COMUNICADO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2015, SOBRE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL EXTINGUIDO PLAN EXTRAORDINARIO DE MEDIDAS DE ORIENTACION, FORMACIÓN PROFESIONAL E INSERCIÓN LABORAL, PARA EL REFORZAMIENTO DE LA RED DE OFICINAS DE EMPLEO ( Plan MEMTA ).
I.- Planteamiento.
Ante esta Institución se reciben escritos de varios trabajadores del extinguido Plan MEMTA del Servicio Andaluz de Empleo, relativo a la situación en la que manifiestan encontrarse por cuanto consideran que, cuando el 31 de diciembre fueron despedidos, cada uno de ellos, individualmente, interpusieron los recursos pertinentes, que culminaron con fallos diferentes y contradictorios, dando lugar a una clara discriminación por parte de la Junta de Andalucía a la hora de la ejecución de las mismas.
En la tramitación del expediente de queja, solicitamos la colaboración del titular de la Secretaría General de Empleo, a su vez, Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, cuya información se encuentra incorporada al expediente.
II.- Antecedentes.
El extinguido Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo, (MEMTA) se aprobó, paralelamente al inicio de la crisis económica, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.
El 4 de julio de 2008 se dicta Orden TIN/1940/2008 por el que se distribuyen las subvenciones para el desarrollo del Plan Extraordinario, y de conformidad con el Anexo 1 de la Orden, que establece la financiación del programa hasta el 31 de diciembre de 2008, el Servicio Andaluz de Empleo, procede a la contratación por obra y servicio, y con carácter excepcional, de personal laboral temporal. Entre este personal se encuentra el colectivo de personas Orientadoras Laborales.
Señalar que la ejecución del Plan comenzó en septiembre de 2008, motivo por el cual la vigencia temporal se fijó hasta agosto de 2009.
Posteriormente, mediante Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y el Fomento del Empleo y la Protección de las personas desempleadas, se procede a la elaboración de un nuevo paquete de medidas. Entre estas medidas se encuentra la prórroga durante dos años más, hasta el 31 de diciembre de 2011, como máximo, del referido personal contratado para reforzar la Red de Oficinas de Empleo, efectuada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009.
En 2010, y en virtud del Real Decreto Ley 13/2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se incorporan 1.500 nuevas personas Promotoras de empleo hasta el 31 de diciembre de 2012 y como secuencia de la valoración positiva de los efectos del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012, la contratación del personal orientador asociado al Plan Extraordinario de 2008.
Pero la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado no mantiene posibilidad alguna de nueva prórroga de los contratos englobados en el Plan Extraordinario que se puso en marcha desde el Gobierno de la nación en el año 2008.
El recorte en la financiación, así como la importante reducción de los fondos asignados a las Políticas Activas de Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) situado en torno a un 56,9% y, por ende, la supresión del citado Plan Extraordinario de 2008, cuya finalización se estableció para el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, llevaron a la extinción de los contratos por obra y servicio determinado de estos trabajadores adscritos al Servicio Andaluz de Empleo.
III.- Fallos judiciales y su ejecución.
El iter procesal de las demandas de despidos planteadas por las personas trabajadoras del extinguido Plan MEMTA, ha concluido en pronunciamientos judiciales dispares que van desde el reconocimiento de la procedencia de las extinciones contractuales hasta la declaración de improcedencia e incluso de nulidad, de los despidos llevados a cabo por el Servicio Andaluz de Empleo.
Se trata de procedimientos individuales de despido iniciados por cada uno de los Asesores de empleo y cuya resolución judicial ha dependido de los planteamientos iniciales contenidos en las demandas de los trabajadores, de ahí que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, en resolución de los recursos de suplicación planteados, se haya pronunciado en unas ocasiones a favor de la procedencia del despido y en otras haya considerado el mismo improcedente o nulo.
Ello explica que, por razones estrictamente jurídicas y ajenas a cualquier atisbo de discriminación por parte de la Junta de Andalucía, existan procedimientos de trabajadores Asesores de empleo en los que no ha sido posible recurrir ante el Tribunal Supremo por falta de contradicción, otros que han concluido con Autos de inadmisión del Alto Tribunal y otros en los que se resuelve tanto con sentencias declarando tanto improcedencia como de procedencia de los despidos.
En consecuencia, será el Servicio Andaluz de Empleo quien deberá disponer de las medidas oportunas para, en su caso, dar cumplimiento a las resoluciones judiciales una vez sean firmes.
4 Comentarios
Creo que la institución no ha defendido a los trabajadores, ni ha analizado la injusticia. Se ha limitado a confirmar lo que la junta de Andalucía le ha dicho. Lo que está claro que la junta ha despedido injustamente. Y ha recurrido a unos si y a otros no. Todo ha sido por decisión política. Y todos beben de la misma fuente.
La conclusión aquí expuesta es claramente incompleta respecto a la problemática aludida. Más allá de la existencia de sentencias de signo contrario ante los mismos hechos (algo que efecto compete funcionamiento del sistema judicial), es la propia Junta de Andalucía la que ha actuado de manera arbitraria y discriminatoria, ya que ante sentencias idénticas ha ejecutado algunas y otras no. Igualmente a optado por no recurrir sentencias desfavorables en algunos casos (incluso ordenado desistir de recursos ya presentados) mientras que si ha recurrido otras idénticas. Por ello les pediría que antes de argumentar que se trata de "razones estrictamente jurídicas y ajenas a cualquier atisbo de discriminación por parte de la Junta de Andalucía" analicen estos hechos puesto que más allá de la disparidad de sentencias se está produciendo disparidad por parte de la Junta en el tratamiento que se está dando a estas.
Hola Juan Carlos, el texto al que haces referencia -"Ello explica que, por razones estrictamente jurídicas y ajenas a cualquier atisbo de discriminación por parte de la Junta de Andalucía"- no es un juicio de valor nuestro, es la transcripción de la conclusión del informe emitido por la Secretaría General de Empleo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y del que se ha remitido copia a toda las personas interesadas que presentaron queja en esta Institución.
Hemos informado de las actuaciones realizadas en el expediente que han sido muy limitadas pues el asunto está judicializado y no podemos intervenir, tanto porque así lo establece nuestra ley reguladora como la Constitución Española. También hemos informado de los fallos judiciales y su ejecución.
Tus derechos laborales en función de tus posibilidades económicas tras el despido o en función del Tribunal Superior de Justicia al que pertenezca tu localidad, con lo que es lasa la interpretación de la Justicia.