4.1 Introducción
El artículo 32.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que el Informe Anual que se presenta ante el Parlamento de Andalucía debe reflejar, entre otras cuestiones, las quejas que han sido rechazadas y sus causas.
Este Capítulo va dedicado precisamente a eso, es decir, a informar sobre los supuestos en los que no ha sido posible admitir a trámite las quejas, bien porque la competencia correspondía a otra Defensoría, en cuyo caso el asunto es remitido a esa otra Institución, bien porque concurriese alguna de las causas de inadmisión que prevé la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz.
El enfoque que se emplea para ello es más gráfico, intuitivo y ameno que en años precedentes, extendiendo por tanto a esta parte del Informe Anual los criterios de estilo y de tratamiento de la información que se acogieron en el año 2014, para así disponer de un texto más homogéneo y de fácil lectura y comprensión.