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Aprobado el PIA de dependiente severo

Queja número 17/4768

El compareciente exponía que en el mes de octubre de 2016 solicitó el reconocimiento de su situación de dependencia, sin que aún contase con recurso asignado un año después.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que en octubre de 2017 manifestó que por Resolución del mes de mayo se había reconocido la dependencia severa del afectado, iniciándose a continuación los trámites para la elaboración de la propuesta de recurso. Concluyendo que: “Dicho procedimiento de aprobación del Programa Individual de Atención se encuentra actualmente pendiente de resolución, una vez sea remitida la documentación correspondiente por parte de los servicios sociales comunitarios”.

Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén en el sentido de que se dictase resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente, de conformidad con la propuesta efectuada por los Servicios Sociales Comunitarios.

En su respuesta se nos comunicó que una vez recibida, con fecha 12 de diciembre de 2017, propuesta de Programa Individual de Atención a nombre del interesado, formulada por los Servicios Sociales Comunitarios de su zona, con fecha 29 de enero de 2018 se dictó Resolución reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de Diputación Provincial de Jaén como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia, determinando la intensidad del servicio de ayuda a domicilio en 42 horas mensuales de atención. correspondiendo 25 a las necesidades domésticas o del hogar y 17 a la atención personal para las actividades de la vida diaria.

También nos indicaron que si bien en la tramitación del presente expediente se habían sobrepasado los plazos establecidos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el propósito de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía era posibilitar la atención a todas aquellas personas que, como el interesado, contasen con un grado reconocido de dependencia al objeto de conseguir para las mismas una mayor autonomía y atención en su vida diaria. por lo que se estaba tratando en la medida de lo posible y, dentro de las limitaciones presupuestarias existentes, que los trámites preceptivos previos a la resolución de este tipo de procedimientos se agilizasen con la mayor urgencia. En este sentido, desde el Servicio de Valoración de la mencionada Agencia se habían adoptado recientemente diversas medidas tendentes a la agilización de los procedimientos. entre las que cabía destacar la posibilidad de remitir las solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia vía telemática o la notificación igualmente telemática a los Servicios Sociales Comunitarios de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, circunstancias que reducirían los tiempos de espera para el reconocimiento del derecho de acceso a las diversas prestaciones.

En consecuencia, al haber sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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