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1.9.2.4 Medidas de protección; acogimiento familiar, acogimiento residencial y adopciones

1.9.2.4.1 Sobre Acogimiento residencial

El Ente Público de Protección de Menores dispone de una red de centros residenciales donde atiende las necesidades de aquellos menores sobre los que ejerce su tutela y sobre los que no se ha considerado favorable ceder su guarda y custodia a alguna familia, sea ésta extensa o ajena.

La experiencia acumulada durante décadas de protección de menores en internamiento residencial hizo evidentes los negativos efectos de la institucionalización prolongada de menores en tales centros residenciales, mucho más si tal como ocurría años atrás se trataba de grandes complejos residenciales en que la atención no llegaba a ser individualizada, afectando a las relaciones interpersonales y al desarrollo emocional de los niños y adolescentes.

Esta consideración negativa de los centros residenciales tuvo traslación a la legislación positiva, quedando establecido el principio de primacía de la medida de acogimiento familiar sobre el residencial; y ello al tiempo que se regularon unos requisitos materiales y funcionales muy focalizados en la atención personalizada que requiere cada menor, procurando que su clima de convivencia y atenciones se asemejen lo más posible a un hogar familiar.

Por ello el Ente Público ha de esforzarse para que los centros presten una atención de calidad, cercana y sensible a las necesidades específicas de cada menor, lo cual contrasta en ocasiones con el negativo clima de convivencia que se vive de forma cotidiana en algunos de estos recursos, normalmente motivado por la concentración en el mismo de un elevado número de menores, en edad adolescente, con un perfil conflictivo de conducta.

En este contexto hemos recibido las quejas de profesionales relatando los problemas de convivencia que se soportan en el centro de protección de menores.

Alegan ser víctimas de constantes agresiones por parte de algunos de los menores allí residentes. Refieren que en el centro conviven menores tutelados por conducta negligente de sus padres con otros menores con problemas de conducta, en algunos casos pendientes de causas judiciales penales, e incluso con medidas cautelares pendientes de que finalice el trámite de su causa en el juzgado de menores. A veces esa situación se hace extensiva al vecindario que soporta altercados y molestias (queja 17/6069 y queja 17/5603).

La solución suele venir trasladando a aquellos menores que lo necesita a centros específicos de trastornos de conducta y dotando al centro de un servicio de seguridad para evitar y contener situaciones de conflicto. También procurando que el perfil de los menores sea idóneo para su estancia en un centro residencial básico.

En otras ocasiones las quejas ponen en evidencia carencias en recursos de los que disponen los centros, tanto personales como materiales. Se suele argumentar su insuficiente inadecuada cualificación profesional, produciéndose además una elevada y constante rotación del personal.

Esta situación negativamente en las metodologías de trabajo, sin un seguimiento y planificación adecuadas, que se hacen especialmente evidentes para solventar los problemas de convivencia derivados de conductas conflictivas (queja 17/4130).

Otro problema que suscitan las quejas relativas a los centros residenciales de protección de menores deriva precisamente de su concepción como hogares abiertos, similares a un hogar familiar, en los que los profesionales que atienden y cuidan de los menores ven limitadas sus posibilidades de controlar las fugas o abandonos voluntarios de los internos.

Es por ello que solemos recibir quejas de familiares que se lamentan de la ineficiente intervención del Ente Público para localizar al menor tutelado y reintegrarlo al centro, llegando a casos paradójicos en que el menor, en edad adolescente, repite constantes fugas de los centros en que es internado para regresar junto con su madre, al punto de tener esta institución que intervenir para que se procediera a la escolarización del menor en un colegio cercano al domicilio de la madre, por mucho que formalmente la tutela del menor la ostentara la Administración, y que se hubiera decidido su ingreso en un centro residencial (queja 17/5870).

1.9.2.4.2 Sobre Acogimiento familiar

Una vez que la Administración, en ejercicio de sus atribuciones como Ente Público de Protección, asume la tutela de un menor ha de orientar sus actuaciones a que éste sea acogido por su familia extensa.

De no ser ésto posible por una familia ajena, y en última instancia, de fallar estas opciones, se optaría por su internamiento en un centro residencial. A lo expuesto se une la obligatoriedad de la medida de acogimiento familiar para menores de tres años, conforme a la modificación que introdujo la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

Y no siempre resulta fácil hacer efectivos estos principios de intervención. Es frecuente la oposición de la familia a tales decisiones, dándose también el caso de disputas entre distintas ramas familiares por el acogimiento de un menor.

En estos casos, el Ente Público ha de cumplir escrupulosamente con las garantías que marca el procedimiento administrativo en que se sustenta la resolución administrativa por la que finalmente se constituye el acogimiento familiar, aportando al expediente los informes y resto de documentación que motivan la decisión final, siempre orientada al interés superior del menor (queja 17/5968, queja 17/5482 y queja 17/4096).

Suelen ser frecuentes también las quejas relativas al régimen de visitas que se concede a los padres u otros familiares. Con referencia al programa de acogimiento familiar de urgencia, con familia ajena que percibe retribución por ello tramitamos quejas de sentido dispar, en un caso disconformes porque se conceda un régimen de visitas a los padres, considerando dichas visitas contraproducentes para el menor (queja 17/0058); y por otro lado también recibimos quejas de familias proclives al mantenimiento de contactos con el menor que tienen acogido con su familia extensa, invocando los vínculos familiares que se han de preservar (queja 17/1536).

A lo largo del año 2017 también hemos tramitado quejas relativas a programas especiales de acogimiento familiar como el acogimiento de menores extranjeros para estudios, o el de acogimiento temporal de menores por vacaciones (campos de refugiados saharauis) y de los menores afectados por el escape radioactivo de Chernóbil.

Estas reclamaciones suelen ser presentadas por familias excluidas de su participación en dicho programa por decisión de la asociación que gestiona y coordina el mismo. Normalmente se trata de cuestiones relativas al funcionamiento interno de la propia asociación, aunque finalmente tienen incidencia en los menores susceptibles de ser acogidos, en especial cuando la familia ha venido colaborando durante años y acogiendo por vacaciones al mismo menor (quejas 17/3150, 17/5321, 17/5587).

1.9.2.4.3 Adopción nacional e internacional

Durante 2017 se ha reproducido la tendencia de los últimos años, esto es, el descenso de adopciones internacionales, propiciado por la larga crisis económica que hemos soportado y los cada vez mayores requisitos que exigen los países de procedencia, esto unido a los elevados costes que implica el proceso de adopción.

En los años álgidos de la crisis económica, China acordó limitar el número de adopciones. Los países del continente africano también incrementaron sus requisitos lo cual tuvo un efecto disuasorio en muchas familias.

Trabas que también provocan los farragosos trámites burocráticos de adopción en países sudamericanos, o el deterioro que sufren muchos menores procedentes del sudeste asiático, con necesidades especiales desde el punto de vista de su salud física, psíquica y emocional.

De igual modo se empieza a observar un fenómeno de signo contrario, cual es el incremento de adopciones nacionales, fundamentalmente referidas a menores con necesidades especiales.

Si hasta hace unos años las familias que asumían la elevada lista de espera para la adopción nacional eran aquellas que tenían dificultades para concebir un hijo y que no disponían de medios económicos para acudir a la adopción internacional, en estos momentos su perfil es más diverso. Ahora encontramos también familias monoparentales, matrimonios homosexuales, y la cada vez más frecuente solicitud de familias que de modo altruista deciden adoptar un menor, a pesar de que este tenga necesidades especiales.

Los trámites de la adopción no concluyen cuando se formaliza esta medida de protección. En el caso de las adopciones internacionales los padres se ven obligados a remitir a los países de origen de los menores los informes de seguimiento de la adopción de su hijo.

Este informe es realizado en ocasiones por entidades colaboradoras ubicadas en provincias distintas al de la residencia de las familias, las cuales deben desplazarse soportando todos los gastos e inconvenientes, lo que ha originado la protesta de muchas de ellas.

La Dirección General de Infancia y Familias argumenta carecer de competencias para modificar las condiciones pactadas en el contrato privado, suscrito entre las familias y las entidades colaboradoras.

Conforme a dichos contratos, las familias se comprometen a efectuar los seguimientos postadoptivos de sus hijos a través de dichas entidades e igualmente asumen la obligación de abonar las tarifas establecidas para ello.

El Ente Público argumenta también que el Servicio de adopción internacional mantiene el criterio de que los cuatro primeros seguimientos se realicen en la sede de la entidad colaboradora de manera presencial. A partir del quinto seguimiento, las entidades colaboradoras podrían arbitrar otras fórmulas (cuestionarios, entrevistas telefónicas, videoconferencias, etc.) que facilitasen a las familias su cumplimiento.

En cualquier caso, de proponerlo las familias, y siempre y cuando se abonasen a la entidad colaboradora los gastos de desplazamiento, dietas y horas de trabajo de los profesionales encargados de realizar el seguimiento postadoptivo, se podría acordar con dicha entidad, a juicio de la Entidad Pública, que fuese su personal el que se desplazase hasta el domicilio de residencia del menor y no al revés. Esta opción es valorada por el Ente Público como técnicamente adecuada y fiable para la obtención de información durante la exploración del menor, ello sin dejar de lado el inconveniente que supondría el posible incremento del coste de los seguimientos.

Las familias argumentan en ocasiones desconocer esta última posibilidad, nunca propuesta por las entidades colaboradoras. Suelen desconocer también que a partir del cuarto seguimiento éstos se pueden realizar por otros medios, no necesariamente con desplazamientos a la entidad colaboradora. También es frecuente el desacuerdo con los gastos que les reclaman la entidad colaboradora, indicando que estén prefijadas por el Ente Público las tarifas relativas a gastos de desplazamiento.

Como nos encontramos en proceso de elaboración de una normativa autonómica que se adapte a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y por la Ley 26/2015, también de 28 de julio, hemos sugerido a la Dirección General de Infancia y Familias, que se incluyan en estas nueva normativas una serie de prevenciones para los seguimientos postadoptivos.

Estas prevenciones se concretan en la periodicidad, contenido y modo de realizar la labor de seguimiento; dotar de rango normativo a las buenas prácticas administrativas que compendian la labor desarrollada históricamente en materia de seguimientos postadoptivos, asumiendo la posibilidad de utilizar para ello nuevas tecnologías de la comunicación e información, y evitando desplazamientos de la familia; y garantizar a las familias afectadas que el coste de los informes de seguimiento no superará los gastos indispensables para dicha labor.

La sugerencia ha sido aceptada (queja 16/1037).

También hemos tramitado distintos expedientes de queja en el que personas adoptadas o la familia biológica de una persona adoptada se dirigen a nosotros solicitando ayuda para facilitar el contacto con su familia biológica o con el menor adoptado. Se trata de un derecho que reconoce la legislación a las personas adoptadas, quienes al alcanzar la mayoría de edad, si así lo desean, pueden acceder a su expediente de adopción y obtener información sobre sus antecedentes familiares. (quejas 17/3437,17/6256, 17/5676).