El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Atienden su recurso de reposición por la revisión catastral de su inmueble

Queja número 20/5655

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a recurso de reposición sobre revisión catastral de inmueble, el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), nos informa en los siguientes términos:

Se ha recibido en este Organismo, con fecha 16 de octubre de 2020, escrito de esa Institución, de la misma fecha, mediante el que comunican la admisión de la reclamación realizada por D. A.G.C., relativa a la realización por este Organismo de liquidaciones en concepto de revisión catastral correspondiente a 2017 sobre un inmueble transferido por el interesado en 2018 y a la falta de resolución del recurso de reposición interpuesto. Se acompaña la documentación presentada. Se interesa por esa Institución la necesidad de resolver de forma expresa el escrito interpuesto por el interesado, trasladando copia de la respuesta.

Por parte del Servicio de Gestión Tributaria se informa, con fecha 19 de octubre, que no consta en el Servicio, ni en el registro general, recurso alguno a nombre del interesado relativo al ejercicio 2017. Verificada la documentación presentada, resulta que el documento Modelo 00.11 aportado por el interesado a esa Institución carece de registro de entrada en el organismo. En consecuencia, no consta que esté pendiente de resolver.

En este sentido, informa el Director de la Oficina de atención al contribuyente de Tomares que el interesado fue atendido en la oficina, donde se le informó que el origen de las liquidaciones es una revisión de valor realizada por el Catastro con efecto desde 2016, afectando por tanto a los ejercicios 2016, 2017 y 2018 (pues el devengo se produce el día 1 de enero, por lo que el cambio de titularidad no surte efectos hasta 2019) en los que el interesado reconoce ser propietario del inmueble. Por otra parte, la reclamación sobre la inexistencia de la construcción que origina la revisión catastral debe interponerla ante el Catastro, órgano al que corresponde la tramitación de las alteraciones físicas y la asignación de valores, limitándose el O.P.A.E.F. a liquidar conforme a los valores que se le remiten.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía