4. Colaboración de la administración

4.1. Introducción

El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, dirige a las Administraciones Públicas un claro mandato de colaboración con la Defensoría, al indicar que «todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones».

La colaboración entre entes públicos entronca con los principios básicos que deben regir la actuación de las administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Española, particularmente con el principio de coordinación.

En el ámbito de actuación de las defensorías, la colaboración de las administraciones públicas sujetas a supervisión resulta fundamental para que dichas instituciones puedan desarrollar con eficiencia y eficacia el servicio público que tienen encomendado, por lo que en el presente capítulo se analiza el grado de colaboración de las Administraciones Públicas a las que se ha dirigido el Defensor del Pueblo Andaluz a lo largo del ejercicio.

Con carácter general, los datos sobre la respuesta obtenida de las administraciones públicas en 2023 muestran un grado de colaboración satisfactorio, tanto en lo que se refiere a la colaboración en las actuaciones de investigación, durante la tramitación de los expedientes de queja, como en la fase de resolución, al concluir la tramitación.

En este sentido, hay que destacar que en 2023 se realizaron 4.452 peticiones de informe en el contexto de 4.329 expedientes de queja y más de la mitad de dichas peticiones recibieron respuesta directa, sin necesidad de reiterar la solicitud (es decir, se recibieron 2.526 respuestas directas).

Respecto a las 1.926 peticiones de informe restantes, la Defensoría obtuvo la información requerida tras la primera reiteración casi en el 70% de los casos (1.336 peticiones). En el 30% restante (590 casos) hubo que reiterar la petición por segunda vez y en 135 casos la Institución tuvo que impulsar la tramitación mediante un contacto telefónico, quedando solo 30 peticiones sin la respuesta debida en este punto.

La Institución ha tenido que recurrir en estos casos al protocolo de citación aprobado en 2021 y adaptado en 2022 para promover la colaboración después de dos reiteros y contacto telefónico a las administraciones públicas a las que nos dirigimos. Debe señalarse que solo dos de las peticiones de informe pendientes en esta fase de tramitación han quedado desatendidas en 2023,habiéndose declarado la actitud entorpecedora de las Administraciones correspondientes conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley reguladora de la Institución.

Así pues, sobre el total de 4.452 peticiones de informe realizadas en 2023, solo en 30 casos ha sido necesario llegar a la citación de la autoridad correspondiente para que compareciera personalmente en la sede de la Defensoría y ofreciera la información requerida, por lo que la colaboración obtenida de las Administraciones Públicas se mantiene en un nivel satisfactorio, como en años anteriores.

El análisis de las entidades a las que se han remitido las peticiones de información en 2023 (4.452 en total) muestra que la mayoría de ellas se dirigieron a la Administración de la Junta de Andalucía (el 59,25%) y a la Administración Local (34,67%), que concentran más del 90% de las peticiones de información realizadas en el marco de nuestras actuaciones de investigación, aunque también se ha obtenido la colaboración de entidades prestadoras de servicios de interés general y otras empresas (91 peticiones); órganos judiciales (90); universidades (38); la Administración del Estado (38) y colegios profesionales (37) entre otras entidades.

Finalmente, hay que destacar que de las 319 resoluciones dictadas por el Defensor del Pueblo Andaluz en 2023 y al margen de las que se encuentran pendientes de respuesta de la Administración al tiempo de cerrarse el presente informe (156 resoluciones en trámite), la gran mayoría de resoluciones dictadas en expedientes concluidos (163 resoluciones) han sido aceptadas por la Administración destinataria (133 resoluciones aceptadas). De las 30 resoluciones restantes, solo 7 han sido rechazadas expresamente, 4 han quedado sin respuesta y en 19 casos la Administración ha justificado su rechazo en discrepancias técnicas, obteniendo un grado de efectividad del 93%, incluyendo este porcentaje los asuntos en los que habíamos detectado irregularidad y se han solucionado o se encuentran en vías de solución gracias a nuestra intervención.

Seguidamente se analizan, de manera pormenorizada y siguiendo los bloques de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que estructuran el Capítulo 2 del Informe Anual por materias, los casos en que el Defensor considera que no se ha obtenido la colaboración exigible conforme al artículo 29 de la Ley reguladora de la Institución, bien porque la Administración ha rechazado la resolución del Defensor sin ofrecer argumentos jurídicos para justificar su posición o bien por no haber dado respuesta alguna a la resolución.

4.2. Casos de No colaboración. Análisis por bloques temáticos de materias

4.2.1. Personas

4.2.1.1. Dependencia y Servicios Sociales

En este ámbito, han sido expresamente rechazadas las siguientes resoluciones:

  • Resolución relativa a la demora en la valoración de la situación de dependencia, dirigida a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, en el curso de la queja 21/1799.
  • Resolución relativa a la demora en la revisión del grado de dependencia de sus progenitores, dirigida a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Granada en el curso de la queja 23/2178.
4.2.1.2. Educación y Universidades

Han sido expresamente rechazadas por la Administración destinataria las resoluciones siguientes:

  • Resolución dictada en la queja 21/8186, dirigida a la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, relativa a la necesidad de otorgar una plaza en el servicio complementario de aula matinal a una alumna ante la grave enfermedad de la madre.
  • Resolución dictada en la queja 21/8805, dirigida a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, relativa al sistema de concreción para la asignación de recursos y medidas al alumnado con necesidades especiales.
  • Resolución dictada en la queja 22/3821, dirigida a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Sevilla, relativa a la solicitud de escolarización de un menor en el aula específica (Modalidad “C”) del mismo Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en el que estaban escolarizados sus hermanos.
4.2.1.3. Infancia y adolescencia
  • Resolución dictada en la queja 22/3274, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla, relativa a la solicitud que el padre de un adolescente con TGD (trastorno generalizado del desarrollo) realiza a la corporación municipal para que se prohíba el uso de pirotecnia. Este expediente se cerró sin recibir respuesta de la administración pese a haberse realizado diversas actuaciones de impulso tras el envío de la Resolución (un primer impulso por escrito, mediante contacto telefónico posteriormente y, por último, un nuevo impulso por escrito)
4.2.1.4. Personas en situación y/o riesgo de vulnerabilidad

No han obtenido una respuesta colaboradora a pesar de las actuaciones de impulso realizadas para obtener una respuesta:

  • Resolución relativa a la ocupación ilegal de viviendas en Almonte, dirigida al Ayuntamiento de Almonte, en el curso de la queja 18/1602.
  • Resolución relativa a la petición al Ayuntamiento de Tarifa de copia de su contrato de alquiler de una vivienda pública, dirigida al Ayuntamiento de Tarifa, en el curso de la queja 18/6219.
  • Resolución relativa a la denegación de la ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, por la negativa de los servicios sociales de Chiclana de la Frontera a su tramitación, dirigida al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en el curso de la queja 20/7305.
  • Resolución relativa a responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento Guillena por no tramitar ayudas al alquiler para colectivos vulnerables, dirigida al Ayuntamiento Guillena, en el curso de la queja 21/1690.
4.2.1.5. Salud y Bienestar

Ha sido expresamente rechazada la resolución dictada en el caso siguiente:

  • Resolución relativa al respeto de la libre elección de médico de familia, dirigida a la Dirección Gerencia del Distrito Sanitario Bahía de Cádiz-La Janda, en el curso de la queja 22/2497.

4.2.2. Planeta y prosperidad

4.2.2.1. Administración Tributaria, Ordenación económica y Gobernanza pública

En este ámbito ha sido rechazada la siguiente resolución:

  • Resolución relativa a la falta de respuesta al recurso formulado ante la denegación de licencia de ocupación de vía pública para el ejercicio de venta ambulante, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 21/0410.
4.2.2.2. Cultura (Patrimonio) y Deportes

Aunque obtuvieron una respuesta de la Administración destinataria, no fueron aceptadas por esta las siguientes resoluciones:

  • Resolución dictada en la queja 21/6745, dirigida al Ayuntamiento de Marbella, en relación con la tramitación de la denuncia formulada contra un campo de golf por incumplimiento de la normativa aplicable.
  • Resolución dictada en la queja 21/8021, dirigida al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, relativa a la protección del baluarte de San Salvador.
4.2.2.3. Empleo Público

No han obtenido una respuesta colaboradora a pesar de las actuaciones de impulso realizadas para obtener una respuesta:

  • Resolución dictada en la queja 19/5586, dirigida al Ayuntamiento de Guillena, relativa a la exclusión de la persona interesada de un proceso selectivo y a la falta de respuesta a las alegaciones formuladas.
  • Resolución dictada en la queja 19/5776, dirigida al Ayuntamiento de Vera, relativa a la aportación de un plan de pensiones y modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT) en el mismo.

Destacamos también una resolución en esta materia que, si bien obtuvo respuesta por parte del organismo al que nos dirigimos, no fue aceptada por aquél:

  • Resolución dictada en la queja 21/7269, dirigida a la Agencia Andaluza de la Energía, relativa a posibles irregularidades en la adjudicación de una plaza ofertada en dicha Agencia.
4.2.2.4. Servicios de interés general y Consumo
  • Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento al escrito presentado por el interesado, en el que se denunciaban falta de desglose de facturas de suministro de agua, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Rubite en el curso de la queja 21/6803. Este expediente se cerró sin recibir respuesta de la administración pese a haberse realizado diversas actuaciones de impulso tras el envío de la Resolución.
4.2.2.5. Sostenibilidad y Medio Ambiente

A continuación se destacan las resoluciones que no han obtenido una respuesta colaboradora de las Administraciones Públicas a las que se han dirigido:

  • Resolución relativa a la confirmación sobre autorización de la actividad de polvero, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mijas (Málaga) en el curso de la queja 20/0300.
  • Resolución relativa a la falta de respuesta a solicitud de información ambiental, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Moguer (Huelva) en el curso de la queja 20/8561.
  • Resolución relativa a las molestias por ruido generado por actividad de gimnasio ubicado en los bajos de una vivienda, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz) en el curso de la queja 20/4255.
  • Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento al escrito presentado por el interesado, en el que se denunciaban ruidos generados por establecimiento hostelero, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torrox (Málaga) en el curso de la queja 21/7615.
  • Resolución relativa a la necesidad de responder los escritos presentados por la parte promotora, en los que se denunciaba el ruido generado por el evento denominado “Jueves de carreras de motos de la Subida”, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla) en el curso de la queja 21/6383.

En cuanto a las resoluciones que, aunque tuvieron respuesta por parte de los organismos a los que nos dirigimos, no fueron aceptadas por estos:

  • Resolución relativa a las molestias que genera un local con música y veladores sin autorización, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla) en el curso de la queja 22/2091.
  • Resolución relativa a un local en suelo público, sin concesión, ni licencia de actividad ni apertura desde hace años, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mijas (Málaga) en el curso de la queja 19/0717.
4.2.2.6. Urbanismo y Ordenación del Territorio

No se ha obtenido una respuesta colaboradora de la Administración Pública destinataria en el asunto siguiente:

  • Resolución relativa a la necesidad de verificar el estado de conservación de una casa tras la denuncia por suciedad y presencia de roedores, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) en el curso de la queja 21/1556.

Por otra parte, en este mismo ámbito se ha rechazado la resolución dictada en el caso siguiente:

  • Resolución relativa a una obra para una ampliación ilegal de un inmueble, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén) en el curso de la queja 19/4929.

4.2.3. Justicia y cultura de paz

4.2.3.1. Actuaciones Cuerpos de Policía Local y Autonómica
  • Resolución dictada en la queja 20/5916, dirigida al Ayuntamiento de Huétor Vega, relativa a la celebración de carreras ilegales. Este expediente se cerró ante la falta de respuesta de la administración a nuestras recomendaciones, pese haberse realizado un primer impulso, haber interesado posteriormente una respuesta telefónica y, finalmente, un último impulso por escrito.
4.2.3.2. Memoria Democrática
  • Resolución dictada en la queja 21/0893, dirigida al Ayuntamiento de Cádiz, relativa a la disconformidad con el cambio de nombre del estadio Ramón de Carranza. Este expediente se cerró ante la falta de respuesta de la administración a nuestra resolución, pese haber realizado un primer impulso, posteriormente interesar respuesta telefónica y, finalmente, realizar un último impulso por escrito.

4.3. Declaraciones de actitud entorpecedora

Para concluir se citan los dos casos en los que se ha considerado la actitud de la Administración como hostil y entorpecedora de las funciones de la Institución,y se procede conforme a lo dispuesto el artículo 18 de la Ley reguladora de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, a la inclusión de dicha circunstancia en el Informe Anual que nos ocupa.

  • Queja 20/4707, dirigida al Ayuntamiento de Palos de la Frontera (Huelva), relativa a la actividad de un chiringuito sin autorización y asentamientos ilegales en el entorno (página 102-103 del BOPA nº 217, de 30 de junio de 2023).
  • Queja 20/5910, dirigida al Ayuntamiento de Torrox (Málaga), relativa a ruidos de música de un chiringuito de playa (página 63-64 del BOPA nº 268, de 12 de septiembre de 2023).