Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/1442 dirigida a Consejería de Justicia e Interior
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 4 de Abril de 2016 nos dirigimos a la Consejería de Justicia e Interior, a través de su Viceconsejería, en los siguientes términos:
“Desde hace varios años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.
Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.
Sin embargo, entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Ciertamente, la amplitud de los problemas que se desprenden en las quejas exige una priorización a la hora de destacar aquellos casos que, por la entidad del asunto planteado o por la frecuencia a la hora de implicar a órganos judiciales concretos, despiertan una especial atención y suscitan la consecuente necesidad de procurar una respuesta prioritaria.
Situaciones análogas han sido abordadas en otras actuaciones, como la queja 14/4340, iniciada de oficio ante la Consejería de Justicia e Interior, relativa a graves dilaciones en los Juzgados de lo Social de Sevilla. También podemos añadir la queja 14/5196 que abordaba la situación específica de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga o la queja 14/5756 sobre los mismos órganos en Sevilla.
Esta nota de especial singularidad en los problemas se aprecia, ahora, con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las actuaciones de los Juzgados de lo Social de Huelva.
En un ejercicio recopilatorio, podemos citar varios expedientes de queja que son coincidentes en manifestar graves dilaciones a la hora de ofrecer las citaciones y respuestas previstas en los respectos procedimientos(...).
En todas las quejas tramitadas, como es preceptivo, nos hemos dirigido a la Fiscalía para conocer los detalles de las reclamaciones expresadas por las personas afectadas. Es, a partir de estos informes de la Fiscalía, cuando hemos podido confirmar los plazos que hemos relatado y que ratifican, una tras otra, la estricta veracidad de estos retrasos. Así pues, y a falta de mayores datos que permitieran realizar un análisis más detenido, la valoración que podemos ofrecer es la presencia de graves dilaciones repetidas en las quejas comentadas y que señalan a tres órganos que protagonizan estas deficiencias; es decir, los Juzgados de lo Social de Huelva números 1, 2 y 3.
Retomando el informe que nos remitió el Letrado adscrito al Juzgado de lo Social nº 1, son problemas estructurales que pesan en dicho órgano, si bien los indicios que le hemos señalado pudieran hacer indicar que son análogos a los que pudieran presentarse con indicadores parecidos en los otros Juzgados de lo Social.
Como puede comprobarse, la situación que hemos intentado poner de manifiesto, amenaza con trascender los problemas individuales expresados en cada queja y suponer un grave déficit que afecta a toda la ciudadanía que se ve impelida a acudir a los órganos judiciales en cuestión, suponiendo una grave disfunción que en nada favorece a la credibilidad de la Justicia. Por tanto, todas estas manifestaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación.
Es por ello que, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora sobre la posibilidad de iniciar actuación de oficio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia, en el marco de las competencias atribuidas a esa Consejería de Justicia e Interior, procede solicitar informe sobre la realidad del problema expuesto y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a los operadores jurídicos que a nosotros se han dirigido”.
2.- Con fecha 29 de Junio de 2016 recibimos comunicación de la Viceconsejería con un detallado informe que abordaba diversas cuestiones relacionadas con el asunto planteado en la queja de oficio incoada. Efectivamente, la Viceconsejería nos informa:
“En la reciente Memoria Anual del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2015, se analiza la situación de los Juzgados de lo Social de Huelva, reflejándose que el número medio de asuntos ingresados por órgano ha sido de 1366 asuntos lo que supone un exceso del 70,7% sobre el módulo de referencia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial. En relación con los datos del año anterior, la carga de trabajo de estos Juzgados ha aumentado de forma considerable, en más de 120 asuntos por Juzgado, lo que supone un incremento porcentual del 9,7% y se sitúan en unos parámetros muy parecidos a los del ejercicio del año 2013.
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AÑO
Nº DE ÓRGANOS JUDICIALES
NÚMERO ASUNTOS POR ÓRGANO
VARIACIÓN SOBRE EL MÓDULO (670-800)
2013
3
1351
68,90%
2014
3
1245
55,60%
2015
3
1366
70,70%
Para la adecuación del número de Juzgados de lo Social a las actuales cargas de trabajo, y atendiendo a los módulos de referencia establecidos por el CGPJ, sería preciso que en Huelva existieran un total de cinco órganos de este orden jurisdiccional, por lo que sería necesaria la creación de dos nuevos Juzgados.
Personal del partido judicial.
El partido judicial de Huelva cuenta con tres Juzgados de lo Social, cada uno de estos órganos tiene una plantilla constituida por dos funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 4 del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y dos del Cuerpo de Auxilio Judicial. Esta configuración de plantilla es similar a la existente en otros Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma.
La Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de la Consejería mantiene una cobertura del 100% de las plantillas de todos los órganos judiciales, sin perjuicio de que en determinados momentos puedan producirse vacantes o ausencias de bajas por enfermedad, en cuyo caso se cubren en el siguiente concurso de traslado, o mediante sustituciones, comisiones de servicios o con personal interino de la bolsa correspondiente.
En relación con este partido judicial, se han adoptado diferentes medidas de refuerzo en los últimos meses. De esta forma, el Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva ha contado con el refuerzo de una persona funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2015. El Juzgado de lo Social nº 2, por su parte, ha contado con el refuerzo a su vez de una persona funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal desde 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de marzo de 2016.
Pendencia.
En cuanto a la situación de la pendencia, tomando como referencia los datos del Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (punto neutro judicial) en el mes de febrero de 2016, debe señalarse que, durante el año 2015, el Juzgado de lo Social nº 1 tenía pendientes de tramitar al inicio del ejercicio 1935 asuntos y al final del mismo tenía 2016 asuntos lo que supone una aumento en el volumen de asuntos pendientes del 4,19%.
El Juzgado de lo Social nº 2, por su parte, tenía 1786 asuntos al inicio y 1980 al final lo que supone un aumento del 10,86%.
El Juzgado de los Social nº 3, por último, tenía 1333 asuntos al inicio y 1491 al final de dicho ejercicio lo que supone un aumento del 11,85%.
Hay que indicar que el indice de pendencia medio en este partido judicial se situó en el 8,90% y que estaría muy por encima del índice de pendencia medio en la provincia de Huelva que fue del -5,85%.
Medidas de colaboración de la Junta de Andalucía.
Teniendo en cuenta la situación de alta pendencia y la elevada carga de trabajo que experimentan estos órganos judiciales, desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, en el marco de sus competencias, se vienen adoptando medidas que de alguna manera coadyuven a reducir los niveles de pendencia y litigiosidad que presentan. Entre estas medidas podemos destacar lo siguiente:
En relación con esta cuestión hay que destacar que la referida Memoria del TSJA señala que durante la anualidad de 2015 han estado adscritos Magistrados como integrantes de medidas de refuerzo en la jurisdicción social de primera instancia en distintos partidos judiciales como Almería, Jerez de la Frontera (Cádiz), Córdoba, Granada, Jaén, Málaga o Sevilla, sin que en ningún caso hubiera procedido desde los organismos judiciales a adoptar una medida similar al respecto en el partido judicial de Huelva que nos ocupa. La asignación de Jueces de Adscripción Territorial constituye una circunstancia que en su caso puede ser tenida en cuenta para los correspondientes nombramientos de personal de refuerzo.
En cualquier caso, desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, consciente de la especial situación de sobrecarga de trabajo y elevados indices de pendencia que atraviesas determinados órganos judiciales ha procurado impulsar un nuevo esfuerzo presupuestario que pueda contribuir a la agilización de las actuaciones y procedimientos. Para ello, se ha propuesto por parte de la Consejería de Justicia e Interior, y ha sido autorizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una modificación presupuestaria con el objetivo de poner en marcha un nuevo plan extraordinario de refuerzos, mediante dotación de personal interino que eleva de manera significativa el número de efectivos disponibles de los 137 actuales hasta un total de 181.
Esta medida, que se implantaría inicialmente, por tres meses prorrogables, a partir del mes de junio de 2016, supondría un incremento de medios personales temporales que coadyuven a reducir sustancialmente las cargas de trabajo, siendo criterios prioritarios para la aplicación de tal medida, aquellos órganos que presenten una mayor carga de trabajo según los datos objetivos que suministra el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o, en su caso, el Consejo General del Poder Judicial; en situaciones similares deberá atenderse a aquellos órganos con mayores niveles de pendencia; asimismo se atenderá a aquellos órganos a los que hayan correspondido causas de especial relevancia y complejidad (macrocausas) que estén provocando un aumento significativo de retraso judicial en los demás asuntos.
De esta manera, se ha procedido a asignar al Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, desde el inicio del mes de junio hasta finales del próximo mes de septiembre, el refuerzo de un funcionario interino perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Se contempla que este refuerzo señalado pueda dar cobertura a cualquiera de los tres juzgados sociales de este municipio”.
Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- En un primer punto, hemos de manifestar que su información viene a ponderar, de una manera objetiva y documentada, la situación que pesa en la gestión cotidiana de asuntos que afectan a los órganos de la jurisdicción social en Huelva.
Efectivamente, aluden en su comunicación a la constatación de una creciente carga de trabajo en los tres órganos judiciales, con incrementos porcentuales de asuntos que van de un 68 % en 2013, a más del 70% en 2015 en relación con los módulos de carga de trabajo asignados a este tipo de órganos judiciales. Tales incrementos de asuntos explican, ciertamente, el volumen de trabajo que se residencia competencialmente en estos órganos, cuyas respuestas carecen a todas luces de la capacidad para absorber, en términos de suficiencia, la gestión y resolución de los asuntos acorde con parámetros aceptables de servicio.
Recordamos que entre las motivaciones que explicaban la apertura de este expediente de oficio se encuentran informaciones ofrecidas por los propios titulares de varios de estos Juzgados de lo Social. Así en la queja 15/3815, con motivo de la información que nos dirigía el Letrado de la Administración de Justicia supimos que el Juzgado nº 1 venía recibiendo un 150% más de los asuntos asignados en las ratios de órganos análogos y que su carga de trabajo de varios ejercicios añadidos implicaban un volumen de asuntos equivalentes a nueve años más sobre el ritmo de asuntos que le asignan los indicadores del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Esta descripción sobre el Juzgado nº 1 debe ser evaluada en relación con otros ejemplos. Así citamos la queja 16/823 que alude al mismo órgano; en ella el interesado, afecto de una grave invalidez, según afirma, se ha visto obligado a demandar al INSS y a la Mutua que tenía contratada la empresa para la que trabajaba para reclamar pensión de invalidez. Su juicio se ha señalado para dentro de un año, a lo que que tiene que añadir el tiempo dedicado solicitar abogado por carecer de recursos económicos para asumir este gasto.
Añadimos el caso de la queja 16/1169 que engloba dos procedimientos que se siguen en el Juzgado de lo Social nº 2 y también en el nº 3, ambos de Huelva. En estos casos, las citaciones son para finales de 2017 en relación con una demanda de resolución de contrato por modificación de sus condiciones, dando lugar a la formación de los autos de 2015 del Juzgado de lo Social nº 2, que ha señalado como fecha para el juicio la del 17 de enero de 2017, más de un año después de la presentación de la demanda.
Surge pues una afectación muy repartida y común entre los diferentes órganos, que parece superar cualquier idea de que los problemas detectados tuvieran un foco concreto en señalados juzgados. Más bien, y partiendo de estos datos que obtuvimos en su día a partir de quejas individuales y de informaciones que se nos facilitaron desde la Fiscalía de Huelva, los datos que nos facilitan ahora corroboran una situación generalizada de graves dilaciones, consolidada a lo largo de estos tres últimos años, y que se confirmaría en los datos que se ofrezcan respecto del presente ejercicio de 2016.
La cumplida información que nos hace llegar la Viceconsejería supone, pues, la ratificación acreditada de la grave situación que pesa sobre los desempeños de los Juzgados de lo Social de Huelva. De Huelva y de todo el territorio que barca el TSJA ya que la Memoria de 2015 (pág. 124) refleja que salvo Ceuta, Motril y Melilla, todos los Juzgados de lo Social sobrepasan con creces los módulos preestablecidos de carga de trabajo.
Segunda.- Un aspecto añadido vendría a detenerse en las medidas que, de manera específica, ha acometido esa Consejería de Justicia e Interior desde su particular ámbito de decisión y competencia. El relato de su informe incide en la puesta a disposición de una serie de puestos de refuerzo a través de personal administrativo interino o refuerzo que se distribuye entre los órganos judiciales de Andalucía, según los criterios o razones de prioridad que se indican en su escrito.
Con mayor detalle, destacamos su información acerca de que “...se ha propuesto por parte de la Consejería de Justicia e Interior, y ha sido autorizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una modificación presupuestaria con el objetivo de poner en marcha un nuevo plan extraordinario de refuerzos, mediante dotación de personal interino que eleva de manera significativa el número de efectivos disponibles de los 137 actuales hasta un total de 181.
Esta medida, que se implantaría inicialmente, por tres meses prorrogables, a partir del mes de junio de 2016, supondría un incremento de medios personales temporales que coadyuven a reducir sustancialmente las cargas de trabajo, siendo criterios prioritarios para la aplicación de tal medida, aquellos órganos que presenten una mayor carga de trabajo según los datos objetivos que suministra el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o, en su caso, el Consejo General del Poder Judicial; en situaciones similares deberá atenderse a aquellos órganos con mayores niveles de pendencia; asimismo se atenderá a aquellos órganos a los que hayan correspondido causas de especial relevancia y complejidad (macrocausas) que estén provocando un aumento significativo de retraso judicial en los demás asuntos”.
Desde luego, el aumento del número de plazas implica un esfuerzo añadido que esta Institución ha venido demandando a la hora de analizar las posibles medidas de ayuda ante situaciones parecidas y que, afortunadamente, mejora las oportunidades de disponer de refuerzos de carácter administrativo en aquellos juzgados que más lo necesitan. Es un avance apreciable y que camina en la dirección correcta de dimensionar con mayor capacidad las plazas de refuerzo o apoyo.
Reiterando ese elemento positivo, y aunque nos señalan medidas de refuerzo para los Juzgados de lo Social números 1 y 2, los resultados obtenidos en su conjunto no presentan cambios significativos de mejora que permitan dedicarle una valoración satisfactoria en orden a la consecución de unos objetivos que debieran alcanzar la superación o, al menos, una perceptible mejora de la situación que se pretende corregir en estos órganos judiciales. Reconociendo, sin duda, el esfuerzo profesional y dotacional que implica este reducto de medidas de refuerzo acordadas, el objetivo ceñido a las necesidades de los Juzgados de lo Social de Huelva no ha podido ser alcanzado a la luz de los resultados ofrecidos. Y además, apuntamos un dato que, aunque no resultado en el informe de la Viceconsejería sí produce una singular atención, cual es la altísima incidencia de suspensiones de citaciones y vistas (en torno al 40%) lo que añade un elemento de retrasos y entorpecimientos en el discurrir de los procesos.
Con todo, los datos y el análisis de estas medidas funcionariales concluyen una grave situación que parecen encontrar su dificultad más en la capacidad resolutoria de los Juzgados que en aspectos de naturaleza tramitadora. De hecho, la información ofrecida destaca que “los puestos de plantilla de los juzgados están cubiertos en su totalidad, es decir que la plantilla aprobada para cada órgano está atendida salvo supuestos puntuales que puedan darse”.
No obstante, a la hora de indagar otras vías de solución, sí se han elaborado argumentos a favor de una mejor redistribución de las plantillas previstas para cada órgano judicial. En la Memoria del TSJA de 2014 se hablaba de “abordar sin más dilaciones una reordenación de efectivos y una nueva Relación de Puestos de Trabajo adecuada a la situación actual de los órganos judiciales de nuestra Comunidad Autónoma”. Se trataría de derivar efectivos a los destinos más necesitados de refuerzos de personal gracias a las plazas que serían amortizables de otros órganos cuyas cargas de trabajo permiten una nueva adscripción o destino. La Memoria de 2015 reproduce con mayor ahínco estas peticiones al recoger que existen “distorsiones ampliamente conocidas de a los atrás: órganos con exceso de funcionarios y otros con una platilla muy escas, que se mantiene invariable en número desde hace décadas sin atender a las necesidades reales de trabajo y de la población; ausencia de movilidad funcionarial en el entorno laboral más inmediato; cambios constantes en la plantilla, retrasos en la cobertura de vacantes; alto número de interinos y falta de especialización; dificultades de cobertura de plazas para medida de apoyo judicial; etc.” (pág, 190).
En todo caso, hemos de concluir de nuevo que las medidas de refuerzo funcionarial destinadas a estos órganos judiciales no han logrado revertir la situación de graves dilaciones que pesan sobre los rendimientos de los Juzgados de lo Social onubenses, por lo que los problemas que se han descrito sobre el servicio prestado a justiciables y profesionales de la Administración de Justicia ofrecen un pronóstico de persistir y con una tendencia altamente probable de acentuarse en un futuro inmediato.
Tercera.- Hemos de destacar en este análisis la valoración que podemos considerar como más decisoria; y es la manifiesta carencia del número de órganos judiciales necesarios para atender la carga de trabajo asumida por estos juzgados.
Recordemos que el indicador medio que ha sido adoptado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para la tipología de estos órganos es la asignación de una ratio de entrada de asuntos al año, según se establece en los Acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Para la tipología de órganos judiciales que analizamos, la ratio o módulo de carga de trabajo es de 670 a 800 asuntos al año.
Entendemos, a falta de otros criterios que desmientan este indicador o ratio, que, con la situación actual de litigiosidad adscrita a las competencias de los Juzgados de lo Social, no podrá ser ofrecida la atención y servicio que se exige de estos órganos y, desde luego, no ha sido atendida en los últimos ejercicios en los que se han volcado unas cifras de asuntos perfectamente sobrepasada a sus capacidades de tramitación y de resolución.
Las cifras que hemos tenido la oportunidad de analizar evidencian las causas de esta situación, y que expresan una manifiesta sobrecarga de trabajo. Las cifras aluden a una media de 1.366 asuntos por órgano en 2015. Unas cifras absolutamente dispares con el módulo fijado entre 670 a 800 asuntos de entrada por año, según fija el Pleno del CGPJ.
Y hemos de insistir, como señalamos en quejas análogas a la tramitada, que la continua alusión al módulo de entrada de asuntos por año o a los indicadores no deja de ser un ejercicio de acudir ante los imprescindibles criterios objetivos de referencia a la hora de establecer con magnitudes medibles y objetivas la organización y funcionamiento de estos órganos judiciales. La fijación de las cargas de trabajo para los juzgados de lo social son un presupuesto clave a la hora de asignar una coherente disposición de medios personales y materiales que permitan, finalmente, ofrecer el servicio de juzgar y hacer cumplir lo juzgado que constitucionalmente les corresponde.
Reiteramos; una sistemática desatención a estos módulos y la ausencia de respuestas correctivas eficaces sólo podrá acarrear una disconformidad con los niveles objetivos de los desempeños establecidos y, desde luego, la omisión de los deberes de calidad y servicio que se espera de estos órganos judiciales.
El criterio que ha manifestado esa Viceconsejería en su información es notorio:
“Para la adecuación del número de Juzgados de lo Social a las actuales cargas de trabajo, y atendiendo a los módulos de referencia establecidos por el CGPJ, sería preciso que en Huelva existieran un total de cinco órganos de este orden jurisdiccional, por lo que será necesaria la creación de dos nuevos Juzgados” (el subrayado es nuestro).
Atendiendo a las informaciones que nos ofrecen, la creación de nuevos órganos judiciales es la medida ineludible no ya para superar la situación actual, sino para disponer de unos niveles organizativos mínimos e imprescindibles susceptibles de impartir justicia en el orden social dentro de la demarcación judicial de la provincia de Huelva. Si bien, a diferencia de otros casos analizados, la Memoria de 2015 del TSJA no incluye entre las peticiones expresas de nuevos órganos a ningún Juzgado de Social nuevo para Huelva, según se deduce de dicha Memoria (página 240) y tampoco lo hacía la Memoria de 2014.
Haciendo nuestras las motivaciones expresadas desde esa Consejería, ni la planta judicial es idónea, ni su organización garantiza la efectividad de la protección judicial de los derechos de los justiciables. A la vista de la situación analizada, cualquier referencia a los estándares de calidad de servicios, plazos procesales o derechos reconocidos en la Carta de Servicios del Consejo General del Poder Judicial, quedan degradados a una vaga referencia perfectamente opuesta a las capacidades de respuesta que pueden ofrecer los Juzgados de lo Social en Huelva. Y, por ello, la persistencia de la situación actual sin reacción ante estas medidas de creación de nuevos Juzgados de lo Social no produce más que una manifiesta desatención ante las necesidades acreditadas, el agravamiento de los datos de pendencia y el colapso acumulado hacia los nuevos asuntos que continúan entrando en estos juzgados.
En todo caso, hemos de entender que es criterio de esa Consejería la necesidad de ampliar en dos nuevos Juzgados la jurisdicción social de Huelva. De tal forma que esta posición debe constituir la plataforma argumental para la elaboración de las propuestas de nuevos órganos judiciales que se aportan ante la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación en materia de Justicia. Somos conscientes de la compleja distribución competencial que presenta nuestro sistema judicial en su conjunto. Pero, por cuanto respecta al proceso de creación de órganos judiciales, las fases previas de estudio de propuestas y tramitación de las necesidades estimadas, desde el rigor y la adecuada metodología, merecen ser transmitidas con un especial ahínco y reivindicadas en el marco de una lealtad institucional que no empece la decidida puesta de manifiesto de estas soluciones inaplazables para que resulten justamente atendidas.
En el marco de este diálogo inter-institucional, no podemos olvidar la escasa receptividad del Gobierno de la Nación para adoptar las medidas sobradamente fundadas y tantas veces propuestas para crear nuevos órganos judiciales. Pero, cuando menos, es imprescindible avanzar en todas las motivaciones que se detallan ―y que nacen desde los testimonios y datos de instituciones, colectivos profesionales y ciudadanos afectados por esta situación― para disponer la petición formal para la creación de los Juzgados de lo Social que Huelva necesita.
De ahí que debamos insistir en la oportunidad de que las valoraciones expresadas en el informe de la Viceconsejería sean acogidas por el propio TSJA haciendo suyas, entre sus peticiones, el criterio favorable para impulsar la creación de estos nuevos Juzgados para Huelva. Sencillamente, porque la organización y planta de los Juzgados de lo Social onubenses amenaza con no poder garantizar el derecho constitucional a merecer una tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías y sin dilaciones indebidas, en los términos recogidos en el artículo 24 de la Constitución.
Cuarta.- En suma, los hechos que nos han relatado en sus quejas muchas personas y profesionales sobre el funcionamiento de los Juzgados de lo Social de Huelva han adquirido la categoría de ejemplos veraces y ajustados que acreditan una grave situación de dilaciones e inadecuado funcionamiento de estos órganos. Nuestras investigaciones han ratificado unos señalamientos que se alargan en el tiempo con plazos que sobrepasan los tres años para citar a juicio.
Todas las informaciones que hemos requerido para comprobar el alcance de estas quejas ratifican la gravedad de la situación. Los titulares de varios de estos juzgados ratifican la situación de un número de asuntos que sobrepasa con creces los módulos de carga de trabajo y que dibujan un resultado muy insatisfactorio a pesar del extremo esfuerzo que se vuelca debido a una sobrecarga inasumible de asuntos. La propia Consejería califica la situación de “alta pendencia y elevada carga de trabajo”, que apenas pueden despertar medidas que “de alguna manera coadyuven a reducir los niveles de pendencia y litigiosidad”. Y el mismo TSJA repite en relación con el orden jurisdiccional social “la necesidad de prestar atención especial al jurisdicción social muy sobrecargada por los efectos de la crisis económica”.
Las medidas paliativas acordadas no han corregido la situación. En cambio, las soluciones están perfectamente definidas y propuestas pero no se han adoptado, ante la negativa a la creación de nuevos órganos judiciales.
Ratificamos el criterio que en asuntos parecido hemos manifestado. Y es que creemos descubrir por parte de la Consejería de Justicia e Interior unas actitudes de compresión y hasta de loable prudencia a la hora de poner de manifiesto estas necesidades y exigir las respuestas obligadas.
En cambio, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no ha logrado percibir ante este problema la pujanza y la contundencia de argumentos que, en otros órdenes de las necesidades sociales, sí logran acaparar las prioridades de las discusiones y asuntos que ocupan un lugar preferente en las agendas institucionales o políticas. No podemos postergar por más tiempo las reacciones firmes y argumentadas que aguardan la sociedad andaluza y los operadores jurídicos para revertir esta situación y, por ello, el Defensor del Pueblo Andaluz no debe dejar de manifestar su criterio en orden a perseguir las soluciones sobradamente acreditadas, legalmente previstas y socialmente inaplazables.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a esa Consejería de Justicia e Interior las siguientes
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA, para que conforme a los criterios acordados por la Consejería de Justicia e Interior, junto a la aportación del Tribunal Superior de Justicia en el seno de la Comisión Mixta de Cooperación y Coordinación, y oído el Consejo General del Poder Judicial, se promuevan todas las iniciativas de impulso y convicción ante el Gobierno de la nación para la creación de dos nuevos Juzgados de lo Social en Huelva.
RECOMENDACIÓN, a fin de que se evalúen las necesidades de las plantillas y dotaciones de personal destinando los puestos de trabajo acordes con las cargas y funciones asumidas por los Juzgados de lo Social de Huelva, mediante la adecuada distribución de los mismos.
Ver cierre de actuación de oficio
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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