Queja número 16/1306
A la vista de las respuestas recibidas hemos de entender aceptada la resolución y, en tal sentido, se procede a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de desarrollar las acciones de seguimiento que, en cada caso, resulten oportunas.
Con fecha 18 de Agosto de 2016 el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió Sugerencia ante la Delegación Territorial de Cultura y el Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz) sobre las actuaciones ejecutadas en la Torre del Castillo de Matrera.
SUGERENCIA 1 a fin de que en las sucesivos procedimientos de intervención se evalúen los resultados del “Proyecto de Restauración y Consolidación de la Torre Homenaje del Castillo de Matrera”, procurando la máxima aplicabilidad de los criterios de intervención fijados por la normativa.
SUGERENCIA 2 de que, en el curso de los trabajos de información y estudio de los organismos de la Administración Cultural se promueva la participación efectiva de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
El Ayuntamiento de Villamartín nos comunica que, dentro de sus posibilidades, tendrá en cuenta las sugerencias establecidas en dicha Resolución en sucesivas intervenciones.
La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz nos expone:
“Primeramente, agradecerle su preocupación por la citada intervención, ampliamente analizada y argumentada en su escrito, y cuyo contenido no puedo más que compartir.
Asimismo, le traslado nuestro punto de vista sobre el asunto, por si estima considerarlo como aportación al debate planteado sobre la referida intervención.
Es bien cierto que en las decisiones sobre la intervención en el Patrimonio Histórico inciden multitud de factores, entre ellos criterios científicos multidisciplinares, preceptos legales, sentencias judiciales, normativas sectoriales diversas, sin olvidar la incidencia económica, normalmente elevada.
La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, ha tutelado, por imperativo legal, las diversas intervenciones en el Patrimonio Histórico tanto si se ha tratado de actuaciones a través de inversiones propias como de terceros, desde que le fueran transferidas las competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía a principios de la década de 1980.
A la diversidad de criterios en materia de intervención, siempre se ha sumado la diversidad de opiniones. Si bien todos son legítimos, es cierto que a cada cual hay que otorgarles su consideración en su justa medida.
Llegados a este punto, la Administración interviniente en este Caso (Consejería de Cultura, Delegación Territorial de Cádiz), a diferencia de los Tribunales de lo Jurisdiccional, si debe pronunciarse sobre aspectos técnicos de la obra. A pesar de las respetables palabras clásicas “si un tiempo fuerte, ya desmoronados”, en esta ocasión se trataba de que los restos aún en precario equilibrio, no terminasen desmoronados para siempre. Es inevitable recurrir a argumentaciones técnicas, e incluso gremiales, para justificar las soluciones adoptadas.
Finalmente, en relación a las Resoluciones adoptadas por esa Institución, le comunico lo siguiente:
En relación a la Sugerencia 1, sobre la evaluación de los resultados del “Proyecto de Restauración y Consolidación de la Torre Homenaje del Castillo de Matrera”, le informo la conformidad de esta Delegación Territorial.
Respecto a la Sugerencia 2, relativa a que en el curso de los trabajos de información y estudio de los organismos de la Administración Cultural se promueva la participación efectiva de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Delegación Territorial dará traslado de dicha Sugerencia a los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura, a efectos de que a través de los procedimientos legislativos que procedan ,se posibilite la participación de las entidades y colectivos acreditados en defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía.”
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