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Actuamos ante la dificultad para continuar o iniciar estudios universitarios por enfermedad

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/2761 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Dirección General de Universidades., Nueve Universidades Andaluzas

Actuamos ante la Dirección General de Universidades y las Universidades públicas de Andalucía con objeto de poner de manifiesto la situación que nos han planteado algunas personas que, por sufrir una enfermedad o enfrentarse a una intervención quirúrgica de importancia, no pueden iniciar o continuar sus estudios universitarios.

Esta Institución ha tenido ocasión de conocer la situación en que se encuentran algunas personas que, por sufrir una enfermedad o enfrentarse a una intervención quirúrgica de importancia, no pueden iniciar o continuar sus estudios universitarios.

Las quejas que se han recibido venían referidas tanto a la exclusión en el procedimiento fijado por la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía para el acceso a los estudios universitarios de Grado, como a la negativa de algunas Universidades andaluzas a admitir la solicitud de traslado de expediente desde otra Universidad española.

Las personas afectadas referían que, dado que su nota de acceso a la universidad no les permitía cursar sus estudios en la localidad de residencia o próxima a ella, no tenían otra opción que desarrollar tales estudios lejos del domicilio familiar.

Sin embargo incluso el personal médico que les atiende aconseja que se mantengan en el entorno familiar con objeto de contar con una mayor atención de sus necesidades vitales. En otras ocasiones, puntualmente, se trata de la propia atención médica especializada que se presta en tal localidad y no en otra.

En consecuencia, ante la falta de respuesta administrativa a su situación particular, estas personas se veían obligadas a renunciar a sus estudios temporal o definitivamente.

Habiendo analizado el marco regulatorio sobre el acceso a Grados y traslados de expedientes a las distintas Universidades andaluzas, observamos:

I.- En el caso de acceso al primer curso de Grado -cuya competencia corresponde a la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía-, la situación de enfermedad o accidente no se encuentra prevista salvo que lleve añadida un reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Como posible respuesta a este tipo de situaciones, también la normativa de acceso a través de Distrito Único Universitario ampara a las personas que cuenten con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, y que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

En estos dos casos se establece la posibilidad de optar al 5% de plazas reservadas a estudiantes con discapacidad.

Sin embargo, no están previstos los supuestos en que las necesidades educativas son temporales (caso de una intervención quirúrgica que requiera de un postoperatorio prolongado) o bien cuando el problema se presenta en el momento de acceder a los estudios universitarios, por ejemplo a raíz de un accidente o enfermedad que hayan de condicionar a futuro necesidades educativas especiales permanentes.

En estos supuestos, cuando se añade la circunstancia de que el alumnado no ha obtenido una nota suficiente para acceder a los estudios universitarios deseados en una ubicación próxima al entorno familiar, la falta de regulación de cualquier otra excepción se traduce en la necesaria renuncia a dichos estudios o, en el mejor caso, a la pérdida de al menos un curso. En este último caso, bien porque se produzca la recuperación de las secuelas del accidente o enfermedad y el estudiante pueda ya alejarse del entorno familiar al no ser necesarias más atenciones, o bien porque las secuelas hayan supuesto la valoración de un porcentaje de discapacidad superior al 33% y puedan acceder a la Universidad cercana a su residencia familiar a través de la reserva de cupo.

II.- Cuando las circunstancias que nos ocupan se producen una vez iniciados los estudios universitarios, y habiéndose superado el mínimo de 30 créditos que resulta exigible para el traslado de expediente, hemos detectado que la normativa de las diferentes Universidades andaluzas no es coincidente en cuanto a los supuestos y condiciones en que se admitirá dicha solicitud de traslado.

Según la información a la que hemos podido acceder a través de las páginas web de las Universidades públicas andaluzas, donde se producen las mayores discrepancias es en relación con la nota de acceso a la universidad y éstas pueden suponer la admisión o la exclusión de la solicitud.

En algunas Universidades (como las de Córdoba y Sevilla) se exige como requisito de admisión de la solicitud contar con una nota de acceso igual o superior a la correspondiente al curso anterior a la presentación de la solicitud o al año en que inició los estudios, respectivamente.

En otras Universidades la nota de acceso se considera un elemento a valorar para la adjudicación de plazas limitadas, de modo que el no contar con una determinada nota no supondrá automáticamente la exclusión de la solicitud si no es puesta en relación con otras solicitudes para las mismas plazas (Cádiz, Huelva, Pablo de Olavide).

En la Universidad de Málaga una circunstancia u otra depende del centro y estudios para los que se solicita plaza, remitiéndose a cada Junta de Centro la decisión sobre requisitos exigibles a los solicitantes y orden de prelación a aplicar para la selección de solicitudes.

En otras, como en la Universidad de Almería y la de Jaén, para la adjudicación de plazas en los respectivos centros universitarios se establece la prelación de solicitudes atendiendo a las circunstancias que motiven el traslado, otorgándose preferencia a las solicitudes por traslado de residencia del interesado o de su mantenedor principal por motivos sanitarios, económicos, laborales, judiciales o deportivos (para deportistas de alto nivel o alto rendimiento).

Por contra, en la Universidad de Cádiz los supuestos de atención a circunstancias excepcionales personales o familiares se constituye en elemento a valorar ante la concurrencia de solicitudes sobre plazas limitadas.

Ante esta diversidad regulatoria, hemos observado que las respuestas ofrecidas al alumnado en situación de enfermedad o accidente que requieren de cuidados específicos a satisfacer en su entorno familiar, varían en función de que se trate de acceso a primer curso o traslado de expediente y, en este último caso, de la Universidad a la que dirijan su solicitud. Incluso, dentro de una misma Universidad, se producen situaciones de distinto tratamiento atendiendo a los estudios universitarios de que se trate, dándose las mayores dificultades en los Grados de la rama de Ciencias de la Salud.

A modo de ejemplo citaremos las últimas quejas recibidas sobre este asunto.

Queja 14/2428: Acudía a esta Institución una joven de 19 años, trasplantada de médula ósea y que actualmente padece de la Enfermedad de Injerto contra el Huésped crónica. Esta enfermedad le obliga a tomar inmunodepresores constantemente con sus consiguientes efectos secundarios: propensa a contagio de cualquier infección, neumonías, cansancio, temblores, neutropenia, debilidad… Como consecuencia de su enfermedad debe asistir a múltiples controles hematológicos mensuales, así como de otras especialidades médicas por trastornos relacionados.

La interesada deseaba estudiar Fisioterapia en la Universidad de Sevilla pero su nota de acceso no se lo había permitido, ya que tendría que realizar dichos estudios lejos de su hospital de referencia y sin la atención familiar necesaria que requieren sus constantes neumonías. Tampoco podía acogerse al cupo de discapacidad porque la valoración de sus circunstancias por el órgano competente de la Comunidad Autónoma no había determinado un reconocimiento del grado de discapacidad necesario.

También nos formulaba queja un alumno de la Universidad de Cádiz que padecía enfermedad renal crónica en fase terminal, estando programada su intervención quirúrgica para el mes de octubre de 2013 (queja 13/5919).

Incluso la Nefróloga del hospital público que le asistía había suscrito un informe en el que manifestaba que, tanto su situación de insuficiencia renal terminal como la prevista tras la intervención de trasplante, requerían de un entorno familiar que le dispensara los cuidados necesarios y que dispusiera de los medios físicos y humanos apropiados tanto en el postoperatorio inmediato como a medio y largo plazo. Consideraba la facultativa que el domicilio familiar resultaba imprescindible para su atención médica, emocional y para su reinserción y rehabilitación académica.

Ante la imposibilidad de seguir estudiando en Cádiz por su enfermedad y la intervención, ya en el mes de julio había solicitado el traslado de su expediente académico a la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad de Sevilla. Sin embargo dicha solicitud era rechazada al no estar contemplada su situación.

En su caso, podría acceder al reconocimiento de un grado de discapacidad superior al 33% para acceder por plazas reservadas en el procedimiento de preinscripción previsto por Distrito Único, pero tal posibilidad le haría perder al menos un curso académico.

Otra queja (13/6573) la presentaba el padre de una chica de 18 años que ya había superado casi la totalidad del primer curso de Grado de Veterinaria en una Universidad gallega. Al iniciar el segundo curso se manifestó el rechazo de la joven a incorporarse a los estudios y requirió atención psiquiátrica por pensamientos incongruentes e incluso suicidas.

El propio personal médico que la atendía (Psicóloga, Médico de Familia, Nutricionista y Ginecóloga) recomendaron que dejara temporalmente los estudios para ser tratada adecuadamente y de cerca, sugiriendo la posibilidad de que se matriculase de los mismos estudios en Córdoba al encontrarse más próxima a su domicilio.

Sin embargo su solicitud de traslado de expediente a la Universidad de Córdoba fue rechazada al no contar con una nota de acceso igual o superior a la del último alumno que ingresó en el curso académico en el que presentó su solicitud.

El interesado no podía entender que existiese una normativa para permitir los traslados por razones sobrevenidas de tipo personal, social o familiar y que no se contemplase la situación de su hija, excluyendo su solicitud por la falta de 32 centésimas de punto.

Las historias personales que hay detrás de cada una de las quejas recibidas son verdaderamente dramáticas y nos hacen plantearnos la necesidad de ajustar la respuesta administrativa a tales situaciones, sin perjuicio de tener en cuenta el respeto a los derechos de terceras personas.

Asimismo, y sin perjuicio del irrenunciable principio de autonomía universitaria, la diversidad regulatoria que hemos observado nos lleva a pronunciarnos sobre la conveniencia de ofrecer una respuesta homogénea en todo el territorio de la Comunidad Autónoma ante las mismas circunstancias de estudiantes, evitando con ello que puedan darse situaciones de asimetría de trato en función de la provincia en que residan.

Dicha respuesta entendemos que podría ser temporal o definitiva, en función de las circunstancias que concurran en cada caso y que habrían de ser valoradas convenientemente por los órganos que se considerasen oportunos.

Así, comprendemos que ante una situación que aconseje la proximidad del estudiante a su domicilio familiar sólo con carácter temporal (por ejemplo para las atenciones necesarias de un postoperatorio prolongado) podrían ofrecerse soluciones igualmente temporales que pudieran asemejarse al modelo de movilidad estudiantil.

Por su parte, otras circunstancias relacionadas con la salud del estudiante que se estimen permanentes y que aconsejen una atención en el entorno familiar merecerían una respuesta adecuada de las Administraciones, facilitando el traslado de expediente bien mediante sistemas específicos de cupos o bien mediante la eliminación de requisitos excluyentes que pudieran suponer la imposibilidad de continuar los estudios sin ni siquiera optar a una posible concurrencia competitiva para plazas limitadas.

Entendemos que las posibles soluciones a las situaciones habrían de ser valoradas en el seno del Consejo Andaluz de Universidades, con objeto de proponer un marco regulatorio homogéneo que pueda dar respuesta a la situación en que se encuentra el alumnado afectado por alguna enfermedad o accidente que requiera de una atención especial.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, esta Institución ha estimado oportuno iniciar queja de oficio con objeto de dirigirse a las Administraciones afectadas y trasladarles la problemática detectada así como solicitar un pronunciamiento al respecto.

En el curso de esta actuación resultaría conveniente dirigirse a las Universidades públicas de Andalucía con objeto de conocer la incidencia que tienen las solicitudes de traslado de expediente y, particularmente, en los estudios más demandados. Asimismo se les requeriría su valoración sobre una posible homogenización de la normativa a nivel andaluz y si ésta pudiera producirse contemplando las situaciones que han quedado expuestas.

Por otro lado sería necesario plantear la situación ante la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, a la que corresponde las decisiones relativas al ingreso a los estudios universitarios de Grado, con objeto de extender las mismas decisiones al acceso al primer curso.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho fundamental a la educación (artículo 27 de la Constitución), así como el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las Universidades públicas de Andalucía (artículo 21.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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