Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4525 dirigida a Consejería de Justicia e Interior
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
Comprobamos el funcionamiento de los sistemas informáticos entre los juzgados y las prisiones.
03-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
En Abril de 2014 se firmó el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial. Los Ministerios de Justicia y de Interior y la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía que aprobaba el Protocolo general de funcionamiento del sistema de comunicaciones seguras entre los órganos judiciales y los centros penitenciarios.
Sin duda, tal y como recoge el expositivo de dicho convenio, sus contenidos y proyectos suponen un paso decisivo en la implantación de las tecnologías de comunicación y ofimática entre entidades que han de prestar en el marco de sus respectivas funciones, una recíproca colaboración dentro del delicado ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, en el escenario penitenciario.
En el proceso de estudio e implantación de este protocolo se planificó una progresiva implantación, primero mediante la experiencia piloto desarrollada en Jaén, pasando luego a establecer como objeto y ámbito del convenio «el establecimiento del aplicativo en los órganos judiciales y centro penitenciarios y los Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas sito en la Comunidad Autónoma de Andalucía» (Estipulación Primera).
Como igualmente se motiva en los términos conveniados, este sistema se encuentra amparado por una amplia normativa que persigue, en su finalidad última, avanzar en un proceso de modernización del Estado de Derecho y de su sistema judicial, promoviendo la rapidez, la seguridad, la economía y el avance en el expediente digital del interno en prisión.
La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una larga trayectoria de atención ante la situación general del funcionamiento de la Administración de Justicia, prestando una singular intervención en aquellos aspectos que inciden de manera más directa en los derechos de los justiciables, muy en particular de las personas internas en prisión.
Y, al respecto, no cabe ninguna duda de que este Protocolo supone un decidido cumplimiento en el compromiso de los objetivos que se han descrito con los que esta Institución se muestra perfectamente identificada. Incluso nos atrevemos a señalar el singular precedente que este Protocolo supone en orden a coordinar actuaciones e intervenciones diversas que deben desplegarse desde otras Consejerías y Departamentos de la Comunidad Autónoma en el ámbito penitenciario y que, sin embargo, parecen no encontrar un cauce resolutivo; tal es el caso de la comunicación vertebrada con soporte informático entre las prisiones y los dispositivos del sistema sanitario público de Andalucía (SSPA)
Coherentemente con la entidad de la medida comentada, los trabajos de desarrollo e implantación del protocolo entre los órganos judiciales de toda la Comunidad, se manifiesta como un destino clave para extender las garantías y ventajas de las medidas de modernización previstas.
A tal fin, el acceso de determinada información nos ha permitido tomar nota del importante empleo del protocolo que se evidencia en el registro de comunicaciones en 2014 (hasta Mayo) en las que se observa una alta implantación en Jaén (7.743 envíos) y algunos datos menores como las cifras de Málaga (6.439 envíos) o el caso de Sevilla (1.359 envíos), según el Boletín Informativo nº 12 de esa misma Consejería.
En un comentario inmediato, llama la atención de unos datos que, a priori, no parecen coherentes con el peso de órganos judiciales de estas provincias. Del mismo modo, la conocimiento directo y actualizado del proceso de implantación cobra, sin duda un relevante interés para esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.
Por todo ello y para conocer con todo el detalle el proceso de despliegue de este Protocolo, se propone incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Justicia e Interior. En concreto quisiéramos conocer:
1.- Calendario y planificación de las medidas previstas en el Convenio de 28 de Abril de 2014.
2.- Grado de cumplimiento de las acciones comprometidas.
3.- Datos que dimensionen la aplicación de las comunicaciones previstas en el convenio.
4.- Estudios y valoraciones que se hubieran realizado desde la Comisión de Seguimiento prevista.
12-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Recibimos su informe de fecha 7 de enero de 2016, nº de Registro de Salida 36, fechado el 8 de enero de 2016, relativo al expediente arriba indicado, con referencia Viceconsejería/CoorVice, promovido de oficio por esta Institución, en relación con el proceso de despliegue del protocolo general de funcionamiento del sistema de comunicaciones seguras entre los órganos judiciales y los centros penitenciarios.
A la vista de su contenido sólo hemos de congratularnos de la satisfactoria valoración que realizan sobre el funcionamiento de dicho proyecto, que está redundando en una agíl y segura tramitación de los asuntos judiciales en sus comunicaciones con los centros penitenciarios. Tan sólo apuntamos la oportunidad de asegurar su utilización entre los órganos judiciales, a la vez que sugerimos la conveniencia de facilitar las reuniones de la comisión de seguimiento para acordar todas las medidas que aseguren las potencialidades de la plataforma así como mejorar sus posibles deficiencias.
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