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Actuamos de oficio ante la demora de provisión de vacantes en Administración Pública

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0175 dirigida a Todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, Todas las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Demora en la convocatoria de concurso de méritos de puestos vacantes para su provisión por funcionarios de carrera.

Habrá que esperar para la convocatoria de concurso de méritos de puestos vacantes para su provisión por funcionarios de carrera.

23-01-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Mediante diferentes Órdenes y Resoluciones de 2 de marzo de 2011 (BOJA número 52, de 15 de marzo) se convocó el último Concurso de Méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de diferentes Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía (Servicios Centrales y Periféricos).

Dicho Concurso fue resuelto por Ordenes de 19 de marzo de 2013 (BOJA número 60, de 27 de marzo), después de una paralización por los Tribunales de Justicia,  por cuanto afectó a los derechos tanto de quienes habían concursado como de quienes no lo habían hecho, al modificarse la puntuación del baremo en mitad del proceso, declarado contrario a Derecho, por diversas resoluciones judiciales que obligaron a la Administración a retrotraerse al baremo inicial estipulado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero.

El Decreto 2/2002, de 9 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, en su artículo 43.1., atribuye la competencia para efectuar las convocatorias y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario a los titulares de las Consejerías en relación con los puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales de su Consejería y a la Delegación Provincial de Sevilla, hoy, Delegaciones Territoriales, conforme a la nueva organización territorial regulada por el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificada por Decreto 163/2013, de 8 de octubre, así como en relación con los puestos de trabajo correspondientes a los Organismos Autónomos, hoy Agencias Administrativas,  adscritos a cada una en dicha provincia.

De conformidad con el artículo 44.2 del anteriormente citado Decreto 2/2002, de 9 de enero, las convocatorias de los concursos deberán efectuarse al menos con una periodicidad semestral y se publicarán en el Boletín Oficial en los términos previstos en el artículo 43.

 A día de hoy, han  transcurrido casi 3 años desde la ultima convocatoria del concurso y 9 meses desde la resolución del mismo, con una demora de más de 27 meses sin que se convoque Concurso de Méritos, por parte del órgano competente.

La Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su exposición de motivos, señala que la Junta de Andalucía expresa su firme voluntad de apostar por una Administración más ágil y cercana al ciudadano, configurando un modelo organizativo que conjugue los principios de eficacia, eficiencia y modernización del aparato administrativo, entre otros, con la mejora continuada de la calidad de los servicios y la adopción de las nuevas tecnologías en orden a simplificar la gestión administrativa.

Y, así, en el Título I de esta Ley 9/2007, se contienen esos principios de la organización y actuación de la Administración Andaluza, a los que se unen, además, el conjunto de principios previstos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En definitiva, estimamos que la cesación o ralentización tan prolongada de la actividad administrativa en los procedimientos de provisión, mediante concurso de méritos sin una justificación objetiva, puede constituir una vulneración de los citados principios constitucionales de eficacia y coordinación, que además puede situar a la Administración de la Junta de Andalucía, y en su caso, a las distintas Consejerías y Delegaciones del Gobierno, ante una conculcación de los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad garantizados por la Constitución en el art. 9.3, que estaría afectando a los derechos profesionales de los empleados públicos al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

En este sentido, la demora en la convocatoria de concurso de méritos estaría afectando a la carrera y promoción de los empleados públicos que constituye un derecho y una garantía para el trabajador, lo cual ha de revertir en la disposición de los medios efectivos que posibiliten el acceso a puestos con mayor grado de cualificación y responsabilidad.

Así, el  artículo 16.2. de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público –EBEP-, define la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas  de progreso profesional de cada empleado. Y, concretamente, en su art. 14 lo eleva a categoría de derecho individual del empleado público:

«Art. 14. Los empleados públicos tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio:

(...) c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.»

Asimismo, la propia Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, al regular la carrera administrativa de los funcionarios, señala:

«Artículo 21. La carrera de los funcionarios se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante los sistemas previstos en esta Ley para su provisión...».

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha decidido iniciar actuación de oficio, ante las Viceconsejerías de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

15-04-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Con fecha 22 de enero de 2015 recibimos respuesta de la Secretaría General para la Administración Pública, de cuyo contenido se desprende que no resulta factible -por las razones que nos expone- acceder a la convocatoria de nuevos concursos de méritos, dado que la situación actual sigue siendo de gran complejidad, pues el respeto al Derecho Comunitario exige la previa adaptación de la normativa autonómica antes de convocar nuevos concursos de méritos; pero dicha adaptación actualmente se encuentra frenada por el criterio jurisprudencial mantenido hasta ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y que no ha sido modificado tras la Sentencia del Tribunal Constitucional a que se ha hecho referencia, la cual no considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte demandante, consagrado en el artículo 24 de la Constitución, por el hecho de que el órgano judicial de instancia no plantease una cuestión perjudicial en relación con la aplicación de la normativa europea.

Es por ello por lo que, para la convocatoria de nuevos concursos, es preciso o bien esperar a que los pronunciamientos de la Comisión Europea desbloqueen la situación, o bien que por parte de los órganos judiciales se obtenga un pronunciamiento unánime en esta materia.

Asimismo, es firme la voluntad de la Administración andaluza de continuar avanzando en la adopción de acuerdos en el seno de la negociación colectiva con las
organizaciones sindicales para introducir modificaciones en los méritos valorables en los concursos de méritos, que faciliten el desarrollo pacífico y ágil de las futuras
convocatorias.

En consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja que destacaremos en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía.

Ver Resolución

 

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4 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Diciembre 19, 2014

Expediente Q14/5181. ¿Sólo velan por los intereses de los funcionarios? ¿Por qué se llama entonces Defensor del Pueblo Andaluz? Deberían llamarse Defensor de los funcionarios de la Junta de Andalucía

El DPA responde | Febrero 2, 2015

Hasta en tres ocasiones, hemos dado respuesta a las cuestiones suscitadas en su escrito de queja: 19 de noviembre de 2014, 24 de noviembre de 2014 y 12 de diciembre de 2014.

Hemos informado los motivos y fundamentos legales por los que no hemos podido promover actuación alguna ante la Consejería afectada.

Respecto a la petición/reclamación presentada con fecha 6.11.2014 ante el SAE, no podemos actuar aún, por cuanto no existe demora en la respuesta (dispone el organismo hasta tres meses para contestar).

Le hemos informado u orientado sobre las Bolsas de Interinos y como consultarlas.

Y, por ultimo, dimos igualmente respuesta a su petición  de que este Comisionado impugnase la convocatoria en el sentido de que era un asunto que excede del ámbito competencial que nos atribuye nuestra ley reguladora y, por eso, le instábamos a que formulase los oportunos recursos, bien en vía administrativa, o en su caso, ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en la forma y plazos reglamentariamente establecidos, para lo que le aconsejábamos (para la via judicial) el asesoramiento de abogado en ejercicio, o bien solicitar abogado de oficio, si reúne los requisitos para ello.

Recordamos que, conforme a nuestro marco regulador ( artículo 41 en relación con al artículo 128 del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley de 1 de Diciembre de 1983),  nuestra competencia se ciñe a la defensa de las libertades públicas y derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución y Título I  del Estatuto Andaluz siempre que los mismos resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.

 

A tal efecto supervisará la actuación de las Administraciones Públicas andaluzas y procurará el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como la actuación de sus funcionarios, en relación lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución y, de conformidad con lo establecido en el art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora, velará porque la Administración Autonómica resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Anónimo (no verificado) | Agosto 6, 2014

Agradezco, como funcionario de la Junta de Andalucía, la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz.
Por favor, puesto que hoy ya estamos a 6 de agosto de 2014, y la fecha que se indica en el informe de actuación de oficio es "Sevilla 23-1-2014", ¿podrían hacer público la situación actual? Un cordial saludo.

El DPA responde | Agosto 19, 2014

Estamos recibiendo informes que hemos solicitado en diferentes momentos y a diversos organismos y entidades -los últimos informes tienen entrada con fecha 30 de julio-. Una vez valorados emitiremos nuestras consideraciones al respecto. Muchas gracias por el interés que muestra en la labor que desarrollamos. Reciba también nuestro más cordial saludo.

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