El encuentro mantenido el pasado 4 de noviembre de 2015 del Defensor del Pueblo Andaluz con las 8 Federaciones andaluzas de Asociaciones de Personas con Discapacidad ha puesto de manifiesto la necesidad de impulsar una política inclusiva que, con carácter transversal, garantice los derechos constitucionales y estatutarios de las personas con discapacidad. Al mismo tiempo, es preciso que la sociedad se sienta vinculada, junto con los poderes públicos, a garantizar los derechos de este colectivo, tal y como se recoge en el artículo 9 de la Constitución, así como los principios rectores de la vida social y económica que deben ser respetados.
Es preciso un gran pacto por la accesibilidad, que involucre a los poderes públicos y a la sociedad civil en la garantía de estos derechos.
Conclusiones Generales.
1.1. Paralización de las políticas públicas sectoriales destinadas a
garantizar la inclusión social.
Del encuentro mantenido se desprende una conclusión general: existe
una coincidencia entre los representantes de las Federaciones
Provinciales del movimiento asociativo de Personas con Discapacidad en
el sentido de que las administraciones públicas están manteniendo una
actitud de pasividad, sin precedentes y que, en la práctica, está
suponiendo no solo una desprotección sino, en bastantes ocasiones, un
significativo retroceso en la garantía de los derechos de este colectivo.
Esta falta de compromiso en la aprobación de políticas públicas
destinadas a dar cumplimiento a los objetivos que fija el art. 49 de la CE y
diversos preceptos del Estatuto de Autonomía se exterioriza, con un
carácter transversal, en la ausencia en la adopción de medidas
destinadas a facilitar la inclusión de estas personas en la ciudad, en el
mundo laboral y, con carácter general, en la sociedad civil en igualdad de
derechos con el resto de la ciudadanía.
1.2. Función del movimiento asociativo.
Asimismo y con carácter general, se ha puesto de manifiesto la falta de
unos recursos adecuados para la propia financiación de las actividades
inherentes al movimiento asociativo de personas con discapacidad,
resultando que, cuando reivindica esta financiación, la administración que
subvenciona, lo critica aduciendo que se trata de una actitud
reivindicativa.
Esto, pese a que la mayor o menor implantación del movimiento
asociativo dedicado a lucha por los derechos civiles de las personas con
discapacidad en un municipio viene siendo determinante para que se
cumplan las normas destinadas a garantizar su inclusión en todos los
ámbitos.
1.3. Necesidad de una perspectiva transversal en la atención a las
personas con discapacidad.
Por todo ello, consideran muy necesario un cambio de posición, por parte
de los poderes públicos, para poner en marcha líneas de apoyo y ayudas
con carácter transversal. En coherencia con esto, se apuntó la necesidad
de que, al igual que ocurre en materia de género, la discapacidad también
tenga un tratamiento transversal en las distintas actuaciones y
competencias de las Consejerías de la Junta de Andalucía. Subrayan que
tampoco en materia presupuestaria se aprecian avances, sino más bien
retrocesos en políticas activas que fomenten la integración de las
personas con discapacidad. En este sentido, mantienen que la atención al
colectivo de las personas con discapacidad ha dejado de ser prioritario
para la Comunidad Autónoma.
2. Conclusiones sobre el grado de cumplimiento de las exigencias de
accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo y los transportes.
2.1. Sucesión de normas, pero la situación no termina de cambiar.
Entienden que los problemas de accesibilidad son prácticamente los
mismos que hace 20 años: se aprueba una norma, un plan, etc., pero no
hay un sistema de seguimiento y de verificación que garantice el
cumplimiento de las medidas que se han aprobado.
Dicho de otra manera, a veces, se toman decisiones correctas en favor de
la normalización de las personas con discapacidad pero lo más frecuente
es que no haga un seguimiento de tales medidas. En lugar de ello, se
aprueban otras normas, otros nuevos planes más ambiciosos que los
anteriores, de los que tampoco se hace el seguimiento necesario.
2.2. No se aplican programas de evaluación de políticas públicas en este
ámbito.
Las valoraciones anteriores permiten concluir la inexistencia de una
evaluación de las políticas públicas que, con carácter sectorial, se
orientan a garantizar la normalización e integración total del colectivo en
la sociedad civil.
Y es que no se trata sólo de verificar el respeto y aplicación de normas y
planes, que, con frecuencia, no se llevan a cabo con rigor; es que
tampoco se valoran los resultados, ni los impactos, cualquiera que sean
éstos, derivados de la ejecución de tales políticas. No existe una
metodología de análisis y valoración de resultados que permita llevar a
cabo la evaluación de la ejecución de tales políticas.
A la vista de lo anterior, podemos concluir la inexistencia de una política
de evaluación en torno a las políticas sectoriales puestas en marcha para
proteger derechos y libertades de este sector y, de manera concreta, en lo
que concierne a la supresión de barreras en las infraestructuras y en los
transportes.
Justamente por ello, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y las
mencionadas Federaciones desean hacer públicas y visibles su
preocupación y malestar por esta actitud de falta de compromiso y apoyo
a este colectivo, que defiende los derechos constitucionales y estatutarios
de las personas con discapacidad.
2.3. Licencias «exprés» de apertura de locales comerciales.
La ausencia de compromiso de los poderes públicos en hacer cumplir las
normas de accesibilidad, de alguna manera, parece que contagia a la
propia sociedad civil en la medida en que no es lógico que en nuestras
ciudades, en el encuentro se destacó singularmente la situación de
Almería y Huelva, en la inmensa mayoría de los casos no se esté
respetando, con frecuencia, en las aperturas de los nuevos locales
comerciales la normativa de accesibilidad
El problema se ha agravado porque, con las medidas de liberación del
comercio, se sustituyen los controles previos por las declaraciones
responsables y comunicaciones previas (las denominadas licencias
exprés) que suplen el informe técnico jurídico de comprobación de
cumplimiento de las normas de accesibilidad por una mera declaración
responsable que, posteriormente, no se comprueba materialmente, o se
hace muy tarde. En la práctica, parece que existe una situación de
regresión fáctica de la exigencia de estas autorizaciones.
2.4. Barreras en el ámbito rural.
La situación general descrita adquiere tintes dramáticos cuando hablamos
de personas con discapacidad en el medio rural; es decir, en los
pequeños municipios en los que, con frecuencia, no sólo no está
adaptado el espacio público sino que la carencia de otros servicios que
permiten facilitar la movilidad en las ciudades y grandes municipios -como
son los transportes públicos urbanos e interurbanos, al no existir o no
estar adaptados-, suponen una limitación extraordinaria para el disfrute de
sus derechos.
En los municipios pequeños de la Andalucía rural, las personas con
discapacidad viven en una situación de segregación y aislamiento
insostenible desde cualquier perspectiva que queramos verlo: barreras en
las infraestructuras y en la arquitectura, empleo, educación, etc.
2.5. Barreras en los transportes.
2.5.1. Transportes urbanos.
Es muy necesario que los transportes colectivos urbanos reúnan con
todas las garantías las condiciones técnicas para que se pueda hacer uso
de las plataformas que facilitan la accesibilidad. En este contexto se
observan, entre otras, las siguientes disfuncionalidades: parte de la flotilla
de los autobuses, con frecuencia, o no cuenta con estas plataformas, o
funcionan deficientemente; además, no existe un criterio unánime que
permita dar la necesaria seguridad a las personas usuarias sobre si
pueden ser utilizadas por determinados vehículos como son los
denominados, y cada vez más utilizados, scooters.
2.5.2. Transportes interurbanos.
Se pone de manifiesto que, si en el espacio urbano es cierto que se ha
avanzado bastante en las facilidades que se ofrecen a las personas con
movilidad reducida en el ámbito de los transportes colectivos, no se puede
afirmar lo mismo en lo que concierne al transporte interurbano, en el que
la adaptación de los autobuses con carácter general no responde a las
necesidades de estas personas.
2.5.3. Taxis.
En cuanto a los servicios del taxi, el problema no se plantea tanto en
horario de mañana, más o menos coincidente con el que sería el horario
de oficina pública o de entidad financiera, como con las necesidades de
los usuarios por la tarde y, singularmente, por la noche.
En horario nocturno se concluye que, en general, el servicio es
extraordinariamente deficitario y con frecuencia las personas con
discapacidad tienen que esperar horas (2, 3 o más horas) a ser atendidas
con vehículos adaptados. Esta realidad dificulta enormemente sus
“salidas” por la noche.
En definitiva, debieran adoptarse medidas para prestar el servicio con una
atención razonable.
2.5.4. Estacionamiento en zona azul.
Por otro lado, no existe un criterio unánime en la regulación de los
aparcamientos de vehículos de personas con discapacidad en las zonas
azules y en lax de carga y descarga, por lo que se demanda un criterio
uniforme en los distintos municipios que permita hacer un uso de las
tarjetas de aparcamiento en estos espacios públicos de manera gratuita y
con la necesaria seguridad jurídica.
No tiene sentido que cada vez que tienen que hacer uso de estas tarjetas
se encuentren con un régimen jurídico diferente según el municipio del
que se trate.
2.5.5. Uso de carriles bici.
Asimismo, consideran que la utilización de los denominados carriles bici,
ya sea por triciclos para personas con discapacidad u otros vehículos,
debiera ser objeto de una regulación que normalice su uso.
2.5.6. Paradas y andenes.
Por otra parte, a los problemas clásicos de falta de idoneidad de los
andenes de las paradas se han venido a añadir algunos problemas
nuevos, como son los derivados de la puesta en funcionamiento de las
LAC (Líneas de Alta Capacidad), que conllevan que se tenga que utilizar
unas paradas distintas a las tradicionales, con lo que las personas con
discapacidad se ven forzadas a realizar recorridos entre paradas para
efectuar los transbordos, cuando antes no necesitaban cambiar de parada
para acceder a ellos.
La falta de idoneidad y ausencia de alternativas en los andenes de las
estaciones de tren, metro y autobuses es una constante que no se acaba
de solucionar.
2.5.7. La innovación puede conllevar nuevas barreras.
En fin, también se concluye que cuando todavía no se han destruido las
barreras y obstáculos que preceptivamente deben ser suprimidos, se
generan otros que dificultan la movilidad en el transporte. Tal es el caso, a
título de ejemplo, de la desatención que se está produciendo en las
estaciones de servicio o gasolineras por la falta de personal para atender
a las personas usuarias. Esto tiene un efecto singularmente negativo para
las personas con discapacidad, ya que los surtidores no están diseñados
para facilitar que autónomamente puedan obtener el suministro para su
vehículo.
En este sentido, reivindican que, al menos, funcionen como hasta ahora,
que obliga a que haya una persona para atender en cualquier hora.
2.6. Derecho sancionador.
2.6.1. Derecho sancionador autonómico que regule las infracciones en
el ámbito de las barreras.
Consideran muy necesario que se establezca un régimen jurídico
sancionador que penalice los incumplimientos que se producen de la
normativa de accesibilidad, no solo por el efecto disuasorio que toda
norma sancionadora posee para prevenir frente a las infracciones que se
puedan cometer respecto de sus prescripciones, sino también porque el
derecho sancionador tiene un efecto educador y ejemplarizante en el
respeto de las normas de accesibilidad.
Al mismo tiempo, la existencia de un derecho sancionador específico
permite, por vía indirecta, sensibilizar a los poderes públicos y a la
población sobre la necesidad y la importancia de que se respeten estas
normas.
2.6.2. Compromiso público para respetar y hacer respetar.
En el curso del encuentro se puso de manifiesto que, tal vez, existe un
problema de raíz sobre todo lo que está ocurriendo y es que la ciudadanía
no confía, no cree en los poderes públicos porque piensa, y no le falta
razón, que no son capaces de resolver los problemas que afectan a este
grupo de personas. El incumplimiento sistemático de las normas no
genera respuesta alguna, no tiene consecuencias y el silencio de los
poderes públicos ante tanta infracción es la única respuesta que suelen
encontrar.
2.7. Ocio y deporte.
2.7.1. La garantía del derecho al ocio y al deporte constituye uno de los
principios rectores de la política social y económica, según la
Constitución.
Unos ámbitos de gran interés para el desarrollo y calidad de vida de las
personas y en los que existen un sinfín de barreras, que impiden la
integración de las personas con discapacidad, son los del ocio y el
deporte. Se trata de dos sectores de vital importancia para el desarrollo
de las personas y para las relaciones de índole social y que, además,
gozan de protección constitucional.
2.7.2. Las grandes infraestructuras de deporte y ocio.
Incluso en grandes infraestructuras no se tiene en consideración, con
asiduidad, a las personas con discapacidad.
Tal sería el caso de la estación de esquí de Sierra Nevada, en el que una
persona con discapacidad tiene serias dificultades y obstáculos para
acceder a las infraestructuras de ocio que allí se ofertan. Y lo mismo cabe
decir de playas con un uso intensivo, en las que las infraestructuras de
acceso a la playa, salvo en algún punto muy localizado, son
extraordinariamente deficientes. Y no digamos los servicios adicionales de
sombra, silla anfibia de acceso al baño, etc. En este sentido, dicen que no
todas las playas son iguales y se cita como ejemplo de buenas prácticas
la playa de Aguadulce en Almería.
2.7.3. Instalaciones deportivas.
Asimismo, se trajo a colación lo que ocurre con las pistas de pádel que
tienen una tipología de puertas que obliga a tener que plegar las sillas de
ruedas al entrar y salir de la pista, cuando lo lógico sería que estuvieran
ya normalizadas las instalaciones para poder ser utilizadas
indistintamente por personas con y sin discapacidad.
2.7.4. Derecho al ocio y al esparcimiento más allá de las temporadas
vacacionales.
También se destaca que, en zonas de ocio, como las playas que en
verano cuentan con unas instalaciones adecuadas, como son las zonas
de sombra, aseos y sillas anfibias, cuando termina la temporada de baño
desaparecen estas instalaciones o no se mantienen debidamente, con la
consecuencia de que las playas dejan de poder ser utilizadas por las
personas con discapacidad.
2.8. Peatonalización al servicio de todas las personas.
2.8.1. La peatonalización excluyente.
Respecto de las zonas peatonales, aunque es una medida muy efectiva
en términos ambientales, se olvida con frecuencia que, si no existe un
transporte público eficiente, la peatonalización supone una dificultad
añadida a la accesibilidad para las personas con discapacidad.
En cuanto a la creciente peatonalización de los cascos históricos, se
expone que, una de dos, o se pone en funcionamiento un transporte
público eficiente o se tiene que permitir a las personas con discapacidad
acceder a través de sus vehículos. Caso contrario, se trataría de un
modelo de movilidad sostenible ambientalmente, pero insostenible
socialmente por su carácter excluyente.
2.8.2. Derecho al acceso a los bienes y servicios en el espacio
peatonal.
Observan que se producen diversos incumplimientos de la normativa de
accesibilidad en el espacio público peatonal, lo que dificulta o afecta a la
vida cotidiana de este colectivo, tal es el caso, por ejemplo, de la ausencia
de plataforma que permita el acceso a establecimientos que tienen
barreras imposibles de superar y que alternativamente no cuentan con
rampas; la deficiente colocación del mobiliario urbano en zonas
peatonales; la falta de señalización de seguridad en obras que se
ejecutan en la vía publica y que suponen un riesgo cierto para los
transeúntes y, singularmente, para las personas con discapacidad; el uso
fraudulento y poco perseguido o inspeccionado de la tarjeta de
aparcamiento por familiares de personas con discapacidad.
2.8.3. Ausencia de sostenibilidad y usurpación del espacio peatonal.
Asimismo, se destaca la pésima distribución del mobiliario urbano y de las
instalaciones de distinta naturaleza que limitan o impiden gravemente la
movilidad. Así, se trae a colación, por ejemplo, el caso de las calles que
cuentan con un solo nivel, con lo que el espacio peatonal está a la altura
del destinado a la circulación, lo que resulta muy útil para las personas
con discapacidad, pero se encuentran en sus desplazamientos por estos
itinerarios con que existen obstáculos de diversa naturaleza.
Consideran que el problema adquiere unos tintes más graves cuando es
la propia administración la que incumple las normas de accesibilidad, tal
ocurre cuando, por ejemplo, se inauguró hace poco una plaza y resulta
que no es accesible.
2.9. El Decreto 293/2009, de 7 de Julio: una norma aceptable, pero muy
mejorable y, en todo caso, necesitada de actualización.
2.9.1. Insuficiente previsión sobre tecnologías y el problema de los
“ajustes razonables”.
Con carácter general consideran que es una norma adecuada, o al menos
suficiente, para proteger los derechos en este ámbito. El problema es que
su contenido normativo no se respeta ni se desarrolla. Tal vez, dos notas
destacarían como negativas de esta normativa: su obsolescencia en
materia de tecnología y la expresión “ajuste razonable”, que es una
excepción del cumplimiento de la norma excesivamente permisiva en su
conceptualización y en la interpretación que, en el día a día, hacen los
técnicos. En definitiva, en el régimen jurídico de esta normativa, se echa
en falta seguridad jurídica y sobra voluntarismo. El ajuste razonable
solamente cabe partiendo de un criterio de adaptación integral.
2.9.2. Necesidad de crear un escenario de seguridad a la hora de
aplicar las normas jurídicas y las técnicas.
Piensan que es muy necesaria la adaptación del Decreto 2009 a la nueva
normativa del Estado y que se apruebe una normativa técnica de
aplicación que ofrezca la necesaria seguridad jurídico técnica a los
profesionales ya que, en la actualidad, cuentan con un manual sobre
normativa técnica que es meramente informativo.
En realidad, estiman que incluso sería deseable que el rango de esta
normativa fuera el del nivel europeo, como ha ocurrido con el transporte
aéreo en el que las aerolíneas tienen un protocolo que conocen y
respetan acerca de cómo se debe de actuar cuando una persona con
discapacidad desea utilizar este transporte.
Creen que las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), también deberían
verificar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad que resulta de
obligado cumplimiento, lo que es exigible desde la entrada en vigor del
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
El encuentro ha puesto de manifiesto la necesidad de impulsar una política
inclusiva que, con carácter transversal, garantice los derechos constitucionales
y estatutarios de las personas con discapacidad. Al mismo tiempo, es preciso
que la sociedad se sienta vinculada, junto con los poderes públicos, tal y como
exige el art. 9 de la Constitución, en aras a garantizar los derechos que ésta
reconoce, así como los principios rectores de la vida social y económica que
deben ser respetados.
En conclusión, es preciso un gran pacto por la accesibilidad, que involucre a los
poderes y a la sociedad civil en la garantía de estos derechos.
ADENDA
Tal y como hemos comentado al principio, aunque el encuentro se
centró en las cuestiones relacionadas con la accesibilidad en las
infraestructuras, el urbanismo y en el transporte, se trataron, también, otras
cuestiones que pueden ser objeto de un tratamiento monográfico en otros
posibles encuentros que se mantengan con este movimiento asociativo. De
manera muy resumida, las cuestiones tratadas y la percepción sobre las
mismas fue la siguiente:
A. Derecho constitucional a acceder y disfrutar de viviendas dignas y
adecuadas.
Muestran su preocupación porque no se están construyendo apenas
viviendas protegidas adaptadas y por la ausencia de ayudas para la
adaptación de las viviendas a las personas necesitadas de reformas que
faciliten la accesibilidad y el adecuado uso de los inmuebles en los que
residen.
Se denuncia la supresión de las ayudas para la instalación de
ascensores.
Como causa principal se refieren a la no aprobación aún del Plan Andaluz
de Vivienda y Rehabilitación, cuando el Plan Estatal está ya aprobado
desde el año 2013.
Por otra parte, consideran necesario que el nuevo Plan Andaluz de
Vivienda, aún por aprobar, incluya una línea de ayudas a la rehabilitación
en materia de accesibilidad, que contemple, principalmente, las obras
necesarias que han de ejecutarse antes de que termine el año 2017.
A este respecto, es importante recordar que los edificios de viviendas
existentes están obligados a realizar ajustes razonables de accesibilidad
antes del 4 de diciembre de 2017 para garantizar que las personas con
discapacidad puedan hacer uso de los elementos comunes en las mismas
condiciones que los demás vecinos. Así lo recoge el Real Decreto
Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión
Social.
Ahora bien, qué se entiende por “ajustes razonables”, Según la ley
8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación
Urbanas:
- Medidas que no supongan una carga desproporcionada, teniendo en
cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su
no adopción podría representar, la estructura y características de la
persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad
que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra
ayuda.
- En los edificios en régimen de propiedad horizontal la carga es
desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido
anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda
tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos
comunes.
También es importante destacar que los edificios cuyos titulares vayan a
solicitar ayudas públicas para la realización obras de accesibilidad
universal, deberán disponer del Informe de evaluación de edificios antes
de la formalización de la solicitud de la ayuda.
B. Empleo.
B.1. La inserción en el mercado laboral como instrumento para la
integración en la sociedad civil.
Se considera que el instrumento más importante para normalizar la vida
de las personas con discapacidad y su integración total en la sociedad
civil es el empleo y la independencia económica. La persona con empleo
es independiente, autónoma, respetada e integrada socialmente.
Y resulta que uno de los dispositivos más importante para incorporar a
estas personas al mercado del trabajo son los centros de empleo, cuya
situación está cercenando de raíz las posibilidades de las personas con
discapacidad de conseguir su normalización.
B.2. Graves dilaciones en las ayudas a los centros de empleo.
Entre los derechos cuya garantía parece haber caído en el olvido existe
coincidencia general en que es destacable lo que está aconteciendo con
las barreras a la incorporación al mercado de trabajo. En este sentido,
ponen de ejemplo lo que está ocurriendo en los centros especiales de
empleo a los que se les deben las ayudas previstas desde el 2014 siendo
un hecho muy destacable el que la Comunidad Autónoma de Andalucía es
la única del territorio nacional en la que la Administración Autonómica no
ha abonado esos incentivos. En Sevilla, al parecer, se deben incluso
desde años anteriores por lo que creen que está omisión esta poniendo
en riesgo 9.000 empleos.
La consecuencia es que se están cerrando centros de empleo y las
empresas prefieren seleccionar a los trabajadores directamente.
C. Dependencia.
La situación de las ayudas a la dependencia está al limite y muchas de
ellas se han suprimido e incluso menciona un centro de día que se había
inaugurado, recientemente, para atender un grupo de personas y que
tuvieron que devolver las llaves porque no se les facilitaba personal ni
fondos para su mantenimiento.
De todos es conocido que la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas en Situación de Dependencia, también se ha visto afectada
sobre manera por los efectos de la crisis económica que han dado lugar a
los drásticos recortes del gasto público en aras a la estabilidad
presupuestaria, esencialmente a raíz del Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de
Fomento de la Competitividad, donde los cambios normativos se han
manifestado de forma más variada e intensa, lo que ha redundado en un
empeoramiento de las prestaciones y servicios y, en última instancia, de la
tutela que esta Ley pretendía a dar a las personas dependientes.
D. Menores.
Como problema singular destaca la situación en la que se encuentran los
menores con discapacidad, que consideran un sector olvidado, no solo
por la falta de centros de educación especial, sino porque con carácter
general padecen un tratamiento excluyente como consecuencia del
diseño de parques, centros deportivos, etc. Al mismo tiempo, destacan
que los técnicos que deben prestar atención a los menores con frecuencia
carecen de la formación adecuada, de ahí que, como ya se ha dicho, sea
necesario tratar la discapacidad como algo transversal.
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