Queja número 16/5737
Actuamos ante una operadora de telecomunicaciones ante un posible caso de suplantación de personalidad en la contratación de servicios.
La parte promotora de la queja exponía que, al parecer, otra persona con el mismo nombre y DNI, pero distinta fecha de nacimiento y domicilio, contrató en el año 2013 una línea de teléfono en la tienda online de Vodafone, dejando una deuda pendiente.
En el año 2014 el interesado habría recibido una llamada reclamando una deuda de más de 300 euros, manifestando él que no podía ser pues no había contratado servicios con Vodafone.
Tras contactar con la operadora y recibir copia del contrato y facturas generadas formuló la oportuna denuncia ante la Guardia Civil y envió copia de la misma a Vodafone por burofax.
En el año 2015 ejerció su derecho de acceso a Equifax, siendo informado que no estaba inscrito y que no constaba deuda, por lo que dio el asunto por terminado. Sin embargo, el pasado 9 de octubre fue a comprar un portátil y le denegaron el préstamo. En su banco le han informado que consta que debe 337 euros a una empresa de telecomunicación.
Interesados ante Vodafone, y realizadas diversas gestiones, finalmente recibimos informe de la entidad indicando que han procedido a cursar la Baja Permanente de los servicios de la cuenta del interesado en Vodafone, no quedándole al cliente importe pendiente de abono en la compañía.
Habiendo quedado resuelto el asunto objeto de la queja, procedemos al cierre del expediente.
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