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Actuamos para mejorar el seguro escolar obligatorio en la Universidad y evitar la exclusión del alumnado mayor de 28 años

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5238 dirigida a Consejería de Economía y Conocimiento, Dirección General de Universidades, 9 Universidades andaluzas

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades estudia una sugerencia del Defensor para mejorar las condiciones y cobertura del seguro escolar al alumnado universitario.

20-11-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Uno de los asuntos tratados en la Jornada de Coordinación entre el Defensor del Pueblo Andaluz y las Defensorías universitarias de las Universidades públicas de Andalucía, celebrada el 23 de marzo de 2017, se refería a la situación de discriminación del alumnado mayor de 28 años en relación al seguro escolar.

El problema se produce por cuanto los mayores de 28 años no pueden acogerse al seguro escolar obligatorio que cubre al resto del alumnado universitario, por lo que quedan sin cobertura o tienen que contratar por su cuenta otro seguro abonando una cuantía notablemente superior a la del seguro obligatorio.

El Seguro Escolar Obligatorio se estableció en la Ley de 17 de julio de 1953 con la edad límite para su aplicación de 28 años (artículo 3). Meses después se aprueban los Estatutos de la Mutualidad dependiente del Servicio de Seguros Voluntarios del Instituto Educación Nacional de Previsión (Orden de 11 de agosto de 1953), que ha de aplicar el Seguro Escolar establecido por la Ley. Ya en el período democrático se aprueban los siguientes reales decretos, uno que fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar (Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto) y otro que incluye en el régimen del Seguro Escolar al alumnado que curse Tercer Ciclo de estudios universitarios conducentes al Título de Doctor (Real Decreto 270/1990, de 16 de febrero). Una vez más, de conformidad con la normativa vigente, en este último se excluyen del Seguro Escolar a estudiantes de doctorado con más de 28 años (artículo 1, apartado Dos).

En todas las universidades andaluzas se informa sobre las limitaciones, requisitos, coberturas y normativa sobre el seguro escolar en sus páginas web e incluso a la hora de formalizar la matrícula. Pero solo algunas ofrecen alternativas de seguro escolar “voluntario o complementario” fruto de convenios con aseguradoras a un precio que en principio sería más económico que si el alumno fuera por su cuenta, pero siempre más caro que el seguro obligatorio que pagan en sus matrículas el resto de alumnos menores de dicha edad (1,12 €).

Así, por ejemplo, en la Universidad de Sevilla se puede contratar un seguro escolar voluntario para mayores de 28 años por 27,05 € con MEDIFIATC seguros, en la Universidad de Jaén por 6 € con AXA ahora con ALLIANZ, en la Universidad de Huelva por 10,52 € con ACE European Group Limited, en la Universidad de Córdoba también con ACE European Group Limited por 19 €, etc.).

Esta voluntariedad del seguro está suponiendo que haya estudiantes universitarios que no tengan seguro, por ejemplo en el caso de la Universidad de Almería.

Especial mención merece la situación de los alumnos que sobrepasan los 28 años y tienen que hacer prácticas externas curriculares para los que el seguro escolar “voluntario” se convierte en obligatorio por norma, entre otras razones porque las entidades que los acogen en sus prácticas lo exigen como requisito.

En este caso algunas universidades andaluzas han articulado procedimientos "excepcionales", como el caso de la Universidad de Almería que ha asumido el coste del seguro (19,35 € contratado con Mapfre por alumno), o han elaborado de nuevo convenios específicos a través de una fundación como en el caso de la Universidad Pablo de Olavide (Fundación Universidad-Sociedad).

Nos encontramos por tanto ante una situación discriminatoria por edad que entendemos contraviene la propia Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que en su artículo 46.2.b) recoge el derecho de los estudiantes a la igualdad de oportunidades y no discriminación en la permanencia en la universidad y en el ejercicio de sus derechos académicos.

El desarrollo de este derecho a través de un ordenamiento jurídico obsoleto es el que entendemos debe adecuarse a la evolución actual de la demanda del nuevo perfil de estudiante universitario y del movimiento de la “Universidad de la Experiencia”.

A las circunstancias anteriores hay que sumar que desde el año 1985 se mantiene la misma prima y coberturas del Seguro Escolar.

La cuantía del Seguro Escolar está fijada en 2,24 € por estudiante y curso académico, de los que 1,12 € abona el estudiante y los 1,12 € restantes el Ministerio de Educación.

En cuanto a las coberturas, por ejemplo, la indemnización en caso de accidente que produzca incapacidad será entre 150,25 € y 601,01 €. En concepto de gastos de sepelio por muerte del estudiante se indemniza con 30,05 € (u otra cantidad hasta 120,20 € si el accidente que produjo el fallecimiento tuvo lugar fuera de su localidad de residencia).

Nos encontramos pues con un seguro escolar obligatorio obsoleto, basado en una ley de hace más de sesenta años, que discrimina por razón de la edad al alumnado universitario y ofrece una cobertura claramente insuficiente, a cambio de un coste muy reducido.

Así las cosas, podríamos resumir la situación actual de la siguiente manera:

- Estudiantes mayores de 28 años que sufren discriminación al no poder acceder al seguro escolar obligatorio. Un colectivo que puede ser bastante numeroso ya que, a modo de ejemplo, sólo en la Universidad de Almería en el curso 2016-2017 eran 2.578 y representaban el 18,1% del total.

- Estudiantes menores de 28 años que disfrutan de un seguro escolar obligatorio con un coste exiguo, pero con unas coberturas claramente insuficientes.

- Estudiantes mayores de 28 años que, para disponer de alguna cobertura, han suscrito voluntariamente los seguros ofertados por sus Universidades abonando una cantidad superior a la pagada por el resto de alumnos, pero disfrutando de una cobertura y unas condiciones mejores.

- Estudiantes mayores de 28 años que se encuentran sin seguro de ningún tipo al no haber aceptado suscribir el seguro voluntario ofrecido por las Universidades y no poder acceder al seguro obligatorio. Colectivo que puede ser mayor de lo esperado, por ejemplo en la Universidad de Almería solo 90 alumnos de los 2.578 mayores contaban con algún tipo de seguro, lo que supone un 3,5% del total.

- Estudiantes menores de 28 años que, además de tener seguro obligatorio, han aceptado suscribir el seguro complementario ofrecido por las Universidades para mejorar su cobertura aunque ello suponga pagar un coste adicional.

- Unos estudiantes mayores de 28 años que, por realizar prácticas externas curriculares en empresas, deben suscribir obligatoriamente los seguros ofrecidos por las Universidades.

- Unas universidades andaluzas que ofrecen a su respectivo alumnado seguros escolares voluntarios y complementarios, negociados con diferentes aseguradoras, con costes dispares y coberturas diferentes.

Ante esta situación, esta Institución, de conformidad con la posibilidad reconocida en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del defensor del Pueblo Andaluz, ha considerado oportuno iniciar una queja de oficio.

En dicha queja, y más allá de las actuaciones y medidas que pueda incorporar cada universidad, se plantean soluciones que podrían ir en las siguientes líneas:

a) Modificar la normativa básica de ámbito estatal donde se eliminase la limitación por edad y se revisaran las cuotas y coberturas del seguro escolar obligatorio.

Entendemos que ésta sería la solución idónea y por ello esta Institución, dado que se trataría de modificar una normativa estatal, considera conveniente trasladar la problemática detectada al Defensor del Pueblo y solicitarle que inicie la investigación correspondiente, si lo estima oportuno.

b) Incluir en los precios públicos de matrícula de las Universidad Andaluzas para todos los estudiantes universitarios andaluces el seguro escolar o como mínimo ofrecérselo a los alumnos de 28 años o más en las mismas condiciones de cuota y coberturas.

Esta posibilidad, planteada por el Defensor de la Universidad de Almería, que implicaría la incorporación del seguro escolar voluntario a los precios públicos universitarios aprobados por Decreto anual del Consejo de Gobierno nos plantea bastantes dudas sobre su viabilidad jurídica, por lo que estimamos oportuno trasladar la cuestión a la Dirección General de Universidades con objeto de recabar su posicionamiento.

c) Pedir la coordinación de las Universidades andaluzas para solicitar conjuntamente a las compañías aseguradoras una oferta de seguro voluntario y complementario, que permita obtener mejores condiciones económicas y de cobertura y se ofrezca por igual a todo el alumnado universitario de Andalucía.

24-04-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Durante la tramitación de esta actuación de oficio y una vez que tuvimos toda la información que recabamos de diversos organismos, formulamos a la, entonces, Dirección General de Universidades resolución sugiriéndole que el Consejo Andaluz de Universidades valore la posibilidad de solicitar a las compañías aseguradoras una oferta de seguro voluntario y complementario que cubra al alumnado de todas las Universidades andaluzas y que permita mejores condiciones económicas y de cobertura que las actualmente vigentes. De esta resolución dimos cuenta a todas las universidades públicas andaluzas.

Como primera respuesta a esta resolución, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología nos comunicó que, atendiendo a nuestra resolución, se iba a incluir, en la próxima reunión a celebrar de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades un punto con el siguiente tenor literal “Sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz al Consejo Andaluz de Universidades sobre seguro voluntario y complementario para el alumnado que cursa estudios en las Universidades andaluzas”.

Con ello que se ha aceptado el contenido de nuestra resolución, por lo que procedimos a archivar esta actuación de oficio, aunque interesamos que nos mantuvieran informados del acuerdo que se adoptara en la citada reunión.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Safietou coundo... (no verificado) | Julio 8, 2019

Quiero la dirección para pagar el seguro escolar de 1.12 por Internet

El DPA responde | Julio 9, 2019

Buenos días, puede ponerse en contacto con su Universidad para que le faciliten los datos de pago. Un saludo.

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