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Actuamos de oficio ante el grave deterioro de la Torre de los Herberos en Dos Hermanas, Sevilla

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/2821 dirigida a Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación que presenta al Torre de los Herberos, en Dos Hermanas (Sevilla), con fecha 31 de julio de 2017 recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla.

 Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de la ciudad de Dos Hermanas nos informa con fecha 1 de agosto de 2017.

 A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre la denominada Torre de los Humeros en los términos que se recogen en dichos escritos.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de requerir de nuevo, tanto al Ayuntamiento como a la Delegación de Cultura, la continuidad de los trabajos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

19-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, en ocasiones aparecen noticias sobre la ausencia de protección y tutela de estos inmuebles o espacios, por lo que se sitúan bajo la amenaza de intervenciones de terceros que perjudiquen su conservación o incluso quedando en un riesgo cierto de expolio.

En esta ocasión hemos conocido, según diversos medios de comunicación, de la preocupante situación de la denominada “Torre de los Herberos”, en el municipio de Dos Hermanas (Sevilla).

El mal estado de la atalaya ha sido, al parecer, denunciado en variadas ocasiones y habría sido objeto de varias intervenciones de conservación; también se alude a proyectos de mayor calado incluyendo programas de puesta en valor y de visitas tras su rehabilitación que parecen no haber concluido en medidas concretas.

Según la base de datos del Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía, aparece la inclusión de:

Cortijo de Tixe: Torre de los Herberos

Denominación del bien: Cortijo de Tixe: Torre de los Herberos

Provincia: SEVILLA

Municipio: DOS HERMANAS

Régimen de protección: B.I.C

Estado administrativo: Inscrito

Fecha de disposición: 25/06/1985

Tipo de patrimonio: Inmueble

Tipología jurídica: Monumento

Boletín oficial: BOE del 29 de junio de 1985

Esta Institución al tener conocimiento de esta noticia sobre el caso, ha considerado oportuno profundizar en las causas de esta peculiar situación que, en todo caso, necesitaría una información más detallada y explicativa. Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Dos Hermanas y la Delegación Territorial de Cultura de Sevilla, a fin de conocer:

  • causas y motivos por los que se han producidos los daños descritos en la Torre de Los Herberos.

  • medidas protectoras previstas para el inmueble.

  • ejecución y control de las mismas.

  • proyectos que se prevean realizar para la conservación del entorno, denuncias o iniciativas que se hayan recibo sobre estos daños y sus respuestas.

14-08-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la tramitación de la queja de oficio incoada ante la situación que presenta al Torre de los Herberos, en Dos Hermanas (Sevilla), con fecha 31 de julio de 2017 recibimos informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla en el que se expresa lo siguiente:

PRIMERO.- Con fecha de 26 de enero de 2005, y remitido por el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas como promotor de la obras, fue informado por la Comisión Provincial de Patrimonio de Sevilla, órgano consultivo de esta Delegación, un proyecto de rehabilitación de la citada Torre de los Herberos, cuyo acuerdo fue en el sentido de la necesidad de que presentara un proyecto modificado que corrigiera determinados aspectos del citado proyecto de rehabilitación. No consta ninguna entrada posterior sobre este asunto.

SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la vigente Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, son los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, quienes tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores.

TERCERO.- Hemos tenido conocimiento de que el Ayuntamiento de Dos Hermanas “....acaba de aprobar el proyecto de actividad arqueológica y consolidaciones puntuales” en la citada Torre.

CUARTO.- En esta fecha, no consta en esta Delegación Territorial que el mencionado proyecto haya sido remitido por el Ayuntamiento de Dos Hermanas, par su autorización previa por esta Delegación Territorial conforme establece el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

QUINTO.- Una vez nos sea remitido el mencionado proyecto, por parte de esta Delegación se realizarán los trámites establecidos en la legislación de patrimonio histórico con la máxima celeridad con objeto de que por parte del Ayuntamiento de Dos Hermanas se adopten las medidas necesarias para la conservación de este bien de interés cultural con carácter urgente.”

Del mismo modo, el propio Ayuntamiento de la ciudad de Dos Hermanas nos informa con fecha 1 de agosto de 2017 que:

Finalmente, la Junta de Gobierno Local celebrada el 14 de julio de 2017 ha aprobado el “PROYECTO DE ACTIVIDAD ARQUEOLÓGICA Y CONSOLIDACIONES PUNTUALES EN TORRE DE LOS HERBEROS”. Dicho documento será sometido a la autorización previa de la Consejería de Cultura, conforme determina el art. 52 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, para su posterior tramitación del correspondiente expediente de licitación de las obras con sujeción a las normas de contratación pública”.

A la vista de sendas informaciones, hemos de entender que ambas administraciones, en el marco de sus respectivas iniciativas, vienen interviniendo sobre la denominada Torre de los Humeros en los términos que se recogen en dichos escritos.

Es intención de esta Institución proseguir impulsado las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA.

Por ello, hemos de requerir de nuevo, tanto al Ayuntamiento como a la Delegación de Cultura, la continuidad de los trabajos emprendidos y el impulso de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas, en sus respectivos ámbitos competenciales, en la normativa patrimonial y artística.

Entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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