En el año 2013 iniciamos una actuación de oficio ante todos los municipios de Andalucía destinada a concienciar a los gobiernos locales de que no podían tolerar, y mucho menos autorizar, la instalación de equipos de música pregrabada o la celebración de eventos con música en vivo, en los locales de hostelería que no reunieran los requisitos legales para ello. Habíamos recibido noticias de que algunos gobiernos locales habían autorizado la disposición de terrazas de veladores a establecimientos con música (pubs, bares con música e incluso discotecas), siendo ello contrario a la normativa en vigor.
De acuerdo con esa idea, enviamos una resolución a todos los Ayuntamientos de Andalucía en la que se incluían unas recomendaciones y sugerencias de acuerdo con una jurisprudencia, muy consolidada, de nuestro Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y tribunales ordinarios. En esa resolución se recordaba, por ejemplo, que «es completamente ilegal la autorización de terrazas en pubs y bares con música y en las salas de fiesta, discotecas y discotecas de juventud» y se solicitaba de los ayuntamientos un «compromiso de tolerancia cero con la ilegal contaminación acústica».
Nos respondieron 469 municipios, la gran mayoría aceptando el contenido de nuestra resolución. De estos informes concluimos que la mayor parte de los establecimientos de hostelería respetan la normativa de aplicación, y sólo una exigua minoría genera el 90% de las reclamaciones. Suele tratarse de locales muy concretos. Lo sabe la Policía Local, lo conocen los servicios técnicos y las autoridades, pero no intervienen. Por todo ello recomendamos a los ayuntamientos y diputaciones una serie de buenas prácticas contra este tipo de contaminación acústica, y nos comprometemos por último a realizar un nuevo trabajo sobre los ruidos generados por las terrazas y veladores.
Esta publicación la presentaremos en las jornadas de coordinación de Defensores del Pueblo que se celebrará en Pamplona jueves 22 y viernes 23 y que abordará como tema principal 'La invasión del domicilio por ruidos : la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la integridad física y psíquica ”.
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