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Apoyamos el ingreso residencial de persona con discapacidad y sin recursos públicos de apoyo

Queja número 20/2717

Por la trabajadora social de un Hospital Comarcal se nos dio traslado de la situación de vulnerabilidad precisada de respuesta de emergencia social, en que se encontraba un vecino de localidad cercana, que había sufrido un ingreso hospitalario.

La compareciente nos traslada el informe que reflejaba en la hoja de intervención social provisional, el informe de salud mental confeccionado durante su ingreso hospitalario y el informe de su médico de atención primaria, señalando que el afectado, con diagnóstico de retraso intelectual, sin ningún tipo de recurso económico y múltiples problemas de salud, carecía de red familiar de apoyo, dado que su única familia es su hermana que, al parecer, no cuenta con capacidad para asumir el cuidado que precisa debido a problemas de salud propios.

Concluía por ello sobre la necesidad de un recurso residencial de emergencia que, solicitado en dos ocasiones, había sido denegado por la Comisión de Emergencia de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, con fundamento en que la situación en que se encuentra el afectado no ha sobrevenido a la crisis sanitaria, no teniendo encaje en los supuestos contemplados en el Decreto de aplicación.

La compareciente insistía en la situación de riesgo del interesado, al entender que no cuenta con capacidad para seguir el tratamiento prescrito ni para vivir en condiciones higiénicas y alimenticias adecuadas. Añadiendo que el asunto había sido trasladado a los servicios sociales y a su médico del centro de salud, habiéndose adoptado medidas para la higienización del domicilio, renovación del colchón y otras medidas análogas, prestación del servicio de ayuda a domicilio, la visita a domicilio del facultativo, la comunicación a la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, que no ha estimado que se trate de un casos susceptible de respuesta sanitaria en el ámbito de sus competencias y, finalmente, puesto en conocimiento de la Fiscalía, desconociendo si por esta última se habían adoptado iniciativas.

El afectado, en todo caso, no había interesado la revisión de su discapacidad para valoración de su posible retraso intelectual, ni el reconocimiento de la situación de dependencia, ni se había cuestionado su capacidad de autogobierno.

Admitida a trámite la queja, requerimos informe a los servicios sociales comunitarios del domicilio del interesado, para conocer las actuaciones realizadas por su parte; el estado de los procedimientos que se pudieran haber iniciado, esencialmente en materia de dependencia y discapacidad; la posible coordinación con el equipo de salud mental; los resultados del servicio de ayuda a domicilio que se le estuvieran dispensando, y, finalmente, si por la Fiscalía se había iniciado el procedimiento de incapacitación, de estimar que concurrían indicios de falta de capacidad de autogobierno, y/o se ha adoptado alguna decisión.

Tras la investigación oportuna, desde los servicios sociales se comunicó que puesto que el afectado presentaba unas necesidades que no eran temporales, sino permanentes debido a su situación física y mental, finalmente se optó por gestionar su ingreso en un Centro Residencial de atención a personas, próximo a su municipio, adecuado a sus necesidades específicas.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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