Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0416 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla
La esposa del interesado estaba padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar, por lo que, tras gestiones con el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y con la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se formula a esta última recomendación en el sentido de que se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.
Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación, en relación con el expediente promovido a instancias de D. ..., quien compareció en su propio nombre y en representación de su mujer, Dª. ..., vecinos de ..., exponiendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES
1. Con fecha de 27 de enero de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado exponía que su mujer había solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia el 26 de noviembre de 2009, habiéndole sido reconocido un Grado III de Gran Dependencia por Resolución de 5 de mayo de 2010 (expediente ...).
Añadía que a pesar de lo anterior, el expediente no había sido concluido cinco años después, por lo que instaba a que se asignase el recurso correspondiente.
Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla.
2. En marzo de 2015 recibimos el informe remitido por la Delegación Territorial, en el que se concretaba que reconocida una Gran Dependencia a la afectada, se procedió a remitir el expediente a los Servicios Sociales Comunitarios (U.T.S. ...), para la elaboración de la propuesta de P.I.A., que la habían formulado considerando como recurso más idóneo el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Explicando que dado el carácter excepcional de la referida prestación, fundamentalmente tras la entrada en vigor de la reforma operada por el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, el expediente había sido devuelto a los Servicios Sociales para valorar nuevamente las circunstancias concurrentes en la afectada y, en su caso, hacer propuesta alternativa. Así como que, reiterada la propuesta inicial sin que quedaran acreditados los requisitos, al no constar el trámite de consulta actualizado, aquélla había sido denegada.
3. A la vista de lo anterior, acordamos pedir informe a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, que en su escrito recibido el 28 de diciembre de 2015, expusieron lo siguiente:
“Una vez enviado por parte de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla el PIA, el 15 de junio de 2015, la Junta de Andalucía valida el Programa Individualizado de Atención (PIA), con propuesta de Prestación Económica en el Entorno Familiar (PECEF), al valorar la excepcionalidad en la aplicación de este recurso en el caso de las circunstancias familiares y sociales de la Dependiente Doña … .
El 22 de octubre de 2015, el expediente es dirigido al Servicio de Prestaciones Económicas de la Junta de Andalucía, Servicio que debe resolver la PECEF. En la actualidad se está a la espera de dicha resolución”.
4. En el momento presente no hemos tenido conocimiento de que se haya dictado la Resolución aprobando el PIA, por lo que persiste el problema inicialmente planteado.
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.
De la relación cronológica que consta en el expediente de la interesada, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación correspondiente.
La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.
Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:
- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.
- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.
- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).
- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia de la afectada, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.
Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.
Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
Ver asunto solucionado o en vías de solución
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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