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Pendiente de un reglamento de reducción de jornada para cuidado de hijos con enfermedad grave, se están resolviendo las cuestiones puntuales

Queja número 14/1370

En el expediente de queja (Ver Resolución del Dpa) arriba referenciado acudió a esta Institución una funcionaria de carrera de la Junta de Andalucía, exponiendo el perjuicio que le causa la omisión reglamentaria de la Administración andaluza en relación a la acumulación de la reducción de jornada derivada del permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, permiso previsto en la letra e) del art. 49 del Estatuto Básico de la Función Pública.

Con fecha 21 de enero de 2015, se recibe informe de la Coordinadora General de la Secretaría General para la Administración Pública comunicando que es voluntad de la Consejería, en el marco de la normativa vigente en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos, garantizar la mayor flexibilidad en la aplicación de las medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal empleado público de la Junta de Andalucía. Por ello, y en tanto tiene lugar la tramitación necesaria para la aprobación del reglamento objeto de consulta, se están resolviendo todas aquellas cuestiones relativas a la reducción de jornada para atender el cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave teniendo como premisa que la concesión de dicha reducción de jornada satisfaga la necesidad que con la misma se pretende cubrir.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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5 Comentarios

ANA (no verificado) | Enero 22, 2020

Buenas tardes.
Necesito saber si ya se ha regulado para el personal funcionario o para empleados públicos (en concreto de universidades públicas andaluzas o, en su defecto, de Andalucía) la posibilidad de acumulación del permiso para el cuidado de hijos afectos de cáncer u otra enfermedad grave.
Estoy buscando alguna legislación y no la encuentro.
Muchas gracias.

El DPA responde | Enero 29, 2020

Hola Ana, el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave se reconoce en el art. 49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719

En el ámbito de la Junta de Andalucía se ha producido el desarrollo reglamentario de este permiso por el Decreto 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave (BOJA núm 193, de 6 de octubre).

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2017/193/1

Por si fuera de su interés, le incluimos también el enlace a la respuesta de la Dirección General de Función Pública a la consulta sobre la aplicación del permiso previsto en el art.49.e) del EBEP.

http://femp.femp.es/files/566-1357-archivo/Permisos%20art%2049%20EBEP.pdf

Un saludo.

Pilar Rioja (no verificado) | Agosto 4, 2017

Buenos días quisiera hacerles una consulta. Mi nombre es Pilar soy empleada temporal del Instituto Español de Oceanografía. Tengo un hijo de 12 años al que la semana que viene van a intervenir del corazón. Según el art 49 E del EBEP relativo al cuidado de hijo menor afectado por cancer u otra enfermedad grave creo que tengo derecho a una reducción jornada para cuidado del mimo (mientras este en el hospital y fuera de el durante el tiempo que necesite cuidados domiciliarios). Según esta ley se podría acumular por jornadas completas esta reducción? a que documento debo dirigirme para exponerlo en mi trabajo? gracias.

Pd.he encontrado este documento pero no se si habra alguno mas que me acredite por ley que tengo este derecho. gracias
"Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1370 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública"
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/echamos-en-falta-un-desarrollo-re...

El DPA responde | Agosto 7, 2017

 

Estimada Pilar, te copiamos lo que dice la página de seguridad social sobre la documentación a aporta:

Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, que lleven a cabo los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter familiar en delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer o u otra enfermedad grave de las incluidas en el listado del anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio, que implique un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Se considera como ingreso hospitalario de larga duración, la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave. 

La acreditación de la situación protegida se efectuará, incluso en los casos en que la atención y diagnóstico se haya llevado a cabo por servicios médicos privados, mediante declaración cumplimentada por el facultativo del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la atención del menor. Cuando el diagnóstico y tratamiento del cáncer o enfermedad grave del menor se haya realizado a través de los servicios médicos privados, se exigirá que la declaración sea cumplimentada, además, por el médico del centro responsable de la atención del menor.

Asimismo, se considera situación protegida, en los mismos términos establecidos para los supuestos de adopción y acogimiento familiar, la constitución de tutela sobre el menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor.

Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave, no será necesario un nuevo ingreso hospitalario, si bien deberá acreditarse, mediante nueva declaración médica, la necesidad, tras el diagnóstico y hospitalización,  de la continuación del tratamiento médico así como del cuidado directo, continuado y permanente del menor por el progenitor, adoptante o acogedor.

Por otro lado, tu puesto de trabajo depende de la Admiistración del Estado o de la Junta de andalucia? Nosaotros sólo tenemos competencia en materia de la Administración autonomica  ya que los organismos estatales son supervisados por el Defensor Estatal. Un saludo.

El DPA responde | Agosto 4, 2017

Hola Pilar. Vamos a pasar tu comentario a los compañeros del área de Empleo público para que nos puedan dar más información y trasladártela por esta vía. Tambíen queremos mandarte muchos ánimos con nuestros deseos para que salga bien la operación. Seguimos en contacto. Un abrazo para tu hijo y para ti.

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