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Mayor garantía para las personas en los contratos hipotecarios

Mayor garantía para las personas en los contratos hipotecarios

INTERVENCION DEL dPA EN LA COMPARECENCIA ANTE LA COMISION DE SALUD DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS EN LA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS HIPOTECARIOS SOBRE LA VIVIENDA (noviembre 2015)

El Defensor ha reconocido el importante avance que esta Ley puede suponer al ofrecer una mayor garantía para las personas consumidoras durante todo el proceso de preparación y celebración del contrato hipotecario y mejorar sustancialmente la transparencia del proceso, eliminando o dificultando las prácticas indebidas de las empresas prestamistas dirigidas a limitar la capacidad de elección y decisión de las personas consumidoras.

No obstante, ha lamentado que la norma llegue tarde y que su alcance deba limitarse, por razones competenciales, a los actos preparatorios del contrato, sin entrar a regular el contenido del propio contrato, lo que hubiera permitido limitar prácticas indebidas como aquellas que determinan la inclusión de cláusulas abusivas o claramente perjudiciales para las personas contratantes.

En este sentido, ha señalado a la Comisión que el problema principal de la actual legislación hipotecariano no estriba en la falta de información y conocimiento por parte de las personas consumidoras acerca de los posibles riesgos derivados de la firma de un contrato de préstamos hipotecario, sino que está en el hecho de que la legislación posibilite que la firma de un contrato hipotecario pueda convertirse en una operación de riesgo para una persona consumidora.

Por ello, ha valorado muy positivamente la decisión de elaborar un modelo de Contrato de Préstamo Hipotecario de Confianza, en el que considera que no deben tener cabida aquellos elementos accesorios y complementarios que dificultan la decisión de la persona consumidora y se constituyen en puerta de entrada para todo tipo de cláusulas abusivas y prácticas indebidas, como es el caso de las comisiones de demora o las cláusulas de vencimiento anticipado, que deberían estar reguladas por Ley, prohibiendose además la vinculación del contrato con otros productos y servicios, tales como seguros, tarjetas de crédito o planes de pensiones, que deberían ser objeto de negociación aparte.

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