Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5874 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer, Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla)
A través de los medios de comunicación pública, ha llegado a general conocimiento el violento suceso ocurrido en la madrugada del día 9 de diciembre de 2015, en la localidad sevillana de Lebrija, en el que una mujer de 36 años de edad, fue matada a golpes en su domicilio, al parecer por el que fuera su marido, un hombre de 40 años.
En este desgraciado suceso, existían al parecer denuncias previas muy recientes (de junio y noviembre del año en curso), de la víctima contra el que fue su marido, e incluso se habría adoptado orden de alejamiento, sin que estas medidas cautelares hayan actuado como protección efectiva.
A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecte a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa queja de oficio y se determina, en consecuencia, dirigir petición de informe al Instituto Andaluz de la Mujer y al Ayuntamiento de Lebrija.
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