Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5520 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer, Ayuntamiento de Marchena (Sevilla)
A través de los medios de comunicación pública, ha llegado a general conocimiento el suceso violento acaecido a mediodía del pasado sábado 14 de noviembre, en la localidad de Marchena, provincia de Sevilla.
En el que fue domicilio conyugal, Dª. ..., con tan solo 42 años de edad, fue agredida con arma blanca por su todavía marido, resultando herida de gravedad por las puñaladas asestadas por aquél y, en consecuencia, falleciendo en la madrugada del domingo 15 de noviembre en el Hospital … .
No existe noticia de que la víctima hubiera denunciado con anterioridad a su marido por hechos que pudieren ser constitutivos de delito de violencia de género, ni, al parecer, el agresor cuenta con antecedentes penales de tipo alguno.
A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecte a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa de queja de oficio y se determina, en consecuencia, dirigir petición de informe al Instituto Andaluz de la Mujer y al Ayuntamiento de Marchena.
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