Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2749 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 12 de Diciembre de 2014 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio relativa a Condiciones de accesibilidad en la sede judicial de Alcalá de Guadaira (Sevilla) ante la Consejería de Justicia e Interior y el Ayuntamiento de dicha localidad. La queja de oficio supuso la petición de información dirigida ante estos organismos en los siguientes términos comunes:
“Esta Institución ha tenido conocimiento de las deficiencias de las instalaciones en las que se ubica la sede judicial de Alcalá de Guadaira (Sevilla). En concreto se manifiestan serias dificultades de acceso que presenta el edificio en que se ubican los Juzgados nº 1 y 2 de esta localidad.
Ciertamente, los requisitos de los edificios dedicados al servicio público y de atención ciudadana han de ser respetuosos con la accesibilidad y, en su caso, cumplir con las normas de supresión de barreras arquitectónicas. Hemos de significar igualmente la larga trayectoria del Defensor del Pueblo Andaluz en promover un efectivo respeto a las normas de accesibilidad para las personas con movilidad reducida, como ejemplos concretos de integración y respeto a los principios constitucionales y estatutarios de igualdad y no discriminación, al igual que de promoción para el efectivo acceso a los derechos y libertades, en especial de aquellas personas que ostentan singulares condicionantes físicos o dificultades sensoriales.
En circunstancias concretas que vienen dadas por el destino específico de estos servicios, cualquier traba de accesibilidad implica un detrimento singular en el normal uso de cualquier persona. A la vista de los servicios prestados en tales dependencias de carácter judicial, nos encontramos sin duda con un caso de especial relevancia a la hora de permitir un acceso y uso garantizado para todas las personas más allá de las condiciones de movilidad que presenten.
Según se relata en la información, y se ratifica por declaraciones de trabajadores de estos Juzgados, estas barreras arquitectónicas llegan a impedir el acceso de personas con movilidad reducida a la planta de la sede judicial y a intervenir en las celebraciones y actos judiciales a los que están convocados. Como ejemplo de la situación mencionan la imposibilidad de celebrar actos y declaraciones en las propias dependencias judiciales, lo que obliga a realizar algunas de estas actuaciones en las puertas del edificio por no poder subir las escaleras hasta dichas instalaciones. En los medios de comunicación recientemente han aparecido reseñas que describen una situación a todas luces inaceptable. Más allá del caso concreto, preocupa la situación cotidiana a la hora de facilitar los importantes servicios que tienen asignados estos Juzgados de Alcalá de Guadaira para el conjunto de la población.
Para conocer con exactitud las circunstancias del caso y evaluar los condicionantes de la sevillana sede judicial alcalareña en relación con la accesibilidad del servicio que se presta en estas dependencias, se ha acordado incoar queja de oficio prevista en el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. A tal fin, se considera oportuno dirigir escritos de petición de información a la Consejería de Justicia e Interior, así como al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, solicitando su criterio en orden a:
– la ubicación descriptiva de la sede judicial de Alcalá de Guadaira (Sevilla).
– datos de accesibilidad de las dependencias.
– valoración técnica o informes realizados acerca de las normas de accesibilidad.
– proyectos o programas, en su caso, en relación con la adaptación del edificio.
– planes o programas sobre la ubicación del Juzgado u otras dependencias judiciales en el municipio.
– posibles quejas o reclamaciones que se hubieran producido por la accesibilidad de estas dependencias; y.
– cualquier otra información o comentario que consideren oportunos”.
2.- Con fecha 30 de Octubre de 2015 (entrada 201500017230), la Consejería de Justicia e Interior remitió un clarificador informe en el que se realiza una completa descripción del inmueble. Este informe de la Consejería, entre otras cuestiones, expone:
“Datos de accesibilidad de las dependencias.
Siendo un edificio desde su origen de carácter residencial, nunca ha estado dotado de ascensor, lo que constituye su principal deficiencia. El acceso al edificio se sitúa elevado respecto a la rasante exterior y en sus dos plantas de uso existen escalones aislados, consecuencia de tener forjados a distintos niveles, que son asimismo barreras arquitectónicas.
No obstante, para la distribución de usos en el edificio se han tenido en cuenta diversos factores que atenúen el máximo los problemas derivados de la existencia de barreras arquitectónicas, como son la afluencia real de público y las condiciones de movilidad de las personas que han de acceder a cada dependencia. Es por ello que en la planta baja, garantizando las mejores condiciones posibles de accesibilidad, se sitúan las dependencias de Registro Civil, que diariamente reciben el mayor número de visitas, y la Clínica Médico-Forense, donde han de acudir personas con afección en su movilidad.
Las dos Salas de Vistas que existen en el edificio se sitúan en la planta primera, lo que constituye en la actualidad el mayor problema en cuanto a accesibilidad”.
“...Valoración técnica o informes realizados acerca de las normas de accesibilidad.
Tras recibir las transferencias en materia de Justicia, la entonces Consejería de Gobernación y Justicia llevó a cabo estudios e inventarios de todas las sedes judiciales que le fueron transferidos desde el Ministerio de Justicia. De cada una de ellas se analizaron datos relativos a situación patrimonial, estado de conservación, dotación de instalaciones, grado de adaptación al uso judicial, etc.
De los datos obtenidos se derivó el conocimiento sobre las deficiencias en materia de accesibilidad de cada una de las sedes, entre ellas la de Alcalá de Guadaira”.
“...Posibles quejas o reclamaciones que hubieran producido por la accesibilidad de estas dependencias.
Desde que fueron transferidas a la Junta de Andalucía las competencias en materia de Justicia, han sido muchas las reclamaciones que han estado motivadas por la existencia de barreras arquitectónicas en el edificio, muchas de ellas trasladas verbalmente y solventadas con la ayuda del personal que presta sus servicios en el edificio, especialmente en materia de seguridad.
También han sido presentadas reclamaciones por escrito yen diversas fechas, motivando en ocasiones el aplazamiento de juicios por afecciones en movilidad de personas citadas para sus celebración.”
Por su parte, el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira finalmente nos hizo llegar su escueto informe mediante un escrito (salida 2 de Marzo 2016). En dicha comunicación se indica que “el edifico judicial de Plaza del Duque nº 12 no es de titularidad municipal”:
Analizado el contenido de la información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Las informaciones obtenidas de las Administraciones afectadas en el mantenimiento y disposición de la sede judicial de los Juzgados nº1 y nº2, en Plaza del Duque 12, de Alcalá de Guadaira (Sevilla) han venido a coincidir en el elemento descriptivo del edificio y las condiciones de uso, en particular respecto a sus niveles de accesibilidad. La ciudad cuenta con otra sede judicial, donde radican los Juzgados nº3 y nº4.
El detallado informe que ha facilitado la Consejería de Justicia e Interior describe la ausencia de requisitos de accesibilidad de la sede judicial. Unas deficiencias que, probablemente, parten desde el momento inicial de la elección de ese inmueble para servir de dependencias destinadas a prestar un servicio tan especial como el de sede judicial. Según se describe, ni la propia estructura, ni la distribución y elementos constructivos resultan adecuados para el servicio ciudadano universal para el que fue destinado en su día.
Podemos resumir que el diagnóstico de la situación de esta sede judicial alcalareña está expresada por la Consejería al concluir que “han sido muchas las reclamaciones que han estado motivadas por la existencia de barreras arquitectónicas en el edificio, muchas de ellas trasladas verbalmente y solventadas con la ayuda del personal que presta sus servicios en el edificio, especialmente en materia de seguridad. También han sido presentadas reclamaciones por escrito yen diversas fechas, motivando en ocasiones el aplazamiento de juicios por afecciones en movilidad de personas citadas para sus celebración” .
Debemos destacar que nos encontramos ante una situación que, de manera coincidente, no responde en las condiciones técnicas a las necesidades que debe atender un edificio con el destino de uso de sede judicial. De hecho, la propia Memoria de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) menciona, dentro del apartado II.6.2.B sobre “Infraestructuras Judiciales”, que cita a Alcalá como deficitaria de una unificación de las dos sedes judiciales existentes a las que atribuye “problemas de accesibilidad y además de importantes deterioros”.
Y, del mismo modo, otras actuaciones de supervisión de la idoneidad de esta sede ratificaron la urgente necesidad de disponer medidas correctivas y de adaptación para garantizar un uso adecuado. Nos referimos al Programa de Infraestructura Judiciales (2002-2008) elaborado por la Consejería responsable de Justicia y que ha sido motivo de un especial análisis por la Cámara de Cuentas mediante el “Informe de Fiscalización de las actuaciones en materia de infraestructuras judiciales de Andalucía”, aprobado por sesión de 26 de Noviembre de 2014. Es destacable la valoración que contiene la Memoria del TSJA sobre dicho estudio al indicar que “el desarrollo del Plan ha supuesto sin duda una mejora en la calidad de la prestación del servicio público de la Administración de Justicia en Andalucía en aquellas sedes en las que se han desarrollado las actuaciones, aunque el limitado nivel de cumplimiento de sus objetivos no permite generalizar esa mejoría. Además algunas actuaciones han resultado insuficientes para acoger el crecimiento producido en los órganos de la Administración de Justicia”.
Y debemos apuntar otra nota para datar el análisis del caso, y es que las manifiestas carencias del edificio destinado un día para sede judicial ya presentaban serias dudas sobre su idoneidad tras el momento inicial de traspaso de los medios personales y materiales de la Administración de Justicia en 2007 a la Junta de Andalucía.
Recordamos el informe de la Consejería al aludir que “...tras recibir las transferencias en materia de Justicia, la entonces Consejería de Gobernación y Justicia llevó a cabo estudios e inventarios de todas las sedes judiciales que le fueron transferidos desde el Ministerio de Justicia. De cada una de ellas se analizaron datos relativos a situación patrimonial, estado de conservación, dotación de instalaciones, grado de adaptación al uso judicial, etc. De los datos obtenidos se derivó el conocimiento sobre las deficiencias en materia de accesibilidad de cada una de las sedes, entre ellas la de Alcalá de Guadaira”.
Efectivamente, desde el decisión inicial adoptada en su día, el destino otorgado para sede judicial en Alcalá de Guadaira, sita en Plaza del Duque 12, no cumple con las condiciones elementales que permiten el discurrir de personas con limitaciones de movilidad. Y, desde entonces, está inadecuación persiste, planteando desde la normativa vigente una situación que contraviene abiertamente estas exigencias sin haber podido intervenir con soluciones que enerven este grave problema.
Debemos indicar que el destino público de servicio del inmueble implica la obligación singular de cumplir con las condiciones técnicas de accesibilidad, que van más allá del destino actual que ostenta como sede judicial y que serían igualmente exigibles ante cualquier otro uso que se le otorgara en un futuro.
En todo caso, existe una perfecta coincidencia en la inaceptable condición del edificio venida de lejos y, consiguientemente, se han generado diferentes iniciativas para asumir su adaptación.
Segunda.- La investigación realizada nos ha permitido recibir a su vez información sobre las respuestas correctivas que la Consejería, y el propio Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, han puesto en marcha para abordar estas graves carencias.
De los datos aportados podemos saber que la Consejería en Octubre de 2000 elaboró un proyecto técnico de adaptación específica y eliminación de barreras. Se destinaron 16.103,38 euros para su redacción y se evaluó su coste de ejecución en 170.161,82 euros. Se trataba de un proyecto para la instalación de un ascensor en el edificio y otras intervenciones que permitirían garantizar el universal acceso a las dependencias sin restricciones de movilidad. A su vez, el Ayuntamiento nos confirma diversos contactos para poder unificar las dos sedes judiciales actuales, promoviendo la construcción de un edificio singular en terrenos de titularidad municipal que han sido objeto de permuta entre el municipio y la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía desde Marzo de 2006.
Sin embargo la falta de disponibilidad presupuestaria desde 2007 no ha permitido ponerlo en marcha, por lo que ambos organismos nos comunican que viene considerando opciones alternativas.
Y así, el detallado informe ofrecido por la Consejería de Justicia e Interior alude a que “Al objeto de alcanzar soluciones satisfactorias, en colaboración con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira se están analizando inmuebles existentes en la localidad que puedan ofrecer opciones alternativas a la construcción de un nuevo edificio y peritan disponer de la nueva sede judicial con menor afección de plazo e inversión“. Efectivamente el municipio alude a que “en la actualidad se mantiene gestiones con el órgano autonómico para unificar en un solo edificio judicial los distintos juzgados de la localidad”.
No se han ofrecido más datos que permitan concretar el resultado final de estas conversaciones y la definición de una medidas correctivas específicas para abordar el problema.
Tercera.- La confirmación unánime de la inidoneidad de la sede, la persistencia en el tiempo de sus carencias, la escasa operatividad de los proyectos adaptativos y la pobre disponibilidad de recursos para su aplicación, sólo nos pueden motivar la argumentación de promover la puesta en marcha de decisiones que aporten una sede judicial para los órganos de Alcalá de Guadaira con las imprescindibles características de un edificio que tiene la obligación legal de cumplir con las condiciones de accesibilidad y uso.
En el Informe Anual al Parlamento del Defensor del Pueblo Andaluz recogíamos la idea de que “el respeto y el rigor de la Justicia empieza por la dignidad de sus sedes”. A la vista de la situación de la sede de los Juzgados 1º y 2 de Alcalá, también podemos añadir la importancia de lograr que la Justicia sea un ejemplo de cumplimiento de las exigencias legales de sus propios edificios.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a esa Consejería de Justicia e Interior y al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla) las siguientes
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 del marco normativo andaluz constituido por Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad y el Plan de Acción Integral para las Personas con Discapacidad en Andalucía 2003-2006. Además, es norma básica el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, que consagra, como premisa normativa de partida, la accesibilidad universal, como condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos e instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
RECORDATORIO 2 del plazo legal, previsto para Julio de 2010 para alcanzar las condiciones de accesibilidad imprescindibles y provisionales a las que están sometidas las instalaciones judiciales conforme a la Disposición transitoria primera del citado Decreto 293/2009 de 7 de julio que determina que «en los accesos y zonas de administración y atención al público de los edificios, establecimientos e instalaciones existentes de las Administraciones Públicas y sus entidades instrumentales, que se destinen a un uso que implique concurrencia de público, con independencia de los planes de accesibilidad a que se refieren las disposiciones adicionales segunda y tercera y en tanto no se ejecuten obras de reforma ni se altere su uso o actividad, se deberán llevar a cabo, en el plazo máximo de un año desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las adaptaciones mínimas, que podrán revestir carácter provisional, para posibilitar la accesibilidad, en condiciones de seguridad».
RECORDATORIO 3 de marco general emanado de la Constitución Española, en su artículo 49, que establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como objetivo básico de la Comunidad Autónoma la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad, y para lograr su consecución, recoge, entre los principios rectores de las políticas públicas de los poderes de nuestra Comunidad Autónoma, la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminación, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras.
En consonancia con los principios constitucionales enunciados, el Estado cuenta con una legislación específica en esta materia, que tiene carácter básico en orden al desarrollo legislativo que puedan hacer las Comunidades Autónomas. Así, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, cuyo objetivo es garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social. En desarrollo de esta Ley 51/2003, se aprobaron el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, con el objetivo de armonizar y unificar términos y parámetros en esta materia en todas las Comunidades Autónomas.
RECORDATORIO 4 de la Disposición Adicional Cuarta y Quinta del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía por la que promueven la adaptación de las Ordenanzas Locales y régimen de ayudas a las Corporaciones Locales a fin de lograr la accesibilidad de espacio e itinerarios urbanos.
RECOMENDACIÓN, a la vista del marco normativo aludido, para que se proceda a la puesta a disposición del actual edificio de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y 2 de Alcalá de Guadaira (Plaza del Duque, 12) de las condiciones de adaptación y accesibilidad establecidas por la normativa aplicable a su uso definido como sede judicial garantizando las condiciones de igualdad y equidad que merecen todas las personas usuarias y profesionales de los servicios prestados por los órganos judiciales y de atención al público ubicados en tales dependencias.
SUGERENCIA, a fin de que se acuerden entre las Administraciones implicadas las medidas de coordinación y mutua colaboración para acometer las actuaciones necesarias para disponer en la localidad de Alcalá de Guadaira de la sede judicial adecuada a las funciones de los órganos judiciales de la demarcación, en el ejercicio de sus respectivas competencias y responsabilidades, decidiendo bien la construcción de una nueva sede judicial; bien a través de la adaptación y adecuación de la actual sede con vocación de mayor permanencia; o bien con la disposición de otro inmueble bajo otros títulos de uso.
Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.
Igualmente, el artículo 29.2 de la Ley citada establece que el Defensor del Pueblo Andaluz podrá incluir el caso en el Informe Anual al Parlamento ante la falta de información de las razones que impiden adoptar las medidas expuestas por el Defensor o en aquellos supuestos en que el Defensor del Pueblo Andaluz considere que era posible una solución positiva y ésta no se hubiera conseguido.
Ver cierre de actuación de oficio.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
0 Comentarios