Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/2981 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Distrito Único Universitario de Andalucía, Nueve Universidades Andaluzas
El Defensor del Pueblo Andaluz interviene para garantizar el derecho de las personas con necesidades educativas especiales asociadas a circunstancias personales de discapacidad a acceder a los estudios de Grado por este cupo de reserva de plazas, al igual que se viene haciendo en el caso de personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
La normativa de acceso a los estudios universitarios de Grado a través de Distrito Único Universitario de Andalucía establece la posibilidad de optar al porcentaje de plazas reservadas a estudiantes con discapacidad a las personas «con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, y que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa».
Con objeto de acreditar las circunstancias que dan derecho al acceso por este cupo, el art. 5.1 del Acuerdo de 10 de febrero de 2014, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso, en el curso 2014-2015, en los estudios universitarios de Grado, establece lo siguiente:
«5.1. Solicitantes con Discapacidad.
Las personas solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien, así como para aquellas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, deberán adjuntar, además de la documentación académica correspondiente, según el caso, los siguientes documentos:
- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas. en el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, a la finalización del respectivo plazo de solicitudes de preinscripción.
(...)
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
- Certificado del Ministerio de Hacienda y Administración Pública o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»
Del examen de la normativa citada se deduce, a juicio de esta Institución, una posible contradicción interna en la propia norma, ya que si bien reconoce la posibilidad de optar por las plazas reservadas a solicitantes con discapacidad a aquellas personas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, no establece procedimiento alguno de acreditación de estas circunstancias, ya que únicamente regula la posibilidad de acreditar documentalmente la existencia de una discapacidad superior al 33% o determinadas situaciones de incapacidad permanente.
Dado que la existencia de necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad no implica necesariamente que la persona afectada cuente con el reconocimiento de grado de discapacidad superior o igual al 33%, o con una incapacidad permanente, nos encontramos con supuestos en que personas que cumplen los requisitos legales para acceder por este cupo de reserva de plazas, se ven imposibilitadas de facto para acreditar dicha circunstancia, con el resultado de ver denegada su solicitud de acceso y vulnerado su derecho.
A este respecto, en esta Institución se ha recibido la queja de una joven de 19 años, con leucemia desde los 13, que había sido trasplantada de médula ósea y que actualmente padece de la Enfermedad de Injerto contra el Huésped crónica.
Esta enfermedad le obliga a tomar inmunodepresores constantemente con sus consiguientes efectos secundarios: propensa a contagio de cualquier infección, neumonías, cansancio, temblores, neutropenia, debilidad… Como consecuencia de su enfermedad debe asistir a múltiples controles hematológicos mensuales, así como de otras especialidades médicas por trastornos relacionados.
Durante su escolarización en Secundaria estuvo incluida en el programa de atención educativa domiciliaria para alumnado con enfermedades crónicas, siendo atendida por profesorado designado por la Delegación de Educación en coordinación con sus tutores del centro escolar. Asimismo durante el Bachillerato precisó de determinados recursos de apoyo educativo para dar respuesta adecuada a sus continuas recaídas.
La interesada desea cursar Fisioterapia, uno de los estudios con más alta demanda de solicitudes, pero sus circunstancias personales le suponen una especial dificultad para cursar los mismos lejos de su hospital de referencia y sin la atención familiar necesaria que requieren sus constantes neumonías.
Atendiendo a estas circunstancias y a la previsión normativa contemplada en el art. 5.1 del Acuerdo de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, habría planteado al Servicio de Acceso de su Universidad la posibilidad de acceso para el próximo curso 2014/2015 por el cupo de reserva aduciendo su condición de “persona con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa”.
No obstante, desde dicho Servicio se le ha indicado que para hacer efectivo el acceso por dicho cupo debe aportar necesariamente alguno de los documentos expresamente reseñados en el Acuerdo de 10 de febrero de 2014, entre los que no se incluye ninguno que haga posible acreditar su particular situación, al no haber sido valoradas sus circunstancias por el órgano competente de la Comunidad Autónoma con el grado de discapacidad necesario (mínimo del 33%).
A juicio de esta Institución el único documento que podría acreditar estas circunstancias sería un certificado expedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que hiciese constar su condición de persona con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.
Desconocemos si en el supuesto relatado se dan las circunstancias precisas para la expedición por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de tal certificado. No obstante, el hecho de que el mismo no aparezca entre la documentación acreditativa que posibilita el acceso a la Universidad por el cupo de reserva para personas con discapacidad nos hace temer que, aun obteniendo el mismo, dicho acceso no le sea permitido.
Dado que es razonable pensar que sean numerosas las personas que puedan estar en una situación similar, entendemos necesario que sea solventada cuanto antes la contradicción que se aprecia en el art. 5.1 del Acuerdo de 10 de febrero de 2014, al reconocer por un lado la posibilidad de optar por este cupo de plazas reservadas a las personas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad y no establecer la forma de acreditación de dicha circunstancia.
Se da la circunstancia de que el párrafo del art. 5.1 que se analiza fue incorporado en su día a la normativa de Distrito Único Andaluz, a instancias de esta Institución, cuando el cupo de acceso a plazas reservadas para personas con discapacidad se restringía a quienes contasen con un reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Con ello lo que se pretendía era dar cabida a otras personas que, sin alcanzar el grado de discapacidad exigido entonces por la norma, merecían acceder por el mismo cupo en atención a sus necesidades de apoyo educativo ya que probablemente las mismas les colocarían en una situación de desventaja inicial dentro de un proceso de concurrencia competitiva como es el acceso a los estudios universitarios.
Entendemos que este razonamiento sigue plenamente vigente, por lo que defendemos el derecho de cualquier persona con necesidades educativas especiales asociadas a circunstancias personales de discapacidad a acceder por este cupo de reserva de plazas, aun cuando no pueda acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, esta Institución ha estimado oportuno iniciar queja de oficio con objeto de dirigirse a la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía y trasladarle la problemática detectada así como solicitar un pronunciamiento al respecto.
En el curso de esta actuación resultaría conveniente dirigirse a las distintas Universidades públicas de Andalucía con objeto de conocer la incidencia que tienen las solicitudes de acceso por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad por presentar necesidades educativas especiales y la respuesta que se hubiera ofrecido en cada caso.
Consideramos que se encuentra afectado el derecho fundamental a la educación (artículo 27 de la Constitución), así como el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las Universidades públicas de Andalucía (artículo 21.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
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