En el BOJA de 9 de Marzo de 2015, nº 46, se ha publicado la Orden de 3 de marzo, de la Consejería de Fomento y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015.
Se trata de las ayudas al alquiler de viviendas libres previstas en el Plan Estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, regulado por el Real Decreto 233/2012, de 5 de abril.
Se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas el alquiler de vivienda habitual a personas con ingresos limitados para año 2015.
- Plazo de presentación: DEL 10 DE MARZO HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2015
- Personas beneficiarias:
* Las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía.
* Las personas que tengan intención de alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda en el plazo de un mes desde la resolución de la misma.
Los requisitos habrán de cumplirlos todos los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda.
Se entiende por unidad de convivencia a todas las personas que convivan y estén empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares. Una misma persona no podrá formar parte de dos unidades familiares distintas.
- Cuantía de las ayudas: Consistirá en el 40% de la renta anual que deba satisfacerse por el alquiler de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. Estos límites se prorratearán sobre los meses subvencionables que correspondan.
- Pago: El pago de la ayuda se fraccionará abonándose al inicio de cada mes en curso y en caso de existir meses ya vencidos, se incluirán estos en un pago único.
- Solicitudes: Según el formulario aprobado que se podrá obtener en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/002252-A00-V00-00_0.pdf
- Lugar de presentación: Preferentemente en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/directorio de la provincia en la que esté ubicada la vivienda, o en el registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web http://www.andaluciajunta.es, en cuyo caso se requerirá firma electrónica reconocida.
INFORMACIÓN: http://www.juntadeandalucia.es/servicios/ayudas/detalle/77700.html
2732 Comentarios
Yo acabo de alquilar un piso y quería saber si puedo acceder a alguna ayuda de alquiler
Hola, necesitamos hablar contigo y que nos des más información. Para poder ayudarte y orientarte. Llámanos al 954212121 o, mejor, dinos tu número de teléfono y te llamamos. Tu número no saldrá publicado.
Gracias por acudir a nosotros
Buenos días,
Se sabe si han publicado ya las listas de admitidos para esta ayuda al alquiler y si es así, ¿Dónde puedo consultarlas? Gracias.
Saludos.
Buenos días, según nos informan de la Consejería de Fomento y Vivienda no se han publicado listas ninguna y se prevé un procedimiento largo -varios meses- pues tienen que baremar las solicitudes en cada una de las provincias y luego realizar otra actuación en la sede central. Le recomendamos que periódicamente consulte en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de su provincia. En este enlace podrá obtener los datos necesarios para contactar:
http://www.juntadeandalucia.es/agenda/pages/detalleOrganismo.and?parametro=3017
Un saludo
que pasa con la ayuda favorable ,que no esta pagada desde 2009 par quando el ingesooo
Saludos. Necesitamos más información para poder analizar su caso, orientarle y ver si podamos ayudarle. Ha de hacerlo por cualquiera de las vías que se mencionan en el siguiente enlace:
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/informacion/queja
En nuestra oficina de atención a la ciudadanía -954212121- pueden resolverle cualquier duda sobre este proceso.
Que pasa con la otras ayuda favorable,que esta sin pagar desde 2009.......Como es posibles que sale otras ayuda si pagar las anterior