El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Aceptan los contenidos esenciales de nuestra resolución sobre la exclusión de funcionarios interinos

Queja número 17/2618

Por esta Institución se tramita la presente actuación de oficio, en relación con la situación laboral del personal afectado por el Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, una vez este Comisionado tuvo conocimiento de la iniciativa adoptada por las organizaciones sindicales (Csif-Andalucía, Iniciativa Sindical Andaluza y UGT- Andalucía), y que comparte plenamente, contenidas en la petición dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, con fecha 30 de enero pasado, sobre la cobertura de puestos de nivel básico de los diferentes cuerpos y escalas de funcionarios que resultan desiertos tras su ofrecimiento para provisión al amparo del artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y una vez entrado en vigor la aplicación de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales, la puesta en marcha de lo previsto en el art. 13 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017, sobre autorización de contratación de personal funcionario interino.

El objeto de nuestra actuación era conocer la situación en la que se encuentra la iniciativa presentada por las organizaciones sindicales antes reseñadas, por cuanto de ser aceptada, posibilitaría incrementar el número de puestos de trabajo al personal afectado y con ello dar solución de continuidad, evitando interrupciones prolongadas por cese entre los sucesivos nombramientos como personal funcionario interino más vunerable acogidos al Decreto Ley 5/2013.

Mediante escrito de 20 de febrero pasado, la Secretaría General para la Administración Pública da cumplida respuesta a nuestra petición anterior, mediante traslado de informe emitido a su vez por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a la que dice adjuntar copia de la Instrucción 4/2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, ya conocida por este Comisionado, y que, por error, no es remitida a pesar de lo señalado.

Pues bien, del contenido de la información aportada por la Dirección General, merece nuestra siguiente reseña:

Respecto a la Resolución, de 23 de noviembre de 2017, formulada por este Comisionado, nos comunica que tras su análisis de la Resolución referida, se aceptan las sugerencias formuladas, con las limitaciones que se hacen constar en las siguientes observaciones:

- En primer lugar, tal y como se hizo en el informe de esta Dirección General, de fecha 2 de agosto de 2017, resulta inevitable remitirnos de nuevo a la normativa de aplicación, porque es la que delimita el marco de actuación de la Administración.

El Decreto-Ley 5/2013, de 2 de abril, como todas las partes reconocen, se dictó como medida de acción positiva en el acceso al empleo del colectivo de personal funcionario interino que reuniera los requisitos que se establecen en el articulo Único, apartado 2 del mismo, al objeto de no obviar la prolongada y amplia experiencia profesional de este personal y teniendo en cuenta las dificultades de acceso al mercado laboral de personas con cierta edad; todo ello en el marco de la situación de crisis económica. Pero la norma no establece mandato alguno acerca de otorgar garantía absoluta a este colectivo de reubicación continuada cada vez que fueran desplazados; si no que por el contrario, si bien en el punto 1 se le da prioridad a este colectivo en la selección de personal interino, el punto 4 limita la selección a las necesidades del servicio y en sectores que se consideren prioritarios, con necesidades específicas de recursos humanos. A este respecto, indicar que la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, en su articulo 13.2, indica:

 

“En el año 2018 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. A estos efectos, tendrán esta consideración los sectores, funciones y categorías profesionales establecidos por la legislación básica del Estado para la aplicación del cien por cien de la tasa de reposición, asi como aquellos que se determinen atendiendo a criterios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera".

Por otra parte, sobre la referencia a la solución que en su día se dio al personal laboral indefinido no fijo, a diferencia del personal interino, al cual se le aplica el TREBEP que establece, entre otros supuestos, que cesarán cuando la plaza sea cubierta por una persona funcionaria de carrera, es necesario recordar que a dicho personal le fue reconocida dicha condición por sentencia judicial y precisamente, en ejecución de estas sentencias, se ha venido modificando la relación de puestos de trabajo, creando puestos de adscripción laboral para este colectivo. Las STS de 24 de junio de 2014, ratificada por sentencias de 7 y 8 de julio de 2014, entre otras, vinieron a determinar que se trata de un contrato temporal de duración indeterminada, en el que consta que el término pactado llegará cuando la vacante ocupada se cubra tras finalizar el correspondiente proceso de selección que se convocará para cubrirla, lo que dio lugar al Acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucia, por el que se modifica el articulo 20 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucia, para la reubicación del personal laboral indefinido no fijo desplazado por el concurso.

- En segundo lugar, el hecho de que haya personas que han sido desplazadas y otras no, responde a que las plazas que ocupaban se hayan cubierto por los titulares de las mismas. Al respecto está la Instrucción 4/2005, de 31 de julio, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establecen los criterios de desplazamiento del personal funcionario e interino como consecuencia de la resolución de concursos de traslados.

La situación actual de este colectivo es que hay nombradas aproximadamente, 184 personas, y tras la resolución del concurso de traslados, con el que se ha producido un gran movimiento de funcionarios de carrera, hay 16 personas en el colectivo que nos ocupa pendientes de selección y nombramiento.

Estas personas continúan en la Bolsa bien porque no se han solicitado efectivos de esos Cuerpos, especialidades u opciones, bien porque no tendrían solicitada la provincia para la que se necesitaba la cobertura de un puesto. En cuanto a los puestos base que quedan vacantes en convocatorias de articulos 30, para que estos se puedan cubrir en interinidad, se han de dar las circunstancias que preceptúan tanto el Decreto-Ley 5/2013, en el apartado 4 de su articulo Único:

 

”en cualquier caso, la selección del personal interino se efectuará, de acuerdo con las necesidades del servicio, a puestos de carácter básico en aquellas áreas o sectores que se consideren prioritarios y con necesidades específicas de efectivos, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales”, como el anteriormente citado articulo 13.2 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucia para 2018, que se pronuncia en igual sentido. En definitiva, los requisitos para poder realizar un nombramiento en interinidad de acuerdo con el articulo 29 de la ley 6/ 1985, de 28 de noviembre, son distintos a los requeridos para realizar nombramiento provisional a personal funcionario, a través de articulo 30 de la misma Ley, para los que no se exige el carácter de puesto base, ni el sector prioritario o servicios públicos esenciales.

Como se sabe, ya el Acuerdo sobre condiciones de trabajo en la Administración General de la Junta de Andalucía de 26 de febrero de 1996, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 1996, recogía compromisos de estabilidad y consolidación del colectivo de funcionarios interinos acogidos al Acuerdo de Estabilidad suscrito el 5 de noviembre de 1990 y ampliado por Acuerdo de Modernización de 1992, la STSJA, de 17 de enero de 2000, consideró no ajustado a derecho el citado Acuerdo manifestando que ignoraba todas las características legales reconociendo de facto una relación permanente no provisional que se materializa a través de la reubicación y al margen de las razones de necesidad o urgencia que han de concurrir para cubrir una vacante.

A modo de conclusión podemos afirmar que la Administración viene cumpliendo el Decreto-Ley desde su entrada en vigor, norma que no garantiza el pleno empleo para este colectivo, del que es sólo un pequeño porcentaje el que se encuentra en bolsa y que aún siendo deseable para la Administración que estas personas no queden en situaciones personales de exclusión social, no procede en el ámbito del empleo público realizar cualquier gestión contraria a lo establecido en la ley, lo que no obsta para continuar estudiando la situación para llevar a cabo cualquier posible mejora.”

No obstante, en el caso de la Sugerencia 2 que realizábamos, para que se adopten medidas que permitan agilizar los procedimientos de cobertura de puestos desiertos convocados al amparo del art. 30 de la Ley 6/1985 con funcionarios interinos provinentes de las bolsas previstas en el citado Decreto- Ley 5/2013, a la vista de la contestación remitida entendemos que por parte de la Secretaría General para la Administración Pública se adoptarán las medidas oportunas para que, en los casos previstos en el apartado 4 del art. único de dicha norma y en el art.13.2 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, se posibilite la cobertura de los puestos solicitados de forma automática una vez acreditado que no se han podido proveer por la vía establecida en el mencionado art. 30 de la Ley 6/1985.

Por todo ello, agradeciendo la colaboración prestada, y a la espera de la aclaración solicitada en relación con la Sugerencia 2, procede comunicar que del examen de la respuesta recibida consideramos que ese Organismo ha aceptado los contenidos esenciales de la Resolución formulada por esta Institución, por lo que se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, esperando dicha contestación para proceder a su archivo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía