Queja número 15/2783
Aprobado un nuevo Juzgado Mercantil para Cádiz que ayude a superar el colapso que analizamos.
En estas respuestas a la Resolución deducimos, por lo que respecta a la creación nuevos Juzgados de lo Mercantil, que estas peticiones serán evaluadas a través de los mecanismos de estudio y valoración que han sido motivo de extenso comentario en la resolución dictada por este Defensor así como en su propia respuesta. Aceptando formalmente el sentido de nuestra Sugerencia de promover la creación concretamente de un nuevo órgano judicial mercantiles para Cádiz, quedamos pues atentos a las iniciativas que se adopten y su posterior resultado, por más que resulte difícil olvidar que tales peticiones han sido sucesivamente desatendidas por el Gobierno de la Nación a quien compete la creación de tales órganos.
Y, en cuanto a las medidas de aumento del personal destinado a estos órganos
nos comunican la “valoración positiva” de la Recomendación de ampliar los medios personales funcionariales conforme a los estudios de necesidades y cargas de trabajo de este juzgado. Pero, de inmediato hemos de añadir los severos condicionantes que nos ofrecen en relación al procedimiento establecido para ello, así como a las restricciones de índole presupuestario que anticipan una escasa, por no decir, nula operatividad en la aplicación efectiva de esta Recomendación.
Finalmente, y a la vista de todo lo actuado, hemos de ratificarnos en la oportunidad de iniciar en su día la actuación de oficio para analizar en profundidad la situación del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz. Una situación que nos hace ratificarnos en la valoración de que “No podemos postergar por más tiempo las reacciones firmes y argumentadas que aguardan la sociedad andaluza y los operadores jurídicos para revertir esta situación y, por ello, el Defensor del Pueblo Andaluz no debe dejar de manifestar su criterio en orden a perseguir las soluciones sobradamente acreditadas, legalmente previstas y socialmente inaplazables”
Consideramos que la Resolución merece ser calificada como de “Discrepancia Técnica” y así se procede a registrarse.
0 Comentarios