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3.2.4.5 Dependencia y Mayores

Se mantiene el índice elevado de consultas sobre esta materia, y las críticas ante el funcionamiento de la Agencia de la Dependencia, por los retrasos acumulados y la falta de información.

Las familiares siguen acudiendo porque se tarda en valorar o en revisar el grado de los dependientes y sobre todo porque, una vez valorados, la prestación no se concede. El plazo que marca la normativa en materia de dependencia (Ley 39/2006) para la resolución de estos expedientes es de seis meses, desde la fecha de la solicitud. En este plazo se debe de determinar el grado de dependencia en que se valora su situación, así como la prestación que se le reconoce a fin de obtener un apoyo público para sus limitaciones.

Es esta falta de resolución en plazo y la total falta de información sobre el tiempo estimado en dichos trámites lo que motiva la mayor parte de consultas que nos dirigen los ciudadanos. Tardanza que motiva la desprotección de estas personas y la falta de medios de los familiares para poder cuidar adecuadamente a sus familiares dependientes. Y desgraciadamente muchas veces los expedientes se terminan antes por la muerte de la persona dependiente sin llegar a poder disfrutar de dichas prestaciones después de más de dos años de solicitud.

Una mujer nos expone que su tía tiene reconocida la situación de dependencia desde el mes de noviembre de 2011, momento en el que se le reconoció un Grado II, nivel 1, siendo dicho reconocimiento revisado a solicitud de la interesada de 20/03/2015, por lo que en la actualidad cuenta con reconocimiento de la situación de Gran Dependencia, con fecha 30/03/2016. Pese al tiempo transcurrido, indica que aún no se le ha aprobado el Programa Individual de Atención, significando que tiene 95 años, vive sola y sus familiares más cercanos se encuentran a muchos kilómetros de distancia. Era junio de 2017 y todavía no le habían concedido ninguna prestación.

Otro de los motivos de consultas y denuncia de las personas que acuden a nosotros es la insuficiencia de plazas públicas o concertadas en centros residenciales, sobre todo los destinados a dependientes discapacitados, que hacen que los familiares sufran en sus domicilios situaciones derivadas de trastornos mentales o de violencia. Una señora nos planteaba el siguiente caso: Actuó como tutora de mi hermano que tiene un grado de discapacidad del 87%, a raíz del fallecimiento de nuestro padre en el año 2015 nuestro hermano ha sufrido un empeoramiento de su estado, se encuentra con grandes cambios de estado de animo y en ocasiones presenta crisis de agresividad. Además desde hace unos 4 meses se niega a acudir al centro de día, porque no se quiere levantar de la cama, y cada vez se pone más agresivo con mi madre que tiene 72 años. Con fecha 08 de mayo de 2017 hemos solicitado un nuevo recurso más adecuado a su situación, concretamente creemos que lo que más le puede ayudar es una Residencia para personas con discapacidad. Solicitamos vuestra ayuda y asesoramiento para ver que podemos hacer para conseguir el ingreso en dicho centro ya que como hemos dicho anteriormente tememos que en cualquier momento pueda sufrir daños nuestra madre.

Con respecto a las vacantes y plazas en residencias es motivo también de consultas el que nos reclaman publicidad y transparencia en la gestión de las plazas ya que no saben por qué se les concede esa plaza y no otra (cuando por ejemplo está ocupando una plaza privada en una residencia), y el desconocimiento de las plazas que se encuentran vacantes en Andalucía.

También hemos recibido quejas con respecto al traslado de los dependientes de comunidades autónomas a Andalucía o dentro de la propia comunidad. La interesada nos reclamaba que estaba sufriendo graves retrasos en el traslado de expediente de dependencia de su hija menor, que procede de Cataluña y le han comentado verbalmente que el plazo de espera puede ser de un año y durante el mismo la pequeña no percibiría la ayuda.

También nos demandan un reforzamiento de los programas de respiro familiar que en la práctica se encuentran desaparecidos.

Son muchas las llamadas y consultas reiterativas que nos hacen sobre la situación de sus expedientes de queja presentados en nuestra Institución, y que después de cerca de un año o más nosotros tampoco les damos una respuesta adecuada a sus pretensiones. Y es cierto que las contestaciones a nuestras peticiones de informes y reiteros llega a veces a sobrepasar los 6 meses antes de que la Administración nos de una respuesta. Los ciudadanos nos reclaman que seamos más ágiles, debido sobre todo al retraso que genera la constante solicitud de informes y reinformes por escrito a las distintas Administraciones Públicas involucradas en el trámite, demandando una posición más activa de nuestra Institución en exigir a la Administración que se les conceda lo que en derecho les corresponde.

Con respecto a la situación de las personas mayores son muchos los aspectos que nos preocupan a los andaluces: la situación de las personas mayores que viven solas , la exclusión financiera de las personas mayores que viven solas en localidades pequeñas; la falta de transporte público en las comarcas; las dificultades de acceso a los medios de transporte; etc.

Continuando con la promoción de derechos y la posibilidad de la ciudadanía de contar con guías informativas del ejercicio de derechos sociales, en 2016 se ha incorporado a la página web una completa guía de los derechos de las personas mayores.