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Sugerencias y recomendaciones ante la situación de las Personas Sin Hogar en Andalucía

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5644 dirigida a 8 Ayuntamientos andaluces capitales de provincia, Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Secretaría General de Políticas Sociales

ANTECEDENTES

El pasado 12 de diciembre, coincidiendo con la llegada de los fríos del invierno y las inclemencias del tiempo, esta Institución, como en años anteriores, abrió queja de oficio ante los Ayuntamientos más importantes de nuestra Comunidad Autónoma por ser ellos los que cuentan con un mayor número de personas sin hogar y que se ha visto incrementado en estos años de crisis.

Las llamadas casas de acogida, albergues o centros donde pernoctar se han visto saturados y donde las esperas para conseguir una cama donde pasar la noche llega a ser infructuosas debido a la falta de estas por lo que la opción es dormir en la calle, cajeros, vehículos y casas abandonadas, lugares carentes de unos mínimos servicios básicos que otorguen la dignidad que toda persona necesita para vivir.

En otros casos, nos encontramos con recursos residenciales donde las estancias son cortas y limitadas a un número determinado de noches. Es por ello, que se opta por seguir viviendo en la calle. No nos extraña que por las limitaciones de permanencia, la denominación que se les da aún en algunos sitos a estos centros, provenga de denominaciones del pasado siglo, al definirlos como centros de transeúntes, cuando eran utilizados por personas sin recursos por ir de un lugar a otro, bien en busca de trabajo o por la falta de vivienda. Esto hacía que fuera una población itinerante, nada que ver con el perfil actual.

Ello definió un estereotipo de persona que en nada se corresponde al perfil de las que viven en la calle en la época actual, aquellas que la crisis ha castigado más duramente convirtiéndolos en “los pobres de los pobres”. Son personas con muchas carencias y en las que confluyen muchas necesidades desde las relacionales, hábitat, empleo y ayudas sociales para poder salir de los denominados círculos de la exclusión.

Esta situación se agrava en los meses del invierno donde las bajas temperaturas, la falta de cobertura y atención obliga a las Administraciones a reforzar servicios o adaptar otros a tales necesidades, en el deseo de conseguir una respuesta de mínimos más justa y equilibrada en unos momentos de crisis.

A nuestra petición de información sobre las medidas a tomar en los distintos Ayuntamientos, hemos encontrado respuestas de todo tipo, con una gran variedad de formas de abordaje y de medios y recursos, de lo que resulta difícil considerar que se está haciendo todo lo necesario y que lo que hemos denominado una situación de gravedad, obtenga una respuesta acorde a la demanda existente.

Esto nos ha permitido concluir afirmando que:

CONSIDERACIONES

1) Existe una dispersión de datos que complica un análisis riguroso de la información recibida, ya que la metodología de recogida de información se realiza de forma diferente en cada lugar.

2) En la mayoría de los casos se desconoce el número aproximado de personas que duermen en la calle, entendiendo que es un dato que se modifica debido al período en el que nos encontremos, así como a la climatología de la zona.

3) Existen Ayuntamientos con estructuras estables de coordinación, donde las áreas de atención municipal en materia social coordinan las estrategias de intervención y, llegada la campaña de frío, realizan un esfuerzo ampliando camas, creando alertas de calle y poniendo en funcionamiento los medios que tienen para atender a las personas sin hogar, sean éstos del municipio, de ONGs o de empresas prestadoras de los servicios.

4) En algunos casos, cuando no existen equipos de atención de calle, se establecen protocolos con la policía local y protección civil para atender a las personas, utilizándose a veces como lugar para pernoctar las dependencias de la propia policía local. Ello no sólo limita la atención recibida sino que puede producir cierto rechazo en la población.

5) Existe, en algunos casos, una limitación en el tiempo de permanencia en los albergues, en torno a las tres estancias, lo que no ayuda a la resolución del problema.

A la vista de lo expuesto y con fundamento en el art. 29.1 de la Ley 9/83 de 1 de diciembre, por la que se regula la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos estimado oportuno formular unas Sugerencias dirigidas a modificar algunos criterios de intervención de las Administraciones, por considerar que son propuestas que ayudarían a la mejora de la atención a las personas y al funcionamiento de los servicios. En otro caso, formulamos Recomendaciones sobre aspectos que consideramos básicos para el buen funcionamiento de éstos.

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: Desde la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, consideramos que se debe mejorar la atención a las personas sin hogar, desde la óptica del reconocimiento de los derechos básicos que le son dados en el actual marco normativo, donde tenga cabida, como principio, el respeto a su dignidad y de atención a su situación de necesidad y vulnerabilidad.

Por ello, es necesario fortalecer la red de atención, contando para ello con todos los actores y entidades que trabajan con este colectivo, coordinando sus acciones y estableciendo mecanismo para la detección de necesidades y demandas.

SUGERENCIA 2: Desde la Junta de Andalucía se debe proveer de un marco normativo que venga a especificar el nivel de competencia de las distintas Administraciones en la resolución de un problema que supera el ámbito local, por las propias características y movilidad de esta población.

SUGERENCIA 3: En cuanto al modelo de intervención de los municipios se deberá contar con un modelo lo más homogeneizado posible, pudiendo establecer éste en base a experiencias ya existentes que vienen demostrando cierta eficacia en cuanto a las respuestas aportadas.

SUGERENCIA 4: Independiente de la colaboración que prestan las ONGs a este colectivo y a la existencia de empresas prestadoras de servicios, las Administraciones Locales deberán coordinar y realizar un exhaustivo seguimiento de las situaciones y de los casos particulares, ya que los perfiles actuales, donde se incorporan cada vez más mujeres y familias con pérdida de la vivienda por desahucio, hasta encontrar un acomodo duradero, requieren de distintas áreas de intervención municipal que les ayuden a la normalización.

SUGERENCIA 5: Llegada la denominada campaña de frío, es necesario incrementar las plazas de alojamiento, la apertura de centros de baja exigencia así como el establecimiento de alertas de calle para intentar acoger a todas y cada una de las personas que se encuentren sin alojamiento.

SUGERENCIA 6: Debido a la existencia en muchos centros de la limitación del número de pernoctaciones, al menos durante este periodo, hay que evitar la salida a la calle ya que la entrada en un centro no puede estar limitada de forma temporal cuando la alternativa de enviarlos de nuevo a la calle no parece la más adecuada.

SUGERENCIA 7: Por último, se debe reelaborar el concepto de “personas sin hogar”, para así confeccionar Planes Adecuados que pueden satisfacer los intereses de aquellas personas potencialmente encuadrables en ese concepto que sea evaluable, paliando muchos de los problemas que tales situaciones conllevan.

RECOMENDACIÓN 1: Desde la Administración Autonómica se debe coordinar los recursos y las intervenciones dirigidas a las personas sin hogar, estableciendo un modelo de tipología de centro y estableciendo un recorrido tendente a la inclusión para aquellas que lo necesiten.

RECOMENDACIÓN 2: Las Administraciones Locales deben realizar un censo de esta población, teniendo en cuenta los periodos de mayor concentración, para reforzar los actuales recursos, creándose en los Servicios Sociales unidades especializadas de intervención, con capacidad de coordinación con otras áreas municipales y con la Administración Autonómica.

RECOMENDACIÓN 3: En cuanto a las políticas de vivienda, se debe trabajar en un diseño propio para la atención a este colectivo, como puede ser la promoción de alojamientos transitorios y/o de emergencia, debidamente dimensionados en relación a la demanda para lo que se hace imprescindible la colaboración y, en su caso concertación, entre la Consejerías Competentes en materia de Fomento y Vivienda y de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, con las Administraciones Locales y, en su caso, las Entidades del Tercer Sector de Acción Social.

No obstante, hasta tanto se desarrollen actuaciones de las descritas en el párrafo primero de esta Recomendación, los Ayuntamientos, con colaboración recíproca de las Delegaciones Municipales de Bienestar Social y de Urbanismo y Vivienda, deben prever en la normativa reguladora propia del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, un Cupo específico para personas sin hogar, pudiéndose habilitar la reserva de un porcentaje de viviendas de promoción pública con dicha finalidad, en régimen de alojamiento compartido cuando las personas demandantes no se encuentren incluidas en unidades familiares en situación de exclusión social.

RECOMENDACIÓN 4: Los Ayuntamientos deben establecer equipos o unidades de intervención de calle, para detectar e intervenir con aquellas personas que se muestran más reticentes a estar en un centro de acogida.

Ver cierre actuación de oficio

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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