Queja número 17/5206
La parte promotora de la queja exponía que se había registrado y matriculado en la prueba de acceso a la Universidad, y que durante el proceso había abonado los derechos de examen mediante pago con tarjeta.
Así, había obtenido resguardo de matrícula con referencia de pago, código de presentación y convocatoria sin que se le indicase ningún problema de pago. Habiendo realizado las pruebas de selectividad con normalidad.
En fecha 21 de septiembre de 2017 accedió a la aplicación para ver su nota, constatando que su ingreso estaba restringido, por lo que acudió al servicio de estudiantes de la Universidad de Granada el 22 de septiembre donde le indicaron que no se habían abonado los derechos de examen. La interesada indicó que estaba dispuesta a pagar en ese mismo momento, posibilidad que le denegaron. El administrador le indicó que podía aportar certificado del banco para explicar el error.
Interesada ante el banco, le notifican que se había tratado de un error del banco; justificante que habría aportado el día 25 de septiembre, pero le habrían indicado que no se podía dar por válida la matrícula.
El 27 de septiembre presentó ante el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada, solicitando se le facilite carta de pago para poder abonar los derechos y regularizar esta situación inherente a su voluntad.
Interesados ante la Universidad recibimos informe en el que se nos indica que el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad ha emitido resolución favorable con fecha 5 de octubre de 2017, entregada a la parte interesada el 6 de octubre. Añadiendo que la interesada ya ha accedido a sus calificaciones, quedando constancia electrónica.
Dado que el problema planteado por la parte interesada se encuentra solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en le presente expediente de queja.
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