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Atenderán su reclamación, tras perder sus pertenencias en un traslado de módulo penitenciario

Queja número 19/5120

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a Interno Centro Penitenciario Sevilla II le pierden las pertenencias en traslado de módulo, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos traslada la siguiente información:

Efectivamente, el día 08 de agosto de 2019 fue trasladado desde su departamento de residencia -módulo 5- al departamento de Aislamiento por aplicación del medio coercitivo previsto reglamentariamente de aislamiento provisional. En esta situación, el interno no puede disponer de aparato de televisión ni resto de pertenencias de su celda -se permiten aquellos artículos necesarios para su higiene personal-.

Al día siguiente, 09 de agosto, es trasladado al módulo 1, donde fueron llevadas sus pertenencias, bajo la supervisión de los funcionarios, desde la celda del departamento anterior -módulo 5- entre las que no se encontraba su aparato de televisión y ciertas prendas.

Por la desaparición de sus pertenencias, el promotor del presente expediente presentó queja ante este Centro Directivo. Se instruyó investigación por parte de la Subdirección General de Análisis e Inspección. El interno en escrito reclamaba su televisor y prendas por valor de dos mil -2.000- euros. Tras las oportunas indagaciones se constató que efectivamente era propietario de un televisor marca Phillips con número de serie YN1A1409216004. No se constató, ni el interno presentó prueba alguna, de la propiedad de prendas de vestir por valor de dos mil euros. Se le ha solicitado al interesado que aporte justificantes de las prendas extraviadas, sin que hasta la fecha haya aportado nada.

En base a lo anterior, el procedimiento sigue abierto, a la espera de que el interno aporte prueba sobre la propiedad de las prendas desaparecidas. Si no se recibiese contestación, se elevará propuesta para el inicio de expediente de indemnización por responsabilidad patrimonial por la perdida del televisor.

De las indagaciones realizadas, se constata que el procedimiento establecido por el centro penitenciario Sevilla II, es que ante la aplicación del medio coercitivo de aislamiento provisional previsto en la normativa penitenciaria, se recoja las pertenencias de la celda del interno para su depósito en el almacén y que le son reintegradas al finalizar la medida restrictiva. AI parecer los enseres del interno se guardaron en bolsas -similares a las empleadas para la recogida de basura-. Estos enseres, en las referidas bolsas, por error involuntario, pudieron ser confundidos por los internos responsables de la recogida de basura”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, sugiriéndole que tal y como se indica en el mismo, proceda a la justificación de las prendas extraviadas.

Así pues, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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