Queja número 17/0247
La madre de la interesada, reconocida como Gran dependiente, estaba padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor de la misma, consistente en recurso residencial.
Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se dictase resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente, consistente en plaza residencial para personas mayores asistidas, asignando a la misma de forma preferente plaza concertada en la Residencia en la que se encontraba.
En su respuesta, la citada Delegación informó que con fecha 17 de julio de 2017 se dictó resolución aprobando el PIA reconociendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial como modalidad de intervención más adecuada.
Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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