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Acceso a pensiones no contributivas de la Seguridad Social

Miércoles, 31 Marzo, 2021
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

CONCEPTOS Y BENEFICIARIOS

1. ¿Qué leyes regulan las pensiones no contributivas?

  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (BOE del 21 de marzo).
  • Ley 13/1996, de 30 de diciembre (art.90), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Fiscal.
  • R.Decreto 771/1997, de 30 de mayo por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre).

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2. ¿Qué garantizan la pensiones no contributivas?

Garantizan que los ciudadanos que carezcan de recursos suficientes, aunque no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva, reciban una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

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3. ¿Qué tipo de pensiones existen dentro de esta modalidad?

Pensión no contributiva por invalidez y pensión no contributiva por jubilación.

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4. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva?

Pueden ser beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
  • Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65%.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes.

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5. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la pensión de jubilación no contributiva?

  • Tener 65 años o más.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes según lo establecido en los puntos 6,7 y 8.

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6. ¿Que se entiende como enfermedad crónica?

Aquella que dura más de 6 meses, y que es posible que empeore con el paso del tiempo.

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7. ¿Cuándo se entiende que se carece de rentas e ingresos suficientes?

Se considera que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma de los mismos sea inferior al importe de la pensión que se establezca anualmente. El importe de esta para 2021 es de 5.639,20 euros.

En el caso de que el solicitante conviva con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de la unidad económica de convivencia sea inferior a las cuantías que se recogen en el punto 7.

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8. ¿En qué casos existe unidad económica?

Existe unidad económica en todos los casos de convivencia de un beneficiario con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado que alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

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CUANTÍAS Y LÍMITES

9. Límite de los ingresos de los integrantes de la unidad económica de convivencia a tener en cuenta para el cumplimiento del requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes.

Cuando la convivencia se produzca entre el beneficiario y otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado (caso de hermanos, nietos y abuelos) los ingresos o rentas de la unidad económica deberán ser inferior a:

Cuando la convivencia se produzca entre el beneficiario y algún pariente consanguíneo de primer grado (padres y/o hijos), los ingresos o rentas de la unidad económica deberán ser inferior a:

 

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10. Cuantía de las pensiones para el año 2021

La cuantía íntegra e individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva, integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica.
El pago de las pensiones no contributivas se fraccionará en catorce pagas, correspondiente a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre
El ingreso del 50% extra se da para las personas que estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos mas esenciales de la vida.

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11. ¿Qué ocurre si en una misma unida económica concurre más de un beneficiario con derecho a pensión no contributiva?

En este caso la cuantía individual para cada uno de ellos será la siguiente:

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12. En los casos de convivencia del beneficiario o beneficiarios con personas no beneficiarias ¿qué ocurre si la suma de los ingresos o rentas anuales de la unidad económica más la pensión o pensiones no contributivas supera el límite de ingresos establecido en el punto 8?

En este caso, la pensión o pensiones se reducirán para no sobrepasar el límite, disminuyendo en igual cuantía cada una de las pensiones.

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INCOMPATIBILIDADES

13. La pensión de invalidez no contributiva ¿impide el ejercicio de alguna actividad?

La pensión de invalidez no contributiva no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con la capacidad del pensionista, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

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14. ¿En qué medida son compatibles las pensiones de invalidez no contributivas con los ingresos derivados de una actividad laboral?

Si el beneficiario de una pensión de invalidez no contributiva inicia una actividad lucrativa, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad podrá compatibilizar ambas percepciones si la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos anuales de la actividad laboral no supera el importe resultante de la suma de la cuantía de la pensión no contributiva y el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) excluidas las pagas extraordinarias*. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe anual de la pensión en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo.
 

Para 2021 esta cuantía es de 12.418 euros (Pensión no contributiva íntegra: 5.639,20 + IPREM 2021: 6.778,8)

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15. ¿Qué deficiencias podrán ser constitutivas de invalidez?

Aquellas, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen. El grado de discapacidad o de la enfermedad crónica padecida, a efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez no contributiva, se determinará mediante aplicación de un baremo, aprobado por el Gobierno, en el que serán objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales de la persona presuntamente con discapacidad, como los factores sociales complementarios.

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16. Incompatibilidad de las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación son incompatibles:
• Entre sí.
• Con las pensiones asistencias (PAS).
• Con los Subsidios de Garantía de Ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
• Con la condición de causante de la prestación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad.

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17. Si el beneficiario de una pensión no contributiva dispone de otras rentas o ingresos anuales ¿afecta a la cuantía de la pensión?

La cuantía de la pensión, calculada en cómputo anual, es compatible con las rentas o ingresos anuales de los que, en su caso, disponga cada beneficiario; pero en el caso de que estas rentas excedan del 35 % del importe, en computo anual, de la pensión no contributiva, se deducirá del importe de dicha pensión la cuantía de las rentas o ingresos que excedan de tal porcentaje.

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OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

18. Obligaciones de los beneficiarios

Los perceptores de pensiones no contributivas de invalidez y jubilación están obligados a:
• Comunicar a la Organismo que gestiona su pensión cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o la cuantía de aquellas.
• Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración de su situación y de sus ingresos o rentas así como de los de su unidad económica de convivencia, referida al año inmediato precedente.

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19. ¿Qué consecuencias puede tener la declaración anual de situación e ingresos por parte de los pensionistas?

Una vez que el pensionista realiza la declaración, la administración procede a revisar los datos que tiene en su poder y los declarados por el pensionista con el objeto, si fuera necesario, de regularizar los importes percibidos en el año declarado y establecer el importe a percibir en el año en curso. El pensionista deberá devolver los importes indebidamente percibidos por el incumplimiento de las obligaciones citadas en el punto anterior.

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SOLICITUD

20. ¿Quiénes gestiona las pensiones no contributivas en Andalucía?

El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encarga de la gestión de estas pensiones es la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación a través de sus delegaciones territoriales en cada provincia.

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21.  ¿Cómo se solicitan las pensiones no contributivas?

La persona interesada o su representante legal podrá formular la solicitud que le será facilitada en la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en los Centros de Participación Activa de Mayores de su población o en los Servicios Sociales Comunitarios de su Ayuntamiento donde así mismo deberán presentarla ya sea en papel o por medios electrónicos, cumplimentada en todos los apartados que corresponda y debiendo estar firmada por quien proceda.

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22. Solicitud presencial


 

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23. Solicitud online

En caso de tener certificado digital se podrá formular la solicitud a través de la oficina virtual a través de la Oficina virtual de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

La correspondiente solicitud podrá descargarse en los siguientes enlaces:

Solicitud de invalidez no contributiva

https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/pncinvalidez_2019.pdf

Solicitud de jubilación no contributiva

https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/pncjubilacion_2019.pdf

 

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    24. ¿Qué documentos se aconseja acompañar a la solicitud?

    Con el objeto de dar mayor agilidad al procedimiento es aconsejable presentar junto con la solicitud los siguientes documentos:
    • Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, preferentemente o, en su defecto y excepcionalmente, Partida de Nacimiento o fotocopia compulsada del Libro de Familia de la persona solicitante. En el caso de que la persona solicitante sea extranjera, fotocopia compulsada del Pasaporte y de la tarjeta o permiso de residencia en España, referente tanto a la residencia actual como a los períodos que alegan.
    • Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que ostenta la representación legal, si lo
    hubiera.
    • Acreditación de la condición de representante legal o declaración de Guardador de Hecho, cuando la solicitud se suscriba por persona distinta a aquella que pueda ser la beneficiaria.
    • Certificado del Padrón, preferentemente o, en su defecto y excepcionalmente, Certificado
    del Ayuntamiento o declaración responsable de dos vecinos de la persona solicitante no
    unido con ésta por vínculos de consanguinidad o afinidad, ante un funcionario o funcionaria.

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    25. Otras solicitudes complementarias.

    Comunicación modificación de representante legal: https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/representantelegal_2019...

    Comunicación modificación de datos bancarios:
    https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/datosbancarios_2019.pdf

    Solicitud de certificado: https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/solicitud_certificado20...
     

    Declaración individual del pensionista de haber presentado su declaración anual de PNC
    https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/declaracionanual_2020.pdf

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    EFECTOS

    26. Una vez reconocido el derecho a la pensión de invalidez o jubilación no contributiva ¿Cuándo se producen los efectos económicos?

    El reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva tendrá efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

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    PRESCRIPCIÓN

    27. ¿El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe?

    Sí. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día en aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.

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    COMPLEMENTO POR VIVIENDA ALQUILADA

    28. Complemento de pensión por residir en vivienda alquilada.

    Podrán solicitarla aquellos beneficiarios de una pensión no contributiva que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual una vivienda alquilada, recibiendo un complemento de 525 €.

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    29. Requisitos del pensionista para solicitar el complemento de pensión por residir en vivienda alquilada

    - Carecer de vivienda en propiedad.
    - Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
    - No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
    - Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores.
    Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas beneficiarias de una pensión no contributiva sólo tendrá derecho a este complemento aquella que sea titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos. Este complemento podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre.

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    30. Solicitud de complemento de pensión por residir en vivienda alquilada

    https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/complementovivienda_2019.pdf

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    31. Más información

    http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Pensiones/33467#35116

    https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/areas/pensiones/pensiones-no-contributivas.html

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    28 Comentarios

    El DPA responde | Junio 2, 2021

    Buenos días Pedro. Si consideras que estás sufriendo dilación en la resolución de tu solicitud de la PNC, puedes trasladarnos escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés para dirigirnos al organismo competente en tu nombre con el objetivo de impulsar la resolución de tu solicitud. Si así lo decides, compartimos enlaces donde informamos de las diferentes vías que ofrecemos a la ciudadanía para dirigirnos el escrito de queja (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

    CARMEN (no verificado) | Febrero 19, 2021

    No consigo dar con la pagina para pedir la cita previa

    El DPA responde | Febrero 19, 2021

    Hola Carmen. Puedes consultar la siguiente página: Ciudadanos (seg-social.gob.es)

    • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
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