Capítulo Quinto del Informe Anual está dedicado a ofrecer, dentro de la dación de cuentas al Parlamento, una valoración general sobre la colaboración que ofrecen las Administraciones al Defensor del Pueblo Andaluz en el desempeño de sus funciones.
La colaboración entre entes públicos no deja de ser un principio de actuación básico de las Administraciones Públicas, tal y como señala el artículo 103 de la Constitución y ratifica el Estatuto de Autonomía para Andalucía, y que, en el caso del Defensor del Pueblo Andaluz, se transforma en un singular deber de atención para el ejercicio de la función de supervisión que tiene encomendada esta Institución respecto de la actuación de la Administración sometida a su función de control como Comisionado del Parlamento de Andalucía.
En este contexto, el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, dispone un mandato diáfano hacia los poderes públicos, a los que señala como «obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones». Es por ello que en nuestros informes anuales al Parlamento destacamos este ámbito de relación y colaboración indispensable para el cumplimiento de la función estatutariamente atribuida al Defensor del Pueblo Andaluz como es la «defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución y Titulo Primero del Estatuto» (artículo 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
Como valoración general, podemos señalar que en el ejercicio 2019 la colaboración solicitada a las diversas administraciones públicas mediante la petición de los informes necesarios ha tenido una respuesta positiva, en la línea de ejercicios anteriores.
Centrándonos en los concretos datos de este ejercicio de 2019, se han dirigido 4.802 peticiones de información a las más diversas instancias administrativas, correspondientes a 4567 quejas. Se trata de un número de peticiones de información similar a las del pasado ejercicio.
El eficaz desarrollo de nuestros cometidos nos lleva a solicitar esa cooperación e información un número de veces que consideramos necesario para obtener finalmente el efectivo cumplimiento de ese singular deber de colaboración establecido por nuestra Ley reguladora.
Esta labor de impulso y de insistencia para obtener la información de la Administración, nos ofrece unos datos de gestión que evidencian el grado de cooperación de las instancias administrativas en el cumplimiento de dicho deber y que, por su significación respecto a la colaboración a prestar a esta Institución, incorporamos a este capítulo de nuestro Informe.
Para ofrecer un balance expresado en magnitudes más objetivas, podemos indicar que con motivo de las quejas admitidas a trámite, y que provocaron la necesaria petición formal de información a las distintas Administraciones, organismos y entidades (en 4.802 casos), fue necesario realizar una nueva petición de información (primer reitero) en 2.553 ocasiones; en 1.082 casos nos vimos obligados a requerir en una nueva ocasión (segundo reitero) esa información no recibida y, finalmente, el Defensor del Pueblo Andaluz debió dirigir escritos formales de Advertencia en 111 ocasiones ante la persistencia en no enviar la informacón solicitada.
No obstante lo anterior, remitida la Advertencia, no ha habido ningún expediente en el que se haya declarado que la actitud de una Administración ha sido entorpecedora de nuestras funciones.
De las peticiones de información realizadas (4.802), 2.468 (el 51,40%) se dirigieron a la Administración de la Junta de Andalucía; 1.818 (el 37,86%) a las Administraciones Locales de Andalucía; 190 (el 3,96%) a la Administración del Estado; 167 (3,48%) a entidades prestadoras de servicios económicos de interés general; y 81 (1,69%) a órganos judiciales.
Los requerimientos de colaboración tras la petición inicial de información han afectado mayoritariamente a las Administraciones Locales (el 49,94% en los casos de primer reitero, el 66,45% en los de segundo reitero y el 67,57% en los de advertencias) y a la Administración de la Junta de Andalucía (el 47,40% en los casos de primer reitero, el 31,70% en los de segundo reitero y el 31,53% en los de advertencias).