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Actuamos de oficio ante el deterioro de la torre-minarete de San Juan de los Caballeros en Córdoba

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/6603 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Córdoba, Ayuntamiento de Córdoba

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras las actuaciones de la presente queja de oficio, sólo cabe insistir ante esa Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba, en el marco de sus competencias de tutela e inspección, que promueva las acciones que la legislación establece para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de su titular para la protección mantenimiento y conservación del BIC.

Igualmente se procede a dar traslado del criterio anterior al Ayuntamiento de Córdoba.

19-12-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

Sin duda, en determinadas comarcas y localidades de Andalucía, esta tarea compleja e ingente adquiere la dificultad de la alta concentración de este patrimonio histórico y monumental. Tal es el caso, sin lugar a dudas, de la ciudad de Córdoba.

Es conocida la permanente actuación de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con las actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de la capital cordobesa. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura.

Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección del torreón o mirador de San Juan de los Caballeros. Tanto el mirador como el minarete sobre el que se sustenta está situado en la iglesia descrita como “construida por San Fernando sobre una Mezquita existente en el lugar -de la que se conserva el minarete-, dedicada a San Juan Bautista y cedida a la orden de San Juan de los Caballeros. Construido entre mediados del siglo IX y principios del X. Descubierto como alminar en 1927 durante las obras de reforma de la iglesia, es restaurado por Félix Hernández”.

El inmueble está calificado como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Monumento desde 1931 y así aparece entre el patrimonio inmueble del CHPHA..

Recientes informaciones hacen mención a la situación de riesgo que sufre el inmueble y en particular el minarete o torre. En las imágenes publicadas aparece la instalación de algunas medidas de contención para caídas de objetos o desprendimientos que evidencia el riesgo existente, así como la presencia de suciedad, basuras y descuidos de sus entornos. Estos deterioros, según las informaciones, denotan el mal estado de conservación que parecen amenazar gravemente su estabilidad

Más allá de dichas informaciones, creemos oportuno conocer con mayor detalle el estado del inmueble y sus torre-minarete así como de las medidas coherentes que merece la categorización y régimen de protección que ostenta el inmueble.

Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba y el Ayuntamiento de Córdoba, a fin de conocer:

  • régimen de protección que ostente en la actualidad el inmueble de Torre de la Iglesia de San Juan de los Caballeros; Alminar de la Plaza de San Juan, de Córdoba.

  • estado de conservación del inmueble.

  • relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.

  • causas que habrían provocado la no ejecución de los proyectos previstos.

  • medidas para compeler y llevar a término las intervenciones de tutela y protección del inmueble.

07-04-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se da la circunstancia que esta queja de oficio ya tuvo un precedente con la queja 12/2233 que provocó la emisión de una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz en Noviembre de 2013 en la que se solicitaba:

Recomendación 1. Que desarrolle las funciones tuitivas del patrimonio histórico que le encomienda la mencionada Ley 14/2007 y, en particular, las que afectan a la conservación del bien objeto de análisis, adoptando las medidas que resulten oportunas para ello, previstas en la citada norma.

Recomendación 2. Que valore la posibilidad de colaborar económicamente con la Iglesia Católica de Andalucía en la restauración, conservación y puesta en valor de dicho inmueble, incluyéndolo en el programa de intervenciones sobre bienes inmuebles de la referida Iglesia”.

Pues bien, la Consejería respondió aceptando los términos de dicha resolución y contestando que se iban a abordar los trabajos de elaboración del proyecto de intervención que necesitaba la torre-minarete. Se añadía que “el proyecto, una vez se apruebe y obre en poder de la propiedad del Monumento, permita la rápida conservación del alminar” (Febrero de 2014).

Para obtener información actualizada sobre tal pronóstico, la presente queja 16/6603 ha permitido conocer por parte de la Delegación Territorial de Cultura que, a cargo de dicho organismo, se realizó un proyecto previo de intervención por parte de una arquitecta contratada, así como que se cuenta con un estudio planimétrico por parte de un arqueólogo desde 2006. No se añade ninguna nueva actuación.

A la vista de la anterior situación, resulta redundante reiterar los argumentos que ya en su día dieron fundamento a la resolución dirigida en Noviembre de 2013 para abordar las medidas de conservación que la torre-minarete necesita.

La categoría del monumento, su régimen de especial protección en cuanto Bien de Interés Cultural declarado (BIC) y la singular obligación que pesa en su titular propietario determinan claramente las obligaciones contraídas para su conservación y protección. A ello, habría que añadir, probablemente, el delicado estado del minarete, su especial ubicación e, incluso, el destino como inmueble adjunto a un centro educativo.

Por ello, tras las actuaciones de la presente queja de oficio, sólo cabe insistir ante esa Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba, en el marco de sus competencias de tutela e inspección, que promueva las acciones que la legislación establece para el efectivo cumplimiento de las obligaciones de su titular para la protección mantenimiento y conservación del BIC.

Igualmente se procede a dar traslado del criterio anterior al Ayuntamiento de Córdoba.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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