Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4164 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)
El interesado exponía que vivía en una vivienda social de promoción pública y que aun siendo la renta de alquiler de 60 €, las circunstancias económicas les habían impedido asumir dicho costo.
Su hija, desde su nacimiento, padecía una enfermedad rara conocida como Síndrome Stuve Wiedmann, que cursaba con una afectación ósea generalizada, que provocaba deformaciones progresivas en todos los huesos corporales, con riesgo de fracturas generalizadas, ante el mínimo contratiempo.
Característico de su proceso era un empeoramiento significativo de su capacidad de autonomía personal, que se venía haciendo más evidente en la medida que crecía, especialmente en lo referido a la deambulación. Actualmente necesitaba ayuda para desplazarse.
En el 2014 cursaron solicitud de cambio de vivienda social, a una que careciese de barreras arquitectónicas.
La respuesta de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, supeditaba los cambios a una puesta al día del débito de la deuda que pudiera existir.
En el momento en que se tramitó la solicitud de cambio, dicha deuda ascendía a unos 1800 euros, cuantía que en unos meses pudieron aminorar, con grandes esfuerzos, y con la ayuda de terceras personas, que siendo conscientes de la difícil situación por la que estaban pasando, habían querido contribuir en la medida de sus posibilidades a resolver este débito. No obstante, y a pesar del esfuerzo continuaban debiendo unos 1.000 euros.
Solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y, tras su recibo y análisis, se dio traslado del mismo al interesado para que alegase lo que estimase oportuno.
Una vez recibidas las alegaciones, en virtud del artículo 29.1 de la ley reguladora de esta Institución, se ha procedido a formular al citado organismo Sugerencia en el sentido de que se mantenga un seguimiento continuo de la situación de la hija del interesado, para que cuando llegue el momento en que su enfermedad no le permita desenvolverse con normalidad en la vivienda actual, se haga posible su traslado a una vivienda adaptada a su discapacidad, sin que la deuda monetaria que se mantiene sea obstáculo para la materialización de la permuta.
Al mismo tiempo, se formula Sugerencia en el sentido de que mientras quede acreditada la insuficiencia de medios económicos de la unidad familiar para hacer frente a sus obligaciones económicas, se le continúe ofreciendo facilidades de fraccionamiento y aplazamiento del pago.
ANTECEDENTES
Nuevamente nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de D. ...
En primer lugar, cúmpleme informarle que tras recibir el informe emitido por esa Agencia Pública en relación con el caso que plantea el interesado, acordamos su traslado al Sr. ..., al objeto de que formulara cuantas alegaciones a su derecho pudieran interesar, de manera que desde esta defensoría se pudiera adoptar una resolución definitiva en su expediente de queja, con las debidas garantías.
A continuación le trasladamos para su conocimiento, el escrito de alegaciones que nos transmite el interesado.
CONSIDERACIONES
Examinadas dichas alegaciones y puestas éstas en relación con el informe de esa Agencia, podemos concluir, de una parte, que en cuanto a la enfermedad que padece la hija del interesado, no existen datos con entidad suficiente que acrediten que en estos momentos la situación o la enfermedad que padece la menor, limite su movilidad hasta el punto de no poder entrar y salir de su domicilio, por estar éste situado en una segunda planta sin ascensor.
De otra parte, ha quedado acreditado, porque así lo reconoce el propio interesado, que éste mantiene una deuda con esa Agencia, por impago de rentas de alquiler que asciende a la suma de 962,66 euros.
Y lo más importante, la inexistencia en estos momentos, de viviendas adaptadas que poder ofrecerle.
No obstante todas estas consideraciones, no podemos obviar que nos encontramos ante el caso de una menor, que padece una enfermedad catalogada como “rara”, de carácter invalidante. De manera que, si bien en estos momentos la situación de la enfermedad aún le permite, aunque con dificultad, desenvolverse en la vivienda que ocupa, así como la entrada y salida de la misma, lo cierto es que presumiblemente en poco tiempo, a medida que la enfermedad avance sus secuelas, limitarán cada vez más su movilidad y por consiguiente su normal desenvolvimiento.
Es por ello, y por lo que debiendo primar por encima de todo, el interés de la menor, y debiendo esa administración, garantizar su estado del bienestar, poniendo a su disposición los medios necesarios en aras a garantizar su normal desenvolvimiento dentro de la sociedad, de manera que su discapacidad no constituya un obstáculo en su vida normal, consideramos que al margen de la deuda que sus progenitores puedan mantener con esa Agencia por impago de rentas, se encuentra, debemos insistir, el bienestar de la menor.
En este sentido, y si bien, resulta indiscutible el derecho del interesado de disponer de una vivienda adaptada a la discapacidad real de su hija, somos conocedores del grave problema de vivienda que padece nuestra comunidad, y de la desproporción existente entre demanda y oferta. Lo que supone que no se puedan ofrecer soluciones inmediatas a los problemas de vivienda que demanda la población.
En todo caso, esa Agencia deberá, realizar un seguimiento del caso planteado, adoptando las medidas necesarias, que hagan posible la permuta de vivienda que tiene solicitada el interesado, tan pronto el avance de la enfermedad de su hija limite su movilidad hasta el punto de no poder desenvolverse normalmente en la vivienda que ocupa.
En consecuencia con todo cuanto antecede, y haciendo uso de la facultad que esta Institución tiene reconocida en virtud del artículo 29.1 de la ley reguladora de esta Institución, procede formular a esa Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA 1: Que se adopten las medidas que resulten necesarias, en aras a mantener un seguimiento continuo de la situación de la hija del interesado, de manera que una vez que el avance de la enfermedad que ésta padece, limite su movilidad hasta el punto de no poder desenvolverse con normalidad en la vivienda en la que habita en estos momentos, se haga posible su traslado a una vivienda adaptada a su discapacidad, sin que en ningún caso la deuda monetaria que mantiene el interesado con esa Agencia en concepto de impago de renta, constituya un obstáculo en la materialización de la permuta, no debiendo quedar condicionado el cambio de vivienda a que se encuentre al corriente de los recibos de alquiler.
SUGERENCIA 2: A este respecto, sugerimos que sea suficiente el haber firmado compromiso o acuerdo de pago de la deuda, para lo que se debe continuar ofreciéndole las facilidades de fraccionamiento y aplazamiento del pago de la deuda pendiente en concepto de recibos de alquiler que sean necesarias, siempre que quede acreditada la insuficiencia de medios económicos de la unidad familiar para hacer frente a sus obligaciones económicas como arrendataria de vivienda de promoción pública.
Ver asunto solucionado o en vías de solución.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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