El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Otra normativa

 Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo

 

 
TITULO II.-DEL PROCEDIMIENTO
 
CAPITULO II.- Ambito de competencias.

Artículo 12.

1. El Defensor del Pueblo podrá, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por sí mismo la actividad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de competencias definido por esta Ley. 

2. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior los órganos similares de las Comunidades Autónomas coordinarán sus funciones con las del Defensor del Pueblo y éste podrá solicitar su cooperación.

 

 Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas.

 

 Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor

 

Artículo 4. Defensa de los derechos del menor.

Los menores, para la defensa de sus derechos, podrán, personalmente o a través de su representante legal:

  1. Dirigirse a las Administraciones públicas en demanda de la protección y asistencia que precisen y solicitar de las mismas los recursos sociales disponibles.

  2. Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones y actuaciones que atenten contra sus derechos y contra su integridad física y moral.

  3. Presentar quejas ante el Defensor del Menor.

Las autoridades o responsables de todos los centros facilitarán al Defensor del Menor toda la información que se les recabe.

Disposición adicional primera. Defensor del Menor.

Se establece la figura del Defensor del Menor de Andalucía como Adjunto al Defensor del Pueblo Andaluz.

A estos efectos el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, queda redactado como sigue:

«1. El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres adjuntos en los que podrá delegar sus funciones y entre los que designará al que ejerza las correspondientes al Defensor del Menor de Andalucía.» 

 

 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

 

 

TÍTULO XXI
Delitos contra la Constitución

 

CAPÍTULO III
De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes

 

SECCIÓN PRIMERA
Delitos contra las Instituciones del Estado
.....................................

Artículo 502.

   1. Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad a funcionario público, se le impondrá además la Pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

   2. En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación.

   3. El que convocado ante una Comisión parlamentaria de investigación faltare la verdad en su testimonio, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.

 

 Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penintenciario

 

 
TÍTULO II
De la organización general
 
CAPÍTULO IV
Relaciones con el exterior

SECCIÓN PRIMERA
Comunicaciones y visitas
.....................................

Artículo 49. Comunicaciones con autoridades o profesionales

      2. Las comunicaciones orales y escritas de los internos con el Defensor del Pueblo o sus Adjuntos o delegados o con instituciones análogas de las Comunidades Autónomas, Autoridades judiciales y miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser suspendidas, ni ser objeto de intervención o restricción administrativa de ningún tipo. 

 

 Reglamento del Parlamento de Andalucía

Artículo 49

  1. La Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones estará formada por la Mesa del Parlamento más un Diputado o Diputada en representación de cada Grupo parlamentario. Adoptará sus acuerdos atendiendo al criterio de voto ponderado.

  2. Le corresponden las siguientes funciones:

    1. Las relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz.

    2. Examinar cada petición, individual o colectiva, que reciba el Parlamento y acordar su remisión, cuando proceda, a los órganos competentes. En todo caso se acusará recibo de la petición y se le comunicará el acuerdo adoptado a quien la hubiera formulado.

    3. Conocer los temas relacionados con los derechos y libertades individuales o colectivos que no sean competencia específica de otro órgano o de una Comisión Permanente.

    4. Pronunciarse favorable o desfavorablemente sobre la idoneidad del candidato o candidata propuesto en los supuestos en que todos los integrantes del órgano sean de extracción parlamentaria, o cuando así lo acuerde la Mesa de la Cámara en los demás casos.

Las comparecencias de los candidatos se sustanciarán conforme al siguiente procedimiento:

  1. El candidato o candidata expondrá su trayectoria profesional y méritos personales, así como su opinión en relación con las funciones que habrá de desarrollar en el caso de ser elegido.

  2. Un miembro de la Comisión en representación de cada Grupo parlamentario podrá solicitar al candidato o candidata aclaraciones sobre cualquier extremo relacionado con su trayectoria profesional, sus méritos personales o lo expuesto en relación con las funciones que habrá de desarrollar en el caso de ser designado.
    La Presidencia velará en todo momento por los derechos de la persona compareciente y no admitirá aquellas preguntas que pudieran menoscabar o poner en cuestión indebidamente el honor o el derecho a la intimidad del candidato o candidata.
    Aquellos candidatos que fuesen invitados a comparecer ante la Comisión y, de modo injustificado, no lo hicieran quedarán excluidos durante el resto del procedimiento.

  3. El candidato o candidata, finalmente, podrá efectuar las aclaraciones que se le hayan solicitado. Deberá circunscribirse en su intervención a tales extremos.

  4. Todos los turnos de intervención serán de diez minutos, salvo que la Presidencia resuelva lo contrario.

  5. Tras las aclaraciones del candidato o candidata, se someterá a votación su idoneidad.

Artículo 181

El Defensor o Defensora del Pueblo será elegido por el Pleno del Parlamento de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley reguladora de dicha institución.

Artículo 183

  1. La Mesa del Parlamento, una vez recibido el informe anual que el Defensor del Pueblo Andaluz debe presentar a la Cámara, ordenará su publicación y lo enviará a la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones.

  2. El debate del informe en la Comisión se ajustará a las siguientes reglas:

    1. Exposición general del Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz.

    2. Intervención de los representantes de los distintos Grupos parlamentarios, de menor a mayor, por diez minutos, para formular preguntas o solicitar aclaraciones.

    3. Contestación del Defensor o Defensora del Pueblo.

    4. En su caso, nuevo turno de intervenciones de los representantes Grupos parlamentarios, a cuyo efecto el Presidente o Presidenta de la Comisión fijará el número y duración de las mismas.

  3. El debate en el Pleno del informe anual se ajustará al siguiente procedimiento:

    1. Exposición por el Defensor o Defensora del Pueblo de un resumen del informe.

    2. Terminada dicha exposición, podrá intervenir, por tiempo máximo de quince minutos, un miembro de cada Grupo parlamentario, de menor a mayor, para fijar su posición.

    3. Con motivo de este debate no podrán presentarse propuestas de resolución, sin perjuicio de las iniciativas reglamentarias a que posteriormente hubiese lugar.

  4. Los informes especiales que el Defensor del Pueblo Andaluz envíe al Parlamento se tramitarán con arreglo al procedimiento establecido en los apartados anteriores. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, decidirá si deben ser tramitados en Pleno o en la Comisión competente por razón de la materia en consideración de la importancia de los hechos que hayan motivado el informe. Cuando el trámite se realice en Comisión, podrán comparecer para exponer los informes especiales los Adjuntos del Defensor del Pueblo Andaluz.

 

  • Normativa sobre transparencia:
  1. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  2. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
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