2.1.3. Infancia y adolescencia

2.1.3.1. Introducción

La Agenda 2030 ha situado por primera vez la dignidad de la infancia y su derecho a vivir sin temor ni violencia como una prioridad en la agenda internacional de desarrollo. La meta 2 del 16 Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) señala el fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños como medida para promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

Por otro lado, las normas sobre protección a la infancia y adolescencia de todos los territorios reconocen el derecho del niño o niña a crecer en un entorno familiar adecuado para su desarrollo. Conforme a este principio, el interés superior del niño, niña o adolescente representa el criterio rector a seguir en cualquier decisión que pueda afectarle, prevaleciendo sobre cualquier otro interés legítimo que esté en juego, incluido el de padres y madres. Dicho principio se orienta, por tanto, al mantenimiento de la persona menor de edad en el medio familiar de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.

Ocurre que, en ocasiones, las familias no garantizan los apoyos y atenciones que el niño o niña requiere, lo que puede ocasionar un daño en su desarrollo o la limitación de las posibilidades del ejercicio pleno de sus derechos. Se producen en tales casos unas situaciones de riesgo que requieren de intervenciones de las administraciones públicas. Intervenciones que permitan salvaguardar y restituir los derechos de las personas menores protegidas, mediante una actuación en su propio medio, haciendo posible disminuir los factores de riesgo y potenciar los de protección. Se persigue, en definitiva, que el niño pueda continuar en su entorno familiar sin menoscabo de su bienestar ni de su desarrollo.

Han sido muchas las actuaciones realizadas a lo largo de los 40 años de trabajo de esta Institución ante situaciones de riesgo de niños y niñas reflejadas en los informes que anualmente se han presentado ante el Parlamento de Andalucía. En dichos documentos se ha puesto de manifiesto la inseguridad jurídica existente en torno a la figura de la situación de riesgo debido a la ausencia de una regulación que diera cobertura a las diferentes intervenciones públicas; que contemplara el procedimiento a seguir; que estableciera los derechos y obligaciones de las familias; y que reconociera el derecho de la persona menor de edad a ser escuchada.

La reforma de la Ley de Protección Jurídica del Menor de 2015 puso término a este vacío legal al desarrollar de forma integral la figura de la situación de riesgo. Además, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) completa dicha regulación al detallar los diferentes indicadores de riesgo a tener en cuenta.

Ante la existencia de alguno de los indicadores de riesgo se precisa de una intervención de las administraciones públicas que debe ir dirigida a eliminar, reducir o compensar las dificultades que están afectando al niño o niña. Mediante esta intervención pública se ha de evitar que el problema se agrave o cronifique y, por tanto, se haga necesario adoptar decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar y social como es la declaración de desamparo y, por tanto, la separación de la persona menor de edad de su entorno familiar.

Nos enfrentamos a un fenómeno de suma complejidad derivado de la pluralidad de factores que pueden tener incidencia en la situación de riesgo, por la especial vulnerabilidad en la que se encuentran sus protagonistas, por la pluralidad de administraciones con competencia en la materia; y, también, por las extraordinarias consecuencias que una negligente o inadecuada intervención puede acarrear en la vida del niño o la niña.

En los últimos tiempos se han realizado significativos avances para proteger a la infancia y adolescencia en riesgo. Sin embargo dichos esfuerzos aún resultan insuficientes. El trabajo de esta Defensoría permite comprobar que se precisan de mayores medidas preventivas para evitar que el riesgo llegue a producirse. También somos testigos de cómo las medidas no llegan a todas las personas que las necesitan, de manera singular a las familias en situación de vulnerabilidad social. Y es que las intervenciones públicas ante el riesgo se producen en muchas ocasiones de forma tardía, cuando el problema se ha agravado o cronificado, y no es posible ya su reversión.

Por otro lado, nuestro trabajo nos permite constatar también la escasez de recursos personales para atender el riesgo. Este déficit se manifiesta con especial intensidad en los servicios sociales a los que se les encomienda el trabajo con la familia y el niño o niña en riesgo. La presión asistencial por la sobrecarga de trabajo dificulta un modelo eficaz de acompañamiento a padres y madres en el desempeño adecuado de sus funciones parentales ante situaciones de riesgo.

Asistimos a problemas de coordinación y colaboración entre todas las administraciones que han de intervenir en este delicado proceso, especialmente entre los servicios sociales y la Entidad Pública. La pluralidad de administraciones que intervienen en estos procesos provoca en muchas ocasiones la fragmentación en la intervención.

Hemos de lamentar la carencia de datos objetivos que permitan conocer con rigor y exactitud el número de niños y niñas que se encuentran en situación de riesgo en nuestra comunidad autónoma. La dificultad para conocer estos antecedentes así como los recursos humanos y económicos implicados y los resultados obtenidos tras la intervención de las administraciones públicas dificulta -cuando no hace inviable- el establecimiento de unas políticas públicas en materia de infancia que haga posible la planificación y diseño del sistema de atención a la infancia y adolescencia, evaluar dichas políticas, y formular propuestas de mejora.

En una materia tan delicada, y atendiendo a la fragilidad y vulnerabilidad de las personas afectadas, los poderes públicos deben seguir aunando esfuerzos para proteger y salvaguarda los derechos de la infancia en situación de riesgo.

2.1.3.2. Análisis de las quejas admitidas a trámite

Una vez expuestos los principales hitos que han marcado la intervención de esta Defensoría en materia de infancia, adolescencia y juventud, a continuación efectuamos un desglose de algunas de las actuaciones más significativas al hilo de las quejas tramitadas a lo largo del año. Baste recordar que el desarrollo pormenorizado de estas intervenciones así como algunas otras agrupadas en función del derecho que ha podido ser vulnerado, se contendrán en el informe que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/ 2021, de la infancia y adolescencia de Andalucía, presentaremos al Parlamento.

2.1.3.2.1. Situaciones de riesgo de la infancia y adolescencia

La Ley 4/2021 de infancia y adolescencia de Andalucía, regula la institución jurídica de la declaración de riesgo, la cual conlleva la obligación de la familia del menor a someterse al control e intervención propuesta por los servicios sociales comunitarios, asumiendo la obligación de colaborar para alcanzar los objetivos previstos en el plan de intervención. Dicha regulación legal responde a la previsión establecida en la Ley 26/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia.

El artículo 25 de la aludida Ley de infancia y adolescencia atribuye a esta Defensoría las competencias para recibir y tramitar denuncias sobre posibles situaciones de riesgo de los derechos de las personas menores de edad, trasladando estas situaciones a las correspondientes administraciones públicas de Andalucía para que adopten medidas destinadas a su protección.

En este ámbito suele ser frecuente que recibamos denuncias que relatan la situación de riesgo de algún menor, solicitando la intervención directa de esta Defensoría para solventar el problema. A tales efectos, por carecer esta institución de competencias y medios para realizar dichas actuaciones de forma directa, nuestra intervención se centra, tal como prevé la Ley, en derivar de forma urgente el caso a las administraciones públicas competentes para ello, efectuando un seguimiento de las actuaciones que al respecto hubieran podido realizar.

Algunas de estas denuncias vienen referidas a menores que se encuentran en riesgo por residir en barriadas marginales, infradotadas de recursos sociales, o en asentamientos chabolistas cuyas viviendas no reúnen los requisitos mínimos de habitabilidad, en muchos casos en condiciones de hacinamiento, circunstancias éstas que por lo general van unidas a la situación de desempleo de los progenitores, que a su vez carecen de habilidades y pautas de comportamiento idóneas para la crianza de los hijos.

Tras recibir estas denuncias y dar traslado de las mismas a los servicios sociales de zona, lo usual es que recibamos información de los antecedentes de la familia y las prestaciones que ésta viene recibiendo. No siempre intervenimos con el éxito deseado, como aconteció tras sernos denunciada la situación de riesgo de un menor, de aproximadamente 7 años de edad, al que se solía ver con escasa ropa y descalzo, paseando a su perro, en una barriada del extrarradio de Sevilla. En este caso los servicios sociales municipales ni siquiera pudieron llegar a localizar al citado menor, ello a pesar de haber solicitado incluso la ayuda de asociaciones que colaboran en la zona y conocedoras de la problemática allí existente (queja 22/6747).

En ocasiones la situación de riesgo es detectada por algún profesional que, tras dirigirse a varias instituciones y no encontrar, respuesta, decide denunciar la situación del concreto menor ante esta Defensoría solicitando nuestra intervención. Así aconteció con una docente que nos relataba la situación de riesgo en que pudiera encontrarse una alumna cuya familia residía en una vivienda ocupada sin autorización de la propiedad, pendiente de desahucio. Los padres carecían de recursos económicos y empleo, con falta de formación y habilidades sociales para solventar su precaria situación, lo cual hacía que la menor estuviese triste y apática, con una evolución muy negativa a nivel curricular y conductual.

Tras nuestra intervención los servicios sociales municipales nos informaron de la intervención que se venía realizando con la familia, destacando las gestiones para el ingreso de la menor en una residencia escolar y su congruente matriculación en el colegio adscrito a dicho recurso, con la expectativa de que la incorporación de la menor a la dinámica del nuevo recurso educativo repercutiera en su desarrollo personal y en la mejora de su rendimiento académico.

De esta información dimos traslado a la docente que nos informó que sólo había tenido conocimiento del traslado de centro de la menor a resultas de la información proporcionada por esta Defensoría, siendo así que a continuación había contactado con el nuevo equipo educativo para dar traslado de información relevante sobre la alumna y de este modo garantizar la continuidad de la intervención educativa que se venía realizando con ella.

Así las cosas, aun lamentando la descoordinación producida entre los servicios sociales y la Administración educativa, finalizamos nuestra intervención en el caso. Nos congratulamos por los avances logrados gracias a la intervención de los servicios sociales municipales con la familia, quedando garantizada la atención y supervisión de la menor tras a su ingreso en la citada residencia escolar y su matriculación en el centro de referencia (queja 23/2294).

En otras ocasiones las denuncias ante la Defensoría relatan situaciones de malos tratos físicos, psíquicos o sexuales, la drogodependencia de los progenitores con abandono absoluto de los deberes respecto de los hijos, la instrumentalización de menores para mendicidad u otras situaciones de grave vulneración de derechos.

Estas denuncias propician la correspondiente investigación de la Administración local, que en muchos casos viene a rebajar la gravedad del relato inicial: suele ser frecuente que ya se dispongan de antecedentes de la situación de la familia, sobre la cual los servicios sociales vienen interviniendo desde hace años, siendo sus carencias conocidas pero compensadas con las ayudas sociales y controles sobre su evolución, lo cual hace valorar que su situación puede seguir siendo objeto de intervención por parte de los servicios sociales municipales sin que los menores tengan que ser separados de su familia y de su entorno social.

En otras ocasiones la denuncia recibida por esta Defensoría pone en evidencia una situación de maltrato no conocida, que tras la correspondiente investigación motiva el inicio de actuaciones por la Administración local, en unos casos orientada a prestar ayuda para solventar la problemática familiar y en otras para alejar al menor de la situación de riesgo, recabando para ello la colaboración de los servicios de protección de menores de la Junta de Andalucía (queja 23/4988).

Suele ser frecuente que recibamos denuncias que relatan la situación de riesgo de algún menor, solicitando la intervención directa de esta Defensoría para solventar el problema

Es el niño o la niña quien alguna vez requiere la intervención de la Defensoría. Como ejemplo el caso de una niña, de 10 años de edad, que se mostraba muy angustiada por el caos familiar que producía la convivencia con su abuelo, diagnosticado de demencia por cuerpos de Lewy. Se trata de una grave enfermedad degenerativa que conduce a la demencia grave y su total dependencia de las personas cuidadoras.

Lamentablemente, recibimos una nueva carta de la menor comunicándonos que la enfermedad padecida por el abuelo había tenido una rápida y tórrida evolución, siendo causa finalmente de su fallecimiento (22/8037).

En ejercicio de nuestra labor de supervisión de las actuaciones realizadas por las Administraciones locales de Andalucía para intervenir ante situaciones de riesgo, hemos dirigidos varias resoluciones dirigidas a los correspondientes Ayuntamientos en las que exponíamos que a pesar de los indicadores de riesgo detectados en los correspondientes casos, los cuales sin duda tenían incidencia negativa en los menores integrantes del núcleo familiar, y aun reconociendo que no se contaba con suficiente implicación de las personas responsables directas de los menores para solventar su problemática, los servicios sociales municipales no consideraron que existieran motivos para una medida radical que motivara la intervención del Ente Público separando a los menores de su familia. La decisión adoptada en tales casos fue proseguir una intervención dirigida a paliar y corregir las carencias detectadas en la familia; facilitarles el acceso a las prestaciones sociales de las que pudiera resultar beneficiaria; y también efectuar un seguimiento de su evolución.

En estos expedientes de queja, una vez hecho un encuadre de las circunstancias que acontecen en el caso concreto, y desde nuestra obligada perspectiva garantista, no consideramos procedente entrar a valorar el grado de acierto en las decisiones adoptadas por los servicios sociales que han intervenido con la familia, a cuyo criterio técnico hemos de estar.

No obstante, sí consideramos oportuno resaltar la gravedad de los indicadores de riesgo detectados y contrastados por los servicios sociales municipales, al estar estos indicadores situados en la frontera entre las posibilidades de intervención en el propio medio social y familiar, y las que determinarían la separación de los menores de su familia. Resulta a nuestro juicio contradictorio que, encontrándonos en esta situación, y ante la falta de actitud decidida de la familia para solventar sus problemas y los escasos resultados obtenidos, no se hubiera dado un paso más promoviendo una resolución administrativa que formalizase su “situación de riesgo” y dotase de garantías procedimentales y seguridad jurídica a las intervenciones de las distintas partes implicadas (profesionales de los servicios sociales, familia y menores).

Y es que, atendiendo a las previsiones legales, en tales casos quizás hubiera resultado procedente que la autoridad administrativa municipal competente emitiera una resolución declarativa de la situación de riesgo de los menores. El especial estatus legal derivado de esta resolución dotaría de rigor jurídico a la intervención de los servicios sociales, dando formalidad a los compromisos que asumía la familia, al tiempo que les proporcionaba garantías sobre sus derechos en esta especial situación.

Es por ello que en los expedientes de afectados hemos emitido Resoluciones recomendando a las Administraciones locales implicadas que de persistir la situación de grave riesgo para las personas menores de edad, sin suficiente compromiso o colaboración de la familia para solventar su problemática, se acometan los trámites conducentes a la emisión de una resolución declarativa de la situación de riesgo, la cual deberá incluir el específico plan de intervención familiar, con los compromisos y objetivos pertinentes (queja 22/2259, 22/4923 y 23/0129).

2.1.3.2.2. Intervención del Ente Público de Protección de Menores

Nuestra labor de supervisión de las Administraciones competentes para evitar o paliar situaciones de vulneración de derechos de menores de edad ha de centrarse también, por razones obvias, en el Ente Público de Protección de Menores (Delegaciones territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía), por tratarse del garante principal de dicha protección y al que la legislación otorga la competencia para la declaración de la situación de desamparo (a través de la Comisión Provincial de Medidas de Protección) y la consecuente asunción de la tutela pública de menores en dicha situación.

La intervención del Ente público no siempre llega a producirse con la agilidad que requiere la situación del menor. Se trata de un momento crítico en el que el Ente público valora la conveniencia de que el menor permanezca en su entorno familiar y social a pesar de los indicadores de desprotección detectados o, si por el contrario, resulta procedente una medida más contundente que conlleva la separación del menor de su familia, con las ventajas e inconvenientes inherentes a esta medida. Sea como fuere, el interés del menor siempre ha de prevalecer.

Traemos a colación un ejemplo. La madre de un menor tutelado por el Ente público nos decía que le fue notificada su resolución de desamparo cuando este hijo llevaba tiempo ingresado en un centro de protección y se quejaba de que estuviese en esos momentos fugado del centro y conviviendo con su padre, de quien ella se tuvo que separar al ser víctima de violencia de género e influir negativamente en sus hijos, a los que introdujo en el consumo de drogas, llegando uno de ellos a fallecer como consecuencia de sus problemas de conducta derivados de sus adicciones.

El Ente Publicó informó de que el ingreso del menor en el centro se produjo a instancias de la Fiscalía, lo cual requirió de una intervención urgente en tal sentido. También fuimos informados de que en esos momentos se encontraba en trámite el procedimiento de desamparo incoado respecto de este menor y de su hermana, estando pendiente una cita con la madre de los menores para que pudiera aportar alegaciones y ser informada de los derechos que le asisten en dicho procedimiento.

A finales de 2023 se emitió la resolución por la que se declaraba la situación de desamparo del menor, acordando su ingreso en un centro residencial específico para menores con trastorno de conducta. Asimismo, se estableció un régimen de relaciones personales con la progenitora y su hermana consistentes en visitas quincenales supervisadas y de una hora de duración.

Y respecto de la hermana la Delegación Territorial vino a precisar que en agosto de 2023 se apreció en ella una situación de desprotección grave, pero se estimó que aún podía ser contrarrestada en el entorno familiar, siendo derivado su caso al correspondiente equipo de tratamiento familiar. Se dio la circunstancia de que al poco tiempo se recepcionó un acta de no aceptación del caso por este equipo, ello debido a los múltiples factores de riesgo asociados a los progenitores, los cuales no habían variado a pesar de las reiteradas intervenciones realizadas por los distintos equipos con la unidad familiar.

En este caso concreto valoramos la incongruencia de los indicadores de desprotección detectados en el expediente con el buen hacer que sería exigible del Ente Público de Protección de Menores. Y es que la intervención del Ente Público tendría que dar respuesta a tales indicadores de desprotección, los cuales fueron analizados con el instrumento de valoración de la gravedad de riesgo, desprotección y desamparo (Valórame), concluyendo la existencia de una situación de desprotección grave.

En esta tesitura, ante los contrastados indicios de desprotección de la menor, la actuación congruente de la Administración habría de primar su seguridad y protección, adoptando de forma urgente decisiones que garantizaran sus necesidades básicas, así como su integridad física y seguridad personal.

Es por ello que, ante la gravedad de los hechos relatados, reprochamos que hubieran transcurrido más de diez meses desde que expusimos al inicio del expediente de queja la situación de riesgo de ambos hermanos, sin que respecto de la menor se hubiera llegado a adoptar ninguna medida de protección que la alejase de la situación de grave riesgo en que se encontraba, permaneciendo en dicha situación.

Remitimos una Recomendación para que se fuesen revisadas las actuaciones realizadas en el expediente de protección de la menor y, en congruencia se adoptasen con urgencia las medidas de protección que fueran necesarias para solventar los citados indicadores de riesgo grave (queja 23/1334).

Por otro lado, se ha presentado un conjunto significativo de quejas presentadas por las familias (progenitores y resto de familia extensa) de menores que han sido retirados del domicilio familiar al haber sido declarados en desamparo y pasar a ser tutelados por la Administración Pública.

En la mayoría de los casos se trata de menores que se encuentran en situación de desprotección debido a la problemática social que presentan sus progenitores, tanto en lo relativo a las condiciones materiales de la vivienda familiar, los recursos económicos con que atender sus necesidades básicas y las habilidades parentales para la crianza, problemática que es especialmente grave cuando está cronificada sin visos de mejora.

Unido a estos factores que normalmente retratan situaciones de pobreza, precariedad y exclusión social, no en pocas ocasiones nos encontramos otros factores tales como el ingreso en prisión de uno o los dos progenitores, drogadicción, enfermedades, etc. También situaciones de violencia de género o pautas de relación intrafamiliar con componentes de violencia. La suma de tales circunstancias son la causa de que los derechos de hijos e hijas sean vulnerados y obliga a la Entidad Pública a intervenir, llegando a la retirada de estos de su núcleo familiar de convivencia, asumiendo su tutela conforme a la Ley.

Cuando esto ocurre los progenitores suelen dirigirse a esta Defensoría manifestando su desacuerdo y solicitando ayuda para recuperar a sus hijos e hijas. Estas quejas, previa instrucción del expediente, suelen concluir con una declaración de la regularidad o, en su caso, irregularidad administrativa que pudiéramos haber constatado, o bien suspendiendo la tramitación del expediente de queja por encontrarse el asunto pendiente de resolución judicial ante la sustanciación de la oposición a la medida acordada por el Ente público en el Juzgado de Familia (queja 23/5117 y queja 23/8487).

Es de destacar que no siempre son los progenitores quienes se dirigen a la Defensoría; en ocasiones lo hacen las abuelas, tíos o hermanos para denunciar la falta de respuesta por parte de la Administración a la solicitud de acogimiento de los niños y niñas en desamparo y al derecho de visitas (queja 22/6785 y queja 23/1334).

Sobre el posible retorno con la familia de origen solemos recibir quejas presentadas por progenitores que reclaman la reversión de las medidas de protección, todo ello argumentando una modificación positiva de sus circunstancias que harían posible el retorno del menor. Y lamentablemente no siempre es así, como constatamos con una joven ex tutelada que temía que su hija fuese a ser propuesta para acogimiento familiar con fines de adopción. Nos decía que sus circunstancias personales habían mejorado sustancialmente, que en estos momentos podía hacerse responsable con total garantía del cuidado de su hija, y que por ello la decisión de promover el acogimiento familiar preadoptivo carecía de fundamento.

En el informe que sobre esta cuestión recibimos de la Entidad Pública se exponían detalladamente los argumentos que motivaron la resolución de desamparo de la menor, así como la posterior propuesta de acogimiento familiar con fines de adopción, todo ello cumpliendo con las garantías y trámites establecidos en el Decreto 42/2002, regulador del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa; y también en el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción.

Las citadas medidas de protección venían motivadas por los antecedentes personales, familiares y sociales de ambos progenitores; los datos relativos a su evolución y los intentos realizados para reconducir sus carencias personales con resultado no suficientemente satisfactorio, incompatible con los cuidados requeridos por la menor, ello unido a la cronicidad de tales problemas y las escasas perspectivas de mejora (queja 22/7494).

Una cuestión sobre la que es frecuente que recibamos quejas es sobre el mantenimiento de la relación del menor o la menor tutelado con su familia biológica, en congruencia con las previsiones legales, siendo así que la privación de tales contactos debería estar fundamentada en razones debidamente justificadas, siempre en interés del menor.

En el ejercicio del mencionado derecho de visitas se ha de propiciar la audiencia del niño o niña, respetando siempre que ello fuera posible y beneficioso para los menores. Sirva como ejemplo la queja del padre de un menor, de 13 años de edad, que solicita al Ente Público que se le permita visitar a su hijo, el cual está bajo tutela pública desde hace 2 años. En este caso la información proporcionada por la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad justifica la limitación de los contactos del padre con el menor en base a la negativa del propio niño, teniendo además en consideración la más que probable desestabilización emocional que sufriría de producirse tales contactos, así como la actitud desafiante y oposicionista del padre hacia los profesionales del centro al argumentar sus pretensiones (queja 22/7136).

2.1.3.2.2.1. Maltrato a personas menores de edad

En los casos de maltrato a personas menores de edad se producen de forma simultánea intervenciones de distintas Administraciones públicas, en un caso orientadas a depurar las eventuales responsabilidades penales y civiles, en otros a garantizar la atención social y sanitaria a la víctima, y también para garantizar la protección efectiva de los derechos de ésta.

Al producirse estas actuaciones es deseable una actuación coordinada entre Administraciones y también que su intervención tenga siempre presente la condición de menor de edad de la víctima, evitando en lo posible añadir daño al ya sufrido por el contexto policial, judicial, de servicios sociales o sanitario en que se producen las distintas intervenciones.

En este ámbito, traemos a colación la situación que padecen niños y niñas víctimas de violencia sexual que han de comparecer en las instalaciones judiciales de Torremolinos. Una persona reclamante, madre de la víctima de abusos sexuales, denunció que no se proporcionó a su hija la atención integral prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), ya que no obtuvo asesoramiento jurídico adecuado, ni acompañamiento psicológico y social.

También se lamentaba de manera especial de que no se hubiera evitado la confrontación visual de la menor con la persona inculpada, con la consecuente victimización secundaria y también de que la actuación coordinada de policía, fiscalía, oficina judicial y órgano judicial no se hubiera desarrollado, teniendo a la menor como eje central de todas las actuaciones.

De estos hechos dimos traslado al Ministerio Fiscal quien, en respuesta, señaló que los funcionarios de policía de la Unidad de Familia y Mujer, en este caso, actuaron correctamente. Añadieron que ese “acompañamiento y asesoramiento” a la menor víctima se garantiza por la Ley en los supuestos en que “fuera necesario”. Compareciendo la menor, de diecisiete años, asistida por su madre y no habiendo querido ésta personarse en el proceso, no parece que se dieran indicios de los que pudiera colegirse que, pese a todo, en este caso era necesario proporcionar ese acompañamiento y asesoramiento.

Interesante planteamiento formuló también la Fiscalía: quizá debería establecerse un protocolo que garantice el “acompañamiento y asesoramiento en los procedimientos judiciales en los que deba intervenir [el menor]”, sin perjuicio de la decisión que, hecho el ofrecimiento de acciones, pueda tomar el representante del menor.

También la Fiscalía comparte la preocupación sobre la necesidad de estancias diferentes para víctimas e investigados, de modo que no coincidan unas y otros, si bien esta es sólo una de las muchas carencias de las instalaciones judiciales de Torremolinos. Es imperativo contar con instalaciones que garanticen la intimidad, paz y tranquilidad de las víctimas, así como la no confrontación visual entre estas y los investigados; sean víctimas de violencia de género o no, pues las que no lo son no pueden y no deben, ser consideradas de peor condición. Y las precauciones han de extremarse cuando las víctimas son personas menores de edad, incluso aunque se trate de adolescentes que rozan la mayoría de edad, como en el presente caso.

Se nos aportaba el informe elaborado por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación que venía a señalar que en materia de atención a las víctimas se encuentra vigente el Convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Justicia y la Fiscalía Superior de Andalucía para coordinar la ejecución del estatuto de la víctima del delito, de 23 de octubre de 2018, cuyo objeto principal es establecer el marco de colaboración y cooperación entre el Servicio de Asistencia a las Víctimas en Andalucía (en adelante, SAVA) y las Fiscalías Provinciales, con el fin de mejorar la protección de las víctimas de especial vulnerabilidad, en quienes concurran alguna de las circunstancias especialmente destacadas en el artículo 23.2 del Estatuto de la Víctima del delito, prestándoles una atención y/o asistencia integral, especializada y acorde a sus necesidades especificas.

En este contexto, la Defensoría lamentó las vivencias sufridas por la menor, toda vez que por diversas circunstancias el trato que recibió no se corresponde con las previsiones normativas, ni en cuanto a confortabilidad y funcionalidad de las instalaciones judiciales, ni en cuanto a la disponibilidad de información adaptada a la menor sobre el procedimiento y trámites consecuentes a su denuncia, y las prestaciones a las que podría tener acceso como víctima de delito.

En lo relativo a las dependencias judiciales hemos de recalcar la referencia existente en la Memoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del año 2022 que en relación a infraestructuras judiciales se destaca que los juzgados de Torremolinos están desperdigados en distintos edificios, adoleciendo estos de evidentes carencias, por lo que que desde el año 2006 existe un proyecto para crear una nueva sede judicial, el cual a la fecha actual sigue sin ejecutarse.

Es por ello que, al tratarse de un asunto de gran calado, en el que se han de conjugar las disponibilidades presupuestarias con el expediente de contratación pública del proyecto, dirección técnica y ejecución material del mismo, esta Defensoría tiene intención de incoar, de oficio, en el ejercicio 2024, un expediente de queja para recabar información sobre el estado de tramitación de dicho proyecto de nueva sede judicial, el cual vendría a solventar las graves carencias que se señalan en el propio informe de la Fiscalía, en especial tras conocer el anuncio de inversiones en nuevas sedes judiciales realizadas por el consejero de Justicia.

De otro lado, respecto de la necesidad de que se establezca un protocolo que garantice el acompañamiento y asesoramiento en los procedimientos judiciales en los que deba intervenir la persona menor de edad, sin perjuicio de la decisión que, hecho el ofrecimiento de acciones, pueda tomar el representante del menor, hemos remitido una Recomendación a la Viceconsejería de Justicia para que se promueva la elaboración de un protocolo que coordine la intervención en las distintas provincias de Andalucía del SAVA, policía, fiscalía y juzgados para garantizar a las víctimas, menores de edad, el acompañamiento, atención psicológica y social, y asesoramiento jurídico que precisen en los procedimientos judiciales en los que hayan de intervenir (queja 22/6935).

2.1.3.2.2.2. Acogimiento Familiar

En relación al acogimiento familiar, destacamos la problemática asociada a la valoración de idoneidad. En los primeros meses del año 2023 recibimos respuesta a la resolución que emitimos en la que hubimos de incidir en las mismas consideraciones que efectuamos en una anterior Resolución e insistir en que desde el punto de vista de esta Defensoría no se puede considerar carente de fundamento la petición que se realiza por los familiares de una menor para que se diera respuesta expresa a su solicitud para tenerla en acogimiento familiar. Estimamos que, atendiendo al interés superior de la niña, la petición debió ser objeto de estudio, valoración y ser respondida mediante una resolución, suficientemente motivada, en la que se analizaran los pros y los contras de un posible cambio en la medida de protección, resolviendo lo procedente.

Además puntualizamos que desde el punto de vista del procedimiento administrativo se trata de una obligación que incumbe a la Administración, que ha de dar respuesta expresa a las solicitudes que le sean formuladas, cuya omisión provoca una vulneración de derechos.

Es por ello que emitimos una nueva Resolución con el Recordatorio de los deberes legales incumplidos y la Recomendación de adoptar las medidas precisas para evitar que en el futuro el Este Público se aparte de lo previsto en la normativa vigente y los procedimientos se dilaten en el tiempo, dictando la resolución correspondiente en la forma, con el contenido y en el plazo previsto en la normativa (queja 22/6919).

Otras quejas han versado sobre retrasos en la resolución de los expedientes conducentes a la valoración de idoneidad como familia acogedora, o con retrasos en el abono de la prestación económica que viene a compensar los gastos de la familia por el acogimiento familiar de menores, circunstancia que repercute de forma negativa en la economía familiar y, por consiguiente en el niño o niña acogido.

Ante esta problemática nos interesamos por las cuestiones que pudieran estar incidiendo en el retraso en el abono de dicha prestación económica. La respuesta de la administración se centró en que, con frecuencia, en los primeros meses del año se producen retrasos debido a los procedimientos de revalorización de la cuantía de las prestaciones, priorizándose las resoluciones de revaloración de prestaciones sobre la activación de los pagos correspondientes frente a las nuevas prestaciones reconocidas.

Por ello -se justificaba- las prestaciones vigentes correspondientes al mes de enero, debido al proceso de revaloración de las prestaciones, se abonaron durante el mes de marzo de 2023. Y a continuación se procedió con las nuevas prestaciones, por lo que los abonos correspondientes se hicieron efectivos en el mes de mayo de 2023. A partir de aquí los abonos tienen cadencia mensual, por lo que el pago correspondiente al mes de mayo se abonaría en el mes de junio y así sucesivamente. Otro argumento esgrimido para justificar la anomalía han sido las sucesivas vicisitudes en el personal que presta servicios en la Entidad Pública.

En todo caso, desde la administración se estaban realizando esfuerzos para mejorar los sistemas informáticos y evitar las disfunciones denunciadas (queja 23/1734,).

2.1.3.2.2.3. Acogimiento Residencial

Muchas de las reclamaciones recibidas en este ámbito centran su atención en el funcionamiento ordinario de los recursos residenciales. Como ejemplo de esta problemática traemos a colación la denuncia por el escaso control del comportamiento de las menores internas en el centro de protección en el que estaban tuteladas sus dos hijas. Una de ellas, de 15 años, se había quedado embarazada y había decidido abortar. Se argumentaba también la frecuencia con la que las menores consumen alcohol y fuman sin ninguna supervisión.

Tras nuestra investigación fuimos informados de que la conducta de la menor en el centro y su evolución en el mismo había estado muy condicionada por las vivencias sufridas, ello añadido a la sintomatología de su problema de salud mental por el que venía siendo atendida en el dispositivo sanitario público. En lo relativo al consumo de tabaco de la menor, el personal del centro reconoce su problema de tabaquismo, sobre el cual vienen interviniendo con programas y actividades que vendrían a disuadir del consumo, aunque con escaso éxito. Y en lo relativo al posible consumo de alcohol se negaba que la menor hubiera manifestado algún síntoma que pudiera motivar la adopción de medidas al respecto.

Respecto al embarazo de la menor, el informe relata los pormenores de la intervención realizada del siguiente modo: desde la toma de decisión de la interrupción del embarazo por parte de la menor se mantiene una actitud con ella, por parte del equipo educativo y técnico, en la que no se juzga o culpabiliza de su embarazo, entendiendo que estas circunstancias pueden ocurrir en el desarrollo de una adolescente. Sí se insiste a la menor en educar las relaciones afectivas con jóvenes de su edad, y en la necesidad de iniciar tratamiento anticonceptivo de forma definitiva. De hecho, en los meses de verano previos al embarazo, se le ofreció esta posibilidad por parte de la trabajadora social del centro, aunque ella negó de forma rotunda mantener relaciones sexuales completas, considerando innecesario las pastillas anticonceptivas.

Nos enfrentamos a un asunto muy complejo por la especial dificultad que conlleva la atención, cuidado y vigilancia de una menor en edad adolescente, especialmente si ésta presenta problemas de comportamiento, con inestabilidad emocional y falta de adherencia a las indicaciones dadas por el personal educativo encargado de su custodia. Y en cuanto al embarazo de la menor, tuvimos en cuenta además del complicado perfil de comportamiento de la menor, la circunstancia añadida de su voluntad, libremente manifestada, de proceder a su interrupción, estando en este proceso asistida por personal sanitario que siguió los protocolos establecidos para ello, con acompañamiento y asistencia del personal educativo y psicológico del centro residencial (queja 22/8470).

Una cuestión que también suscita controversias es la relativa a la regularización de la relación de menores internos en centros de protección con familias que colabora con dichos centros para que que puedan realizar salidas y actividades en el exterior en un contexto favorable.

Hemos de señalar la existencia de una serie de premisas que han de aceptar las familias colaboradoras con centros de protección, como es el hecho de ser conscientes de que su labor es complementaria a la del recurso y que deben tener disposición a seguir las indicaciones que reciban por parte del personal técnico y educativo. Si no se aceptan estas premisas, dicha actitud puede repercutir de forma negativa en la dinámica y funcionamiento del centro, así como en la estabilidad emocional del menor (queja 23/5479).

2.1.3.2.3. Infancia especialmente vulnerable

De las quejas tramitadas durante el año relativas a personas migrantes debemos resaltar las relacionadas con la obtención de documentación y, conexas con éstas, las relativas a los procedimientos para la determinación de la edad de menores sobre los que existieran indicios que hicieran sospechar que la edad real no coincide con la reflejada en los expedientes.

Ejemplo de ello es la reclamación que presentó un migrante costamarfileño relatando que fue tratado como menor extranjero no acompañado e ingresado en un centro de protección de menores, siendo así que tras ordenar la Fiscalía que se realizaran pruebas para determinar su edad finalmente decretó su mayoría de edad. Después su embajada le hizo entrega de un pasaporte del que se deducía su minoría de edad, por lo que había presentado un recurso contra el anterior decreto de la Fiscalía para que se reconociera formalmente que llegó a nuestro país siendo menor de edad y de este modo obtener la correspondiente documentación.

Solicitaba la intervención de esta Defensoría ante la desestimación de su recurso con el argumento de que las pruebas de determinación de la edad prevalecen sobre la documentación oficial de Costa de Marfil, dudando del rigor con que se habían recabado los datos para confeccionar dicho pasaporte, por lo cual se considera de escasa fiabilidad.

En este caso actuamos de forma coordinada con el Defensor del Pueblo de España, ya que el problema planteado implicaba a la Fiscalía y a competencias de la Delegación del Gobierno en materia de extranjería. En consecuencia derivamos el caso a dicha Defensoría ya que se trataba de un asunto -discordancia entre decreto de fiscalía y pasaporte emitido por el país de procedencia del inmigrante- en el que venía realizando actuaciones dicho Defensor de las Cortes Generales (queja 23/1440).

Asimismo, un menor migrante tutelado se quejaba de la notificación que le había remitido la Fiscalía para que se sometiera voluntariamente a una prueba radiológica en el hospital y a un posterior examen por médico forense en el Instituto de Medicina Legal (IML) con la finalidad de corroborar la veracidad de la edad que figuraba en su pasaporte, el cual hasta el momento había sido admitido como válido por todas las administraciones públicas con las que se había relacionado. Temía que dichas pruebas arrojasen resultado desfavorable para él y que ello pudiera implicar que declarasen su mayoría de edad, con lo cual tendría que abandonar el centro de protección de menores en el que se encontraba.

Solicitada la colaboración de la Fiscalía, recibimos informe señalando que aunque el pasaporte del interesado no presentaba indicios de falsificación o de que hubiera sido manipulado, se albergaban dudas de que este hubiera sido correctamente emitido conforme a su edad real. Es por ello que se inició un procedimiento para la determinación de su edad el cual concluyó -tras prueba radiológica y estudio en el IML- con el dictado de una resolución de fiscalía acordando su mayoría de edad.

Habida cuenta que el procedimiento se había desarrollado en congruencia con las competencias asignadas en esta materia a la Fiscalía dimos por concluida nuestra intervención en la queja, ello sin perjuicio de comunicar nuestra preocupación por las garantías jurídicas inherentes a los actuales procedimientos para la determinación de la edad, sobre los cuales viene emitiendo propuestas de modificación tanto esta Defensoría como el Defensor del Pueblo de España (queja 23/7510).

Hemos continuado prestando una singular atención a los problemas de personas menores de edad con necesidades especiales por problemas de salud o discapacidad.

Comenzamos por aquellos niños y niñas afectados por dolencias que les hacen especialmente vulnerables a ruidos sorpresivos y extremos. Algunos ciudadanos demandan una regulación más rigurosa por parte del Ayuntamiento de Sevilla del uso de material pirotécnico para que no perjudicase la salud de estos menores.

Nos enfrentamos a una cuestión polémica con dos posturas antagónicas. De un lado, proclive a una prohibición absoluta del uso de material pirotécnico y, de otra, la de las autoridades municipales que consideraban suficiente la actual regulación que limita la tolerancia de las molestias sonoras asociadas al uso de pirotecnia sólo a fechas concretas y en tramos horarios determinados, coincidentes con celebraciones populares muy asentadas.

La posición de esta Defensoría siempre ha de estar del lado de las personas más vulnerables, como lo son aquellas que por sus características personales son especialmente sensibles a los ruidos, más aún tratándose de menores de edad, cuyos derechos han de ser objeto de especial tutela y protección, y por ello nos decantamos porque aun en un contexto festivo se procuren evitar, o al menos reducir al mínimo, aquellas molestias provocadas por ruidos que causan de forma innecesaria daños a personas o animales.

Se trata de una cuestión con la que incluso se vienen mostrando sensibles centros comerciales privados, que reducen la música ambiente del recinto comercial en determinadas franjas horarias para que puedan realizar sus compras aquellas personas o familias afectadas por este problema, lo cual pone en cuestión la efectividad de las medidas adoptadas por las distintas administraciones públicas en el sentido en el que vienen avanzando incluso entes privados.

Abordamos además por un mayor control de la utilización de artificios pirotécnicos, especialmente en las fechas en que es frecuente su uso, mediante campañas de sensibilización social del daño que producen y también mediante planes o protocolos a ejecutar por la policía local para el control del uso abusivo o fuera de los tramos horarios permitidos. Y es por ello ello que emitimos una Resolución al Ayuntamiento de Sevilla para que inicie los trámites para la elaboración de unas Ordenanzas específicas reguladoras del uso de material pirotécnico en el término municipal de Sevilla garantizando de este modo una mayor protección de las personas especialmente sensibles a ruidos extremos (queja 22/3274).

Una problemática que es recurrente en las quejas que año a año tramita esta Defensoría es la relativa a la atención de los problemas de comportamiento de las personas menores de edad, especialmente durante la adolescencia.

Citemos un ejemplo. El padre de un adolescente se mostraba disconforme con la intervención de la administración educativa ante las reiteradas sanciones impuestas a su hijo sin tener en consideración sus especiales circunstancias personales, afectado por un trastorno del comportamiento diagnosticado en la unidad de salud mental infanto juvenil, y por el que venía siendo tratado en dicho dispositivo sanitario público.

En este caso la administración educativa alude a la conflictividad familiar que vive el menor, la cual repercute en su comportamiento. Estas circunstancias han sido tenidas en cuenta por el instituto en el que está matriculado velando por su interés superior al considerar que se encuentra en una situación de especial riesgo socio-educativo. Para ello, se le ha preservado, en lo posible, de los desencuentros entre ambos progenitores, se ha dado traslado de la situación del alumno tanto a los correspondentes servicios de la Delegación de Educación, como a los demás organismos que intervienen en el caso y se ha abierto un protocolo de maltrato (queja 23/0785).

2.1.3.2.4. Responsabilidad penal de menores

El artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, atribuye a las Comunidades Autónomas la ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados de Menores en sus sentencias firmes. En el caso de Andalucía, dicha competencia es ejercida por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública por mediación de su Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación. Dicha Dirección General, con la correspondiente dotación de medios a nivel provincial, gestiona la ejecución de las medidas impuestas a los menores y jóvenes responsables.

Coherentemente a su función institucional, esta Institución presta una especial atención a las cuestiones que afectan a las personas menores de edad que están sujetas al sistema penal especializado en el ámbito juvenil. Chicos y chicas que han sido encontrados responsables por las autoridades judiciales y que tienen asignadas determinadas medidas dictadas con un claro objetivo educativo, a la vez que implican la reprobación legal y social por los actos cometidos.

Podemos desglosar una doble orientación en las materias recibidas. De un lado, son frecuentes las quejas que se pueden englobar en los aspectos ligados a la ejecución de alguna de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, mostrando su disconformidad o bien relatando posibles deficiencias en la organización o funcionamiento de los centros en los que estos menores permanecen internados. Se trata de los Centros de Internamiento de Menores Infractores (CIMI) que están adscritos a la Dirección General competente de la Junta de Andalucía y que asumen la gestión de este servicio dirigido a cumplir con las previsiones fijadas por los tribunales de tratamiento y aplicación de las medidas correctivas y educativas que se han establecido en las respectivas resoluciones judiciales.

De otro lado, se suelen recibir quejas que expresan la discrepancia o disconformidad con las medidas adoptadas por los Juzgados a la hora de enjuiciar los hechos y las consecuencias derivadas de la responsabilidad de las personas menores de edad infractoras. En estas ocasiones, acostumbramos a sugerir la intervención de profesionales de la abogacía para hacer valer los intereses o derechos de estos chicos y chicas en las actuaciones judiciales en las que deben plantear las cuestiones discrepantes sometidas a los respectivos procesos de responsabilidad penal.

Además de lo anterior, procuramos explicar a los jóvenes afectados y sus familias que estas decisiones son propias de la función jurisdiccional exclusiva de los Juzgados de Menores, sin que esta Institución pueda supervisar o corregir tales decisiones adoptadas por estos Juzgados, en respeto de la independencia de aquellos órganos integrantes del Poder Judicial que ejercen su labor jurisdiccional, tal como predica el artículo 117 de la Constitución.

El ejercicio de 2023 ha permitido continuar con nuestra labor de tutela y garantía de los derechos de las personas menores infractoras desde un enfoque específico analizando y atendiendo las queja individualmente recibidas y, a la vez, procurando abarcar un ámbito más general sobre el conjunto del Sistema de Justicia Juvenil.

Precisamente este enfoque global cuenta con sólidos antecedentes gracias al estudio realizado en 2014 sobre estos CIMI, recorriendo todos estos recursos repartidos por toda Andalucía. El resultado fue la presentación ante el Parlamento de un Informe Especial que contenía una interesante relación de propuestas y medidas de mejora que fueron recibidas con un claro ánimo colaborador desde la administración responsable.

Nueve años después hemos considerado oportuno realizar un seguimiento de estas medidas aceptadas tras la presentación del Informe Especial a través de una serie de quejas de oficio dirigidas a comprobar los procesos de mejora que se anunciaron referidos a varios aspectos muy importantes: atención en salud mental (queja 23/5510), asistencia jurídica a los menores (Queja 23/5511) o recursos adaptados de formación profesional (Queja 23/7752).

El ejercicio de 2023 ha permitido continuar con nuestra labor de tutela y garantía de los derechos de las personas menores infractoras desde un enfoque específico analizando y atendiendo las queja individualmente recibidas

Por cuanto respecta a la atención a la salud mental, hemos solicitado a las Consejerías responsables en materia de Justicia y de Salud la puesta al día de los sistemas de atención ante las necesidades de estos jóvenes que presentan, en gran medida, carencias de salud mental en un amplio espectro, sobre todo por problemas derivados de adicciones, incidentes de conducta o han desarrollado propiamente enfermedades mentales.

La asistencia jurídica a cargo de profesionales de la abogacía ha sido motivo también de un completo análisis contando con la participación de todos los Colegios Profesionales en Andalucía. Hemos destacado variados aspectos que se hace necesario abordar de manera conjunta y que merecen una actuación conveniada entre los agentes responsables de este esencial servicio de apoyo y garantía para los menores infractores.

Y, por otra parte, hemos querido indagar en el aprovechamiento durante estas estancias de los jóvenes para continuar con sus procesos educativos, muchos de ellos truncados, y enfocar sus trayectorias en los contenidos más adecuados a sus preferencias y capacidades. Sobre todo, esta actividad formativa está especialmente orientada a la Formación Profesional, donde los CIMI disponen de recursos, profesorado y talleres idóneos para incorporar este horizonte para su educación y capacitación.

Confiamos que en próximas ediciones podamos concluir sendos expedientes de oficio a través de las aportaciones de las Consejerías responsables, de cuyos resultado daremos cumplida cuenta.

Como decíamos, más allá de estas actuaciones de oficio inspiradas en el Informe Especial de 2014, también continuamos atendiendo las cuestiones que se expresan en las quejas individuales que hacen mención al régimen interno de estos CIMI y afectan a las cuestiones más variadas de la vida cotidiana de estos centros. Son quejas variopintas, como pueden ser los permisos de visita o salida, convivencia entre iguales, trabajo de los técnicos que asisten a los internos, etc. Nuestro interlocutor principal es la Dirección General de Cooperación y Justicia Juvenil, si bien el origen de la información parte de los propios gestores de los CIMI que, en estos momentos, se encuentran en su totalidad concertados con entidades colaboradoras.

Por tanto la inmediatez y la accesibilidad a estos CIMI ocupa un lugar habitual en los trabajos de la Defensoría, desplegados también en colaboración con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT). En concreto, este ejercicio hemos realizado una visita singular a los CIMI Sierra Morena y Medina Azahara en Córdoba, encauzada a través de la queja de oficio 23/2836.

Como decíamos, las cuestiones que se expresan en este tipo concreto de quejas hacen mención al régimen interno de estos CIMI y afectan a las cuestiones variadas de la vida cotidiana de estos centros. Son quejas que expresan una amplia casuística y que incluyen relatos de incidencias o, en ocasiones, conflictos de mayor trascendencia que resultan, por su propia naturaleza, difíciles de acreditar.

Podemos citar algunos ejemplos. Un interno del CIMI Medina Azahara discrepaba de la intervención recibida por parte del equipo de educadores. Pudimos conocer la posición de la dirección de centro y de las actividades y programas aplicados al menor sin que pudiéramos deducir un comportamiento inadecuado (queja 23/0320). Otras quejas afectan a la atención sanitaria que los internos demandan y cuya prestación se atiende a través de los recursos del sistema sanitario público, incluso, reforzado con otras prestaciones concertadas por los centros (quejas 23/0319, 23/1140 y 23/1241).

Con motivo de nuestras actuaciones podemos conocer los detalles de atención y seguimiento que recibían los internos desde los servicios de salud y solemos concluir que la asistencia sanitaria se facilita con normalidad, si bien sometida al lógico criterio de profesionales médicos que evalúan en cada caso el tratamiento oportuno aun a pesar de despertar opiniones contrarias de los pacientes. Del mismo modo, comprobamos que la interrelación de las necesidades de los internos de los CIMI con sus recursos sanitarios de zona se desenvuelven con normalidad.

Otros motivos de reclamación relatan problemas con permisos de salida denegados. Afortunadamente contamos con los informes que atendían motivadamente todos y cada uno de los aspectos recogidos en las quejas. Una vez que fueron analizados con detalle, pudimos concluir que no se apreciaba irregularidad en las actuaciones del centro (queja 23/6419 y 23/6538).

Ciertamente algunas quejas, las menos, expresan incidentes que resultan sumamente difíciles de adverar. Desde luego ofrecemos una actitud acogedora, promoviendo la investigación de la queja y trasladando los casos a las autoridades responsables para reclamar las informaciones necesarias desde los servicios técnicos de cada CIMI.

También se reciben quejas que relataban supuestos comportamientos de desatención o trato incorrecto hacia los internos a cargo de determinados profesionales. En sendos casos los relatos apenas ofrecían referencias inconcretas e incluso expresadas por terceras personas ajenas a centro. Aunque la información solicitada suele ser aportada con diligencia y con detalle, en ocasiones carecemos de otras fuentes que ayuden a concretar o ratificar esas vías internas de información (queja 23/4329 y 23/5700).

2.1.3.3. Actuaciones de oficio

Las quejas de oficio que se han iniciado en 2023 en materia de Infancia, Adolescencia y Juventud han sido las siguientes:

  • Queja 23/2831, ante los servicios de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Linares (Jaén), relativa a una denuncia anónima sobre la posible situación de riesgo de 3 hermanas de Linares.
  • Queja 23/3760, ante Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, relativa a la alerta de la Inspección Educativa de las ideas suicidas de un alumno que llegó a estar tutelado por el Ente Público y que padece problemas de comportamiento.
  • Queja 23/3768, ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud y el Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla) relativa a la situación de vulnerabilidad de una persona menor de edad autista severo de 13 años que no recibe suficiente ni adecuada atención socio sanitaria.
  • Queja 23/3893, ante el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación (Sevilla), relativa a la posible situación de maltrato que sufre un niño, de 9 años, por parte de su familia.
  • Queja 23/4988, ante el Área de Derechos Sociales de la Diputación Provincial de Málaga, relativa a la posible situación de absentismo de un menor de 7 años.
  • Queja 23/5510, ante la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y la Consejería de Salud y Consumo, relativa a las medidas propuestas sobre salud mental para menores infractores que cumplen medidas de internamiento en CIMI.
  • Queja 23/5511, ante Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, Colegio de Abogados de Almería, Colegio de Abogados de Cádiz, Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, Colegio de Abogados de Córdoba, Colegio de Abogados de Lucena (Córdoba), Colegio de Abogados de Granada, Colegio de Abogados de Huelva, Colegio de Abogados de Jaén, Colegio de Abogados de Málaga, Colegio de Abogados de Antequera, Colegio de Abogados de Sevilla relativa a las medidas de colaboración con los Colegios de Abogados para la atención a menores infractores que cumplen medidas de internamiento en CIMI.
  • Queja 23/5512, ante el Área de Hábitat Urbano y Cohesión Social del Ayuntamiento de Sevilla, relativa a la posible situación de riesgo de chico de 12 años residente en Sevilla Este.
  • Queja 23/5771, ante el Ayuntamiento de Ojén (Málaga), relativa a la posible situación de riesgo de un menor residente en Ojén.
  • Queja 23/6095, ante el Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) relativa a la posible situación de riesgo de un menor con varios intentos de autolisis.
  • Queja 23/6096, ante el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), relativa a la posible posible situación de riesgo de una menor residente en Marbella.
  • Queja 23/6141, ante el Ayuntamiento de Camas (Sevilla), tras el relato de un padre por una aparente situación de riesgo de su hijo durante una visita a la Oficina de Información y atención ciudadana (OIAC) de esta Institución.
  • Queja 23/6242, ante el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), relativa a una solicitud judicial de antecedentes en una situación de riesgo para menores en San Fernando.
  • Queja 23/7318, ante la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, Fundación Emet Arco Iris, relativa a los protocolos frente a acoso sexual en centros de protección de menores con problemas de comportamiento.
  • Queja 23/7320, ante el Ayuntamiento de Níjar (Almería), relativa a una denuncia sobre una menor que trabaja de camarera en un bar de Nijar donde supuestamente se sirven bebidas alcohólicas a personas menores de edad.
  • Queja 23/7408, ante el Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, relativa a la Intervención ante una situación aparente de riesgo para un menor.
  • Queja 23/7523, ante el Ayuntamiento de San Roque (Cádiz), relativa a la posible situación de riesgo en que pudiera encontrarse una niña como consecuencia de la drogadicción del padre y su conducta violenta.
  • Queja 23/7752, ante la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, relativa al seguimiento de medidas de apoyo a la Formación Profesional de los menores infractores que cumplen medidas de internamiento en CIMI.
  • Queja 23/8478, ante la Diputación Provincial de Almería, relativa a la posible situación de riesgo de una menor derivada de los problemas de drogadicción de su madre.
  • Queja 23/8480, ante el Ayuntamiento de Mijas (Málaga) por la posible situación de riesgo en que pudiera encontrarse un menor residente en dicho municipio.
  • Queja 23/9155, ante la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación relativa a la denuncia de la posible situación de maltrato de niña transexual en el CIMI Los Molinos.
  • Queja 23/9573, ante Secretaría General de Servicios Judiciales, relativa a problemas de gestión de los Equipos Psicosociales de la provincia de Cádiz.
  • Queja 23/9574, ante el Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla), relativa a unos padres que ponen en riesgo a su hija, de 9 años.