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Analizamos la contundente sentencia reprobatoria sobre los retrasos de ayuda para el alquiler

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1381 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda

En esta Institución se han venido recibiendo, especialmente durante los últimos tres años, un importante número de quejas relacionadas con las ayudas a propietarios de viviendas libres cedidas en alquiler a través de Agencias de Fomento homologadas por esa Consejería, dotadas con 6.000 euros y, como sabe, sujetas a determinados requisitos y exigencias en cuanto a las condiciones del alquiler.

En un primer momento, el motivo fundamental de las quejas relacionadas con esta ayuda no era otro que la inactividad administrativa prolongada y, en consecuencia, la falta de resolución expresa de las solicitudes, dando lugar a prolongados retrasos que dejaban en situación de incertidumbre a las personas solicitantes. Posteriormente comenzamos a recibir quejas motivadas en la denegación expresa mediante resolución de las Delegaciones Provinciales, hoy Territoriales, de las ayudas bajo el argumento de la falta de disponibilidad presupuestaria, que en algunos casos llegaba con años de retraso.

Las ayudas a propietarios ha sido uno de los temas que no acaba de cerrarse definitivamente, pese a la derogación de la ayuda, pese a la ausencia de presupuesto y pese a las instrucciones dadas a las Delegaciones en cuanto a la resolución expresa. Y decimos que es un tema que no se acaba de cerrar porque recientemente hemos tenido conocimiento, a raíz de las noticias aparecidas en medios de comunicación, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Sevilla, recaída en el procedimiento ordinario número 779/2011, Negociado A, seguido contra la Consejería de Fomento y Vivienda por un ciudadano al que se le había denegado expresamente la ayuda a propietarios con motivo en la falta de disponibilidad presupuestaria.

Es de interés el siguiente extracto del fundamento de derecho cuarto de la Sentencia:

“La solicitud efectuada por los actores fue presentada el 6 de noviembre de 2008, al tratarse de subvención en régimen de concurrencia no competitiva, y dado que la denegación es por falta de disponibilidad presupuestaria, no sería posible que la Administración hubiera otorgado subvenciones con posterioridad a la fecha de solicitud del recurrente.

Se ha practicado prueba en el caso de autos, consistente en la aportación de la relación de las solicitudes y ayudas efectuadas, con indicación de la fecha de solicitud, y el resultado concreto de la misma. De dicha relación se aprecia la arbitrariedad de la Administración a la hora de denegar la subvención por falta de disponibilidad presupuestaria, debido a que si bien es cierto que se deniegan por dicho motivo algunas subvenciones de la fecha de presentación del recurrente se aprecia el otorgamiento de otras de fecha posterior. De un mero análisis no detallado de la relación aportada resulta que consta otorgadas incluso algunas solicitadas en diciembre de 2008 y enero de 2009 entre otras. En definitiva, queda constatado que se otorgaron subvenciones a solicitudes posteriores a la del actor, incluso varios meses posteriores, siendo por tanto arbitraria la forma de proceder de la Administración que deniega la subvención al actor por falta de disponibilidad presupuestaria, pero concede muchas de fecha posterior. Sin que se puede oponer a dicha conclusión que se trata de distintas provincias porque la subvención es autonómica no provincial, de ahí que se otorgue o deniegue el Consejero, aunque se dicten por Delegación”.

Por su claridad y contundencia, no creemos que hagan falta comentarios o interpretaciones del extracto transcrito, pues la Sentencia pone en entredicho de forma rotunda el procedimiento de concesión de las ayudas a propietarios, al haberse constatado que se han denegado solicitudes por falta de presupuesto a pesar de haberse concedido otras solicitudes presentadas posteriormente. En cualquier caso, aunque lógicas, sí que creemos que es preciso extraer dos conclusiones del fallo judicial citado:

La primera, que ninguna solicitud de ayuda a propietarios de viviendas cedidas en alquiler, presentada hasta el día 6 de noviembre en cualquier Delegación Provincial de la Consejería, debería haber sido denegada con motivo en la ausencia de disponibilidad presupuestaria. Cabe, incluso, ampliar esta fecha, pues en la Sentencia se  constata, tras la práctica de la prueba, que “De un mero análisis no detallado de la relación aportada resulta que consta otorgadas incluso algunas solicitadas en diciembre de 2008 y enero de 2009 entre otras”. Por tanto, habría que investigar cuántas solicitudes de esta ayuda han sido denegadas por falta de presupuesto, pese a haber sido presentadas antes que otras solicitudes que sí se han concedido.

La segunda de las conclusiones, y con independencia de la vulneración de los principios legales que deben regir la actividad de las Administraciones Públicas, tanto en su relación con los ciudadanos como en la tramitación de expedientes, es la constatación de que se ha conculcado el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución entre los solicitantes de las ayudas a propietarios de viviendas, en relación con el orden de tramitación de los asuntos, y no en vano la Sentencia considera arbitraria la forma de proceder de la Administración, lo que es tanto como decir que se ha producido desigualdad de trato o discriminación.

Por ello, hemos considerado conveniente incoar de oficio el presente expediente de queja relacionado, una vez más, con la tramitación que se ha seguido en la Consejería de Fomento y Vivienda de las ayudas a propietarios de viviendas libres cedidas en alquiler.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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