2.3.1. Quejas Individuales
La actual dotación de recursos humanos y materiales de que dispone la defensoría para la gestión de quejas por parte del servicio de mediación no permite la atención de un nivel elevado de asuntos. Se trata de conflictos que, si bien podrían ser susceptibles de ser gestionados con esta fórmula de intervención, no están siendo admitidos por parte del citado servicio, en la medida en que no existen mediadores suficientes para gestionar las mediaciones en todo el territorio de la comunidad autónoma.
En todo caso, la vocación mediadora de la defensoría se manifiesta en esos supuestos, en la medida en que se sugiere a la ciudadanía acudir a servicios públicos de mediación, con independencia de la intervención supervisora que pueda llevarse a cabo en esta Institución.
Por otra parte, no se descarta la posibilidad de mediar en asuntos individuales que, por las características específicas de la queja, puedan ser consideradas como abordables por el servicio de mediación del Defensor, en la medida en que se trate de un conflicto que pueda afectar a una generalidad de ciudadanos y ciudadanas.