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Actuación de oficio por las zonas de estacionamiento limitado con color diferente al establecido en la normativa

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4134 dirigida a Ayuntamientos de Almería, Cádiz, Granada, Huelva, Sevilla.

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras valorar las respuestas recibidas, ha sugerido que se utilice sólo el color establecido en el art. 171.f) del RGC para señalizar las zonas de estacionamiento regulado, procediendo a adoptar las medidas necesarias para suprimir las señalizaciones llevadas a cabo con otros colores por no estar adaptadas a la normativa de aplicación y poder generar inseguridad jurídica y desorientación de las personas usuarias de estos estacionamientos.

03-09-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio ante los Ayuntamientos de Almería, Cádiz, Granada, Huelva y Sevilla ante la existencia de zonas de estacionamiento limitado con color diferente al establecido en el art. 171 del Reglamento General de Circulación.

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación (Huelva Información de 2 de Septiembre de 2014) de que distintos municipios han señalado zonas de estacionamiento limitado, también conocidas como zonas ORA (Ordenanza de Regulación de Aparcamientos) o zona azul, sin utilizar para ello la señalización que figura en el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de Noviembre (BOE núm. 306, de 23 de Diciembre, en lo sucesivo RGC), para tales fines, que es de color azul.

El art. 171 RGC establece la nomenclatura y significado de marcas de otros colores y, en concreto, en el apartado f), para las marcas azules, indica lo siguiente: «Marcas azules. Las marcas que delimitan los lugares en que el estacionamiento está permitido, que sean de color azul en lugar del normal color blanco, indican que, en ciertos periodos del día, la duración del estacionamiento autorizado está limitada».

.Concretamente y en lo que concierne a las capitales de provincia de Andalucía, según la información facilitada por la Asociación de Automovilistas Europeos, se habrían establecido las siguientes tipologías de zona ORA:

- Almería: zona verde.

- Cádiz: zona naranja.

- Granada: zona roja y verde.

- Huelva: zona naranja y verde.

- Sevilla: zona verde.

En vista de tales hechos se ha abierto una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido a estos Ayuntamientos para conocer si tienen establecidas zonas de estacionamiento con limitación horaria mediante señalización distinta a la fijada con color azul por el art. 171 RGC y, en caso afirmativo, normativa legal en la que se haya basado tal decisión, así como la justificación, en términos de racionalidad técnica, para establecer otro tipo de señalización de limitación horaria distinto al contemplado, con carácter general, para la zona azul de ese municipio; de ser así, deseamos conocer los motivos por los que no se han establecido éstas a través de la zona azul.

05-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras valorar las respuestas recibidas, ha sugerido que se utilice sólo el color establecido en el art. 171.f) del RGC para señalizar las zonas de estacionamiento regulado, procediendo a adoptar las medidas necesarias para suprimir las señalizaciones llevadas a cabo con otros colores por no estar adaptadas a la normativa de aplicación y poder generar inseguridad jurídica y desorientación de las personas usuarias de estos estacionamientos.

En su día, esta Institución inició una actuación de oficio ante los Ayuntamientos de Almería, Cádiz, Granada, Huelva y Sevilla al conocer la existencia de zonas de estacionamiento limitado con color diferente al establecido en el art. 171 del Reglamento General de Circulación (en adelante RGC, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).

Una vez que hemos recibido las respuestas de todos los Ayuntamientos a los que nos dirigimos, hemos valorado estas respuestas y hemos trasladado, a todos ellos y a la Presidencia de la FAMP, nuestro posicionamiento en base a una resolución de la que no esperamos respuesta pues se trata de trasladarles, de forma general, nuestra posición al respecto. Con ello, damos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja de oficio y procedemos a su archivo. El contenido íntegro de esta resolución es el siguiente:

CONSIDERACIONES:

Primera. Consideramos, en primer lugar, que está fuera de toda duda la competencia municipal para regular la ordenación y circulación del tráfico, así como la aprobación de ordenanzas en este ámbito, lo que incluye, por supuesto, el establecimiento de prohibiciones y limitaciones al estacionamiento en aquellas vías públicas en que se considere necesario.

Ello es así en función de lo establecido, entre otras normas, en el articulo 25.2, letra g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y arts. 7 y 38 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, antes citado.

Segunda. Consideramos que, a la hora de establecer la señalización de las zonas de limitación horaria, las “marcas” y el color de las mismas deben ser las contempladas en la normativa que las regula, que no es otra que la contenida en el RGC. Normativa ésta que, ya en su art. 1, ámbito de aplicación, establece, de manera muy clara, que «1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios».

Consecuentemente, no hay duda alguna de la aplicabilidad de estas normas y su vinculación jurídica a todo el territorio nacional, por lo que cualquier regulación que las Administraciones Locales lleven a cabo por ordenanza tendrá que respetar el contenido de la normativa estatal por aplicación del principio de jerarquía normativa.

Llegados a este punto es preciso recordar que el art 171 RGC, que lleva por rubrica “Marcas de otros colores”, establece lo siguiente en su apartado f): «d) Marcas azules. Las marcas que delimitan los lugares en que el estacionamiento está permitido, que sean de color azul en lugar del normal color blanco, indican que, en ciertos periodos del día, la duración del estacionamiento autorizado está limitada».

Tercera. Consideramos, de acuerdo con lo anterior, que las zonas de estacionamiento limitado a que se refiere esta queja, con carácter preceptivo, deben estar señaladas con marcas azules, sin que haya autorización alguna de esta normativa para pintarlas de otro color y sin que se pueda establecer por Ordenanza unas marcas diferentes, pues ello iría en contra del RGC por contener tal previsión expresamente. Esto, con la consecuencia de que, conforme a la doctrina de la «positive bindung», la administración, en este caso los ayuntamientos, sólo pueden hacer lo que las normas les permiten.

Por tanto, debemos concluir que, en tanto no lo autorice expresamente el legislador, los Ayuntamientos, aunque tienen plena competencia para establecer zonas de estacionamiento limitado, únicamente pueden regularlas y señalizarlas en los términos previstos en el RGC.

A mayor abundamiento, no nos parece conveniente, en términos de seguridad jurídica, que los municipios establezcan distintos colores para regular las zonas de estacionamiento limitado sin contemplarlo la normativa general, pues creemos que su regulación debe ser uniforme a nivel nacional. Es más, creemos que esta uniformidad regulatoria de la señalización debería ser obligatoria en todo el territorio de la Unión Europea. Si un municipio desea establecer distintos regímenes de regulación de estacionamientos en cuanto a su uso y tarifas, entendemos que puede hacerlo sin problemas facilitando en los parquímetros y señales verticales información suficientemente sobre las singularidades de tiempos y tarifas de cada uno de estos espacios destinados al estacionamiento en la vía pública.

Esto, a nuestro juicio, facilita la homogeneidad en la imagen e información a la hora de identificar estos estacionamientos. El hecho de que algún municipio nos diga que el establecer marcas de diferentes colores alerta a las personas usuarias de que hay distintas tipologías de estacionamiento limitado podría ser una opinión no exenta de razón, pero ajena a la normativa en vigor por los motivos expuestos.

En consecuencia, creemos que corresponde al legislador estatal autorizar diferentes colores a la hora de establecer las marcas para que la ciudadanía se familiarice con ellas a nivel nacional.

Cuarta. Consideramos que, no obstante lo anterior, es cuestionable si tal irregularidad hace que la aplicación del derecho sancionador, en caso de incumplimiento de las normas de regulación de estacionamiento por parte de las personas usuarias, sea incorrecta. Especialmente surge esa duda cuando, sin perjuicio de la señalización ilegal existe, además, suficiente información en las señales verticales y en los parquímetros que permiten conocer a los usuarios una información clara de la regulación de la zona en la que se estaciona el vehículo.

Es decir, el hecho de que la señalización horizontal no sea ajustada a derecho por los motivos expuestos, no necesariamente conlleva la nulidad de la sanción impuesta si el sancionado podía conocer fácilmente la información que le advertía de que se trataba de una zona de estacionamiento limitado y con unas características determinadas.

De esta forma lo han declarado distintas Sentencias del Tribunal Supremo a propósito de deficiencias observadas en la señalización de zonas de estacionamiento de esta naturaleza.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN:

SUGERENCIA de que, con objeto de facilitar una información uniforme que ofrezca seguridad jurídica a las personas usuarias de los estacionamientos limitados en todo el territorio y, en todo caso, para que sean respetadas las normas contenidas en el RGC en tanto no se proceda a una nueva regulación en el mencionado Código que habilite para señalar estas zonas de estacionamientos con distintos colores, únicamente se utilice el autorizado en el art 171.f), procediendo a adoptar las medidas necesarias para suprimir las señalizaciones llevadas a cabo con otros colores por no estar adaptadas a la normativa de aplicación y poder generar inseguridad jurídica y desorientación en las personas usuarias de estos estacionamientos.

 

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3 Comentarios

Rafael Hernánde... (no verificado) | Septiembre 7, 2023

Documento Registrado con el : nº 1/2022.
Asunto: Alegaciones a la empresa de Estacionamiento IBERPARK S.A. Cita en xxxxx xxxxx xxxxxx xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxx.
Acompañamiento del Anexo. A la hoja de reclamación nº 002887D.
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2023.

El que suscribe, D. Rafael xxxxxxxxx xxxxxxx, mayor de edad con 75 años y con el D.N.I. xxxxxxxxx-x. Como conductor habitual del vehículo Marca Skoda Modelo Súper-B color plata metalizado, con el número de matrícula xxxx xxx y con el permiso de residente actualizado. Y como propietaria del mismo su esposa Doña xxxxxx xxxxx xxxxx, mayor de edad 71 años y con el D.N.I. xxxxxxxx y con domicilio habitual ambos en la Avenida xxxxxxxxxx xxxx de,xx x, de xxxxx xxxxxx xxxxx de Huelva.
Hechos.

El pasado día 25-08-2023. Cuando voy a coger mi vehículo para desplazarme a Huelva, me encuentro en el parabrisas de mi vehículo dos sanciones: una el 22-08-2003 aviso de una sanción Aviso nº 202300017342 por un importe de 8,00. Controlador PU:4. Al haber trascurrido las 24 horas hay otra sanción con fecha 23-08-2023. Con el aviso nº 202300046876 por un importe de 90,00 €. Precepto Infringido, residente naranja solo zona Naranja. Denunciante Controlador : PU 10, (se acompaña copia de los tique sancionadores y del tique naranja).

Argumentos.

Todos los que vecinos que tenemos nuestra residencia habitual en la Avenida xx xxxxxxxxx de xxxxx xxxxxx (Huelva). En mi caso durante 50 años. Tenemos el permiso actualizado de residente en la zona naranja, (en estos años anteriores la propia empresa IBERPARK S.A., nos permitía a los residentes de la zona naranja que en caso de no encontrar aparcamiento en la zona naranja podíamos aparcar en la zona azul, a igual que si una máquina expendedora de la zona naranja estuviera averiada podíamos sacar en el tique en la zona azul indicando a bolígrafo que eramos residentes).
Por lo visto este año según una empleada del dicha empresa. Me indica de palabra, que este año han cambiado las normativas y que un residente puede aparcar en cualquier zona naranja del municipio. Y el residente de la zona naranja que parque en la zona azul es sancionado. Dicho esto pido a la empresa ya citada anteriormente que me indique el artículo donde este contemplado esta nueva sanción. Se me facilite copia de las normas impuesta por la empresa ya citada anteriormente, para evitar infringir dichas normas.
En el lugar donde resido en la acera de la zona azul hay dos fruterías la de los Hermanos xxxxxx, los Hermanos xxxx y una Charcutería. Todo el que llega a comprar si hay aparcamientos libres suelen aparcar lo mismo en la zona azul y en la zona naranja y otros cuando no hay aparcamientos en doble fila. El 90 % de los que aparcan para comprar en dichas fruterías no sacan el correspondiente tique, suelen echar algunos ellos en la compra de 10 minutos hasta 30 minutos y cuando llego aparcar compruebo que los coches aparcado no tienen tique y me coloco en doble fila hasta que algunos de ellos salen y así puedo aparcar. Pero como la zona naranja es más barata esta suele estar siempre ocupada, entonces me veo en la obligación después de muchas vueltas aparcar en la zona azul. Cuando más afluencia hay de aparcamiento ocupados nunca veo a ningún controlador vigilando dicha zona y principalmente a partir de las 9 de la noche. Aparcando todo el mundo sin poner el correspondiente tique y los residentes no podemos aparcar.
Me he permitido ayer por el medio día y por la tarde fotografiar vehículos en la zona naranja en el tramo junto a Colegio xxxxx xxxxxx del xxx de aquellos vehículos que estaban aparcados y no tenían tique ni naranja ni azul, (se acompaña copia de dichas fotografías. Por la mañana tope con un controlador que esta pasando por la zona azul y tenían puesto varios vehículos el tique naranja y le comente que porque no los había denunciado por estar aparcado en la zona azul, indicándome que lo habían pagado con la aplicación del móvil, cosa muy extraña que tenga un tique naranja que este aparcado en la zona azul, cuando si se paga con el móvil no extiende ningún tique.
Creo que los pagos pagados con la aplicación del móvil a igual que la maquina que expende un tique para los residentes igual mente debería de extender un tique para el pago con el móvil. Porque puede haber un suspicacia que algunos amiguetes de los controladores o familiares se hagan los despistado y no lo sanciones a esos vehículos. He observado desde mi balcón, que muchos propietarios cuando aparcan miran haber si tienen los vehículos en su entorno tique y cuando ven que no lo tienen se marchan su sacar el tique. Tengo unos de los parkimetros zona azul debajo de mi balcón y el otro de la zona naranja frente de mi balcón y he observado lo descrito antes. Otro problema que se puede dar es que si el vehículo aparcado es del amiguete del controlador este pasa de sancionarlo, porque nadie sabe si ese vehículo ha pagado o no al no tener al pagarlo con el móvil tique.
También los residentes a igual que el que no. Debería de obstar aunque pagara un poco más poder aparcar como residente en la zona azul, que al ser más cara para el no residente aparcarían en la zona naranja, dejando más posibilidad de aparcar a los residentes en la zona azul. Espero que lo tengan en cuenta porque así tendríamos la opción los residentes de sacar el tique en la zona que veamos más fácil de aparcar.
Explicado lo anterior hago las siguientes alegaciones.

ALEGACIONES
El número de agente denunciante que figura en la notificación de la denuncia no corresponde a ningún agente de la Policía Local de la Población, pudiendo corresponder a alguno de los encargados de la empresa que gestiona la zona ora, en consecuencia, el acto de inicio del Procedimiento Sancionador resulta nulo de pleno derecho, conforme al art. 62.1.b, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. Al ser dictado por órgano manifiestamente incompetente, en cuanto que la denuncia no ha sido formulada por agente de la Policía Local o agente alguno de la autoridad ni autoridad competente alguna, según dispone el art 3 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero.
Por lo expuesto:
Solicito que, tengan por presentado en tiempo y forma este escrito de alegación en el expediente de referencia, y tras los trámites oportunos, acuerden declarar su improcedencia y procedan al archivo de sus actuaciones.
Lo que se pide en En xxxxx xxxxxx a 29 de agosto del dos mil veintitrés.

Fdo. D. Rafael xxxxxxxxx xxxxxxxx.
D.N.I. xx.xxx.xxx-x.
Este documento iba de anexo a la hoja de reclamación que presente en las oficinas de la citada empresa. He recibido respuesta de la misma, pero se limitan a echar balones afuera. Tengo previsto presentar la hoja de reclamaciones, acompañado de de este anexo, Copia de la contestación de dicha empresa y un anexo a esa contestación y presentarla en Consumo en Huelva. Atentamente y un cordial saludo.

El DPA responde | Septiembre 14, 2023

Hola Rafael,

Por los datos que nos trasladas, entendemos que has presentado alegaciones por la disconformidad con una sanción de aparcamiento regulado. Si precisas que estudiemos nuestras posibilidades de atenderte en este asunto, te sugerimos que utilices alguna de las vias que figuran en este enlace. Dejando constancia de tu situación y adjuntando la documentación que hayas dirigido por Registro de Entrada a las Administraciones Públicas competentes en el asunto.

Saludos

Anónimo (no verificado) | Junio 18, 2015

¿Hay alguna forma de saber si al día de hoy ha terminado esta actuacion de oficio? O aun se encuentra en tramite. Por otra parte, entiendo que en el sentido de algunas de las preguntas ya se esta sugiriendo la respuesta.Gracias.

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