Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5155 dirigida a Consejería de Igualdad y Política Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Sancionada una residencia de mayores investigada por el Defensor del Pueblo Andaluz.
11-10-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución tuvo conocimiento a través del escrito de un particular de la existencia de reclamaciones contra un centro residencial de mayores de la provincia de Granada.
Dado que las irregularidades a las que se aludía afectaban a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad física y moral consagrado en el art. 15 de la Constitución Española, así como al derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) y a la obligación de los poderes públicos de promover el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, se incoó una queja de oficio, a fin de solicitar a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada información al respecto.
26-03-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución tuvo conocimiento a través del escrito de un particular de la existencia de reclamaciones contra un centro residencial de mayores de la provincia de Granada.
Dado que las irregularidades a las que se aludía afectaban a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad física y moral consagrado en el art. 15 de la Constitución Española, así como al derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) y a la obligación de los poderes públicos de promover el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, se incoó la presente queja de oficio, a fin de solicitar a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada información al respecto.
Dicha administración, nos trasladó en su informe los resultados de la actuación inspectora realizada al centro por la Inspección de Servicios Sociales. Las conclusiones fueron que la alimentación no era del gusto de la gran mayoría de residentes entrevistados y que estos también se quejaban del excesivo cambio de personal cuidador y de la tardanza excesiva en atenderles cuando llaman al pulsador de la habitación. En consecuencia, nos indicó que se adoptarían las medidas oportunas para garantizar la atención integral y de calidad y el bienestar a que tienen derecho las personas mayores residentes.
Transcurrido un tiempo prudencial, volvimos a dirigirnos a la citada Delegación Territorial para que nos trasladase las actuaciones que se hubieran llevado a cabo con respecto a la referida residencia de mayores. Así, se nos informó que en fecha 14/12/2017 se requirió a la entidad titular para que procediera de inmediato a la subsanación de los incumplimientos detectados en la visita de inspección con objeto de garantizar en todo momento la atención integral de calidad, el bienestar y los derechos de las personas mayores usuarias de la Residencia y del Centro de Día para Mayores, y que acreditase, en el plazo de cinco días que había subsanado los incumplimientos.
Posteriormente, la Delegación Territorial incoó procedimiento sancionador a la entidad titular del centro por la comisión de las siguientes infracciones:
- Infracción leve tipificada en el artículo 125 de la ley de Servicios Sociales de Andalucía, en relación con el apartado 1° del artículo 126 d) al “incumplir las condiciones materiales y funcionales para la autorización de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales"
- Infracción leve, tipificada en el artículo 125 de la ley de Servicios Sociales de Andalucía, en relación con los apartados 3°, 4° y 5° del artículo 126 c), por no aplicar los protocolos de actuación del Plan de Cuidados ni cumplimentar los registros preceptivos y cumplimentarlos anticipadamente.
- Infracción leve tipificada en el artículo 125 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, en relación con el apartado 3° del artículo 126 b) de la ley de Servicios Sociales de Andalucía al “percibir (...) cantidades no autorizadas como contraprestación de servicios sociales", así como en relación con el apartado 2° del artículo 126 a), por “tratar discriminatoriamente a las personas en situación de dependencia” o “a las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía”.
- Infracción leve, tipificada en el artículo 125 de la ley de Servicios Sociales de Andalucía, en relación con el apartado 6° del artículo 126 d) de dicha ley, al "realizar una inadecuada utilización de los espacios de los centros para un uso distinto del concebido en la autorización administrativa.
Nos informaron también que, con motivo del vigente Plan General de Inspección de Servicios Sociales para el año 2018, estaba previsto inspeccionar de nuevo en fecha próxima la referida residencia de mayores, donde se prestaría especial atención a los incumplimientos detectados en las visitas de inspección efectuadas con anterioridad.
Por último, la Delegación Territorial informó que se había comunicado a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada que en la mencionada Residencia existían cambios frecuentes de personal y contratos de trabajo de muy pocas horas semanales, a los efectos que procedieran.
Con la información recibida dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar aceptada la pretensión con la que se incoó la queja.
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