Queja número 18/2325
En relación con escrito de queja presentado en esta Institución por interno del centro penitenciario de Castellón solicitando nombramiento de letrado, el Colegio de Abodado de Málaga nos informa:
“1.- Expediente 10201704844. En el primer expediente de los señalados, se ha designado letrado de oficio, Dª.
2.- Expediente 10201730130, en este le informo que se instó el beneficio para interponer denuncia, y fue denegada la designación de letrado por no ser preceptiva la intervención (art. 6 de Ley 1/1996) y se remitió a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que confirmó la resolución provisional del Colegio.
3.- Expediente 10201738436. En este último le fue requerida documentación y dado que no fue aportada por el justiciable se procedió al archivo del Expediente.
4.- Expediente 10201823247. Se ha tramitado un último expediente con el número que se cita, para la misma pretensión que el anterior “querella” y se ha designado letrado de oficio.”
En relación al primer expediente (nº 10201704844) al parecer la comunicación le fue enviada a un Apartado de Correos de Alicante. No obstante, le comunicamos que los datos de contacto de la Lda. (...)
Respecto al último expediente (nº 10201823247) la comunicación le ha sido enviada al centro penitenciario, siendo los datos del letrado designado los siguientes: D. (...)
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