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Al no quedar probado un uso fraudulento, resuelve su reclamación contra una factura por anomalía

Queja número 17/3691

Se resuelve a favor del consumidor su reclamación contra una facturación de anomalía, al no quedar probado el uso fraudulento de la instalación.

La parte promotora de la queja exponía que, en mayo de 2016, Endesa le cargó en su cuenta unos recibos exagerados, dejándole en descubierto la cuenta.

En la oficina de la compañía eléctrica le habrían indicado que había alguna anomalía y tuvo de contratar un electricista autorizado para revisar su instalación, abonándole los correspondientes servicios (200 euros). Éste le informó que la doble acometida que había detectado la compañía eléctrica no pertenecía a su vivienda, sino a la vivienda contigua, procediendo a su desconexión.

Esta información y documentación se aportó a la oficina central de la compañía eléctrica en agosto de 2016 y le habrían indicado que lo estudiarían.

Además presentó hoja de reclamaciones con fecha 2/06/2016 en su OMIC, que se remitió a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla.

En ese transcurso de ese tiempo le cortaron la luz sin previo aviso y sin haber recibido ningún recibo. No sería hasta después de la reclamación cuando habría recibido todas las cartas juntas, las de aviso y las facturas.

Con fecha 26/04/2017 vuelve a presentar hoja de reclamaciones, encontrándose todo este tiempo sin luz.

Interesados ante la citada Delegación Territorial, nos informa que de los datos aportados por ambas partes no se deduce de modo fehaciente un uso fraudulento de la instalación, por lo que no teniéndose por ciertos los hechos denunciados no se considera correcta la refacturación realizada por la compañía eléctrica. Por ello, la Administración ha estimado la reclamación formulada por la parte interesada en la presente queja y ha acordado que se anule la refacturación efectuada.

Dado que el asunto ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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