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Aceptan nuestra resolución de habilitar despachos para los grupos políticos en el Ayuntamiento de Fonelas (Granada)

Queja número 15/3015

El Ayuntamiento de Fonelas (Granada) acepta Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, sobre la necesidad de habilitar despachos para los Grupos políticos. 

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Ayuntamiento de Fonelas recomendando que se proceda a remover los obstáculos que impiden el ejercicio de los derechos que reconocen a los grupos políticos los artículos 27 y 28 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Asimismo, sugiere que se adopte por los Órganos municipales de Gobierno iniciativa normativa para la inclusión en el Reglamento Orgánico, o en la normativa de régimen interior existente, de una regulación acerca del alcance, contenido y requisitos de los derechos estatutarios de los grupos políticos.

Al efecto, se recibe informe del Ayuntamiento por el que se describen las salas y despachos de que dispone el Ayuntamiento de Fonelas, actualmente sobresaturadas y muy bien utilizadas, no habiendo ninguna sin utilizar. Indican que existen otras salas pero no están habilitadas ni terminadas, careciendo de ventajas y de energía eléctrica, sin que estén en condiciones de ser utilizadas como despacho. Y añaden que no existe disponibilidad presupuestaria para acometer obras de acondicionamiento de espacio para tal fin, aunque el Ayuntamiento está estudiando la posibilidad de habilitar alguna de estas salas sin acabar, para acondicionarla y cederla a los grupos políticos que lo soliciten, y crear un despacho compartido, ya que en Fonelas existen tres grupos políticos y todos lo han solicitado.

Añaden que puntualmente se ha cedido algún despacho para el desarrollo de sus actividades, pero no de forma permanente, sólo puntualmente, sin que ningún grupo lo haya solicitado.

Finalmente y por cuanto la Alcaldía alegaba en su respuesta la existencia de dificultades económico-presupuestarias que están demorando tales actuaciones, nos permitimos informarle que en el BOJA Nº 78, de 26 de abril de 2016, se ha publicado la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones previstas en la Orden de 11 de septiembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de Órganos de Gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Respecto de la apertura de oficinas y dependencias consistoriales fuera de la jornada laboral ordinaria, entendemos que la Alcaldía que dirige el gobierno y la administración municipales, en ejercicio de la potestad de autoorganización, puede fijar los horarios de apertura de la sede político administrativa municipal.

Por último, y en lo que respecta a petición y revisión de documentación, asegura que el Ayuntamiento en ningún momento ha limitado este derecho a ninguno de los grupos políticos que lo hayan solicitado; de hecho se le ha entregado tanto presencialmente como por vía telemática toda la documentación solicitada, ahora bien, en horario de oficina.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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