1.7.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite
1.7.2.1 Justicia
Los litigios sobre los préstamos liquidados sobre las denominadas “clausulas suelo” o la reclamación de gastos indebidos en la formalización de actividades financieras han terminado residenciados también en los órganos judiciales, lastrando sus colapsados recursos con un peso añadido e ingente de litigiosidad que ha superado las previsiones que se elaboraron ante el riesgo de este aumento de asuntos judiciales.
Esta alta potencialidad de litigiosidad ya fue advertida por las autoridades cuando se idearon sistemas específicos de solución extrajudicial de conflictos mediante el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE 18, de 21 de Enero de 2017). Allí se establecieron medidas dirigidas a la protección de los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria. Procuraba la norma facilitar una solución a las controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.
Las previsiones de evitación de conflictos no obtuvieron el resultado deseado y la escasa colaboración de las entidades financieras ha derivado hacia las vías de acciones judiciales para hacer efectivas las reclamaciones desatendidas.
Ese evidente riesgo multiplicador de demandas judiciales, hizo que en febrero de 2017 quisiéramos anticiparnos para conocer las medidas que se arbitrarían desde la Consejería de Justicia para reforzar los dispositivos y medios judiciales. Así iniciamos de oficio la queja 17/0962 vaticinando que “nos situamos ante una situación muy generalizada a la que se pretende ofrecer una vías de reparación que generarán peticiones masivas que se estiman por miles y que ponen en ciernes un potencial volumen de asuntos, incrementando los asuntos judiciales en estos órganos que, por razón de competencia, podrían verse afectados por las vicisitudes de las medidas previstas en el Real Decreto-Ley y su supervisión jurisdiccional. No resulta necesario recordar la sobrecarga de trabajo que pesa en estos órganos judiciales y el impacto que esta potencial litigiosidad pudiera provocar en su funcionamiento ya de por sí absolutamente saturado de asuntos”.
La Consejería nos informó del trabajo que venía desarrollando en el seno del Consejo General del Poder Judicial y que dio lugar, finalmente, al Acuerdo en su sesión plenaria de 25 de mayo para la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia —uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear— que a partir del próximo 1 de junio conocerían, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con estas materias.
Pues bien, llegada la fecha de aplicación de las medidas, los órganos judiciales señalados en Andalucía no se encontraban preparados para ejecutar tales acuerdos. El primer día de puesta en marcha de las disposiciones organizativas adoptadas por el CGPJ se producen serios incidentes. Las reacciones, de las que se hicieron eco varios medios de comunicación, hacían mención a la inexistencia de las medidas anunciadas y supuestamente previstas, tales como falta de jueces de apoyo, ausencia de empleados de refuerzo, carencia de espacios o recursos materiales para atender al personal complementario que debe sumarse a los dispositivos de cada uno de los Juzgados de Primera Instancia designados. La situación derivó en numerosas protestas de todos los colectivos y operadores jurídicos, provocando una situación de confusión y desconcierto, ciertamente, decepcionante con las previsiones publicitadas.
Ello provocó la apertura de oficio de una nueva queja 17/3071 para estudiar las causas de tan flagrante desatención a los contenidos del Acuerdo de CGPJ. Básicamente, la Consejería venía a explicar la dificultad para disponer de las plazas funcionariales de refuerzo anunciadas debido, precisamente, a las directrices restrictivas de dotación de recursos de personal emanadas desde la Administración Central. No obstante expresamos críticamente que “Nos parece muy mejorable el resultado de un sistema de discusión y participación que proclama determinadas medidas sin asegurar la disponibilidad de su cumplimiento o, cuando menos, que sea capaz de recoger igualmente las posiciones que pretenden poner de manifiesto también el cúmulo de dificultades que se cierne para hacer efectivas esas disposiciones formalmente alcanzadas. Y, por supuesto, la misma difusión merece el anuncio de estos nuevos órganos especializados que los impedimentos que amenazan con relegar la aplicación de tales medidas. Pero en todo caso, adoptado el acuerdo, sólo cabe aguardar su cumplida aplicación”. Por ello dirigimos Resolución a la Consejería indicando:
RECOMENDACIÓN para garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el seno de los juzgados andaluces seleccionados y disponer el conjunto de medidas incluidas en dicho acuerdo conforme a las responsabilidades de la Consejería de Justicia e Interior.
SUGERENCIA a fin de impulsar las medidas que logren una dotación adecuada de nuevos órganos judiciales conforme a las necesidades que vienen siendo reclamadas por el Tribunal Superior de Justicia, los operadores jurídicos y esa misma Consejería de Justicia e Interior.
A la vez, siempre hemos entendido que las respuestas para este modelo organizativo de atención a estos litigios debe ser el resultado de una permanente acción de colaboración inter-institucional. De ahí que, atendiendo a parte de las argumentaciones expresadas desde los gestores andaluces, hemos promovido el estudio del caso a nivel estatal implicando en la cuestión al Defensor del Pueblo estatal, remitiendo todas nuestras actuaciones y experiencias ante el problema y convocando a las distintas instituciones de los Defensores Autonómicos. Se trata de promover una metodología para facilitar esa labor crítica de los Acuerdos adoptados y, a su vez, impulsar medidas acordes con las capacidades reales de las Administraciones competentes en materia de Justicia a la hora de aportar los medios personales y materiales efectivos y reales para aplicar los refuerzos y apoyos que se definen por el CGPJ.
En suma, hemos ofrecido al Alto Comisionado de las Cortes Generales todo el trabajo realizado desde esta Institución, al que podrían sumarse las experiencias de otros Comisionados Autonómicos sobre este delicado problema que afecta al conjunto de nuestra Administración de Justicia. Y así, transmitir la posición de nuestras Instituciones al propio Consejo General del Poder Judicial y demás miembros de la Comisión de Coordinación en la que participan, además, el Ministerio de Justicia y las propias Comunidades Autónomas.
Pues bien, el 28 de diciembre se produce un Acuerdo del CGPJ por el que se define un nuevo plan que dice responder a la evolución que han seguido estos asuntos, que a fecha de 17 de diciembre arroja un total de 156.862 demandas en todo el territorio nacional (Andalucía está a la cabeza). Además, el CGPJ explica que se han tomado en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencias en materia de Justicia. Ello ha supuesto añadir en cinco de las ocho provincias nuevos juzgados para atender estas demandas, lo que debería mitigar el impacto de asuntos que, casi desde el primer momento, hizo inoperativo el Acuerdo del CGPJ inicial de mayo.
Seguiremos atentos a la evolución de este singular problema aunque, más allá de estas medidas organizativas concluimos con la valoración dirigida en su día a la Consejería; y es que “En este escenario, no debemos relegar la problemática singular de esta litigiosidad que amenaza con agravar el problema. Lo que sucede es que sus soluciones, unánimemente requeridas, van mucho más allá de ocasionales acuerdos sobre determinados juzgados. Lo dicho: más que juzgados especializados, se exigen juzgados nuevos”.
1.7.2.1.1 Quejas motivadas por dilaciones indebidas: una panorámica provincial
El artículo 24.2 de la Constitución define el derecho de toda persona a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, y la jurisprudencia lo perfila como el retraso de un procedimiento judicial que obedece a causas exclusivamente imputables al órgano ante el que se sigue, no sólo consecuencia de la indolencia o negligencia de los integrantes del órgano judicial en cuestión, sino también a causa de problemas estructurales, como la insuficiencia de medios personales o materiales a su servicio o a una planta judicial insuficiente, ya que si bien en este tipo de disfunciones no existe responsabilidad personal alguna en su producción, no deja de constituir un anormal funcionamiento de la administración de justicia.
La demora debida, pues, a otras cuestiones ajenas a dicha falta de diligencia judicial como puede ser la ocasionada por la complejidad del procedimiento, la multiplicidad de partes intervinientes, su envergadura documental, o bien la excesiva litigiosidad de las partes, a veces legítima, otras abusiva cuando para dilatarlo se impugna cuanta resolución judicial se produce durante su sustanciación, o, en el caso opuesto, cuando no proporciona al mismo el impulso procesal debido, no puede ser considerada como una dilación indebida.
Así pues, es fundamental, para valorar la admisión o el rechazo de las quejas que los ciudadanos nos exponen, distinguir entre el retraso originado por estas cuestiones mencionadas en el párrafo anterior de los casos en los que se detecta con claridad una falta de diligencia judicial que no parece obedecer sino a la aparente desidia resolutiva de un asunto concreto, así como los que ponen de manifiesto la existencia de verdaderos problemas estructurales del órgano judicial, resultando el caso concreto de la queja que se nos presenta un exponente de otros muchos que igualmente se verán afectados por idénticas o parecidas circunstancias a las de la queja planteada, al subyacer en el origen del retraso una problemática que no puede ser resuelta en sede judicial, sino por los agentes externos de la que podríamos denominar la “administración de la administración de justicia”, que han de proveer los medios personales y materiales al servicio de la administración de justicia.
A través de las quejas presentadas al respecto, que no suelen constituir casos aislados sino exponentes de otros muchos, esta Defensoría se convierte en un privilegiado observatorio de las imperfecciones del sistema, desde el que advertimos estos últimos años con creciente preocupación una progresiva morosidad en la tramitación de procedimientos que si en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales generan en el justiciable una lógica frustración, en alguno en concreto, como el social, supone una auténtica agresión al derecho a la tutela judicial efectiva, alcanzando tintes verdaderamente dramáticos cuando se trata de reclamaciones que afectan a prestaciones de invalidez, jubilación o viudedad.
Obviamente, no sólo, o no siempre, dependen estos retrasos estructurales de proporcionar una mayor o menor dotación de medios personales y/o materiales a los órganos judiciales existentes, sino de la constatación de que la planta judicial sea inefectiva o manifiestamente insuficiente, por lo que las medidas a adoptar tendrían que pasar por su reestructuración, el incremento del número de jueces, que en nuestro país está muy por debajo de la media europea en proporción al número de habitantes, por la simplificación de los procedimientos e incluso potenciando medios alternativos de resolución de conflictos, como puede ser la mediación.
Ofrecemos a continuación una panorámica de casos destacados de dilaciones indebidas detectadas en órganos judiciales pertenecientes a las ocho provincias andaluzas, que enumeramos por su orden alfabético.
Podemos destacar en cuanto a la provincia de Almería lo planteado en la queja 16/6551, relativa a la ausencia de noticia acerca del destino de la demanda que su promotor presentó el 18 de mayo de 2016 solicitando la formación del inventario del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales frente a su madre, de la que era tutor tras su declaración de incapacidad, respecto de la que habiendo transcurrido seis meses desde entonces la única actuación judicial habida había sido el reparto de su demanda al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berja, que ni siquiera la había registrado aún.
Recalcaba nuestro remitente que pese a ser conocedor de estar la situación del Juzgado desbordada ante una evidente falta de medios personales, ello no obstaba a que se estuviera conculcando su derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, lo que, unido a la grave situación familiar que padecía y que estaba en el origen de la demanda aún no registrada, le había llevado a poner el caso en conocimiento de esta Defensoría.
Pues bien, del informe remitido por el Ministerio Fiscal se desprendió que, en efecto, la situación del Juzgado era insostenible y, además, su demanda había correspondido a un negociado a cuyo frente estaba un funcionario de baja laboral, que no se solía cubrir hasta que transcurrieran tres meses, y aunque para paliar el problema se había repartido el trabajo entre los demás funcionarios el retraso acumulado había sido inevitable.
Desde el Juzgado confiaban en que se le pudiera dar el oportuno trámite a la mayor brevedad posible, respetando, como es lógico, su turno conforme al estricto orden de entrada de asuntos.
En la queja 16/7029, solicitamos del Fiscal Jefe Provincial de Almería su investigación sobre las causas por las que tras haberse celebrado con fecha 21 de junio de 2016 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Ejido juicio sobre delitos leves, en el que nuestro reclamante comparecía en calidad de denunciante, a la fecha de presentación de su queja, seis meses después, no hubiera recibido al respecto comunicación ni notificación alguna.
Del informe que remitió el Juzgado al Ministerio Fiscal, que éste nos trasladaba, se desprendía que durante la celebración de la vista se puso de manifiesto la duda de si la denunciada se encontraba en condiciones de declarar, tras manifestar ésta no encontrarse en tales condiciones, ante lo que se dio por concluido el juicio, ante lo que se dictó providencia de 30 de agosto de 2016 acordando dejar sin efecto la vista celebrada y citar a la denunciada para su examen por el médico forense a fin de determinar si podía o no asumir la posición jurídica de investigada.
El 10 de octubre de 2016 se emitió informe por el Médico Forense y por providencia de 15 de diciembre de 2016 se acordó unir dicho informe a los autos, señalándose, mediante providencia de fecha 11 de enero del presente año 2017, el 28 de marzo siguiente para la celebración de vista, habiéndose notificado y citado tanto a denunciante como a denunciada para su comparecencia a dicho acto, por lo que, desprendiéndose de lo anterior cuáles eran las razones de la ausencia de noticia después de la celebración de la vista que, posteriormente y por lo expresado, se dejó sin efecto, y habiéndose ya señalado para fecha próxima la celebración de nueva vista, pudimos dar por concluidas nuestras actuaciones.
Con ocasión de la tramitación de la queja 17/2711 nos dirigimos al Fiscal Jefe Provincial de Almería solicitando su investigación sobre la tramitación del procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena en autos de juicio ordinario iniciados en 2010 y seguidos a instancia de la esposa de nuestro remitente contra un Ayuntamiento almeriense que fue condenando a dejar expedita la finca objeto del litigio en su estado original y a su costa, que tras solicitarse la ejecución provisional de la sentencia, dando lugar a la formación de los autos sobre ejecución de títulos judiciales requiriendo al ejecutado a que dejara expedita la finca en su estado original en el plazo de dos meses, bajo los oportunos apercibimientos, aún no se había emprendido actividad alguna en orden a la referida ejecución, por lo que la situación seguía, en sus palabras, siendo la misma que dio lugar a la presentación de la demanda pese a haber transcurrido más de cinco años desde el dictado de la sentencia que la estimó y más de dos desde que se acordó su ejecución.
En respuesta a nuestra petición, el Ministerio Fiscal nos dio traslado del informe emitido al respecto por la Letrada de la Administración de Justicia del referido órgano judicial, en el que se aseguraba que con fecha 8/05/2015 se dictó auto acordando la ejecución de la sentencia dictada el 9 de mayo de 2013 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Almería requiriendo al ayuntamiento ejecutado para que en plazo de 2 meses procediera a dejar expedita la finca en su estado original, a su costa, que el 21 de mayo de 2015 se le entregó la cédula de notificación y requerimiento, a la que mediante escrito de fecha 23 de julio de 2015 el Concejal de urbanismo y titular de la Alcaldía comunicó al Juzgado que tenían avanzadas las gestiones necesarias para la ejecución de la sentencia a que venía obligado, alegando que en los próximos días remitiría a S.Sª misiva para ponerle al corriente de los avances realizados en pos de la ejecución o la conclusión de los trabajos, lo que dio lugar que con fecha 27 de febrero de 2017 se archivara provisionalmente la presente ejecución, sin que constaran escritos pendientes de proveer interpuestos por la parte ejecutante.
Situados en la provincia de Cádiz, el promotor de la queja 16/6913, concluida el siguiente año, concretaba la misma en el hecho de que a su instancia, y ante el Juzgado Mixto nº 2 de San Roque, se seguía contra determinadas entidades que habían construido y vendido la vivienda en la que habitaba un procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales sobre ejecución de condena de hacer. El citado procedimiento se incoaba tras haber adquirido firmeza la sentencia de la que traía causa el 9 de noviembre de 2009, haberse solicitado la ejecución de la misma en febrero de 2010 y no haberse ordenado su ejecución hasta marzo de 2012.
Pero el problema no residía ya en los más de dos años transcurridos desde que se solicitara la ejecución de la sentencia y se ordenara la misma, sino que desde entonces la vista del citado procedimiento se había suspendido nada menos que en cinco ocasiones: el 25 de febrero de 2013, el 10 de julio de 2013, el 17 de marzo de 2014, el 19 de noviembre de 2015 y el 9 de mayo de 2016.
Lo más llamativo del caso era que, al parecer, en todas las ocasiones la vista se había suspendido a petición de la ejecutada por enfermedad de su Letrado, circunstancia que no dejaba de llamar la atención si se repetía nada menos que en cinco ocasiones y a lo largo de cuatro años, por lo que habiendo pasado siete años desde que la sentencia adquirió firmeza aún permanecía sin ejecutar, tratándose de un problema de defectos en la construcción que mantenía la vivienda del interesado en un estado de tal precariedad que la hacia inhabitable.
Aunque la vista se encontraba señalada de nuevo -ahora para el 20 de febrero del año 2017- el interesado temía que, a la vista de los antecedentes y a la facilidad con que la ejecutada lo conseguía, volviera a suspenderse la misma en lo que ya no tenía más remedio que pensar que podría ser una táctica dilatoria que suponía la infracción de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y a la tutela judicial efectiva.
En contestación a nuestra petición, el Ministerio Fiscal nos informaba de que “una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, la Queja está completamente justificada, al ser ciertos los extremos que en ella se exponen”, de los que el Fiscal no podría tener conocimiento al no ser parte en el procedimiento en cuestión, aunque una vez sabido -nos aseguraba- “hemos procedido a dar cuenta de lo ocurrido al Colegio de Abogados, así como a abrir unas Diligencias Informativas de Fiscalía en las que hemos citado al letrado para el próximo día 6 de marzo con el fin de que explique lo ocurrido”.
Lamentablemente, para desesperación de nuestro remitente también nos informaba de que el señalamiento previsto para el 20 de febrero había sido pospuesto al 22 de junio, aunque esta vez lo había hecho el Juzgado de oficio por problemas de agenda del mismo.
En la queja 17/0664 planteaba su promotora haber solicitado mes y medio atrás al Registro Civil de Puerto Real (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto Real) certificado de nacimiento de su hermana sin que le hubiera sido expedido, que necesitaba a la máxima urgencia al precisar de dicho documento para poder percibir una indemnización que le correspondía por el fallecimiento de dicha persona en accidente laboral, exigiéndosela la Compañía de Seguros que, según nos exponía, le había dado el ultimátum de que si no la presentaba ya consignaría la cantidad en el juzgado, con todas las complicaciones que, sin necesidad, ello conllevaría.
Dicha petición había sido reiterada, esta vez mediante correo electrónico, y de la información que nos remitió el Ministerio Fiscal se desprendió que al haber efectuado la solicitud por correo ordinario en el juzgado no se tenía constancia de la fecha de recepción de la misma, pero sí del reitero efectuado por correo electrónico, habiéndose remitido ya el certificado interesado a su domicilio, como había solicitado en el mismo.
El promotor de la queja 17/1518 ponía de manifiesto las dificultades experimentadas, y sus causas, en la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Barbate, que establecía las medidas de guarda, custodia y régimen de visitas respecto de su hija menor, nacida de su unión de hecho con la madre de la misma, ante el incumplimiento de esta última en cuanto a la entrega de la menor a su padre, lo que dio lugar a la formación de los Autos sobre ejecución forzosa en los que se había dictado auto requiriendo a la ejecutada para que cumpliera el régimen de visitas establecido, sin éxito alguno.
En contestación a nuestra petición, el Ministerio Fiscal nos significaba que “la actuación del órgano judicial es correcta en cuanto a tiempos y dedicación dados al asunto, dentro de que hablamos de uno de los juzgados mixtos que arrastra mayor retraso en esta provincia y por razones que se han ido sumando año tras año..”, hasta el punto de que “se ha combatido tal retraso de tramitaciones por la vía de asignar no un solo fiscal sino dos a dicho juzgado desde octubre de 2014 para que uno active asuntos antiguos y el otro se vuelque en asuntos modernos”.
En cuanto al caso concreto, consideraba el ministerio público que “la vía de pretender ejecutar forzosamente lo acordado en su día ha devenido inútil por dos motivos, uno porque han variado las circunstancias personales de los ex cónyuges y otra porque esas medidas necesitan en estos casos de una gran colaboración por parte de los dos progenitores, algo que falta”, concluyendo que aunque nada impedía perseverar en solicitar la ejecución, “lo que parece ser más adecuado al caso es acudir al juez y demandar nuevas medidas mediante nuevo procedimiento” (de modificación de medidas), ante lo cual sugerimos a nuestro remitente que comentara con quien ostentara la dirección técnica del asunto (abogado/a) lo que, a su vez, se sugería en el informe remitido, al objeto de valorarlo.
Plantearon la queja 17/2247 los funcionarios del Registro Civil de Algeciras, que nos exponían que la plantilla del mismo cuenta con 5 funcionarios, de los que 1 es de Gestión Procesal, 3 de Tramitación y 1 de Auxilio, dos de los cuales son interinos, contándose en la actualidad, además, con 1 de Tramitación, de refuerzo, considerando que se trata de una plantilla manifiestamente insuficiente dado el constante crecimiento de la población y el numeroso grupo de inmigrantes marroquíes que suelen ser muy demandantes de gestiones.
Aunque está implantado el sistema de citas previas -nos decían- no tienen más remedio que reservar números al margen de las mismas, pues no todo el mundo tiene acceso a internet o sabe manejarse en el terreno de la informática.
Los comparecientes aseguraban que, pese a la situación que nos exponían, hacía unos meses el funcionario de refuerzo iba a ser suprimido pero que afortunadamente se le concedió una prórroga que, al parecer, duraría sólo hasta el principio del verano, en el que se volvería a la plantilla de cinco funcionarios.
Aunque habían sido informados de que el Hospital de Algeciras iba a realizar las inscripciones de nacimientos y defunciones, lo que aliviaría la carga de trabajo, aseguraban que las fuentes hospitalarias que habían consultado le indicaban que el sistema estaba lejos de ser operativo y que si lo estuviera inscribirían nada más que nacimientos de hijos nacidos de uniones matrimoniales y españoles, ya que el resto de las inscripciones requieren de una tramitación compleja que no podrían realizar, con lo que la reducción de la carga de trabajo sería mínima.
Terminaban arguyendo que la carga de trabajo es superior a la de Cádiz capital, no sólo en función de su mayor población sino de las características de la misma, y que sin embargo allí cuentan con una plantilla de seis funcionarios, por lo que, en definitiva, y en base a todo lo anterior, lo que pretendían era que se aumentara la plantilla cuando menos a seis funcionarios y que mientras ello no fuera posible no se suprimiera la plaza de refuerzo con la que actualmente se contaba, pues era la única manera de poder prestar adecuadamente a la ciudadanía un servicio tan imprescindible como el que proporciona el Registro Civil.
En respuesta a nuestra petición, desde la citada Viceconsejería se nos dio traslado del siguiente informe:
Las personas funcionarias del Registro Civil de Algeciras, tras exponer la situación en la que se encuentra, pretenden que se aumente la plantilla cuando menos a seis funcionarios y, mientras que ello no sea posible, que no se suprima la plaza de refuerzo con la que actualmente cuenta por ser totalmente necesaria.
“(...)El Partido Judicial de Algeciras comprende los municipios de Algeciras, Los Barrios y Tarifa y atiende una población de 162.033 habitantes, si bien el Registro Civil atiende a 120.061 habitantes de Algeciras según el Instituto Nacional de Estadística (2016), puesto que Los Barrios y Tarifa cuentan con su propio Registro Civil. La población de derecho de Algeciras, que es la que se tiene en cuenta a la hora de determinar la plantilla tipo de un órgano, es similar a la de Cádiz. En efecto, Cádiz, que es la ciudad que funcionarios toman como referencia, atiende una población de 118.919 habitantes y la plantilla del Juzgado de Primera Instancia nº 5 Cádiz, que tiene asignado el Registro Civil, es de 4 Gestores, 7 Tramitadores y 2 Auxilios, dedicándose a las funciones de Registro Civil, según nuestros datos, 1 gestor, 3 tramitadores y 1 Auxilio, es decir, un total de 5 sobre la plantilla tipo de estos órganos que figura en el cuadro anterior.
El problema del Registro Civil de Algeciras es la numerosa población flotante no residente en la localidad (que no puede calcularse con precisión al tratarse de un dato variable). No obstante, para compensar la atención a esta población no residente es por lo que acordó nombrar un funcionario de refuerzo. El nombramiento del refuerzo actual dedicado al Registro Civil finalizó el pasado 30 de septiembre de 2017, si bien se ha prorrogado por otro trimestre más. En este sentido, debe informarse que los nombramientos de refuerzos se hacen con una periodicidad trimestral, y próximo a terminar cada período se valora su continuidad de acuerdo con los informes y peticiones que desde la Secretaría de coordinación Provincial correspondiente se formulen”.
Atendiendo especialmente al último párrafo del informe recibido, en el que se nos manifestaba que el nombramiento del refuerzo actual, que finalizaba en septiembre, se había prorrogado otro trimestre más, dimos por concluida nuestra intervención, sin perjuicio de poderla reanudar en el caso de que se produjera una variación en las circunstancias actuales que así lo aconsejara.
Se refería la promotora de la queja 17/2484 al procedimiento iniciado tras el fallecimiento de su madre, que ostentaba la tutela de su hermano, discapacitado, solicitando el cambio a su favor de la misma, incoándose autos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Fernando, en los que presentada la correspondiente demanda en septiembre del pasado año 2016 y habiendo transcurrido, por tanto, ocho meses desde entonces, aún no se había producido la correspondiente resolución judicial, radicando el problema en que desde el fallecimiento de su madre las prestaciones a que su hermano tenía derecho quedaron bloqueadas.
Del informe que, en contestación a nuestra comunicación, nos remitió el Ministerio Fiscal se desprendía que la dilación padecida se había debido a que el expediente se había traspapelado, habiéndose remitido, una vez localizado, al Ministerio Fiscal para informe del mismo, realizado tres días después y siendo remitido de nuevo al Juzgado con la misma fecha.
En estos momentos, pues -nos informaba el Ministerio Fiscal-, las actuaciones solo estaban pendientes de que se dictara la correspondiente resolución judicial que resolviera la petición formulada por nuestra reclamante, a la que expresamos nuestra confianza en que ésta se produjera a la mayor brevedad, y dado que había quedado superada, en cualquier caso, la dilación padecida, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
La singularidad del planteamiento del interesado en la queja 17/2861 nos impulsa a comentarla, pese a no constituir un supuesto de dilaciones indebidas ni disfunción alguna, sino un caso de manifiesta colaboración del órgano judicial concernido con esta Defensoría y, por ende, con el promotor de la reclamación efectuada por éste.
En efecto, el interesado llevaba tiempo tratando de cancelar unos extensos antecedentes policiales generados durante una ya lejana época dedicada a la pluridelincuencia, lo que había podido lograr en muchos casos, pero en otros aún no lo había conseguido. Dado que su ámbito delincuencial se extendía a gran parte del territorio español, había tenido que ir localizando uno a uno todos los procedimientos, de alguno de los cuales sólo tenía una primera noticia, de cuando la causa se encontraba en fase de Diligencias Previas, sin haber llegado a saber si se archivaron éstas o se celebró el correspondiente juicio en su ausencia.
Ese parecía ser el caso de unas Diligencias Previas del año 2001, que fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barbate, en cuya razón había dirigido escrito solicitando se le expidiera testimonio de sentencia con declaración de firmeza, si la hubiera, o de auto de archivo, si fuera el caso, o noticia sobre el destino de las referidas Diligencias Previas, sin que hubiera recibido respuesta alguna, siendo ese el motivo por el que se había visto impelido a acudir a esta Defensoría al objeto de que por su mediación se le proporcionara dicha información, necesaria, según dijimos antes, para obtener la cancelación de sus antecedentes policiales, en los casos en que fuera posible hacerlo.
Pues bien, recibimos respuesta directamente del propio Juzgado, comunicándonos que las referidas Diligencias, luego convertidas en Procedimiento Abreviado, fueron objeto de auto de sobreseimiento provisional y archivo con fecha 23 de diciembre de 2005, cuya copia testimoniada nos enviaban para que esta Defensoría le hiciera entrega de la misma, ya que en el Juzgado no constaba un domicilio actual suyo ni datos necesarios para averiguar su paradero.
Así pues, enviamos al interesado, junto con el escrito informándole del resultado de nuestras gestiones, fotocopia de dicho Auto, emplazándole a que se personara en esta Oficina al objeto de hacerle entrega del original, que decidimos no remitirle por correo para asegurarnos que llegara a su poder, atendiendo a las dificultades que había tenido para obtenerlo.
Año tras años hemos de reconocer que los partidos judiciales de Córdoba suelen ser, con los de Jaén, los menos frecuentados por quejas relativas a dilaciones indebidas, y en el año correspondiente al presente Informe sólo puede considerarse más o menos significativa, al menos de entre las que se tratan en este apartado referido a las admitidas a trámite, la que se reseña a continuación, la queja 17/6002, en la que su promotor exponía haber presentado casi un año atrás en el Registro del Decanato del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Montilla escrito solicitando copia del expediente de inscripción de la defunción de su padre, ocurrida el 18 de septiembre de 1936, llevada a cabo en el Juzgado de Primera Instancia de La Rambla en el año 1938 a través de expediente instruido en el mismo para la inscripción de la defunción de fecha 17 de junio de 1938.
El objetivo de nuestro remitente era la localización y exhumación del cuerpo de su padre, realizado al amparo de la Ley de Memoria Democrática, exponiéndonos que no había obtenido respuesta alguna al respecto, así como su convencimiento de no merecer en un tema tan delicado la callada por respuesta, lo que le había llevado a dirigirse a esta Defensoría para que por nuestra mediación tratáramos de averiguar lo sucedido con la referida solicitud, lo que, pese a que la queja fue admitida a trámite, a la fecha en que redactamos el presente Informe aún no hemos conseguido saber, ya que todavía está pendiente de recibirse respuesta por parte de la Fiscalía de Córdoba, a la que nos dirigimos para que efectuara al respecto las oportunas averiguaciones.
Como representativas de la provincia de Granada, comenzamos comentando lo ocurrido en la queja 16/6221, concluida durante el presente ejercicio, en la que su promotor argumentaba haber interpuesto demanda de modificación de las medidas sobre guarda y custodia de sus menores hijos, en lo que al régimen establecido en la sentencia de divorcio se refiere, dando lugar a la formación de Autos del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Granada, pero al solicitar el Ministerio Fiscal en octubre de 2016, fecha de celebración de la vista oral, informe al respecto del Equipo Psicosocial de Apoyo a los Juzgados de Familia, el Servicio de Justicia había comunicado que se había señalado la cita para entrevistar a los afectados para el día 30 de agosto de 2017, debiendo, en consecuencia, demorarse el fallo no ya hasta que se celebrara la entrevista, para lo que quedaban nada menos que once meses, sino para después de que se emitiera el correspondiente informe, pudiera valorarse éste y emitir la correspondiente resolución.
Obviamente, tan flagrante retraso no se compadece con la celeridad que requiere la resolución de cuestiones tan delicadas como las que conciernen a la guarda y custodia de menores, y contribuye a que se debilite notablemente el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, en atención a lo cual el interesado nos pedía que instáramos “que se solucione lo más rápido posible este asunto reduciendo los tiempos de espera que actualmente hay, reforzando dichos Equipos Psicosociales y poniendo en pie un plan de choque que garantice el referido derecho”, petición a la que esta Defensoría no podía por menos que adherirse.
En respuesta a nuestra petición, desde la citada Viceconsejería se nos remitió el informe cuyo literal, debido a su interés, reproducimos:
“En respuesta a la queja de referencia, iniciada a instancia de D. ..., relativa a la demora en la valoración a realizar por el equipo psicosocial de familia a petición del Juzgado de Familia nº 3 de Granada, en el procedimiento de modificación de medidas sobre guardia y custodia de sus hijos menores en lo que se refiere al régimen establecido en sentencia de divorcio, a continuación se da traslado de la información elaborada al respecto por la Dirección General de oficina Judicial y Fiscal:
La solicitud de informe psicosocial se remitió al Servicio de Justicia de la Delegación del Gobierno en Granada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 mediante oficio de 4 de octubre de 2016, recepcionado por fax el 5 de octubre de 2016. Con fecha 20 de octubre de 2016 se comunicó al Juzgado la citación para valorar a los afectados para el 30 de agosto de 2017.
En los últimos años han aumentado considerablemente las peticiones de informes psicosociales por parte de los Juzgados de diferentes partidos judiciales de Granada, diferentes de la capital, de manera que los equipos psicosociales no sólo están atendiendo a los Juzgados de Primera Instancia núm. 3, 10 y16 de Granada (especializados en familia), sino también a los otros ochos Partidos Judiciales de la provincia. Señalar en este sentido que si en 2010 hubo 206 solicitudes de informe, en 2015 las peticiones fueron 351, lo que provocó un considerable retraso (de aproximadamente 11 meses) en las citaciones y la emisión de los informes.
Este retraso obedece fundamentalmente a la propia naturaleza de los casos, generalmente los más complejos y conflictivos, a la metodología de trabajo que requiere habitualmente entrevistas individuales con cada uno de los progenitores, con los menores, pruebas psicotécnicas, observación de pautas comportamentales de los menores con cada uno de los progenitores, etc. y al aumento de los casos derivados en los últimos años.
El excesivo lapso de tiempo que transcurre entre el inicio del procedimiento de separación o divorcio y la emisión del Informe psicosocial es una fuente de preocupaciones tanto para los afectados, como es este caso, como para esta Consejería.
Para paliar estas circunstancias en septiembre de 2015 se incorporó a los equipos psicosociales de familia una nueva psicóloga procedente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Granada, y en el mes de noviembre se puso en marcha una actuación puntal con apoyo externo de la empresa adjudicataria del contrato de peritaciones para la realización de los 50 informes que tenían fijada la fecha más extrema, lo que ha permitido adelantar considerablemente (en 2016) los casos que sufrían más retraso de 2015.
Asimismo, se ha dictado la Resolución de la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, de 7 de octubre de 2016, por la que se establecen pautas básicas de organización y funcionamiento para la valoración y emisión del informe psicológico y social en materia de familia en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Granada, de aplicación desde el pasado 1 de noviembre de 2016. Mediante esta Resolución se procede a la integración funcional de los miembros de los equipos de familia en el Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses de Granada, bajo la coordinación de la Dirección del Instituto a quien corresponderá, entre otras funciones, el reparto de asuntos y la supervisión de la agenda de los profesionales de los equipos de familia.
Sin duda estas medidas coadyuvarán a reducir los tiempos programados inicialmente para la valoración y emisión del informe psicosocial mediante la racionalización de los recursos disponibles, la simplificación de procedimientos y el uso de sistemas de información y notificación telemática.
Todo ello, sin perjuicio de que durante el ejercicio 2017 se continúe con el apoyo externo hasta que el retraso se normalice.
Finalmente señalar que desde el servicio de Justicia de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada se ha informado que, a la vista de las medidas adoptadas para reducir los tiempos de emisión del informe psicosocial, las citas inicialmente previstas para ejercicio 2017 han sido reprogramadas, de manera que D. … será citado de nuevo y evaluado en los próximos tres meses.”
A la vista de lo anterior, comprobada la adopción de las medidas que se detallan en el informe remitido, tendentes a conseguir la reducción del retraso padecido, y en la confianza de que fuera citado y evaluado, como se nos aseguraba en el mismo, en los próximos tres meses a partir de la fecha en que fue emitido -7 de febrero del 2017-, es decir, como muy tarde en mayo y no en agosto como estaba inicialmente programado, pudimos dar por concluidas nuestras actuaciones. Posteriormente también pudimos comprobar que se había cumplido con lo que se nos decía, adelantándose a la fecha prevista la inicialmente demorada citación.
En la queja 17/0405 su promotor nos exponía que ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada se seguía a su instancia un procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales en el que había comparecido sin asistencia letrada ni procurador, por lo que era él quien tenía que encargarse de todos los trámites procesales, dándole la impresión de que sus, al parecer frecuentes, comparecencias en el Juzgado ocasionaban en el personal del mismo cierto malestar que él no pretendía causar, y como quiera que no observaba que la citada ejecución se estuviera tramitando con la celeridad deseada era por lo que se había visto impelido a solicitar la intervención de esta Defensoría.
Pues bien, tras ser admitida la queja ante la Fiscalía Provincial de Granada nos encontramos con la sorprendente respuesta de que al no ser parte el Ministerio Fiscal en el procedimiento objeto de la queja -obvio, pues se trataba de un procedimiento del orden jurisdiccional civil- nada podía informar al respecto, por lo que fue necesario significarle que, como ya se especificaba en nuestra anterior comunicación, la citada queja reunía, en principio, los requisitos para su admisión al poder afectar su objeto a lo dispuesto en los artículos 24 y 103.1 de la Constitución, siendo por ello que nos permitíamos darle traslado de la misma en cumplimiento de lo que determina el artículo 15 de la Ley reguladora de esta Institución, que literalmente dispone que “cuando el Defensor del Pueblo Andaluz reciba quejas relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de hacer referencia expresa en el Informe general que deberá presentar al Parlamento de Andalucía”.
Esta disposición sigue la línea impuesta en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo (la institución estatal), cuyo artículo 13 dispone que “cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo del General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate...”.
Obviamente, el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia no se produce únicamente en los procedimientos en los que el Ministerio Fiscal es parte, y en ese sentido la colaboración del Ministerio Fiscal con esta Defensoría ha sido plenamente satisfactoria en sus más de treinta años de existencia, en los que hemos recibido informes sobre todo tipo de procedimientos, estuviere o no personado en los mismos el Ministerio Fiscal, como se podía comprobar en los archivos de esa Fiscalía.
Es por ello que nos sorprendió su anterior comunicación, viéndonos en la necesidad de reiterar el informe solicitado, que estábamos seguros tendría la amabilidad de remitirnos, como así fue, desprendiéndose del mismo que ya se había producido la reanudación de la actividad judicial, pudiendo haberse visto algo entorpecida la tramitación del procedimiento, además de por la carga de trabajo que pesaba sobre el juzgado, por las dificultades encontradas a la hora de comunicarlo a la ejecutada y a la hora de notificar las distintas resoluciones al propio ejecutante pues, al no estar personado a través de procurador, las mismas se llevaban a cabo por correo, con la consiguiente demora.
Situados ahora en la provincia de Huelva, la mayoría de las quejas recibidas afectaron, como ya ocurrió durante el pasado ejercicio, a expedientes que se siguen ante los Juzgados de lo Social, en los que se experimentan graves retrasos respecto a los señalamientos, que se dilatan durante años dando lugar a situaciones dramáticas, como ocurría en la queja 17/3281, en la que su remitente nos exponía que presentó a finales del año 2016 demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, después de que se desestimara la reclamación previa que presentó al respecto en junio de dicho año frente a resolución en virtud de la que se le denegaba prestación de incapacidad permanente.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, al que ha sido repartida la referida demanda, había señalado como fecha para la vista oral el 2 de octubre de 2018, es decir, para dentro de casi año y medio desde la presentación de la demanda, ante lo que nos planteábamos que aunque a buen seguro que pesaría mucho trabajo sobre el referido órgano judicial, y que no se tratara de uno de los procedimientos que tienen la consideración en el ámbito del orden social de preferentes y urgentes, aunque de hecho lo fuera, no por ello es menos cierto que tan desmesurada dilación constituye un flagrante quebranto de lo dispuesto en el artículo 24 de nuestra Constitución, máxime cuando se trata de una jurisdicción que se caracteriza por su presunta celeridad.
Volvemos, pues, a recordar que el expediente de oficio abierto por esta Defensoría sobre la situación de los órganos de lo social de Huelva -queja 16/1442- concluyó con la Sugerencia de que “conforme a los criterios acordados por la Consejería de Justicia e Interior, junto a la aportación del Tribunal Superior de Justicia en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se promuevan todas las iniciativas de impulso y convicción ante el Gobierno de la nación para la creación de dos nuevos Juzgados de lo Social en Huelva” y la Recomendación de que “a fin de que se evalúen las necesidades de las plantillas y dotaciones de personal destinando los puestos de trabajo acordes con las cargas y funciones asumidas por los Juzgados de lo Social de Huelva, mediante la adecuada distribución de los mismos”.
Ya en otro de los órdenes jurisdiccionales, en la queja 17/1895 su remitente nos planteaba que en su contra y ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Ayamonte se incoó un procedimiento de ejecución de títulos judiciales que fue en su día objeto de auto de archivo, pues aunque, según creímos entender, el interesado no se llegó a personar en el mismo, hizo frente al pago de su deuda, por lo que, tras hacerlo constar la parte ejecutante, el Juzgado acordó la conclusión y el archivo del procedimiento en abril de 2016.
El interesado nos exponía que, necesitando acreditar lo ocurrido en el mencionado procedimiento en otras cuestiones que le afectaban, se había dirigido al Juzgado solicitando copia del referido procedimiento, pero le habían contestado que para ello debía personarse en el mismo, bajo la dirección técnica de letrado y representado por procurador, frente a lo que argumentaba que carecía de recursos económicos (textualmente asegura que “no tengo ni para comer”) para ello, no entendiendo que tuviera que hacerlo sólo para que le hicieran entrega de copia de una documentación perteneciente a un procedimiento seguido en su contra, que fue objeto de archivo hacía más de un año, siendo ese el motivo por el que se había decidido a acudir a esta Defensoría por si por su mediación podía conseguirlo.
En contestación a nuestra petición, el Ministerio Fiscal nos informaba, una vez efectuada las oportunas averiguaciones, que aunque esta persona no se encontraba personada en el procedimiento, durante su tramitación por el Juzgado se le remitió copia de todo lo actuado. Tras el archivo del procedimiento, la persona quejosa remitió por fax al Juzgado un escrito solicitando copia testimoniada de las actuaciones del procedimiento, requiriéndosele efectivamente por Diligencia de Ordenación de 9 de febrero de 2017 para personarse con abogado y procurador, sin que tras serle notificada la misma formulase recurso alguno ni incidente de nulidad de actuaciones, si bien interpuso queja ante la Secretaría Coordinadora Provincial, posteriormente archivada, en la que formulaba recomendaciones sobre la solución del caso a la persona quejosa y a la Letrada de la Administración de Justicia, que no constaba que la persona quejosa hubiera seguido.
Según la información obtenida, el motivo de requerirse la personación con defensa y representación se debió a que el escrito no fue presentado personalmente, sino vía fax, medio que no permite comprobar fehacientemente la identidad del remitente, dándose la circunstancia añadida de que el escrito enviado ni se identificaba correctamente ni se expresaba el motivo por el cual solicita el testimonio de las actuaciones.
A este respecto hay que destacar que, conforme al art. 234.1 LOPJ «los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas o reservadas conforme a la Ley», agregando el art. 234.2 LOPJ que «las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo tendrán derecho a obtener, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley 18/211, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, copias simples de los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. También tendrán derecho a que se les expidan los testimonios y certificados en los casos y a través del cauce establecido en las leyes procesales».
El precepto debe complementarse con lo dispuesto en el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, cuyo art. 4 establece en su apartado 1 que «corresponde a los Secretarios de la Oficina Judicial facilitar a los interesados el acceso a los documentos judiciales a que se refieren los dos artículos anteriores», añadiendo el apartado 2 que «quienes estén interesados en acceder a los documentos a que hacen referencia los dos artículos anteriores, presentarán la solicitud por escrito en la Secretaría del órgano judicial, precisando el documento o documentos cuyo conocimiento se solicita y exponiendo la causa que justifica su interés.
La solicitud será resuelta en el plazo de dos días mediante acuerdo del Secretario de la unidad de la Oficina judicial en que se encuentre la documentación interesada, quien deberá valorar si el solicitante justifica su interés, la existencia de derechos fundamentales en juego, y la necesidad de tratar los documentos a exhibir o de omitir datos de carácter personal en los testimonios o certificaciones a expedir, en caso de que el solicitante no justifique un interés personal y directo, de manera que se salvaguarde el derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen de los afectados por la resolución judicial. Si accediere a lo solicitado expedirá el testimonio o la certificación que proceda o exhibirá la documentación de que se trate, previo tratamiento de datos de carácter personal, en su caso».
El apartado 3 agrega que «sin perjuicio de lo establecido en las leyes de procedimiento, el acuerdo denegatorio del Secretario judicial será revisable por el juez o Presidente a petición del interesado, que lo deberá solicitar en el plazo de tres días desde la correspondiente notificación. Si, transcurridos dos días desde la solicitud, no hubiere recaído acuerdo expreso del Secretario, ni se hubiere expedido el testimonio o certificación solicitados, ni realizada tampoco la exhibición de que se trate, se entenderá que la petición ha sido denegada y, en su consecuencia, el interesado podrá ejercitar ante el Juez o Presidente el derecho de revisión mencionado anteriormente. Contra el acuerdo del Juez o Presidente se podrán interponer los recursos establecidos en el Reglamento número 1/2000, de 26 de julio, de los órganos de Gobierno de Tribunales.»
Por consiguiente -concluía el Ministerio Fiscal en su exhaustivo informe-, la persona quejosa podía reproducir su solicitud en los términos del art. 234 LOPJ en relación con la Ley 18/2011, y conforme al art. 4 del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial, términos a los que en puridad no se sujetó según se colegía de la información facilitada, al no acreditar su condición de interesado mediante la presentación personal del escrito, o en los términos de la Ley 18/2011, ante lo cual nos dirigimos a nuestro reclamante sugiriéndole que reprodujera su petición por escrito, que argumentara para qué necesitaba hacer uso de las copias solicitadas y que para presentarlo se personara en la sede judicial acreditando, mediante la oportuna documentación, su condición de interesado en el expediente en cuestión, ante lo que, según parecía desprenderse del informe remitido, le entregarían la documentación por la que se interesaba.
La interesada en la queja 17/3306 ostentaba la condición de acusación particular en un Procedimiento Abreviado derivado de unas Diligencias Previas, que se sustanciaba ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valverde del Camino. El origen del referido procedimiento se encontraba en la denuncia que presentó en noviembre de 2015 tras haberle cortado, presuntamente, un albañil por encargo de su vecina colindante, la tubería de agua que daba suministro a su vivienda.
La queja de la interesada no se basaba solamente en la dilación padecida en la conclusión de la causa, que ya iba para los dos años, sino en el hecho de que hubiera solicitado en varias ocasiones del juzgado autorización para requerir el auxilio de la fuerza pública al objeto de realizar las obras necesarias para restablecer el suministro, ya que la vecina antes mencionada se oponía a ello, obstaculizando la labor de los operarios que se contrataban para hacerlo, así como que se conminara a la citada para que se abstuviera de impedir el trabajo a realizar, sin que hubiera obtenido la pretendida autorización.
El caso es que llevaba casi dos años sin poder disponer de un suministro básico como es el agua, y ni se concluía la causa ni se concedía la autorización que, mientras tanto, le permitiera recuperarlo, siendo ese el motivo por el que se había visto impelida a solicitar la intervención de esta Defensoría.
En el informe remitido por el Ministerio Fiscal, al que nos dirigimos una vez admitida a trámite la queja, aunque no se nos daba solución al más importante problema planteado, es decir, a la manera de obtener autorización para el restablecimiento del servicio de aguas, al menos se nos informaba de un importante avance experimentado por el procedimiento, que ya había concluido su instrucción y se encontraba ya en sede del Juzgado de lo Penal, para su enjuiciamiento y fallo, pendiente de señalamiento de juicio, con lo que la interesada podría resolver definitivamente su problema.
Es Jaén, junto con Córdoba, una de las provincias menos frecuentadas por las quejas de los ciudadanos en lo que se refiere a dilaciones indebidas y otras disfunciones concernientes al funcionamiento de la administración de justicia en Andalucía, con las excepciones de rigor, como la que se ponía de manifiesto en el ejercicio al que el presente Informe se refiere en la queja 17/5235, cuya promotora, Trabajadora Social de una Residencia Geriátrica, donde ingresó en agosto de 2016 una señora cuya situación tanto física como psíquica motivó que se viera en la obligación de ponerla en conocimiento de los Fiscales de Mayores y de Protección de las personas con Discapacidad solicitando su posible incapacitación legal al objeto de que se pudieran administrar sus bienes.
Ello, al parecer, había dado lugar a que el Ministerio Fiscal presentara en diciembre de 2016 en Procedimiento Discapacidad/Tutela demanda de incapacitación contra la referida señora ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de los de Jaén, manifestándonos nuestra remitente que había transcurrido más de un año desde el ingreso de la presunta incapaz sin que se hubiera resuelto nada al respecto, ni tan siquiera el nombramiento de Tutor-Administrador provisional de bienes, lo que estaba redundando negativamente en la situación de la misma, pues ni tan siquiera podían los Servicios Sociales resolver la posible prestación económica -el PIA de la Ley de la Dependencia- al no disponerse de ningún documento y no facilitar la familia de la afectada ayuda alguna al respecto.
Aunque nuestra remitente no nos podía proporcionar los datos identificativos del procedimiento en cuestión, excepto que parecía sustanciarse en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, nos decidimos a solicitar la intervención de la Fiscalía en la confianza de que no tendría ésta dificultad alguna para identificarlo al ser la promotora del mismo.
Pues bien, de la información remitida por el Ministerio Fiscal se desprendió que el procedimiento, efectivamente iniciado por el Ministerio Fiscal el 1 de diciembre de 2016, se seguía ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén en autos de juicio verbal sobre capacidad, en los que se dictó providencia de fecha 17 de marzo de 2017 admitiendo a trámite la demanda, procediéndose mediante Decreto de 11 de abril del mismo año a nombrar a la Fundación Jiennense de Tutela como Defensor Judicial de la afectada, a la que, tras aceptar el cargo para el que había sido nombrada, se le dio traslado el 8 de junio siguiente para contestar a la demanda, trámite que se cumplimentó el día 15 del mismo mes y año, estando el procedimiento a la fecha de emitir el informe pendiente de señalamiento de la resolución procedente en orden al señalamiento de vista.
Así pues, en posesión de la referida información y en la confianza de que nuestra intervención y la consiguiente del Ministerio Fiscal hubiera servido para provocar el impulso del procedimiento, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Málaga es, junto con la de Sevilla, una de las provincias receptoras con mayor número de quejas en cuanto al funcionamiento de sus, por otro lado, abundantes órganos judiciales. Concluida durante el presente ejercicio, la remitente de la queja 16/6141 nos exponía que en virtud de denuncia realizada contra el padre de su menor hijo por impago de pensión de alimentos, se incoó el correspondiente procedimiento que concluyó en Juicio Oral por delito de abandono de familia, celebrado en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga, que en junio de 2015 dictó sentencia de conformidad condenando al acusado a la pena de 12 meses de multa con responsabilidad subsidiaria en caso de impago y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a la interesada, madre del menor, en 3.961,01 €.
Aunque la sentencia adquirió firmeza en el momento de su dictado en cuanto a que lo fue “in voce” en el acto de la vista y todas las partes mostraron su conformidad con la misma, manifestaba la interesada que, pese al tiempo transcurrido desde entonces, permanecía inejecutada, sintiéndose desamparada al ser su situación de extrema necesidad económica pues se encontraba en desempleo y le quedaba muy poco tiempo para agotar la ayuda familiar.
Admitida su queja, de la información remitida al respecto se desprendió que al condenado se le concedió fraccionamiento de pago para el abono de la multa debiendo ingresar 108 euros durante diez meses, pero no atendió a los requerimientos efectuados, ingresando en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado únicamente la cantidad de 648 euros, que le fueron entregados a su acreedora, debiendo en la actualidad la cantidad de 3.313 euros de indemnización y el importe de la multa.
Debido a ello se había efectuado averiguación patrimonial para el embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir dichas responsabilidades, resultando de la averiguación que se pudo declarar su solvencia al aparecer un vehículo, tras cuya valoración se decretó su embargo, estando a la espera de que fuera precintado por la Policía para su subasta. Igualmente se había acordado el embargo de sus cuentas bancarias, pero ello no había arrojado resultado positivo.
Sin embargo, también se había remitido decreto de embargo del sueldo o salario que pudiera percibir el condenado deudor al averiguarse que estaba contratado en la empresa de un familiar, estando el Juzgado a la espera del cumplimiento de dicho despacho, lo que supondría que el asunto podría encontrarse en vías de solución.
También relacionada con conflictos derivados de una separación matrimonial que terminan en el ámbito penal, el promotor de la queja 17/0134 nos exponía que se seguía en su contra causa penal ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrox como Procedimiento Abreviado por supuesto delito de malos tratos en el ámbito familiar en relación con unos hechos acaecidos hacía año y medio, respecto del que la única noticia que tenía era que se dictó a principios del mes de julio de 2016 auto de apertura de juicio oral, ignorándose el Juzgado de lo Penal al que hubiera sido remitido (si lo había sido) ni, obviamente, la fecha de celebración del correspondiente juicio oral.
Al admitir la queja ante la Fiscalía de Málaga destacábamos igualmente que su urgencia estribaba en el hecho de que el interesado, según nos argumentaba, necesitaba acreditar su inocencia debido a que su imputación determinó en su día que su hijo fuera tutelado por la Junta de Andalucía, y mientras el procedimiento penal no concluyera no se decidiría la reunificación familiar que pretendía, siempre, por descontado, que la sentencia fuera absolutoria, en lo que confiaba.
Pues bien, del informe remitido por el Ministerio Fiscal se desprendió que el referido procedimiento había correspondido en turno de reparto al Juzgado de lo Penal nº 1 de Málaga, que había incoado juicio oral en el que aún estaba pendiente de señalamiento del día y hora de la vista, dando por concluidas nuestras actuaciones en la confianza de que dicho señalamiento se realizara a la mayor brevedad posible dado que igualmente se nos informaba de que el procedimiento tenía naturaleza de causa preferente en su tramitación, al estar los hechos a enjuiciar tipificados como violencia doméstica.
El presentador de la queja 17/1939 nos exponía que, a instancia de su madre, que había fallecido unos meses atrás, se sustanciaba desde el año 2015 y ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vélez Málaga un procedimiento judicial sobre reconocimiento de filiación, al frente del que, al parecer, pretendía continuar su hijo, nuestro remitente, litigio cuya resolución se venía dilatando en el tiempo, ignorando cuándo podría llegar a producirse.
El interesado -nos aseguraba- sufría ataxia -trastorno de la coordinación de movimientos- y disartria -dificultades para articular las palabras-, consecuencia de la primera, por lo que recabar del Juzgado información al respecto, tanto presencial como telefónicamente, suponía para él una ardua tarea, que trataba de delegar en esta Defensoría mediante la presentación de su queja.
Admitida la misma, se desprendió del informe remitido que tras nuestra intervención se había reactivado con una reciente resolución el procedimiento que estaba ralentizado, aunque no se le había puesto fin todavía dada su complejidad al tratarse de un procedimiento de filiación respecto de persona ya fallecida, lo que complicaba enormemente su tramitación por la dificultad para realizar las oportunas pruebas forenses.
La hija del promotor de la queja 17/2046, según nos exponía éste, había fallecido el 4 de enero de 2015 en el Hospital Carlos Haya de Málaga después de ingresar en Urgencias del mismo hora y media antes. Al no poderse determinar la causa de su muerte, el cuerpo de la fallecida fue trasladado al Instituto de Medicina Legal de Málaga (IML) para que le practicaran la autopsia, y, a su vez, se procedió a la apertura de Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga.
Según nuestro remitente, aún no se había completado la autopsia, cuyos datos se le han ido facilitando parcialmente a lo largo de los más de dos años transcurridos desde que fue trasladado el cuerpo de su hija al IML de Málaga, y ello después de haberse visto obligado a personarse en varias ocasiones tanto en el Juzgado como en el referido Instituto.
Incluso un mes antes de decidirse a presentar la queja, y después de haber solicitado del órgano judicial instructor requiriese al Instituto de Medicina Legal para que procediera de una vez a finalizar el informe de autopsia y a dictaminar la causa de la muerte de su hija, cuando ya parecía que se iba a hacer se le indicó que debido a un problema no era posible aún, lo que le había llevado a dirigirse a esta Defensoría al considerar que ello suponía un anormal funcionamiento de un organismo de la Administración y, por ende, de ésta.
Admitida la queja, de la información remitida desde el Departamento de Justicia de la Junta de Andalucía, al que nos dirigimos, se desprendió que ante la ausencia de signos macroscópicos evidentes para poder determinar la causa de la muerte se solicitaron desde el IML de Málaga estudios complementarios químico toxicológicos e histopatológicos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Departamento de Sevilla, del que se recibió el informe químico el 21 de mayo de 2015, no así el histopatológico, que no fue remitido hasta el 25 de abril de 2017; una vez recepcionado, pasando al médico forense que practicó la autopsia, el mismo día realizó el informe definitivo, que fue remitido al Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga.
Nos significaba nuestro informante que el retraso experimentado en la emisión del informe definitivo había de ser consecuencia del exceso de asuntos que ha de ver el Instituto Nacional de Toxicología, explicando que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Granada, Málaga y Sevilla no están acreditados para realizar estudios histopatológicos y químico toxicológicos, siendo el Departamento de Sevilla del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, dependiente del Ministerio de Justicia, el centro de referencia para realizar dichos análisis a solicitud de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Andalucía, conforme a las instrucciones establecidas en la Orden que regula las normas sobre preparación y remisión de muestras objeto de análisis.
En cualquier caso, y dado que de la información remitida se desprendía que el asunto había quedado resuelto, dimos por concluidas nuestras actuaciones, no sin antes expresara nuestro remitente nuestro más sentido pésame por el fallecimiento de su hija.
La remitente de la queja 17/5057 se concretaba en el retraso experimentado en la tramitación de las actuaciones que le afectaban, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuengirola en Autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo y su consiguiente Juicio de Ejecución Forzosa, al no haber conseguido aún que el obligado al pago de la pensión alimenticia establecida para sus hijos hubiera hecho frente a la misma, pese a disponer de nómina donde establecer la correspondiente retención judicial.
En el prolijo informe que nos remitió al respecto el Ministerio Público, elaborado desde el órgano judicial en cuestión, se destacaba, además de comunicarnos que con fecha 31 de octubre se había dictado Auto acordando el embargo de la nómina del ejecutado, que a la vista de la abundante actividad judicial desplegada “se considera que no ha existido un retraso injustificado en la tramitación del presente procedimiento... no siendo hasta el día 6 de abril de 2017 cuando tuvo entrada en este Juzgado la resolución dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga resolviendo el recurso de Apelación presentado por la representación procesal de de la ejecutante”.
Y se continuaba argumentando que “a lo expuesto, debe añadirse la situación en la que se encuentra el negociado en el que se tramita el procedimiento de referencia, pues desde el día 4 de febrero de 2017 se encuentra vacante por jubilación de la funcionaria que se encontraba al frente del mismo no siendo hasta el día 13 de marzo de 2017 cuando se cubre la citada plaza por una nueva funcionaria en comisión de servicio, con el consiguiente tiempo de adaptación que se requiere para asumir el nuevo puesto de trabajo. Que la funcionaria designada comienza a disfrutar de su periodo de vacaciones el día 11 de septiembre de 2017 habiendo enlazado dicho periodo con una baja por enfermedad sin que hasta la fecha, 31 de octubre de 2017, la citada plaza haya sido cubierta pese a las solicitudes efectuadas a la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.”
Desprendiéndose de lo anterior, como primero y principal, que tras nuestra intervención se dictó el Auto de 31 de octubre pasado acordando el embargo de la nómina a los efectos de continuar con la tramitación de las actuaciones, lo que suponía un importante avance de las mismas, y que se nos explicaban las causas del retraso, dimos por concluida nuestra intervención.
Como año tras año, nos vemos obligados a poner de manifiesto que es Sevilla, por obvias razones de mayor población y consiguiente profusión de órganos judiciales, la que viene siendo objeto de un mayor número de quejas de la naturaleza a que se refiere el presente apartado. Comenzando el comentario de las quejas más significativas por una empezada el año anterior pero concluida en el que corresponde al presente informe, en la queja 16/6627 su presentadora solicitaba la investigación sobre lo sucedido al procedimiento que le afectaba, unas Diligencias Previas iniciadas en 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla, luego convertidas en Procedimiento Abreviado sobre el que carecía de noticia alguna desde que el 19 de noviembre de 2014 su representación formulara escrito de acusación por la presunta comisión de un delito de abandono de familia y una falta de incumplimiento del régimen de visitas.
En nuestro escrito de petición de informe transmitimos al Ministerio Fiscal la desesperación de nuestra remitente ante el hecho de que pese a que habían transcurrido cuatro años desde que comenzó la instrucción de la causa aún no se hubiera concluido, máxime cuando se trataba de una cuestión que afectaba a un menor que, a mayor abundamiento, tenía una discapacidad del 50% y por tanto necesitaba de unas atenciones especiales, tanto en tiempo como económicas.
En respuesta a nuestra petición, el Ministerio Fiscal nos significaba que una vez concluyó la fase de investigación y la intermedia el asunto fue elevado al Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla, donde se clasificó como Asunto Penal del año 2015, hallándose en esos momentos pendiente aún de señalamiento de juicio oral, sugiriéndonos que informáramos a la interesada de que de persistir los impagos de la pensión fijada en sentencia civil éstos podían ser incluidos en este mismo procedimiento de forma que si fuera condenado el acusado podría extenderse su condena a los impagos realizados con posterioridad a su denuncia y hasta el propio momento del juicio oral, al que, por ello, le sugerimos nosotros que compareciera con el cálculo hecho de la cuantía a que ascendieran los impagos hasta ese mismo día.
El Ministerio Fiscal concluía su informe asegurándonos que “doy traslado de la queja al órgano de enjuiciamiento para conocimiento por éste de las circunstancias económicas alegadas por la denunciante por si pudiera ello influir en la fijación de la fecha de celebración del juicio”.
Con independencia de que la información facilitada nos ilustraba sobradamente sobre la situación actual y sede del procedimiento, así como de su identificación, y en la confianza de que lo expresado en el párrafo anterior diera lugar a un señalamiento urgente de la fecha de juicio, dimos por concluida nuestra intervención no sin antes significar a nuestra remitente que, si transcurrido un tiempo prudencial siguiera sin recibir noticia alguna sobre el señalamiento del juicio, podía ponerse de nuevo en contacto con nosotros al objeto de reemprender actuaciones al respecto.
La queja 17/0612 dio lugar a que, tras la admisión a trámite de la misma, nos dirigiéramos a la Fiscal Jefe Provincial de Sevilla poniéndole de manifiesto el problema que nos exponía su promotora, relativo a la demora padecida en la resolución del recurso de Apelación Civil sostenido ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, cuyo origen residía en la sentencia dictada en octubre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla en autos sobre Divorcio contencioso.
No obstante, conviene señalar que también pusimos de manifiesto ante la Fiscalía que aunque el hecho de que hubiera transcurrido más de un año sin que se hubiera resuelto aún el referido recurso no podría considerarse una demora excesiva, dadas las circunstancias que últimamente viven los órganos judiciales, y que en este caso concreto, según pudimos deducir de la documentación que nos remitió, determinados incidentes procesales provocados por las propias partes litigantes habían debido contribuir a la demora experimentada, pese a lo cual había sido la angustia que la interesada nos transmitió sobre la urgencia, tanto para su economía como para su salud psíquica, de que se pusiera fin a un proceso que se inició hacía tres años, lo que nos había impelido a poner de manifiesto su caso.
Pues bien, del informe remitido por el Ministerio Fiscal se desprendió que, en efecto, y como ya habíamos colegido, había sido la extraordinaria litigiosidad de las partes en este procedimiento la causante de su demora, hasta el punto de que la causa había adquirido 3.886 folios. Lo importante era, sin embargo, que, según nos informaba la Fiscalía, la deliberación del recurso pendiente de resolución se había señalado ya, tras nuestra intervención, para fecha próxima, por lo que era de prever su pronta resolución.
A instancia del presentador de la queja 17/0800 se habían seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Utrera autos de procedimiento ordinario iniciado en el año 2010 que concluyeron en sentencia de abril de 2014 condenatoria para la mercantil demandada, que debía abonar a los demandantes una importante suma.
Dado que, transcurrido el tiempo, la condenada no hizo efectivo pago alguno, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2016 se formuló demanda ejecutiva, solicitándose igualmente se oficiara mandamiento al Registro de la Propiedad nº 1 de Utrera al objeto de ordenar la anotación y conversión a embargo ejecutivo el preventivo ya acordado sobre inmueble propiedad de la ejecutada.
En palabras de nuestro remitente, al día de la presentación de su queja, transcurrido un año desde entonces, cuatro desde el dictado de la sentencia y seis desde el inicio del procedimiento, ni tan siquiera había sido incoada la demanda ejecutiva, lo que suponía una manifiesta vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Admitida la queja ante la Fiscalía de Área de Dos Hermanas, a la que están adscritos también los órganos judiciales de Utrera, la misma nos significaba que “efectivamente, recabada la información de la Fiscal a cargo del Juzgado, el asunto en cuestión se lleva tramitando desde el año 2010 en el Juicio Ordinario donde se dictó sentencia, que dio lugar al Procedimiento de Ejecución en cuestión, del cual se tardó más de un año en dictarse el Auto despachando ejecución se dictó el 17 de abril de 2017”.
Continuaba expresándonos que “esta anomalía procesal, con la consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, fue ya denunciada por la propia titular actual del Juzgado, quién ha realizado un trabajo enormemente meritorio por lo que al despacho de asuntos penales corresponde a dicho Juzgado reduciendo la pendencia de 500 a 100 previas pendientes, aproximadamente. Sin embargo en materia civil, cuya minuta corresponde al LAJ del Juzgado, antiguo Secretario Judicial, esta agilización judicial no ha podido llevarse a cabo a pesar de las reiteradas denuncias que sobre ese particular ha presentado la titular del mismo”.
Y terminaba pidiéndonos que “es por ello por lo que ruego su colaboración, en la medida en lo que sea posible, en orden a la resolución de este problema del que ya se ha dado cuenta a la Sala de Gobierno del TSJ y al Consejo del Poder Judicial, según nos informa la titular del Juzgado”.
Con independencia de la explicación sobre las causas del retraso y de las medidas adoptadas para tratar de resolverlo dándole traslado del mismo a las oportunas instancias judiciales superiores, que ponemos de manifiesto en nuestro Informe Anual ante el Parlamento de Andalucía, del segundo párrafo del informe facilitado se desprendía también que tras nuestra intervención se había dictado Auto despachando ejecución (17/4/17), quedando por el momento superada la paralización en la que el procedimiento se encontraba, a la vista de lo que hubimos de dar por concluida nuestra intervención en relación con el mismo.
El promotor de la queja 17/1863 ya había requerido la intervención de esta Defensoría en la queja 16/6385, en la que nos exponía entonces que en octubre de 2006 sufrió un accidente laboral que le llevó a interponer contra las empresas por cuenta de las que trabajaba denuncia en marzo de 2007, que dio lugar a la formación de Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Guadaira, cuya instrucción se prolongó hasta julio del año 2011 en que se incoó el Procedimiento Abreviado, que en esos momentos aún no había concluido, habiendo transcurrido ya nada menos que nueve años desde el inicio de la causa.
Igualmente nos decía que el 22 de julio de 2013 el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, entrando las mismas en una vía muerta hasta que evacuó escrito de calificación de fecha 25 de junio de 2015 en el que solicitó la absolución de los denunciados, estando desde entonces, tras el escrito de calificación de la acusación particular, a la espera de que los autos pasaran a un Juzgado de lo Penal para la celebración de juicio oral.
En el completo informe que nos remitió entonces la Fiscalía de Área de Dos Hermanas, a la que también están adscritos los órganos judiciales de Alcalá de Guadaira, tras explicarnos los avatares sufridos por los asuntos que, como éste, eran antes asignados a la Sección de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía Provincial de Sevilla, terminaba informándonos de que el procedimiento objeto de la queja ya había sido remitido al Juzgado de lo Penal, a la vista de lo que, tras comunicarlo al interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Sin embargo, volvía el interesado a dirigirse a nosotros comunicándonos en relación con la causa que ahora era Procedimiento Abreviado del Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla que “las actuaciones están otra vez en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Guadaira, al haberse olvidado el mismo de dar vista del expediente a una de las aseguradoras, con lo que las dilaciones indebidas aumentarán y favorecerán a los responsables del accidente”.
El interesado ponía de manifiesto ante esta Defensoría su desesperación ante este nuevo incidente, dados los antecedentes del caso, temiendo que el asunto volviera a entrar en la vía muerta en que se encontraba antes de la presentación de su primera queja al respecto, y del nuevo informe remitido por el Ministerio Fiscal se desprendió que, en efecto, la causa se recibió nuevamente en el Juzgado Mixto nº 1 de Alcalá de Guadaira el 21 de febrero de 2017 para que se diera traslado de las actuaciones a una compañía aseguradora para que pudiera ésta formular escrito de defensa por su condición de responsable civil, presentándose el correspondiente escrito en fecha 17 de marzo y remitiéndose las actuaciones el 21 del mismo mes, como constaba en Diligencia de Ordenación, al Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla para su enjuiciamiento.
Superado, pues, este último escollo, y en la confianza de que el Juzgado de lo Penal pudiera señalar fecha para el juicio, concluida por fin la instrucción de la causa, para el momento más próximo que le permitiera su agenda judicial, dimos por finalizada nuestra intervención.
Planteaba la promotora de la queja 17/2051 haber solicitado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sevilla (Familia) mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2015 la ejecución de la sentencia sobre divorcio de mutuo acuerdo dictada en septiembre de 2014 ante el incumplimiento por parte de su ex marido y padre de sus dos menores hijos de las medidas establecidas en la meritada resolución.
Ello dio lugar a la incoación de autos sobre Ejecución Forzosa en los que, según parecía deducirse del escrito de la interesada, la única actuación habida era una Diligencia de Ordenación de 19 de febrero de 2016 ordenándose librar oficio al Colegio de Abogados para que procedieran a nombrar nuevo letrado por el turno de oficio al ejecutado al haber causado baja en dicho turno el anteriormente designado.
La interesada decía estar desesperada al no poder hacer frente a los gastos de sus hijos sin la contribución del padre de los mismos debido a la escasez de sus ingresos, sin que ni siquiera pudiera recabar ayuda para familias monoparentales al carecer de resolución judicial que acreditara su incumplimiento.
Pues bien, del informe remitido por el Ministerio Fiscal se deducía que, en efecto, esa solicitud de designación de abogado y procurador de oficio, que provocó la suspensión del curso del proceso y la del plazo para oponerse el despacho de ejecución, había sido la causante de la extraordinaria demora, pues aunque en julio de 2015 se procedió al nombramiento provisional de Abogado y Procurador del turno de oficio a favor del ejecutado en el mes de noviembre dicha representación se opuso a la ejecución instada, el 8 de junio de 2016 se incorporó a las actuaciones escrito del Colegio de Abogados de Sevilla donde se hacía constar que en la fecha se había archivado el expediente de asistencia jurídica gratuita del ejecutado al no atender a la subsanación de las deficiencias de documentación requerida en fecha 14 de marzo de 2016 y así acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para la obtención del derecho al acceso gratuito a la justicia.
Finalmente, se nos informaba de que con fecha 13 de marzo de 2017 se había dictado Auto estimando parcialmente la oposición formulada por el ejecutado acordando la cantidad por la que debía continuar la ejecución, sin que constara que ninguna de las partes lo hubiera recurrido, resolución que, en cualquier caso, suponía la quiebra de la inactividad judicial y la consiguiente superación de la misma, por lo que concluimos con ello nuestra intervención.
Para terminar este somero repaso a los procedimientos afectados por dilaciones indebidas u otras disfunciones concernientes a los órganos judiciales ubicados en la provincia de Sevilla, comentamos tres que afectan al partido judicial de Sanlúcar la Mayor, uno de los que con más frecuencia suele ser objeto de este tipo de quejas.
El promotor de la queja 17/3455 exponía que a su instancia se seguía ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sanlúcar la Mayor desde el año 2001 un procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales que traía causa de un procedimiento de reclamación de cantidad iniciado en el año 1995, que ya había tardado más de cinco años en resolverse, aunque con recurso de apelación incluido.
Sin embargo, el procedimiento de ejecución venía sufriendo, en palabras de nuestro remitente, “un retraso desmedido y fuera de lugar, hasta el punto de que el Juzgado tuvo durante cinco años depositados en su cuenta de consignaciones dieciocho mil euros sin ponerla a disposición del que suscribe, circunstancia que salió a la luz unos días antes de llevarse a cabo la pública subasta de un bien de la ejecutada”.
Y continuaba el interesado exponiéndonos que “al día de hoy por fin obra en poder del que suscribe el principal reclamado y los intereses, pero no las costas judiciales aprobadas por Decreto de 5 de mayo de 2016”, habiéndose solicitado reiteradamente la continuación del procedimiento -escritos de 1/3/16, 1/12/16 y 13/6/16- mediante el señalamiento de pública subasta de la finca del ejecutado, así como solicitando se expidiera mandamiento de devolución de una cantidad que fue consignada, a cuenta de las costas, por el ejecutado el 8 de junio de 2016.
Al día de presentación de la queja ni se había proveído sobre la continuación de la ejecución ni se había procedido a la devolución de una cantidad consignada hacía más de un año, cuando habían transcurrido nada menos que dieciséis desde el inicio del procedimiento ejecutorio y más de veinte desde el inicio del que traía causa el mismo, lo que suponía una flagrante y reiterada vulneración del artículo 24 de la Constitución.
Afortunadamente, del informe remitido por la Fiscalía de Sevilla se desprendió el avance experimentado por el procedimiento tras la admisión de la queja, toda vez que nos daba traslado de la Diligencia de Ordenación por medio de la que se acordaba despachar ejecución para el pago de intereses y costas de la que, en sus palabras, “se extrae el reciente impulso recibido” por el procedimiento, y en consecuencia, el avance experimentado en el mismo.
También afectante al mismo Juzgado y en un procedimiento similar de ejecución de títulos judiciales trataba la queja 17/3935, en la que, tras su admisión, nos dirigimos a la Fiscal Jefe Provincial de Sevilla interesando su investigación sobre el retraso experimentado por dicho procedimiento, que provenía del incumplimiento por parte de los condenados de lo ordenado en el fallo de la sentencia, dictada en juicio ordinario, de fecha 25 de abril de 2013, ya que se dictó Auto despachando ejecución con fecha 23 de septiembre de 2014 sin que ésta hubiera experimentado avance alguno.
En respuesta a nuestra petición, nos significaba el Ministerio Fiscal que “el procedimiento de ejecución de títulos judiciales se encuentra en la actualidad pendiente de resolución al haberse planteado de oficio por el propio juzgador la nulidad de lo actuado en ejecución en el proceso declarativo, por lo que en el momento actual no parece registrarse ninguna paralización”.
Y, por último, en la queja 17/4244, tras la admisión de la misma nos dirigimos a la Fiscal Jefe Provincial de Sevilla, ante quien pusimos de manifiesto que pese a haberse inhibido el Juzgado Mixto nº 4 de Sanlúcar la Mayor en febrero del 2017 del conocimiento del procedimiento afectante a su promotor, a favor del Juzgado Decano de Dos Hermanas, desde entonces no había vuelto a tener éste noticia alguna al respecto, ignorando incluso cuál había sido el destino del procedimiento en cuestión.
Del informe remitido al respecto por el Ministerio Fiscal se desprendió que el auto de inhibición no fue debidamente cumplimentado hasta el 25 de julio de 2017, siendo repartido el siguiente día 27 al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Dos Hermanas, que formó Diligencias Previas en las que se dictó auto rechazando la inhibición y procediendo a la devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia, el nº 4 de Sanlúcar la Mayor.
Con fecha 21 de septiembre dicho procedimiento fue remitido a la Fiscalía de Dos Hermanas, que estimó que el Auto rechazando la inhibición era el correcto, por lo que con fecha 3 de octubre se firmó el visto, procediéndose a la devolución del mismo a su Juzgado de procedencia el siguiente día 5, asegurándonos el Ministerio Fiscal que el interesado ya tenía conocimiento de estos últimos trámites al haberse personado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Dos Hermanas el 13 de septiembre, habiéndosele dado traslado de todo lo actuado desde entonces.
1.7.2.1.2 Abogacía y asistencia jurídica gratuita
El ejercicio por parte de la ciudadanía del derecho de defensa y asistencia letrada está íntimamente conectado con el del libre acceso a la tutela judicial efectiva y sin indefensión, y como se trata de un derecho de protección constitucional está plenamente justificado que la Defensoría del Pueblo, ante las quejas relativas a la actividad profesional de la abogacía, esté legitimada para intervenir aunque no se realice directamente frente al profesional cuestionado al constituir la de abogado y cliente una relación entre particulares. La discrepancia del cliente con la actuación profesional del abogado no es materia cuya supervisión nos competa de manera directa, debiendo ejercer la corporación colegial a la que el profesional cuestionado pertenezca la derivada de la responsabilidad disciplinaria a la que está sometido, y correspondiendo a los juzgados y tribunales de justicia la que se derive de la civil o, en su caso, de la penal, a la que igualmente lo está conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Nuestras actuaciones no van dirigidas a supervisar la actividad profesional del abogado, sobre la que carecemos de competencias, sino a vigilar que las corporaciones colegiales –los Colegios de Abogados, en este caso-, como de Derecho Público que son, ejerzan de manera adecuada y conforme a las normas de procedimiento administrativo que ostentan, incluida la que les corresponde en la fase previa al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, dado que la resolución final sobre el antes llamado beneficio de pobreza incumbe a las respectivas Comisiones Provinciales, dada su naturaleza administrativa, frente a las que, en este caso sí, tenemos plenas competencias supervisoras al respecto.
No debemos olvidar tampoco que, si bien cuando la actividad del abogado se sustenta en la libre designación de aquél por parte del litigante se constituye una relación de naturaleza jurídico-privada a la que la Defensoría es ajena, cuando se trata de la llamada defensa de oficio derivada del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por carecer el defendido de ingresos suficientes para acceder a la de pago, tanto defensor como defendido se ven obligados, el primero a asumir la defensa del segundo, siempre que su pretensión sea sostenible ante la jurisdicción, y este último a ser defendido por el profesional que por turno le sea asignado, respecto de lo que carece de capacidad de elección alguna, convirtiéndose además el defensor de oficio en un servidor público al que debe exigírsele que se comporte como tal. Veamos algunos ejemplos.
Frente al Colegio de Abogados de Granada se promovía la queja 17/0086, tras exponernos su promotor haber presentado sendas quejas o denuncias colegiales y frente a otros tantos abogados que le habían sido designado de oficio, que, según aseguraba, no habían sido atendidas en ningún sentido, pese a haberlas presentado varios meses atrás.
Sin embargo, de la impecable contestación remitida en respuesta a nuestra petición se desprendía que en el caso del primer letrado denunciado, una vez solicitadas sus alegaciones y examinadas las mismas ya se había procedido a designarle nuevo letrado de oficio, atendiendo a su petición.
En cuanto al segundo, nos informaban que, tras recibir el Colegio el escrito de queja de nuestro remitente y solicitar alegaciones al referido letrado, se le remitieron al denunciante copia de las alegaciones efectuadas a los efectos oportunos, encontrándose, pues, el expediente en plena tramitación, por lo que una vez comprobado que había quedado resuelto el primer caso y que se encontraba en trámite de resolución el segundo de ellos, dimos por concluida nuestra intervención.
También afectante a la corporación colegial granadina, en la queja 17/4371 el interesado nos exponía, con cierta confusión, que ni el abogado que le fue designado en octubre de 2016 para incoar un procedimiento sobre nulidad de cláusulas abusivas, ni la abogada que se le designó en la misma fecha para oponerse a un procedimiento de ejecución hipotecaria, habían realizado gestión profesional alguna en orden al encargo efectuado, lo que había puesto de manifiesto ante ese Ilustre Colegio sin que hubiera obtenido aún respuesta alguna al respecto, transmiténdonos su angustia al haberle sido notificada resolución judicial por la que se había acordado sacar a pública subasta el inmueble afectado por los citados procedimientos.
Sin embargo, nos aseguraba el Colegio de Abogados de Granada en su respuesta a nuestra petición de informe que al interesado se le habían llegado a designar hasta once abogados de oficio para diversos procedimientos, pero que con posterioridad se había detectado que no se solicitaban para litigar en su propio nombre sino en el de una entidad jurídica, por lo que no le podían conceder para ello justicia gratuita según las normas reguladoras de dicho instituto.
En la queja 17/1221 dimos traslado al Decano del Colegio de Abogados de Córdoba de lo expuesto por la promotora de la misma, relativa a su disconformidad con la actuación profesional de la Letrada que, designada de oficio, le asistió durante el procedimiento de división de la sociedad de gananciales tras su divorcio, y frente a la que mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2016 presentó denuncia colegial, encontrándose a la espera de que el citado Colegio contestara sus quejas y preguntas.
De la información remitida por la corporación colegial cordobesa, así como de la documentación acompañada junto con su respuesta, se desprendió que el asunto en cuestión fue tratado por la Comisión del Turno de Oficio en reuniones celebradas los días 23 de noviembre y 21 de diciembre de 2016 y 24 de enero de 2017, fruto de las cuales, y tras el estudio de la documentación presentada tanto por denunciante como denunciada se acordó, en primer lugar, designar un nuevo Letrado que la defendiera, al haber perdido tanto una como otra la mutua confianza que debe presidir la relación entre abogado y cliente, y, en segundo, informarle de que no se apreciaban motivos para dar traslado de su queja a la Comisión Deontológica, acuerdos ambos que ya le habían sido debidamente notificados.
La queja 17/3810 presentaba un aspecto ciertamente singular: era el Decano del Colegio de Abogados de Málaga quien la presentaba, expresándonos su preocupación por la organización de los turnos de asistencia letrada a supuestos de violencia de género, según los sistemas establecidos desde la Consejería de Justicia e Interior, en particular en relación con el posible fraccionamiento en los cupos o turnos de asistencia.
Admitida la queja frente al citado Departamento, desde el mismo se nos explicaba lo siguiente:
“El Colegio de Abogados de Málaga, de acuerdo con el sistema de organización interna de este servicio, manifiesta que la imposibilidad de fraccionar las guardias a prestar en el turno especializado de violencia de género en cuartos, perjudica a la capacidad de respuesta de los letrados en el turno.
Respecto a ello, debe señalarse que, dado que la Orden citada entró en vigor el día 1 2 de mayo de 2017, fecha en la que se habían realizado un buen número de las guardias aprobadas en este año, durante el primer y segundo trimestre de 2017 se han estado aceptando las certificaciones de pago presentadas con fraccionamientos en mitades, tres cuartos o en cuartos.
Atendiendo a lo expuesto, y ante la solicitud trasladada por el propio Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, actualmente se encuentra en fase de trámite de audiencia el procedimiento de elaboración del proyecto de Orden que modificará la de 28 de abril de 2017, con objeto de incrementar las guardias aprobadas inicialmente para poder garantizar la prestación del servicio de asistencia jurídica a detenidos y presos en el ejercicio.
Así se ha informado a todos los Decanos de los Colegios de Abogados de Andalucía, en el seno de reunión mantenida el pasado 24 de julio de 2017, en la sede de la Consejería de Justicia e Interior.”
Confiamos, pues, que las conversaciones aludidas, y que que se vienen manteniendo con el conjunto de Colegios de Abogados, respondan finalmente a la más eficaz solución para garantizar el servicio de asistencia letrada, en el marco de la futura redacción que se ofrezca a la regulación de la Orden de 28 de Abril de 2017, de cuyos resultado realizaremos los oportunos seguimientos.
Para concluir este apartado, refiriéndonos ahora a cuestiones exclusivamente relacionadas con el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que corresponde conceder, o no, a las Comisiones Provinciales, podemos mencionar, como más destacadas, tres quejas que, empezadas el año anterior, han concluido en el ejercicio al que se refiere el presente Informe.
La interesada en la queja 16/0661 solicitó en su día el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y el consiguiente nombramiento de abogado y procurador para que le asistieran como acusación particular en un procedimiento penal del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva seguido contra su ex marido por supuesto delito de amenazas.
El Colegio de Abogados de Huelva, tras comprobar que en principio era acreedora del derecho, le designó provisionalmente a un abogado que le asistió en la vista, pero poco después el referido letrado, cuando la interesada aún no había recibido resolución por parte de la Comisión Provincial, le presentó minuta de honorarios asegurándole que se le había denegado el derecho y que, por tanto, podía cobrarle honorarios como si de letrado de designación particular se tratara.
Y en efecto, poco después la interesada recibió la resolución de la Comisión en la que se le decía que se desestimaba su petición “por tratarse de un procedimiento penal a quien se garantiza la asistencia por medio de Letrado de Guardia...constando en los archivos judiciales que ya se había designado un Letrado para el acto procesal que lo requería.”
Obviamente, en la citada resolución se estaba confundiendo a la interesada, víctima y acusación particular, con el denunciado, que era al que ya se le había garantizado la asistencia letrada como imputado para su defensa en el procedimiento penal, por lo que, personada en su sede, por consejo del Secretario de la propia Comisión, que, según la misma, reconoció el error cometido, presentó escrito de impugnación, pero su preocupación la constituía el hecho de que no sabía cuándo se iba a resolver dicha impugnación y mientras tanto el Letrado que la asistió tras ser designado provisionalmente la presionaba para cobrar su minuta de honorarios, siendo ése el motivo por el que se había visto impelida a acudir a esta Defensoría para que tratara de mediar al objeto de que se proporcionara una pronta solución a su problema.
Admitida la queja, de la información recibida en respuesta a nuestra petición se desprendió que tras la constatación del error padecido, “y subsanado el mismo por tratarse la resolución denegatoria de un acto de gravamen legalmente susceptible de ser revocado, a fin de evitar una situación de indefensión a la Sra. ..., la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, en su reunión del pasado día 23 de septiembre, ha resuelto reconocer su derecho a la asistencia jurídica gratuita”. Resuelto positivamente, pues, el problema al que su queja se refería, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Planteaba el promotor de la queja 16/5494 que desde que recibió carta del abogado de su ex mujer requiriéndole para poner fin al condominio que mantenían ambos ex cónyuges sobre la vivienda común y que constituía el domicilio conyugal antes de la separación, estaba necesitando disponer de abogado de oficio al efecto.
Tras iniciar ante el Colegio de Abogados de Sevilla los trámites para que le fuera concedido el reconocimiento al derecho a la asistencia jurídica gratuita y el consiguiente nombramiento de abogado y procurador de oficio, se le notificó la correspondiente designación provisional, siéndole nombrada una Letrada con la que se puso de inmediato en contacto, pero cuando lo hizo ésta observó que en la papeleta de designación se establecía como pretensión a efectuar la de “modificación de medidas-litis expensas, en su caso”, cuando la verdadera pretensión, como antes se dijo, lo era para dividir la cosa en común y extinguir el condominio sobre el inmueble que constituyó el domicilio conyugal, tal como se expresaba en la carta recibida por el interesado, que motivó su solicitud de abogado y procurador de oficio.
Mediante escrito de la referida Letrada y el propio interesado se puso de manifiesto ante la Comisión Provincial todo lo anterior, solicitándose la adecuación del nombramiento a dicho procedimiento y no al inicialmente consignado en el mismo efectuado por el Colegio. Dicho escrito tuvo entrada en el Registro de esa Comisión el 5 de julio de 2016, pero desde entonces, y transcurridos varios meses, el interesado no había vuelto a tener noticia alguna al respecto; en definitiva, que llevaba intentado disponer de abogado de oficio desde el mes de enero y que ocho meses después ignoraba en qué trámite se encontraba su pretensión y cuándo podría disponer de él e iniciar el procedimiento para el que fue solicitado.
Del informe recibido desde la Comisión Provincial de Sevilla se desprendía que, en efecto, se había recibido el citado escrito en la expresada fecha, procediéndose a realizar el cambio por parte del servicio de Justicia de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, órgano de apoyo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, pero debido a un error humano, dicho cambio se grabó en el programa informático correspondiente, pero en un apartado incorrecto, motivo por el cual al sacar la resolución se seguía manteniendo la pretensión inicial.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en sesión de fecha 22 de julio de 2016, ratificó la propuesta previa del Colegio de Abogados concediendo el derecho de asistencia jurídica gratuita a nuestro remitente, pero a la hora de notificar la resolución y debido al fallo anteriormente comentado, recibió la resolución con una pretensión incorrecta, aspecto subsanable y que podría haber puesto directamente en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, para mayor celeridad en su reparación -nos decían-.
Finalmente, con fecha 18 de noviembre de 2016 la Comisión de Justicia Gratuita aprobó la modificación de la Resolución, corrigiéndola en el sentido solicitado por el interesado, al que ya se le había dado traslado, así como al órgano judicial correspondiente, de la resolución subsanada, lamentando lo sucedido así como las molestias causadas al justiciable.
Por último, en la queja 16/6001 la interesada aseguraba haber solicitado ante el Colegio de Abogados de Sevilla el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para asunto “demanda de conciliación”. El de Sevilla, tras incoar el correspondiente expediente lo remitió al Colegio de Abogados de Baleares por considerarse territorialmente competente el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca, por encontrarse en dicha localidad el domicilio del requerido, aunque la interesada insistía en que a efectos de notificaciones el domicilio de éste se encontraba en Alcalá de Guadaira.
Cuando la interesada recibió dicha comunicación pudo acreditar documentalmente ante la corporación colegial sevillana que el domicilio a efectos de notificaciones del requerido se encontraba, en efecto, en Alcalá de Guadaira y que, por ello, serían territorialmente competentes los Juzgados de dicha localidad, a la vista de lo cual se acordó continuar con la tramitación del mismo, lo que le comunicó mediante escrito en el que se recogían estas consideraciones.
Sin embargo, el Colegio de Abogados de Sevilla también le comunicaba en el referido escrito que constando en su modelo de solicitud haberla efectuado al amparo del artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (circunstancias excepcionales), su expediente se remitía con esa misma fecha a la Comisión Provincial, permaneciendo el Colegio a la espera de instrucciones por parte de la misma.
Lo que la interesada demandaba de esta Defensoría era su mediación en orden a una pronta resolución del expediente, dado que su situación económica era insostenible, y aunque éramos conscientes de que no había transcurrido un tiempo excesivo desde que la Comisión lo recepcionara, era igualmente cierto que su solicitud se efectuó hacía casi cuatro meses, no siendo a ella imputable el retraso que la tramitación del mismo había sufrido.
Desde el Departamento de Justicia, al que nos dirigimos, se nos exponía que se trataba de una solicitud excepcional del derecho, al amparo del art. 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, según el cual, en determinadas circunstancias que se enumeran en dicho artículo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá conceder excepcionalmente el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previsto legalmente, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples, teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.
En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones, de las comprendidas en el derecho de asistencia jurídica gratuita, son de aplicación al solicitante. En el caso objeto de la queja, el asunto que motivó la presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita era una demanda de conciliación con motivo de una deuda de alquiler de un inmueble situado en Alcalá de Guadaira. La solicitante de justicia gratuita era la arrendataria que quería pagar la deuda.
El art. 140 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, establece que en los actos de conciliación será competente para conocer «...el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido». De conformidad con lo anterior, y como quiera que el requerido en esta demanda de conciliación (el arrendador) tenía su domicilio en el municipio de Algaida (Mallorca, Islas Baleares), el día 11/07/2016 el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla remitió el expediente al Colegio de Abogados de Baleares, comunicándolo a la interesada.
El día 24 de agosto de 2016 la interesada remitió el escrito antes comentado al Colegio de Abogados de Sevilla, indicando que el arrendatario tenía el domicilio en Alcalá de Guadaíra. En consecuencia, el día 19 de septiembre de 2016, el Colegio de Abogados de Sevilla remitió la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, en base a lo preceptuado en el art. 16.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, según el cual, la solicitud será presentada directamente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita cuando el interesado o interesada fundamente su pretensión en las circunstancias excepcionales previstas en el art. 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
La Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, en su reunión de 30/09/2016, al considerar que no se apreciaban circunstancias para el reconocimiento excepcional del derecho, devolvió el expediente al Colegio de Abogados para su tramitación ordinaria.
El día 14 de noviembre de 2016 el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla dio traslado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del expediente para su resolución, con la propuesta de resolverlo desfavorablemente dado que, según el art. 141 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, en los expedientes de conciliación no es preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador.
Sin embargo, finalmente la Comisión Provincial, en su reunión de 2 de diciembre de 2016, adoptó el acuerdo, en virtud del art. 141 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, de resolver el expediente favorablemente, excepto letrado y procurador, en base al art. 6.3 de la Ley 1/9, que establece las prestaciones que comprende el derecho a la asistencia jurídica gratuita, incluyendo en el apartado 3 la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
A la vista de lo anterior, y entendiendo que desde el Departamento de Justicia se nos ofrecían todas las explicaciones sobre el desarrollo del expediente, así como que en el mismo ya se había producido su relativamente demorada resolución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
1.7.2.2 Prisiones
Dentro del primer grupo de supuestos, al que hacíamos referencia en la introducción, nuestra actuación se encamina a dar las respuestas a los internos o sus familiares a sus solicitudes en relación a cuestiones referentes al régimen penitenciario (clasificación, traslados, permisos …), donde acostumbramos a dirigirnos a la administración penitenciaria con objeto de canalizar o conocer su tramitación para, a su vez, poder orientar y asesorar al interesado.
Así en la queja 17/0194 tras quejarse el interno de no poder continuar los estudios que venía cursando al haber sido cambiado de módulo, fuimos informados de que el cambio se produjo tras una pelea con otro interno y que se debía gestionar de nuevo su petición ante el equipo técnico tras dicho traslado. O en el expediente de queja 17/0487 donde el interno nos explicaba que, tras ser aprobado por la Junta de Tratamiento su ingreso como drogodependiente en el Centro Betel, estaba a la espera de su aprobación por la Secretaria General, siendo informados de la progresión del interno a tercer grado y su ingreso en la referida institución asistencial. De la misma forma, en la queja 17/1315 fuimos informadas de que había sido aprobado el traslado del interno al centro penitenciario solicitado con objeto de poder cumplir la pena impuesta junto a su hermano.
El otro grupo de supuestos, se hace referencia a las actuaciones que nacen de las peticiones o iniciativas de personas que se encuentran internas en centros penitenciarios, donde sus derechos se pueden ver condicionados por tal circunstancia. Lógicamente, debemos partir de la premisa de que los derechos que ostenta una persona interna en prisión en modo alguno pueden verse limitados o perder su efectivo acceso o disfrute. Como referíamos anteriormente, destacamos los aspectos que inciden en el derecho a la salud y el acceso efectivo a sus prestaciones sociales.
Partimos de una premisa, y es que la condición de estar interno en un centro penitenciario no puede restringir ni limitar el derecho a la salud y a recibir la asistencia necesaria que precise una persona enferma, esté o no ingresada en dependencias penitenciarias.
En el modelo asistencial implementado en Andalucía la atención primaria se realiza en los centros penitenciarios a cargo de la administración penitenciaria, y la atención especializada a través de los centros hospitalarios públicos del Servicio Andaluz de Salud, estableciéndose unos centros de referencia para cada centro penitenciario y las unidades de custodia hospitalaria (UCH) como las dependencias habilitadas para los internos que necesitan ingresar en los centros hospitalarios.
Este modelo requiere de un alto nivel de coordinación entre ambas administraciones, estatal y autonómica, ya que toda disfunción repercutiría en la calidad de la asistencia sanitaria recibida por el interno. Ejemplo de dicha falta de coordinación puede ser el expediente de queja 16/4357 en el que el interno acude a esta Institución mostrando su disconformidad con la asistencia sanitaria recibida, consistente en una reducción del tratamiento que venía recibiendo, y no atender a su solicitud de cita con la subdirección médica del centro y centro hospitalario de referencia.
Procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones tras ser informados de los distintos aspectos, entre ellos por el centro hospitalario de que se iba a gestionar de forma urgente la cita solicitada con el servicio de oftalmología. Posteriormente recibimos nueva información desde el centro hospitalario, comunicando que “según información que nos traslada el Centro Penitenciario Puerto III, el interno ya no se encuentra en ese Centro y nos solicitan que se anule la cita que tiene pendiente en oftalmología”, para ser informados en la misma fecha por la Secretaria General de Instituciones Penitenciaria que “el interno es consumidor activo de sustancias tóxicas, motivo por el cual fue derivado al centro de tratamiento de adicciones de Puerto II”. Es decir, el interno es trasladado de centro pero sin que se modifique el centro hospitalario de referencia, motivo por el que procedimos a la reapertura del expediente de queja.
El referido expediente culminó tras ser informados por la Secretaria General de Instituciones Penitenciaria que “... el hecho de ser la misma localidad nunca se anulan las citas hospitalarias por traslado de internos entre ambos centros penitenciarios. En el presente caso, erróneamente, posiblemente por una excepcional deficiencia en la comunicación entre el hospital y el centro penitenciario Puerto III, se anuló la cita cuando el interno se encontraba en el Puerto II. Ya se está tramitando nueva cita hospitalaria”. No obstante, se realizó un seguimiento, siendo informados de que la cita programada se llevó a efecto y que el interno recibió el alta médica.
Ya en el anterior Informe hacíamos referencia a los expedientes de queja 15/0844 y queja 16/5822 donde se nos informó respecto a las conducciones hasta los diferentes recursos sanitarios de los enfermos que se encuentran cumpliendo condena. Los Convenios entre el Ministerio del Interior y las Administraciones Andaluzas son la fórmula pactada para garantizar la calidad asistencial de estos pacientes, convenios que se fueron renovando hasta el último que estuvo vigente hasta finales de 2013. No obstante, se dieron instrucciones a los hospitales del Sistema Sanitario Público Andaluz (SSPA) para que, con independencia de la vigencia o no del convenio, se continuara con dicha prestación asistencial a todas las personas internas en establecimientos penitenciarios de Andalucía.
Por otro lado, la colaboración entre la Consejería de Salud e Instituciones Penitenciarias se ha seguido manteniendo, habiéndose realizado actuaciones sobre coordinación y cooperación asistencial (gestión de citas, horarios de atención diferenciados, intervenciones en acto único, Telemedicina, Comisiones de Armonización Asistencial, etc).
A este respecto, la grave carencia de efectivos de Fuerzas de Seguridad para ejecutar dichas conducciones, así como para mantener las custodias durante las estancias de estas personas para ser atendidas ha provocado una serie deficiencias en los recursos policiales destinados a los restantes servicios de seguridad ciudadana. Para racionalizar estos recursos en septiembre de 2016 se llevó a cabo una primera reunión en la que participaron los directores de los centros penitenciarios de la provincia de Sevilla, representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, directivos de los centros médicos afectados y de la Delegación de Igualdad, Salud y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía. En aquella ocasión quedó constituido un grupo de trabajo, con ámbito de aplicación en todo el territorio andaluz, con el objeto de conseguir una mayor eficiencia en la asistencia sanitaria a las personas internas en centros penitenciarios.
Sabemos que las labores continúan y, reiterando nuestra vocación colaboradora, prestaremos toda la atención que estos contactos merecen para garantizar estos servicios esenciales en el marco de la organización de la atención sanitaria a estos enfermos, así como para las necesidades ordinarias de los servicios policiales.
Así, tras realizar a la Administración Sanitaria un Recordatorio de la normativa para garantizar el eficaz prestación del derecho a la protección de la salud y el acceso equitativo a los servicios sanitarios de la población reclusa, y la Sugerencia de establecer mediante la colaboración de todas las Administraciones afectadas las mejores condiciones de organización del servicio de conducciones y custodias como acciones necesarias de garantía del derecho la salud para el colectivo de personas internas en prisión, se nos comunicó que en enero de 2017 se mantuvo una reunión del Viceconsejero de Salud con el Secretarío General de Instituciones Penitenciarias con objeto de abordar diversos temas (nuevo convenio Consejería/IIPP, Deuda de ejercicios anteriores y Transferencias de la sanidad penitenciaria).
De la misma forma, en el mes de marzo de 2017 se recibe carta del Secretario de Estado de Seguridad instando al Consejero de Salud a iniciar los cauces de negociación para la transferencia de la sanidad penitenciaria a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se remitió escrito por la Consejería de Salud en mayo de 2017 al Ministerio de Interior manifestando la voluntad de iniciar las reuniones técnicas bilaterales para avanzar en el análisis de la transferencia de los servicio e instituciones sanitarias dependientes de Instituciones Penitenciarias, incluyendo al mismo tiempo la formalización de un nuevo convenio y el abordaje de la deuda pendiente. De todo este proceso seguiremos atentos a su desarrollo y conclusión.
Volviendo a las actuaciones sobre coordinación y cooperación asistencial entre la Consejería de Salud e Instituciones Penitenciarias, debemos hacer especial referencia a una de las cuestiones que se nos trasladaba, cual es la elaboración de protocolos conjuntos de atención y establecimientos de criterios de derivación, basados en los Mapas de Procesos Asistenciales Integrados del SSPA, siendo actualmente los protocolos con mayor nivel de implantación los concernientes a VIH/SIDA y Hepatitis C.
A este respecto, y con independencia de los distintos expedientes individuales, como pueden ser la queja 17/4121, queja 17/5995 o queja 17/6741, en el presente curso ha sido concluido el expediente de queja 14/1378, en el que se acordó su incoación de oficio a fin de canalizar, de manera sistematizada, la problemática de la atención sanitaria a la población enferma de hepatitis C interna centros penitenciarios.
Tras el completo informe de la entonces Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, y recabar la colaboración del Defensor del Pueblo estatal -por cuestiones competenciales- para poder conocer con mayor detalle los datos que podían elaborar la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), se abordó por el Defensor del Pueblo Andaluz una nueva actuación de oficio específica a través de la ya referida queja 15/0840 tras detectarse discrepancias a la hora de poder acceder a determinados tratamientos contra los genotipos más graves del VCH.
Dicha queja de oficio propició la Sugerencia de adoptar la instrucciones oportunas que garanticen el acceso efectivo a los tratamientos de “sofosbuvir” para la población reclusa en Andalucía para aquellos enfermos cuya gravedad y criterio clínico aconseje su dispensación en las mismas condiciones de equidad respecto de la población común.
En la respuesta recibida destacamos la posición decidida del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) para ofrecer a los pacientes internos en prisión los tratamientos y fármacos que resulten prescritos en régimen de equidad respecto de la población general. Así, tras la información que se le solicitaba para conocer el régimen de dispensación de estos tratamientos, concluye la respuesta de la Consejería indicando que “su Sugerencia viene a reforzar la apuesta de esta Consejería por la equidad en la atención a las personas con Hepatitis C en Andalucía, priorizando la población reclusa por su elevado riesgo y vulnerabilidad”.
De la respuesta de la Consejería de Salud destacamos, por lo que respecta a la implantación de ese criterio, la transmisión de instrucciones ofrecidas al conjunto del sistema hospitalario del SSPA para que se dispense a cargo de las unidades de Farmacia Hospitalaria tales tratamientos, sin perjuicio de acordar los mecanismos de resarcimiento de dichos gastos generados ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha centrado su esfuerzo en atender esta situación desde una doble perspectiva. De un lado, atendiendo las quejas que individualizadamente se nos hace llegar por las personas enfermas que nos plantean sus dificultades en los procesos asistenciales; y de otro lado, abordando de una manera global y sistemática el propio modelo organizativo que se ha otorgado a la sanidad penitenciaria.
Por tanto, esta Institución se ha posicionado claramente por un cambio en el modelo organizativo, promoviendo la incorporación de los recursos de la sanidad penitenciaria en el conjunto del SSPA, a través de los correspondientes traspasos desde la Administración General del Estado.
El argumentario de tal diseño creemos que está sobradamente expuesto en el cuerpo de dicho Informe Especial sobre “Las Unidades Hospitalarias de Custodia: la asistencia sanitaria especializada para personas internas en prisiones en Andalucía”, así como desarrollado en las exposiciones ofrecidas ante la Comisión de Salud del Parlamento de Andalucía (DSPA X, nº 128, de 2 de Junio de 2016) para debatir dicho estudio con los Grupos Parlamentarios; o con motivo de la celebración de una Jornada técnica el pasado 30 de Mayo de 2016, organizada por esta Institución donde tuvieron cabida las opiniones y argumentos de la dirección de la Consejería de Salud, Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria, grupos de apoyo al colectivo de presos, entidades científicas y la propia APDH-A promotora de muchas iniciativas que han tenido su meritada acogida por parte de esta Institución.
En otro orden de cuestiones, esta Institución continua colaborando activamente con el Defensor del Pueblo estatal en el marco del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), realizándose varias visitas conjuntas de ambas Defensorias -Estatal y Autonómica-, al centro penitenciario Puerto I (queja 17/2273), al centro penitenciario Sevilla II (queja 17/2932), y la Unidad de Agudos de Salud Mental del centro hospitalario San Lazaro de Sevilla (queja 17/2934).
En las visitas a los centros penitenciarios se explica el sentido de la visita y su duración, añadiendo la petición de diversa documentación y listados para realizar las comprobaciones objeto de análisis, siendo preguntados los responsables de los centros sobre diferentes cuestiones de organización. En los centros penitenciarios la visita versa sobre distribución de los internos por módulos, incidencias destacables, situación del Programa de Atención Integral al Enfermo Mental (PAIEM), sistema de video-vigilancias, o el programa de seguimiento y de prevención que se realiza a los internos FIES (fichero de internos de especial seguimiento), manteniéndose entrevistas personales con los internos del módulo de aislamiento con objeto de conocer mediante un cuestionario test analizar su situación penitenciaria y la asistencia médico-psiquiátrica que reciben: En la Unidad de Agudos del centro hospitalario, entre otras, se realiza una visita de las instalaciones, se indica que los principales controles se realizan por el Juzgado que hace visitas de su titular y el forense dos veces por semana -coincidiendo con la inspección de la titular del Juzgado de 1ª Inst. Nº26-, y se informa sobre las estancias medias, la escasez de plazas, mecanismos de contención, etc.
No obstante, del resultado de la visita y sus detalles destacados, queda constancia en el expediente, procediendo a dar por concluidas nuestras actuaciones en relación a la visita, puesto que el resultado final se contiene en los informes que anualmente elabora la institución estatal. Todo ello, sin perjuicio de que esta Institución continuará junto al Defensor Estatal promoviendo su apoyo en estas acciones de mutua colaboración dentro del MNPT.
También, atentos por la disposición de recursos sanitarios para los internos procurando un nivel de equidad con la población general, nos interesamos por la situación del personal facultativo de psiquiatría destinado al Hospital Psiquiátrico Penitenciario (HPP) de Sevilla.
En concreto, las circunstancias del caso aludían a que “a pesar de la que la relación de puestos de trabajo (RPT) contempla una dotación de cuatro médicos psiquiatras, tan sólo hay en plantilla uno”. Se describieron diversos incidentes y problemas en la asistencia que deben prestar estos especialistas, que redundan en graves disfunciones en las actividades ordinarias del Hospital. Del mismo modo, las posibles carencias asistenciales podrían revertir en la derivación de cargas de trabajo en los servicios psiquiátricos de referencia que, probablemente, podrían ser evitadas de contar con la dotación sanitaria prevista en el Hospital específico.
La Secretaría General nos informó cumplidamente de que:
“Efectivamente se han reducido en tres los efectivos los médicos-psiquiatras por cuestiones ajenas a la voluntad de esta Administración -concretamente estas bajas se han producido a petición de los interesados para desempeñar otros puestos fuera de esta Institución-. No obstante se trabaja para reponer, cuando las posibilidades lo permitan, estos recursos humanos, si bien, por parte de la dirección del Hospital se han adoptado medidas de gestión para optimizar y adaptar los recursos disponibles de forma que no se produzcan disfunciones en la actividad ordinaria del centro.”
En todo caso, y más allá de las directrices para que los médicos generalistas complementen las tareas de los especialistas psiquiatras, la situación confirmada describía una severa reducción de las disponibilidad de psiquiatras (de cuatro en plantilla ejerce uno) lo que, sin duda, revierte de manera negativa en las capacidades del servicio en unas dependencias del HPP específicamente concebidas para la prestación de esta especialidad médica. Por ello, hemos de insistir en la importancia de agilizar al máximo las gestiones anunciadas y lograr la cobertura de estas plazas ciertamente esenciales para el Hospital Psiquiátrico Penitenciario (HPP) de Sevilla.
En los mismos términos ofrecimos esta información a las entidades ciudadanas de apoyo a estos internos, así como a las distintas personas que, a título individual, se nos han dirigido poniendo de manifiesto la situación creada en el HPP. Con ello, y tras el despliegue de las medidas anunciadas, confiamos en que las situaciones que motivaron la presente actuación queden superadas recuperando los niveles adecuados de asistencia médica.
Por último, continuando con las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz en materia de Prisiones, y partiendo de la base de su condicionamiento competencial, no podemos dejar de reseñar el problema que supone para la población reclusa la gestión de sus derechos a las ayudas sociales.
La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento, tras la recepción de varios escritos de queja, del problema que supone para los internos penitenciarios que son trasladados de centros entre distintas comunidades autónomas, la continuidad en la percepción de las pensiones no contributivas que tienen reconocidas. Su cambio de residencia suele aparejar demoras o retrasos importantes en la percepción efectiva de la ayuda en tanto en cuanto no se actualiza dicha circunstancia modificativa. Incluso, en algún caso, hemos constatado que se recuperaba tras arduas gestiones el pago cuando el interno volvía a ser trasladado de centro.
Estos traslados forman parte de una práctica muy habitual en el proceso penitenciario y son producidos por diversas motivaciones (a petición del interesado, distribución de la ocupación de los centros, decisiones disciplinarias, etc.); en muchas ocasiones, se producen sin la disponibilidad del interno de un plazo mínimo para realizar algunas gestiones de su interés.
Por lo tanto, en relación a las personas que tienen reconocido el derecho a esta prestación y se encuentran reclusas en un centro penitenciario, se plantea un problema en la gestión, en tanto en cuanto se produce un traslado de centro que provoca un cambio de residencia, y no de forma voluntaria, que en ocasiones también supone un cambio de Comunidad Autónoma.
Esto provoca una interrupción en la percepción de la prestación que venían percibiendo, y que constituye, en la mayoría de los casos, su único ingreso económico.
Por eso, el Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio queja 17/5222 ante la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para que nos informe sobre los siguientes extremos: 1. Datos en la identificación de la persona beneficiaria como interna en prisión. 2. Metodología o gestiones singulares que se desplieguen en caso de afectar la tramitación de la prestación a un beneficiario en prisión. 3. Descripción de las gestiones a los efectos de la continuidad en la percepción de la prestación cuando el traslado del interno se produce dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza (traslado de expedientes de una Delegación a otra, tiempos medios en la reanudación de la prestación, etc.). 4. Descripción de las gestiones a los efectos de la continuidad en la percepción de la prestación cuando el traslado del interno se produce entre distintas Comunidades Autónomas.
Daremos cuenta en próximos Informes del resultado de esta actuación iniciada a finales de 2017.
Por último, destacamos la apertura de oficio de la queja 17/1812, en relación con supuestos problemas en el suministro y abastecimiento de agua al Centro Penitenciario de Botafuegos (Algeciras, Cádiz). Esta actuación ejemplifica, como hemos explicado, la estrategia de intervención del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la gestión penitenciaria ya que aun cuando está asumida por la Administración General del Estado, no es menos cierto que confluye con otras competencias, en este caso local, y que, en sus respectivos ámbitos, inciden en la calidad de vida y estancia de estas personas internas y sus profesionales destinados en dichos centros. Y así ante problemas publicados con este esencial servicio, la Secretaría General nos indicó que “Se trató de un tema puntual que se produjo como consecuencia de una obra compleja que se realizó por parte de una empresa que tenía adjudicada la sustitución de todo el anillo de tuberías de entrada de agua a la prisión. Una vez sustituida la misma, los problemas han venido al realizar la conexión de los distintos ramales a cada una de las zonas y que motivaban la caída de la presión y por tanto no llegaba el agua agua todas las áreas. Por otro lado, informar que el Centro no estuvo sin agua en ningún momento, sino que se fue dando por áreas alternativas. En cuanto al agua para beber en las comidas, se les facilitó agua embotellada a los internos”.
1.7.2.3 Actuaciones en materia de Extranjería
Como venimos haciendo en informes anteriores pasaremos a comentar los asuntos más destacados en esta materia, que o bien han requerido nuestra actuación o que por ser significativos no podemos dejar de citar.
Comenzaremos por el cuadro en el que clasificamos los 91 expedientes abiertos durante este año.
Atendiendo al orden del cuadro empezaremos con las autorizaciones de residencia iniciales, y dentro de éstas debemos destacar una en especial, la queja 16/5939, que a pesar de tratarse de un expediente de finales del año 2016, se tramitó y cerró en 2017.
Pudimos ver la desesperación e impotencia que vivía el afectado al que se le denegó la residencia de familiar de comunitario a pesar de haber llegado a España con un visado por esa condición. Según nos pudo contar, todo partió de un error de hacía ya 17 años. Por necesidad, por desesperación, traía lo que no debía y eso lo pagó con creces. Una década tuvo que transcurrir para cumplir su pena. A pesar de esto, tras haber saldado su deuda, fue expulsado de España. Esto lo llevó a instalarse de nuevo en su país de origen, donde estuvo viviendo durante cinco años junto a su pareja, de nacionalidad española, con quien se casó. Al esperar ambos un hijo decidieron que ella viajase a España para dar a luz, pidiendo él un visado que le expidieron sin problema. Las dificultades vuelven a comenzar una vez solicitada su autorización de residencia de familiar de comunitario que le fue denegada por tener antecedentes, por una prohibición de entrada de 10 años, y por falta de medios económicos.
Teniendo a un menor español a su cargo le recomendamos que volviese a solicitar la autorización de residencia por la vía del arraigo familiar. A pesar de esto en poco tiempo le notificaron la denegación a su autorización por un solo motivo: tener una prohibición de entrada en España. Algo inverosímil pues entró en el país con visado. Con una esposa de nacionalidad española, después de cinco años casados, con un hijo en común, y tras haber cumplido sobradamente por aquel error que cometió hace más de 17 años, consideraban que ya era hora de que les permitiesen vivir en familia donde habían elegido.
Tras haber presentado un recurso, nos interesamos por el caso ante la administración competente. Por esa contradicción de expedirle un visado en el que todo esto debió ser valorado, por una situación ya superada, por una vida en familia. Al tiempo pudimos celebrar que, tras estudiar el caso, revocaron una orden de expulsión que aún pesaba sobre sus espaldas y que habían resuelto su autorización de residencia de forma favorable.
Fue también una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, pero esta vez por enfermedad, lo que nos llevó a intervenir con la queja 17/570.
La promotora de la misma nos hizo partícipe de lo complicado que era para ella el día a día. Su hijo de 11 años de edad, autista, fue diagnosticado de epilepsia en un grado muy severo. Esto lo estaba llevando a un progresivo deterioro, con un riesgo continuo para su vida. Desde su país de origen reconocían no contar con recursos para poder tratarlo, recomendando que lo tratasen en el extranjero. Esto los llevó a cambiar por completo sus vidas, girando todo alrededor del menor. Contaban con recursos en su país, pero la enfermedad del hijo los había llevado a trasladarse a España.
Por este motivo habían solicitado una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias, con la sorpresa de ser denegada por falta de informes clínicos, sin requerimiento alguno. Se presentó recurso aportando los informes clínicos necesarios, estando a la espera de respuesta y considerando la situación de extrema necesidad como para pedir nuestra intervención.
Tras las gestiones pertinentes garantizaron desde la Subdelegación del Gobierno que recabarían los informes clínicos pertinentes. Una vez contasen con los mismos resolverían el escrito en un sentido u otro. Al tiempo pudimos conocer que el estudio de esos informes había dado lugar a que se estimase el recurso y se le concediera la residencia al menor.
Relacionado con esta misma temática debemos mencionar también varios casos que llegaron sobre el retraso en la ejecución de sentencias. Y es que pongámonos en el lugar del que solicita una autorización de residencia al considerar que reúne los requisitos para ello; espera un tiempo a la resolución del expediente siendo ésta desfavorable; presenta su recurso en vía administrativa y tras otro tiempo de espera vuelve a ser desestimado; acude a la vía judicial con los posibles retrasos que esto implica; dictan por fin una Sentencia a su favor reconociéndole su derecho, y a pesar de todo este periplo se encuentra con un nuevo retraso: el tiempo que tardan en ejecutar la sentencia. Años en situación irregular sin poder trabajar, ni hacer vida normal, ni llegar a ver donde termina todo esto.
Lo pudimos ver en la queja 17/998. Quien se dirigió a nosotros llevaba años para volver a recuperar la residencia que había perdido en 2005.
El interesado conoció a su actual mujer en 2009, inscribiéndose ambos como pareja de hecho un año después. En 2013 se casaron, con una hija en común que ya tenía unos meses. Tras haber presentado la autorización de residencia en varias ocasiones, no había logrado la misma. Esto lo llevó a acudir a la vía judicial después de todo un largo periplo. A principios del 2016 se pronunciaron a su favor concediéndole la autorización de residencia de familiar de comunitario; sin embargo como es recurrida por el abogado del Estado, no se la dan al no ser la sentencia aún firme.
Tras acudir a la Institución, le recomendamos que pida la ejecución provisional de la misma; así lo hace y a pesar de tener ésta en noviembre del 2016, cuatro meses después cuando se vuelve a dirigir a nosotros continúa sin residencia. Hacemos gestiones al respecto quedando la Subdelegación en estudiarlo. En noviembre de 2017 nos comunica el interesado que ya dispone de una autorización de residencia que le han otorgado por un año.
Y a este caso podemos sumar el de la queja 17/4800, y es que el afectado se encontraba en situación similar al anterior. Teniendo aquí a toda su familia, a su padre, con nacionalidad española, del que dependía, solicitó la residencia de familiar de comunitario. Se denegó la misma en octubre de 2015 por falta de medios económicos y, tras presentar recurso de alzada sin respuesta, acudió a la vía judicial. En mayo de 2017 se dictó sentencia en la que se le reconoce el derecho a la tarjeta de familiar de comunitario. Al no ser firme, pidió la ejecución provisional de la misma, con oposición de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla. En julio de 2017 se dictó auto en el que se estimaba la ejecución provisional, ordenándose que con carácter temporal se le otorgase la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Acude a nosotros transcurridos dos meses desde la citada sentencia y a pesar de realizar desde la Institución gestiones al respecto, terminando el año 2017, seguía sin ella.
Distinto a los supuestos anteriores es lo que nos plantearon desde una asociación que atendía al colectivo de Refugiados en España. Esto se recoge en la queja 17/5594 en la que se trataba la dificultad que tenían las personas solicitantes de protección internacional, ya con autorización de trabajo, para la obtención de números de afiliación de la Seguridad Social.
En una oficina concreta en Sevilla se les solicitaba que para dicha asignación entregaran el Modelo TA.1 - Solicitud de afiliación a la seguridad social, asignación de número de seguridad social y variación de datos, sellado y firmado por la empresa que quisiera contratarles. Normalmente, a pesar de la forma de dicho modelo, nunca se había solicitado la firma de la empresa.
Como opciones para evitar dicho trámite, nos daban las siguientes:
1. Solicitar la inscripción en el sistema Cl@ve. Sin embargo las personas con tarjeta de solicitante de protección internacional, a pesar de contar con NIE y posibilidad de autorización de trabajo, generan un error administrativo que no permite obtener dichas claves.
2. Solicitar certificado digital. Muchas de las personas a las que atienden carecen de competencias digitales, y aunque se les fomente desde las organizaciones o cuenten con ellas, carecen de dispositivos electrónicos para gestionar de forma autónoma dicho certificado. Desde las organizaciones, como nos sugería el personal de la Administración de la Seguridad Social, no se podía instalar en sus ordenadores dichos certificados, entre otras cuestiones, por protección de datos.
Desde el servicio de orientación sociolaboral del que nos daban traslado, esta dificultad mermaba sobremanera las opciones de acceso al mercado laboral de este colectivo. Hablamos de personas que nunca han trabajado antes en España, especialmente solicitantes y beneficiarios de protección internacional.
La mayoría de estas personas buscaban su empleo en el sector agrario, cubriendo una gran demanda de mano de obra, especialmente en Andalucía. En el campo no se llega a contactar nunca con la empresa contratante, pues según usos y costumbres, es el manijero quien hace grupos de trabajo y solicita el número de afiliación y NIE para las altas y bajas, a veces en entornos rurales y aislados. Si careces de él, quedas fuera.
Otro de los nichos de empleo son las empresas de trabajo temporal (ETT). Del mismo modo, una ETT no suele avisar con demasiada antelación, y, como ya les había sucedido, no era fácil que procedieran a firmar el documento TA.1 de la Seguridad Social, sino que llamaban al siguiente demandante de empleo.
En otras ocasiones, siempre relacionadas con sectores de media y baja cualificación (hostelería, camareras de piso...), los empresarios contactan a horas en que las oficinas de la Seguridad Social se encuentran cerradas, como puede ser en horario de tarde o los fines de semana, para una contratación inmediata. Son éstas las oportunidades que han de cubrir, donde tienen más posibilidades estos beneficiarios. Pero si carecen del número de afiliación vuelven a perder la oportunidad, como ya les ha sucedido en varias ocasiones.
Atendiendo a lo expuesto se hicieron gestiones de intermediación con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Pues bien, entendiendo perfectamente el problema que se planteaba, dieron una ágil respuesta. Se pusieron en contacto con la Administración correspondiente, a la que le trasladaron que: Atendiendo a la documentación remitida desde el Defensor y teniendo en cuenta las peculiares circunstancias que concurren en el colectivo afectado: Refugiados políticos, beneficiarios de protección internacional; cabe la asignación del Número de usuario de la Seguridad Social de forma presencial previa solicitud e identificación del interesado, no siéndole exigible la firma del empresario a fin de facilitar su incorporación al mercado laboral, ya que dispondrían de autorización administrativa válida para trabajar, facilitándose así su posible contratación laboral, cuyo trámite se efectuaría a continuación de forma telemática a través del Sistema RED.
Con esta gran voluntad e interés que se adoptó por solucionar el problema pudimos dar por concluidas nuestras actuaciones.
En relación a las renovaciones de residencia podemos citar la queja 17/6558 en la que estaba en juego la residencia de la interesada y de sus cuatro hijos menores de edad.
Según nos manifestaba, tenía problemas respecto al trámite de residencia de larga duración por antecedentes policiales. Se trataba de un posible delito de estafa del empleador en el que ella insistía en no estar implicada. De su residencia dependía también la de sus cuatro hijos. Después de nuestra intervención con la Oficina de Extranjería, y dado lo delicado del asunto (menores a su cargo y que se trataban aún de antecedentes policiales, pero no penales), decidieron concederla a la espera del futuro pronunciamiento judicial.
En materia de visados encontramos una casuística muy similar a la de todos los años. Continúan haciéndonos partícipes de las denegaciones de visados de corta duración por motivos de turismo, la necesidad de respuesta ágil a visados para venir a visitar a familiares gravemente enfermos, denegaciones de visados de reagrupación familiar después de contar con informe favorable de la Subdelegación del Gobierno, etc.
Continuando con un tema controvertido, y aún no resuelto a un cien por cien, es del que nos hizo participe la promotora de la queja 17/3275. La interesada compareció en esta Institución trasladándonos por escrito su disconformidad con la documentación requerida tras presentar ante el Ayuntamiento de Málaga una solicitud de informe acreditativa de que disponía de vivienda adecuada, para un trámite de reagrupación familiar. Según nos informó, no estaba muy claro qué se le estaba requiriendo para la elaboración del citado informe de vivienda adecuada.
Entre la documentación se le solicitaba:
· Fotocopia pasaporte Madre/NIE.
· Certificado de nacimiento traducido al castellano.
· Fotocopia de las 3 última nóminas (de las personas que estuvieran trabajando).
· Contrato de trabajo.
Esto motivó que dirigiésemos escrito al citado Ayuntamiento con objeto de aclarar, por un lado, el caso concreto, y por otro, en general, lo que se estaba requiriendo para la elaboración de estos informes. Junto al escrito que remitimos se hizo mención al artículo 55 del Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería sobre “Requisito sobre vivienda adecuada a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares”, que en su punto 5 detalla el contenido del informe necesario al respecto.
“En todo caso, el informe o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.” Esta documentación se concretó igualmente en la Instrucción DGI/SGRJ/4/2011 por la que se dictaron Instrucciones sobre la forma de acreditar dichos requisitos.
Atendiendo a lo que recogía la normativa vigente y con los datos con los que contábamos, esta Institución no veía con claridad el motivo por el que se le pedía a la interesada la citada documentación, continuando con la investigación para que no se exija a los ciudadanos documentación que no sea necesaria para la elaboración de dichos informes.
De obligada mención, pasando ya a otra temática, son las quejas relativas a la tramitación de la nacionalidad española. Y al igual que años atrás, sigue siendo una constante el elevado número de casos que versan sobre los retrasos en el estudio de los expedientes de nacionalidad española, habiendo atendido durante el año a varias personas que llevan incluso más de cinco años de espera.
Y terminamos el año con la queja 17/6197, expediente de oficio sobre algo de lo que la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene mostrando su preocupación hace ya bastantes años, la situación de las personas que se desplazan a la provincia de Jaén coincidiendo con las campañas de recolección de la aceituna. Estas personas vienen en busca de un empleo en estas faenas de temporada. Muchas de ellas son inmigrantes y desplazadas específicamente a las diversas localidades donde se realiza la recogida de la aceituna.
Han sido más de 38 actuaciones que ha realizado nuestra Institución para conocer y mejorar la situación en la que se encuentran los temporeros que vienen a trabajar en las diversas campañas en nuestra comunidad: Así nos interesamos por las condiciones de trabajo, situación de los hijos de los temporeros que los acompañan en materia de comedor escolar, transporte, etc., así como por los mecanismos para garantizar unas condiciones dignas de alojamiento.
A finales del año 2016, a raíz del lamentable suceso en el que fallecieron tres inmigrantes fruto de un incendio en una cochera de la pedanía de El Mármol, se abrió otra queja de oficio (Queja 16/6940) relacionada con el tema concreto de los alojamientos. Hechos de este tipo volvían a poner en evidencia las condiciones de los temporeros de las campañas agrícolas: tanto en el trabajo como el alojamiento.
Así, hemos solicitado a Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y la Subdelegación de Gobierno de Jaén información sobre las medidas que se preparaban, con motivo de la campaña en la provincia de Jaén del año 2017:
· Previsiones elaboradas sobre la cosecha y carga de trabajos estimada.
· Empleabilidad de trabajadores de la provincia y posible demanda de temporeros ajenos.
· Campañas de divulgación de estas previsiones de empleo para adecuar la presencia de demandantes de empleo a las necesidades efectivas de contratación.
· Relación de albergues y plazas disponibles.
· Calendarios de prestación de servicios de atención y alojamiento.
· Medidas de apoyo y subvenciones otorgadas a los municipios de acogida.
· Relación de reuniones y contenidos del denominado “Foro Provincial para la Inmigración”.
En este año 2017 llegaron también a nuestras puertas numerosos escritos en los que se denunciaba el uso de bases militares de EE.UU. ubicadas en territorio andaluz, para bombardear Siria. Desde esta Institución no podemos dejar de compartir la preocupación que supone cualquier conflicto bélico y las tristes consecuencias que conlleva. La guerra en Siria había alcanzado las cotas más altas de destrucción que cabía pensar. Las imágenes de las ciudades bombardeadas podrían ser las de una ciudad polaca o alemana, tras la segunda guerra mundial. No parece posible que en el siglo XXI las grandes potencias no alcancen un acuerdo de paz. Sin embargo, desgraciadamente, la guerra continúa.
Como Institución encargada de velar por el respeto y la promoción de los derechos humanos, también alzamos nuestra voz para expresar nuestro dolor ante la pérdida de vidas humanas y las angustiosas situaciones totalmente inaceptables desde un punto de vista humanitario, en las que se encuentran millones de personas que tienen que huir de sus hogares por la guerra y la devastación. Venimos solicitando de manera constante que se busquen soluciones humanitarias en consonancia con la magnitud del problema existente.
Sin embargo, debido a las competencias atribuidas a nuestra Institución en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en nuestra propia norma reguladora, no podíamos entrar a intervenir en aclarar las distintas cuestiones o dudas que surgían en relación a lo que nos planteaban, remitiendo el escrito al Defensor del Pueblo.
También ha sido motivo de intervención por parte del Defensor la situación de los refugiados y la gestión de llegada a nuestro país de los refugiados comprometidos por Europa.
Los Defensores del Pueblo de las comunidades autónomas realizaron una declaración el pasado 2 de febrero de 2017 en la que manifestaron:
1. La necesidad de alzar la voz para expresar su consternación ante la gravísima crisis humanitaria que afecta a los solicitantes de asilo y refugio, mientras se tramitan con cuentagotas los procedimientos de acogida en los Estados miembros de la Unión Europea. Europa no puede continuar asistiendo impasible al espectáculo macabro de muerte y desesperación en que se ha convertido el Mediterráneo, y debe realizar un ejercicio solidario de asistencia y acogida de estas personas.
2. Aunque una solución durable y sostenible de la problemática del desplazamiento de los refugiados consistiría en tratar el conflicto en los países de origen. Esto no ha sido así, por lo que es urgente buscar soluciones humanitarias en consonancia con la magnitud del problema existente.
3. Haciéndose eco de la reivindicación de las organizaciones sociales y de parte importante de la población civil de sus comunidades autónomas respectivas, se debe apelar a todas las instituciones implicadas en la gestión de esta crisis para que se arbitren, sin dilación, medidas destinadas a proteger eficazmente la vida, la integridad, los derechos y la dignidad de cientos de miles de personas que se ven obligadas a escapar de sus países de origen y que son merecedoras de protección internacional.
4. No es admisible la suspensión temporal de los acuerdos de Schengen ni el levantamiento de muros y vallas que cuestionan la idea misma de Europa.
5. Resulta imprescindible el cumplimiento por todos los Estados Miembros de las obligaciones que les corresponden en los acuerdos de reubicación y reasentamiento, manifiestamente asumibles. La actitud insolidaria de ciertos estados no puede ser tolerada, porque el proyecto europeo no podrá mantenerse si se deja sólo en manos de unos estados que soporten todas las consecuencias de la crisis y se permite a otros no cumplir con sus obligaciones.
6. Hay que superar el actual sistema de acogida, lento e ineficaz, favoreciendo mecanismos de coordinación territorial entre la Administración central y las de las comunidades autónomas que posibiliten una gestión capaz de dar respuesta a la magnitud del problema.
7. Deben activarse ya de manera resolutiva las políticas públicas dirigidas a conseguir la integración de los acogidos, ya que la incorporación simultánea de un número importante de personas va a exigir medidas que aborden de manera integral la magnitud del reto planteado.
No podemos terminar esta crónica de lo actuado en el año 2017 sin mencionar la celebración de las Jornadas organizadas a finales del 2017, conjuntamente con el Defensor del Pueblo sobre ”Una visión de la Inmigración desde los Derechos Humanos”, con el objetivo de hacer un balance sobre la situación y los derechos de los extranjeros en España y debatir otros aspectos como: hacia dónde va Europa y los problemas de integración; la situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros; el análisis de los principales obstáculos para conseguir la integración real en nuestra sociedad de las personas migrantes y refugiadas; y abordar con los medios de comunicación el tratamiento informativo que se da a este colectivo.
En la inauguración de dichas Jornadas, el Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, lamentó la falta de respuesta de las instituciones nacionales y supranacionales ante el desafío de la inmigración, “sin renunciar a los principios y valores que sustentan el proyecto de construcción europea”. Asimismo, señaló que los retos y dificultades de la migración internacional requieren una cooperación fortalecida y una acción colectiva. ”A pesar de su reconocimiento formal, la realidad es que nunca hemos asumido el auténtico alcance del derecho a emigrar como un derecho, y hemos reducido la identidad de ciudadanos a una nueva identidad de mano de obra, en función de las coyunturas de nuestras economías”.
Para el Defensor del Pueblo Andaluz, “en lugar de tratar de convertirnos inútilmente en una fortaleza inexpugnable, la UE y los Estados miembros deberían establecer vías seguras y legales para la llegada de refugiados y migrantes, que hoy no tienen más opción que recurrir a tortuosas rutas en las que se juegan la vida”.
Para el Defensor del Pueblo Andaluz, “hay que incrementar el apoyo a los Estados de la UE con fronteras exteriores para la recepción de estas personas; revisar la legislación europea que limita la libertad de circulación de los solicitantes de asilo que consiguen ser admitidos en la UE; y acabar con las devoluciones en caliente y otras violaciones de los derechos humanos, incluidos los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza”.
“Lejos de contribuir a construir sociedades plurales y abiertas, muchas de las leyes que han afrontado el fenómeno migratorio desde los países occidentales han puesto palos en las ruedas, han fomentado la exclusión, la discriminación, el odio. Han caído en la óptica del extranjero como sospechoso cuando no directamente enemigo, molesto aunque necesario, permitido o tolerado, pero nunca reconocido en derechos y obligaciones”,
En condición de Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu hizo mención expresa a que los menores “son quienes están pagando el precio más alto del conflicto”. “Es a ellos principalmente a quienes las sociedades europeas deberían dirigir sin ningún tipo de condicionantes ni cortapisas acciones conjuntas, solidarias, sensibles y responsables. Sin embargo, a pesar de que los niños resultan acreedores de este tipo de intervenciones, tal como reconocen los convenios y tratados internacionales, lamentablemente la realidad está siendo bien distinta”.
En este sentido, el Defensor del Pueblo andaluz ha compartido la propuesta del politólogo y filósofo francés de origen argelino Sami Naïr, -que ha impartido la conferencia inaugural de la jornada- sobre el uso de visados humanitarios, que podrían tramitarse en origen y desde terceros países, y que podría ofrecer una alternativa segura para los demandantes de asilo y un sistema controlable para los Gobiernos.
Por su parte, la consejera de Justicia e Interior de la Junta de Andalucia, Rosa Aguilar, criticó que la UE sólo haya acogido a uno de cada cuatro refugiados de los 160.000 que se comprometió en 2015 y que el Gobierno español sólo haya traído “a 1.083 de los 17.337”. “Parece que no tienen intención de hacer más”.
Igualmente, el Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, manifestó que los “que llaman a nuestra puerta , seguirán llegando” y tendremos que establecer los mecanismos suficientes par responder a estas llamadas y sobre todo es necesario coordinarnos con las comunidades autónomas y con los ayuntamientos. Y reclamó un nuevo plan África para ayudar a los países de partida de los inmigrantes.
El sociólogo y profesor Sami Nair pidió visión de futuro ante un panorama de envejecimiento demográfico europeo (“en marzo de 2015 por primera vez, tras la II GM, hay más muertes que nacimientos en el continente”) y describió el aumento previsto de la población de África subsahariana e India.
“África va al estallido”, alertó el profesor Sami Naïr, porque lo invertido en cooperación no ha producido desarrollo social y “o encontramos alternativa al muro de Shengen que la UE construyó meses después de celebrar la caída del de Berlín o se llegará a una situación conflictiva. En su análisis, el aumento del paro en el primer mundo ya alimenta “una revolución pasiva en Europa y EE.UU. de masas que se sienten legítimamente amenazadas y avanzan a un injustificable racismo“. “Hay que tener visión y pensar en 2050“, añadió, “para afrontar este fenómeno que es imparable“.
En el transcurso de la jornada ofreció una ponencia José Miguel Sánchez Tomas, profesor de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y letrado del Tribunal Constitucional, que explicó cómo la Constitución fija “derechos fundamentales que no humanos en una elección no inocente“. Hizo un repaso a la evolución de desarrollo de los derechos humanos para los inmigrantes, manifestando la marcha atrás en los últimos diez años “en los últimos diez años ha habido una evolución “que ha llegado a hacerme llorar, en el Constitucional, cuando la sentencia 155/2015 denegó a los migrantes en situación irregular el derecho a la educación o la 139/2016 declaró constitucional el Real Decreto de 2012 que les excluye de la sanidad universal“. Una tránsito, en palabras de Sánchez Tomás, del “ welfare state al workfare state, es decir de un Estado de bienestar al de derechos sólo para ciudadanos nacionales y con empleo“.
También al cumplirse 30 años de vigencia de los CIES (Centros de Internamiento de Extranjeros), se analizó en estas jornadas, la situación de los CIES en la actualidad. Y su futuro. Intervinieron en la Mesa Redonda Francisco Coria, de la Secretaria de Estado de Seguridad, Bartolomé José Martínez, Jefe de la Unidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo, José Miguel Sánchez, Representante de Cruz Roja y la profesora Elisa García, Directora del Observatorio del Sistema Penal ante la Inmigración.
En una segunda mesa redonda se trató sobre Los obstáculos para la integración de migrantes y refugiados. Participaron representantes de ONG, como Mercedes Alconada, de CEAR, Cristina Almeida, de Cáritas y Anabel Quirós, de Algeciras Acoge, junto a los representantes de la Subdelegación de Gobierno en Sevilla y de la Dirección General de Inmigración. Plantearon sus exigencias de mayor coordinación y eficacia a Isabel Segura, de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias de la Junta y la Jefa de la Oficina de Extranjería de Sevilla, Francisca Gutiérrez. Ésta reconoció “falta de personal“ y mostró resquicios para reagrupación familiar por enfermedad. Anabel Quirós, de Algeciras Acoge, denunció falta de seguimiento de menores “que se escapan de los centros“ y que hasta la ropa de los CIES o los entierros y acompañamiento a familiares están corriendo a cargo de las entidades.
Terminó la Jornada con la Mesa Redonda: Periodismo, derechos humanos y migraciones, en la que se abordó la relación entre periodismo, inmigración y derechos humanos. El debate giró en torno al papel de los periodistas en el tratamiento de estos contenidos y si cumplen con rigor tres máximas del oficio: jerarquizar, contextualizar y comprobar/contrastar. María Iglesias, periodista especializada en migraciones, derechos humanos y movimientos sociales y guionista del documental Contramarea, consideró en cuanto a la jerarquización que estos temas no ocupan el tema que merecen siendo un desafío de futuro junto a la crisis del medio ambiente, el terrorismo internacional o la deslegitimación de la clase política, con mayor razón encontrándonos en Andalucía. Patricia Simón, periodista especializada en relaciones internacionales y en información con enfoque de derechos humanos y de género, aportó que el contexto de estas noticias es conocido, “pero hay que seguir yendo y conocer qué les pasa a las personas en el sitio, qué es lo que falta“. Fabiola Barranco, periodista especializada en migraciones, mundo árabe, derechos humanos y movimientos sociales, abundó en que comprobar es parte del periodismo, “valiéndonos de las herramientas que tengamos y buscarlas“, y lamentó que “muchas veces nos dejamos llevar por ideas que ofrecen instituciones y gobiernos“. Por último, Javier Bauluz, primer periodista español que ha conseguido el Premio Pulitzer, cerró el debate con un ejemplo sobre el lenguaje cuando se utilizan expresiones como motín, avalancha, asalto, concertinas o “impermeabilización de la frontera“ y que marcan la visión de los derechos humanos. Al final de la Jornada se proyectaron las fotografías de la exposición Buscando refugio para mis hijos, del fotoperiodista Javier Bauluz, fotografías del éxodo de las familias de refugiados hacia Europa a través de seis países, desde las islas de Lesbos y Kos, Grecia, pasando por Macedonia, Serbia, Hungría, Austria y Alemania.
1.7.2.4 Política Interior
Dentro de este epígrafe, bajo la denominación genérica de Política Interior, incluimos el relato de quejas y actuaciones que versan sobre aspectos que atañen a la seguridad ciudadana, servicios de policía local, actuaciones de miembros de las fuerzas de seguridad y emergencias, junto a los aspectos de protección civil.
Dentro de los aspectos de seguridad ciudadana, reseñamos varias quejas que suelen estar promovidas por colectivos o entidades vecinales que reclaman respuestas para dotar a sus entornos urbanos de unas condiciones de seguridad y convivencia. Citamos así la queja 17/1355 (Mairena del Aljarafe, Sevilla), queja 17/1410 (Ambroz, Granada), queja 17/1919 (Málaga), queja 17/2335 (Conil. Cádiz), o queja 17/4885 (Benalmádena, Málaga).
Entre éstas, destacamos la queja 17/1635 (Sanlúcar la Mayor, Sevilla) y la queja 17/4403 (Pinos Puente, Granada). En ambas quejas se plantean conflictos que parecen repetir la génesis de otros problemas análogos en distintas localidades y barriadas andaluzas. Se trata de espacios urbanos que son motivo de situaciones de ocupación no legalizadas, cuando no de rotundos asaltos de viviendas que acostumbran a terminar acogiendo actividades que amenazan la convivencia y la seguridad ciudadanas. Las tensiones que se generan por esas actitudes se acrecientan si no se produce la respuesta esperada de las autoridades en favor de la legalidad y el respeto a la ley, que, en ocasiones, derivan en iniciativas de particulares que se aproximan de manera muy arriesgada a enfrentamientos vecinales de dimensiones incontroladas.
Normalmente, procuramos agilizar los mecanismos de diálogo ciudadano y de respuestas ante las autoridades municipales o incluso estatales para propiciar trabajos coordinados a través de las Juntas Locales de Seguridad, que permitan acoger en su seno todas las medidas de colaboración que estos asuntos tan complejos exigen. Desde luego, no pueden simplificarse los análisis que explican estas situaciones de marginalidad, pero, sin duda, la recuperación de la legalidad y las medidas eficaces para su respeto son pasos necesarios que tienen su cobijo en la dimensión plena y garantista de un Estado de Derecho.
También concluimos en el ejercicio de 2017 la tramitación de la queja 16/0580 (junto a la queja 17/0718 y queja 17/1351) en relación con los sistemas de reconocimiento a los agentes locales, mediante su inclusión en la Orden del Mérito de la Policía Local. Nuestras indagaciones nos permitieron confirmar que, desde hace años, en Andalucía no se tramitan los expedientes de concesión de medallas y cruces para los policías locales. La falta de disponibilidad presupuestaria hace que se nieguen las tramitaciones previstas en la normativa para evitar el pago de sus posibles emolumentos. Ello provocó una resolución en la que expresamos:
“RECOMENDACIÓN para que se proceda de forma inmediata a la tramitación de las distintas propuestas formuladas para el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía y se dirima motivadamente la incoación, o no, de los correspondientes expedientes dando cuenta a las instancias proponentes.
SUGERENCIA 1, a fin de que se considere la modificación del procedimiento recogido en el Decreto 98/2006, que permita la incoación formal de los expedientes de solicitud de ingreso en la Orden del Mérito y su resolución en las categorías que no lleven aparejadas dotaciones económicas.
SUGERENCIA 2 para que se promueva desde la Consejería de Justicia e Interior la disponibilidad presupuestaria necesaria para poder atender este sistema normativo en vigor, establecido en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía.
SUGERENCIA 3 a fin de que, subsidiariamente a lo anterior, se estudie, con la necesaria participación de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales, la modificación de la normativa aplicable para adecuar a las disponibilidades presupuestarias los criterios de cálculo de los premios económicos para las Medallas de Oro y de Plata.”
La poco colaboradora respuesta de la Consejería nos hizo valorar la situación considerando la no aceptación de la resolución dirigida y la inclusión del caso en el Informe Anual al Parlamento. Así nos dirigimos (noviembre de 2017, según señala el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz. a los responsables:
“· Que el artículo 2 y 4 de la Orden de 11 de Mayo de 2007 establece que será el Instructor quien en su propuesta incluirá la categoría con que se propone el ingreso en la Orden, y no como se viene realizando de forma previa según criterio adoptado por esa Consejería.
· Hemos comprobado la ausencia de cualquier procedimiento encaminado al reconocimiento de los policías locales sea cual fuere su circunstancia, motivo o historial. Tales procedimientos no se incoan, ni existen en el ámbito andaluz, ante la falta de antecedentes acreditados que han sido requeridos desde esta Institución a la Consejería.
· Se trata de una situación permanente en la medida en que tampoco se ha podido acreditar ningún antecedente de estos procesos desde 2009 a 2016 a tenor de la información ofrecida por la Dirección General (61 solicitudes presentadas).
· Podemos concluir que los profesionales policiales no pueden ser reconocidos en sus desempeños de especial mérito porque las propuestas emanadas desde sus respectivos promotores no se tramitan. El derecho de estos empleados públicos ha sido suspendido en la práctica mediante la aplicación de un criterio directivo que cercena toda tramitación por razones de índole presupuestaria”.
Posteriormente, ya concluida la queja, recibimos informe de la Viceconsejería en Febrero de 2018 comunicando la aprobación del ingreso en la Orden del Mérito de varios agentes (BOJA 228, de 28 de Noviembre de 2017) y la gestión de sus efectos económicos.
También, relacionada con estas funciones de policía, a finales del ejercicio quisimos conocer en las capitales de provincia algunos detalles sobre las instalaciones de las dependencias de detenidos de las respectivas policías locales y sus sistemas de grabación y registro. Relatamos esta iniciativa de oficio de la queja 17/5085. En concreto nos interesamos por la identificación de las instalaciones de detenidos (o Depósitos Municipales); acuerdo específico con el Ministerio del Interior para la participación del Cuerpo de Policía Local en el ejercicio de funciones de policía judicial; aplicación de la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 12/2015; normas o instrucciones propias que regulan las actuaciones en las áreas de custodia; existencia de sistemas de video-vigilancia y/o video-grabación; descripción, en su caso, del sistema instalado. Aunque se han recibido algunas informaciones, concluiremos el relato de esta iniciativa en el Informe siguiente.
Un año más recibimos un significativo número de quejas que exponen sus protestas por intervenciones de agentes policiales de modo abusivo o, cuando menos, inadecuado. Ciertamente el número de estos expedientes no parece excesivo. Volvemos a indicar que implican a todos los cuerpos policiales (estatales y locales) y suponen un elemento que exige una especial atención por parte de las autoridades responsables y directivas de estos cuerpos policiales. Insistimos en nuestra preocupación por estos hechos y, sobre todo, porque se garantice una atención y una respuesta a cada persona que, en el uso de su propia iniciativa, exige una explicación clara y directa ante cualquier responsable policial. Aunque también es cierto que, cuando los hechos relatados alcanzan una aparente gravedad, tenemos conocimiento de que se han puesto en manos de las autoridades judiciales que tramitan los correspondientes procedimientos, lo que nos obliga a suspender nuestras actuaciones.
En otro orden de cosas, y aunque centrado en el escenario de la gestión de juegos y espectáculos, tramitamos la queja 17/2989. La interesada relataba que su marido, ludópata diagnosticado, estaba inscrito en el registro de personas con el acceso prohibido a estas salas de juego y apuestas. A pesar de ello, había accedido libremente y apostado en un casino en más de cuarenta ocasiones sin que nadie le impidiera la entrada. Había gastado más de 40.000 euros en un local al que tiene el acceso prohibido y su esposa llevaba pidiendo una explicación ante las autoridades de semejante fallo en los controles durante catorce meses sin obtener una respuesta. Nuestra posición fue explicada en una resolución dirigida a la Dirección General de Patrimonio indicando que:
“Si un sujeto vetado para el acceso al casino pudo entrar, apostar y jugar durante casi un año a lo largo de 44 sesiones a su antojo sin ser impedido su acceso, su familia no ha logrado en casi dos años una contestación directa, motivada y franca sobre sus pretensiones —más allá de su procedencia— por parte de la autoridad que detenta las potestades públicas de control y sanción.
Resulta imprescindible el esclarecimiento de unos hechos que afectan a las actuaciones del casino implicado y de la Administración que tutela el cumplimiento del sistema normativo aplicable. La explicación de caso y la respuesta que merece la familia afectada acreditan la puesta en marcha, sin más dilaciones, de las funciones inspectoras y en su caso aplicar el régimen sancionador previsto.
Pero, del mismo modo, y con un carácter más general que afecta a la ordenación y control del sector del juego, apuestas y azar, resulta necesario una comprobación de los sistemas de control en los accesos a estos establecimientos y la eficacia de las medidas de tutela y protección que ejerce la Administración”.
En fecha reciente la Dirección General ha aceptado la resolución y permaneceremos atentos a comprobar las medidas correctivas comprometidas.