Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0372 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales,
Hemos tenido conocimiento a través de los medios de comunicación y sobre todo de un número destacado de quejas que se están recibiendo en esta Institución de la discrepancia que vienen manifestando determinados colectivos de profesionales eventuales del SAS, tras el Acuerdo alcanzado el pasado 16 de diciembre de 2016 entre la Administración sanitaria andaluza (SAS) y las Organizaciones Sindicales con representatividad en el sector componentes de la Mesa Sectorial de la Sanidad, para iniciar un proceso de negociación que suponga la estabilización de aquellos eventuales del Servicio Andaluz de Salud que vengan desempeñando plazas básicas estructurales. Dicha negociación se ha llevado acabo en sendas mesas técnicas, celebradas los días 22 y 28 de diciembre de 2016.
La problemática se incardina en la consideración de los afectados sobre la forma en que se va a llevar a cabo esa Propuesta de Consolidación del empleo para eventuales del SAS, al considerar que vulnera el derecho a optar (por la puntuación que les corresponde y gestión de disponibilidad en la Bolsa de Empleo Temporal SAS) el lugar dónde quieren desarrollar su trabajo, impidiéndoles la Conciliación Familiar. En este sentido señalan su discrepancia dado que personas que estén actualmente trabajando como eventuales del SAS, y tengan menos puntos, opten a una interinidad sin pasar por los criterios de ordenación de la Bolsa Única.
En este sentido enfatizan que el Acuerdo en cuestión lesiona los derechos de los profesionales que cuentan en su haber con más puntos y en este momento temporal quieren volver a su lugar de residencia con sus familias, pues tienen un riesgo muy alto de no poder acceder a un contrato temporal al solicitar la disponibilidad en su lugar de residencia, cuando entienden les corresponde por puntos en la Bolsa Única del SAS.
En definitiva, los afectados solicitan:
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Que el proceso de consolidación de empleo se realice según la normativa por la que se regula el sistema de selección de Bolsa Única SAS.
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Que se articule un procedimiento previo por el que los actuales interinos no afectados por el proceso de consolidación puedan optar a una interinidad en sus lugares de residencia u otros que prioricen con los criterios y orden de prelación establecidos en la Bolsa Única del SAS.
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