El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Actuación de oficio para promover el asesoramiento a personas que reclaman la devolución de la cláusula suelo

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0797 dirigida a Diputaciones Provinciales

Sugerimos a las ocho Diputaciones Provinciales, en la queja de oficio 17/0797, que faciliten asistencia a aquellos Ayuntamientos que no dispongan de recursos propios suficientes para asesorar a su población en relación con el proceso de reclamación extrajudicial para la devolución de las cláusulas suelo.

 

ANTECEDENTES

El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que ha aprobado el Gobierno de la Nación pretende dar cauce a las personas consumidoras para facilitar acuerdos con las entidades de crédito que solucionen la controversia suscitada en torno a la devolución del importe cobrado por aplicación de la cláusula suelo en su préstamo hipotecario. Todo ello, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

La norma establece la obligación a cargo de las entidades financieras de implantar un sistema de reclamación previo a la posible demanda judicial que puedan formular las personas afectadas.

CONSIDERACIONES

Este mecanismo de solución extrajudicial pretende evitar la judicialización del conflicto y favorecer una rápida y económica solución de acuerdo. Para ello a partir del día 23 de febrero las entidades deberán haber establecido un procedimiento para atender estas reclamaciones y dar respuesta a las mismas en el plazo máximo de 3 meses.

Por otra parte, aunque este sistema de reclamación sea de carácter voluntario para el consumidor, lo cierto es que la regulación penaliza a quienes no hagan uso del mismo con la imposición de costas en vía judicial para determinados casos.

Es lógico pensar que todas las personas a las que se haya incluido la cláusula suelo en su préstamo hipotecario sin la debida información y que se hayan visto perjudicadas por esta circunstancia acudirán a este mecanismo.

Sin embargo la mayoría de estas personas no cuentan con los conocimientos necesarios para una adecuada defensa de sus derechos e intereses ante las entidades financieras, como lo demuestra el hecho de que esta Institución esté recibiendo numerosas consultas de personas que quieren saber si tienen cláusula suelo en su contrato hipotecario o preguntan cómo, dónde y cuándo deben presentar su reclamación.

Es de prever que estas dudas y consultas se incrementarán notablemente cuando el proceso de reclamación avance y empiecen a recibirse las respuestas de las entidades financieras a las reclamaciones presentadas, ya que muchas personas carecen de los conocimientos necesarios para valorar dichas respuestas, determinar el importe de las cantidades que les han de devolver y decidir si deben o no presentar una reclamación judicial.

Las Administraciones con competencia en materia de protección a las personas consumidoras pueden desplegar sus funciones de asesoramiento e información a quienes acudan a sus dependencias, lo que entendemos supondrá una mayor garantía para sus derechos e intereses. De hecho, la Junta de Andalucía ha comunicado públicamente que va a informar a las personas afectadas por cláusulas suelo sobre el procedimiento de reclamación a través de los Servicios de Consumo y las oficinas en defensa de la vivienda.

Los municipios que cuenten con OMIC entendemos que también desarrollarán esta tarea de asesoramiento ante la demanda ciudadana.

No obstante valoramos que un sector importante de la población, residente en núcleos rurales más pequeños, no tendrá este apoyo tan necesario en la gestión de sus reclamaciones para la devolución de la cláusula suelo y quedarán al albur de lo que en sus respectivas oficinas bancarias les digan o de las posibilidades que tenga su Ayuntamiento de ofrecerles algún tipo de asesoramiento.

De hecho ya son varios los Ayuntamientos que se han dirigido a esta Institución planteando su preocupación por el elevado número de vecinos que han acudido a sus dependencias en demanda de ayuda y asesoramiento en esta materia, y a los que no han podido atender por carecer de medios personales cualificados para satisfacer estas peticiones.

Ante estas circunstancias, hemos valorado que la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye en su artículos 11 y siguientes a las Diputaciones Provinciales competencias de asistencia a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, para un mejor cumplimiento de sus fines y prestación de los servicios que tienen encomendados, con el objetivo de lograr una mejor garantía de los derechos e intereses de la comunidad vecinal.

En este sentido, consideramos que las Diputaciones Provinciales podrían asumir una labor de asistencia a aquellos municipios que así lo soliciten en orden a facilitar a su población el asesoramiento que precisen en relación con el proceso de reclamación establecido por el RDL 1/2017, de 20 de enero, para la solicitud de devolución de las cantidades cobradas en exceso por las entidades financieras en virtud de la inclusión de cláusulas suelo abusivas en los contratos hipotecarios.

Esta asistencia podría prestarse directamente por personal dependiente de la Diputación Provincial que se desplazaría a los municipios que así lo soliciten o mediante acuerdos o conciertos con asociaciones de defensa de las personas consumidoras o con los respectivos colegios de abogados, para que sean personas vinculadas a los mismos quienes presten este servicio de asesoramiento en los municipios interesados.

A este respecto, le comunicamos que, por aplicación de lo establecido en el art. 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos considerado conveniente iniciar la presente actuación de oficio ante esa Diputación Provincial con objeto de  trasladar a la misma, en virtud de la posibilidad contemplada en el art. 29 de nuestra Ley Reguladora, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que se facilite asistencia a aquellos Ayuntamientos de esa provincia que así lo soliciten y acrediten no disponer de recursos propios suficientes para ofrecer asesoramiento a su población en relación con el proceso de reclamación establecido por el RDL 1/2017, de 20 de enero, para la solicitud de devolución de las cantidades cobradas en exceso por las entidades financieras en virtud de la inclusión de cláusulas suelo abusivas en los contratos hipotecarios.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía