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Atienden nuestra sugerencia sobre las bonificaciones del IMDECO en función de las instalaciones.

Queja número 18/0246

En relación con escrito de queja donde la persona interesada se siente discriminada por las bonificaciones del IMDECO en función de las instalaciones, el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba nos traslada la siguiente información:

“1. Respecto al punto relativo a la aplicación de bonificaciones al colectivo de discapacitados, y sobre el que indican en su escrito textualmente: “le solicitamos nos informe sobre la posibilidad que contempla la ley de contratos de realizar una compensación entre distintos centros, de forma que se logre un equilibrio entre los distintos contratos que suponga un beneficio a todo el colectivo de discapacitado”, se dará traslado de su sugerencia al servicio competente para su estudio.

2. Respecto a no existir de forma permanente elevador en la piscina grande, existiendo uno en la piscina de verano que no se usa durante la temporada de invierno.

Efectivamente el elevador se encuentra instalado en el vaso pequeño por ser el que más demanda tiene, y su colocación en el otro vaso implica un tiempo de unos 15 o 20 minutos.

No obstante, informamos también que en el año 2011 se realizó una auditoria de accesibilidad en esta instalación solicitada por la fiscalía provincial de Córdoba, realizándose en el año 2012 las obras de acondicionamiento necesarias para la subsanación de las irregularidades detectadas, siendo la solución adoptada, en el caso del acceso a los vasos, la instalación de un elevador para piscina hidráulico modelo METALU PK, o similar, estructura tubular SCH 10 48 x 2 m/m, o similar, capacidad de elevación 120 Kg, ángulo de giro 180º, transportable, accionamiento desde el interior y el exterior de la piscina, asiento de PVC desmontalbe para utilización en ambos vasos y su retirada para ciertos usos del vaso, … Teniendo esta actuación conformidad por parte de la fiscalía.

Respecto al elevador instalado en la piscina de verano, es un elevador fijo y por ello no es compatible su utilización en ningún vaso interior”.

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que la primera cuestión por la que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, y respecto a la segunda cuestión no observamos que en la actuación llevada a cabo por el citado organismo exista una infracción de alguno de los derechos y libertades que nos permita la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja. Todo ello, sin perjuicio de un posterior seguimiento del asunto que ha quedado pendiente de estudio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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