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25 años del programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz

  • Fecha de presentación del informe: 12/2016

El Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad (también llamado Salario Social o Ingreso Mínimo de Solidaridad) ha sido un programa, gracias al cual miles de familias andaluzas han visto paliadas sus circunstancias de pobreza y quizás, incluso, algunas o muchas de ellas, han podido escapar de su marginación.

Sin embargo, tras 25 años de vigencia y ante las numerosas quejas recibidas, esta Defensoría ha estimado oportuno recopilar en este Informe Especial al Parlamento de Andalucía, los veinticinco años de actuaciones de la Institución, teniendo como fuente principal, el pormenorizado relato de las reclamaciones ciudadanas en los sucesivos Informes Anuales presentados ante la Cámara Andaluza desde el de 1990 hasta el del año 2015, y poniendo de manifiesto la situación en que actualmente se encuentra dicho Programa, convencidos de lo inaplazable de su derogación y su sustitución por una nueva regulación.

La existencia en Andalucía de un programa público destinado específicamente a combatir las situaciones de pobreza y marginación era y sigue siendo una NECESIDAD INELUDIBLE, no solamente por la presencia en nuestra Comunidad de importantes sectores afectados sino también para asumir las obligaciones constitucionales y estatutarias impuestas a nuestra Comunidad Autónoma.

En este Informe hemos intentado recoger, en definitiva, los argumentos que avalan la nueva regulación que proponemos, sin pretender con nuestras Recomendaciones y Sugerencias, erigirnos en redactores de ningún Decreto ni norma, tarea que no corresponde a esta Defensoría, sino a la Administración competente, que deberá, en el objetivo que nos ocupa, aplicar los principios informadores que la Constitución establece en su artículo 103.1, cita de obligado recuerdo por esta Institución conforme al artículo 10.1 de nuestra Ley reguladora.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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